SNR - Resolución 11809 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 11809 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-011809-6 15 de mayo de 2026 “Por medio del cual se inicia la Actuación Administrativa No. 240-AA-2025-013, dentro del turno de corrección No. 2024-240-3-1555”

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CÍRCULO DE

PASTO. En el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 del 2.012 y la Ley 1437 del 2.011, expide el siguiente Acto Administrativo, teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES • Calificación: Mediante turno de calificación No. 2015-240-6-16958, se registró sentencia del 11/09/2014, proferida por Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto dentro del proceso No. 2006-00296-00, mediante la cual se crearon anotaciones en los folios de matrícula No. 240-22477 y 240-131063. • Título: La sentencia del 11/09/2014, proferida por Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto dentro del proceso No. 2006-00296-00, ordenó entre otros lo siguiente: “8.- ORDENAR la cancelación de los registros efectuados de la AJDJUDICACION en la sucesión de la causante MARIA DEL ROSARIO AUCU DIAZ, en las correspondientes matrículas de los bienes sometidos a registro y afectados con tal adjudicación; lo mismo

sucesión de la causante MARIA DEL ROSARIO AUCU DIAZ, en las correspondientes matrículas de los bienes sometidos a registro y afectados con tal adjudicación; lo mismo que la de toda transferencia, negociación o constitución de gravámenes realizada con posterioridad a la inscripción de la demanda en las matrículas inmobiliarias correspondientes.” • Solicitud: El 8 de mayo de 2024, la señora María Inés Aucú radicó una solicitud de corrección, en la cual manifestó la existencia de anomalías en la anotación No. 11 del folio de matrícula inmobiliaria No. 240-22477 y en la anotación No. 5 del folio de matrícula inmobiliaria No. 240-131063. En consecuencia, solicitó que se procediera a registrar en debida forma la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, dentro del proceso No. 2006-00296-00. CONSIDERACIONES De lo expuesto anteriormente, este Despacho procedió a realizar el estudio de los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 240-22477 y 240-131063 a través del Sistema de Información Registral (SIR), encontrando los siguientes antecedentes:

Folio: 240-22477Página | 2

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Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Folio: 240-131063

De un estudio preliminar es posible concluir la existencia de una presunta inconsistencia registral, toda vez que, al parecer, la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2014,

Fecha: 09/Jul./2025

Folio: 240-131063

De un estudio preliminar es posible concluir la existencia de una presunta inconsistencia registral, toda vez que, al parecer, la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2014, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto dentro del proceso No. 2006-00296-00, no fue registrada en su integridad. En particular, no se inscribió de manera completa la orden judicial de cancelación de los registros derivados de la adjudicación en la sucesión de la causante María del Rosario Aucú Díaz, respecto de las matrículas inmobiliarias de los bienes sometidos a registro y afectados por dicha adjudicación, así como tampoco la cancelación de toda transferencia, negociación o constitución dePágina | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 gravámenes realizada con posterioridad a la inscripción de la demanda en las correspondientes matrículas inmobiliarias.

En consecuencia, ante la existencia de la presunta inconsistencia registral, se hace necesario adelantar la actuación administrativa prevista en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA). El objeto de dicho trámite será verificar la configuración del presunto yerro y, de resultar procedente, efectuar el saneamiento de los folios de matrícula inmobiliaria y realizar el registro correspondiente, con el fin de restablecer la situación jurídica real de los inmuebles.

dicho trámite será verificar la configuración del presunto yerro y, de resultar procedente, efectuar el saneamiento de los folios de matrícula inmobiliaria y realizar el registro correspondiente, con el fin de restablecer la situación jurídica real de los inmuebles. Al respecto, el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 faculta a esta Oficina para adelantar el procedimiento tendiente a subsanar errores de calificación o inscripción que afecten la situación jurídica del bien. Bajo este precepto, el folio de matrícula debe reflejar con absoluta precisión el estado jurídico del inmueble. En mérito de lo expuesto, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR la actuación administrativa, con el fin de determinar la situación jurídica real y actual de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 240-22477 y 240-131063.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución, a las

siguientes personas:

• DAVID ESCOBAR ALFONSO

• MANUEL ANTONIO AUCU DIAZ

• BERNARDA LUCINDA AUCU DE PATIÑO

• JOSE MARIA AUCU DIAZ

• MERCEDES AUCU DE URRESTA

• ROSA VICTORIA AUCU DIAZ

• JOSE JESUS GUILLERMO AUCU

• ROSA ALBA ESCOBAR AUCU

• MARIA DE LOS ANGELES ESCOBAR DE MIRAMAG

• FLOR MARIA ESCOBAR DE MANSISOY

• MARIA INES ESCOBAR AUCU

• PEDRO EDISON ESCOBAR AUCU

• CARLOS ANTONIO ESCOBAR AUCU

• MARIA DE LOS ANGELES ESCOBAR DE MIRAMAG

• FLOR MARIA ESCOBAR DE MANSISOY

• MARIA INES ESCOBAR AUCU

• PEDRO EDISON ESCOBAR AUCU

• CARLOS ANTONIO ESCOBAR AUCU

• EDGAR LUIS ANTONIO ESCOBAR AUCU

• JOSE LIBARDO ESCOBAR AUCU

• LUIS CARDEMIO ESCOBAR AUCU

  • MARÍA INES AUCU URRESTA CC 27.395.458 Tel. 3185218336 (peticionaria)

La comunicación se remitirá a la dirección física o electrónica que conste en el expediente. De no ser posible dicha comunicación, se procederá a su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO TERCERO: INFORMAR de la apertura de esta actuación al JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE PASTO, para que obre en el dentro del proceso No. 2006-00296-00.

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de este acto administrativo en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: Los terceros podrán intervenir en la actuación con los mismos

Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: Los terceros podrán intervenir en la actuación con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de las partes interesadas cuando sus derechos o situación jurídica resulten afectados, o cuando la decisión pueda ocasionarles perjuicios.

La petición de intervención deberá reunir los requisitos del artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, indicando el interés para participar y aportando o solicitando las pruebas pertinentes. El Despacho resolverá de plano la solicitud y contra dicha decisión no procederá recurso alguno.

ARTÍCULO SEXTO: BLOQUEAR los folios de matrículas inmobiliarias No. 240-22477 y

240-131063.

ARTÍCULO SÉPTIMO: CONFORMAR el expediente de la Actuación Administrativa No. 240-AA-2025-013, bajo turno de corrección No. 2024-240-3-1555, debidamente foliado; incorporando al plenario, en calidad de prueba documental, las piezas procesales aportadas en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011

ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente decisión de trámite y corrección no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del CPACA y rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_98394959

DIEGO ARMANDO BACCA CASTROPágina | 5

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Pasto - Dirección Regional Pacífica

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia LADY SANCHEZ

Elaboró: JUAN CARLOS GUALGUAN ESTRADA / ORIP183

Revisó: . DIEGO ARMANDO BACCA CASTRO / ORIP183

Aprobó: . SOL DALILA ALVARADO YEPES / ORIP183

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