SNR - Resolución 11808 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 11808 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-011808-6 15 de mayo de 2026 “Por medio del cual se inicia la Actuación Administrativa No. 240-AA-2024-063, dentro del turno de corrección No. 2024-240-3-1618”
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CÍRCULO DE
PASTO. En el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 del 2.012 y la Ley 1437 del 2.011, expide el siguiente Acto Administrativo, teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Dentro del folio de matrícula No. 240-52923, se presentaron las siguientes incidencias: • Registro: Mediante el turno de calificación No. 2004-240-6-22355, con fecha de radicación del 30 de diciembre de 2004, se inscribió la Escritura Pública No. 1993 del 22 de septiembre de 2004, otorgada en la Notaría Primera de Pasto, en la anotación No. 12 del folio de matrícula inmobiliaria, de la siguiente manera:
- Embargo: Posteriormente, mediante el turno de calificación No. 2013-240-6-10959, con fecha de radicación del 28 de junio de 2013, se inscribió un EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN PERSONAL, ordenado mediante el Oficio No. 785, dentro del proceso ejecutivo singular No. 2013-00304-00, adelantado por el Juzgado
EJECUTIVO CON ACCIÓN PERSONAL, ordenado mediante el Oficio No. 785, dentro del proceso ejecutivo singular No. 2013-00304-00, adelantado por el Juzgado Segundo Civil Municipal, el cual quedó registrado en la anotación No. 15, en los siguientes términos:Página | 2
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 • Solicitud: El 18 de mayo de 2004, el señor Leonor M. Mesías Almeida radicó solicitud de corrección, mediante la cual manifestó la existencia de una anomalía en el folio de matrícula inmobiliaria No. 240-52923, toda vez que en la anotación No. 12, registrada mediante el turno de calificación No. 2004-240-6-22355, se omitió la inscripción del derecho de usufructo a favor de la señora Leonor Magdalena Mesías
Almeida. CONSIDERACIONES Tras el análisis del folio de matrícula inmobiliaria No. 240-52923 y su correspondiente cotejo con la Escritura Pública No. 1993 del 22 de septiembre de 2004 (Notaría Primera de Pasto), este Despacho constató un error por omisión. Específicamente, en la anotación No. 12 (Turno 2004-240-6-22355), se advierte que no se registró el derecho de usufructo constituido a favor de la señora Leonor Magdalena Mesías Almeida, a pesar de estar debidamente consignado en el título traslaticio. En virtud de lo expuesto, es preciso señalar que la corrección solicitada impacta
constituido a favor de la señora Leonor Magdalena Mesías Almeida, a pesar de estar debidamente consignado en el título traslaticio. En virtud de lo expuesto, es preciso señalar que la corrección solicitada impacta directamente la anotación No. 15 (embargo ejecutivo). Al inscribirse el usufructo omitido, dicha medida cautelar deberá circunscribirse exclusivamente a la nuda propiedad. Bajo esta figura, los acreedores únicamente pueden perseguir la titularidad del bien, quedando impedidos de afectar el derecho real de uso y goce radicado en un tercero, garantizando así la coexistencia y el respeto de ambos derechos. Al respecto, el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) señala el procedimiento para subsanar errores de calificación o inscripción que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hayan surtido efectos ante terceros, indicando que estos solo podrán ser corregidos mediante el agotamiento del procedimiento administrativo legal. Asimismo, el artículo 49 de la citada ley establece que la finalidad del folio de matrícula es exhibir en todo momento el estado jurídico real del bien, principio registral de legalidad y veracidad que actualmente se encuentra vulnerado. En mérito de lo expuesto, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR la actuación administrativa, con el fin de determinar la situación jurídica real y actual del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 240-52923.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución, a las
siguientes personas:
situación jurídica real y actual del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 240-52923.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución, a las
siguientes personas:
- LEONOR M. MESÍAS ALMEIDA (peticionaria Tel. 3008050429) • EDIFICIO BANCO DE OCCIDENTE - PROPIEDAD HORIZONTAL • PAZ MESIAS DIANA MARIAPágina | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
- PAZ MESIAS JESUS ALBERTO • NAVARRETE CARVAJAL ALVARO JAVIER ARTÍCULO TERCERO: INFORMAR de la apertura de esta actuación al JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE PASTO, para que obre en el proceso con Radicado No.
2013-00304-00.
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de este acto administrativo en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: Los terceros podrán intervenir en la actuación con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de las partes interesadas cuando sus derechos o situación jurídica resulten afectados, o cuando la decisión pueda ocasionarles perjuicios.
La petición de intervención deberá reunir los requisitos del artículo 16 de la Ley 1437 de
derechos, deberes y responsabilidades de las partes interesadas cuando sus derechos o situación jurídica resulten afectados, o cuando la decisión pueda ocasionarles perjuicios. La petición de intervención deberá reunir los requisitos del artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, indicando el interés para participar y aportando o solicitando las pruebas pertinentes. El Despacho resolverá de plano la solicitud y contra dicha decisión no procederá recurso alguno.
ARTÍCULO SEXTO: BLOQUEAR el folio de matrícula inmobiliaria No. 240-52923.
ARTÍCULO SÉPTIMO: CONFORMAR el expediente de la Actuación Administrativa No. 240-AA-2024-063, bajo turno de corrección No. 2024-240-3-1618, debidamente foliado; incorporando al plenario, en calidad de prueba documental, las piezas procesales aportadas en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite y rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_98394959
DIEGO ARMANDO BACCA CASTROPágina | 4
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Pasto - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Pasto - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No