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SNR - Resolución 125-20231103105106

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 125-20231103105106
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLO DE NOTARIADO VIDMABI A did 2. REGISTRO C POTENCIA DE LA on Lo guardo dela fe público RESOLUCIÓN NO. 125 DE 2023 ( 20-09-2023 ) Por la cual se ordena la baja de bienes inservibles, obsoletos, no requeridos y no utilizables, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja. EL SUSCRITO REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BARRANCABERMEJA, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas mediante el artículo 1, 2, 5 y 71 de la Ley 489 de 1998 el Decreto 2163 de 2011, artículo 108 el Decreto 1510 de 2013, la Resolución 02790 del 14 de marzo de 2022 de la Superintendencia de Notariado y Registro, y CONSIDERANDO: Que la Resolución 02790 de 14/03/2022 de la SNR, en su artículo primero: autorización y delegación, establece "Para el proceso de baja de bienes inservibles, no requeridos y obsoletos, que justifiquen su retiro, previas las formalidades legales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades Estatales, donación o en destrucción, con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de las bodegas o áreas destinadas para su almacenamiento y cuyo estado amerite adelantar un trámite de baja definitiva de los inventarios de la entidad; autorícese y desígnese a los servidores públicos, así:

EN LAS OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS:

1. Director Regional o su delegado.

2. Registrador de Instrumentos Públicos.

3. Coordinador Grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa donde exista el cargo o el funcionario responsable del manejo administrativo y financiero.

4. El funcionario responsable del manejo de inventarios y almacén o quien haga sus veces.” Que para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles, se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, inservibles, obsoletos e innecesarios que por su antiguedad, características, desgaste, deterioro y obsolescencia no son útiles para el desarrollo de gestión institucional y generan gastos de arrendamiento, custodia y/o manejo.

Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, (...) "Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: de Barrancabermeja - Santander GDE-GD—FR—23 V.O1 TelD éi fr oe nc oc :i ón 6: 2 2C 2a 0l 8le 6 4 F8 axn o. 6 21 030 21 14 28-01-2019 E-mail: ofiregisbarrancabermejaUOsupernotariado.gov.co

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO

8. REGISTRO ta guarda de la fe pública Que la Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha

de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud." (...). Que en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 108 del mencionado Decreto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, identificó los bienes susceptibles de ser dados de baja de los inventarios y ser ofrecidos a título gratuito. Que se realizó inspección ocular a los bienes objeto de enajenación a título gratuito los cuales se viabilizan para dar de baja teniendo en cuenta el grado de desgaste, deterioro, obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de la gestión institucional. Que producto de la inspección ocular se levantó un acta de clasificación de bienes, conforme al artículo tercero "procedimiento para la baja de bienes inservibles" numeral 3 "Inspección y acta de bienes” de la Resolución 02790 del 14 de marzo de 2022. En mérito de lo expuesto se RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Baja de bienes. Ordenar la baja de los siguientes bienes muebles y equipos de oficina, clasificados como Consumo Controlado, inservibles no requeridos y obsoletos que justifiquen su retiro de propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, previas las formalidades legales para ofrecerlas a título gratuito a otras entidades estatales como primera instancia y agotando el recurso a entidades sin ánimo de lucro, para donación o en destrucción, con el fin de depurar y descongestionar

el uso de espacio físico de las instalaciones de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, relacionados a continuación: ACA 2D 69242 ARIO SILLA O SILD L A GIR RIP AC TIO ON RIAD O ARCA MAD AO L ED S TADE O| O $ O 385.000O ,R 0I 0C 1O 306265 SILLA SILLA MALESTADO| $ 75.000,00 306270 SILLA SILLA MAL ESTADO| $ _ 75.000,00 306266 SILLA SILLA MALESTADO| $ 75.000,00 267887 SILLA SILLA MALESTADO| $ 255.200,00 306269 SILLA SILLA MALESTADO| $ 75.000,00

TE 306267 SILLA SILLA MALESTADO| $ 75.000,00

CN 267720 SILLA SILLA GIRATORIA SECRETARIAL MALESTADO| $ _183.204,65 9 269243 SILLA SILLA GIRATORIA MAL ESTADO] $ _385.000,00 10. 267888 SILLA SILLA MALESTADO| $ 255.200,00 838.004,6 OTA

TOTAL ELEMENTOS CONSUMO CONTROLADO: $1.838.604,65

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

Código: de Barrancabermeja - Santander

GDE-go:

G D-FR=23 V.01

TelD éi fr oe nc oc : i ón 6:

2 2C 2a 0l 8le 6 48 F axn o. 6 21 030 21 14 28-01-2019 E-mail: ofiregisbarrancabermeja(Gsupernotariado.gov.co

SUPERINTENDENCIA

R DE NOTARIADO

€. REGISTRO

Lo guarda de la te pública ARTÍCULO SEGUNDO: Procedimiento Administrativo y Contable: Los bienes muebles relacionados en el artículo anterior, deberán de acuerdo a la normatividad contable vigente, clasificarse en las cuentas de orden correspondientes y retirarse de la base de datos de inventarios de Propiedad, Planta y Equipo.

ARTÍCULO TERCERO: Publicación: Esta Resolución se publicará a través la Página web institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro, durante 30 días calendario, para lo que se creará el link específico que permita identificar la oferta de los bienes a título gratuito a Entidades Públicas.

ARTÍCULO CUARTO: Inspección de los Bienes: Los bienes muebles aquí

relacionados pueden ser inspeccionados y verificados en la Calle 48 no. 1-01 Sector Comercial.

ARTÍCULO QUINTO: Manifestaciones de Interés: Las entidades Públicas interesadas en adquirir estos bienes a título gratuito deben manifestarlo dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, mediante escrito presentado al Registrador de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, en el cual se debe expresar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican dicha solicitud.

Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia, la cual se corroborará con la radicación de correspondencia realizada en la Calle 48 no. 1-01 Sector Comercial. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la

entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.

ARTICULO SEXTO: Entrega de Bienes: Designada la Entidad a la cual se otorgarán

los bienes, estos se entregarán materialmente en la calle 48 no. 1-01 Sector Comercial, en un término no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega. El costo del transporte estará a cargo de la Entidad receptora. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

Código: de Barrancabermeja - Santander

Dirección: Calle 48 no. 1-01

GDE—GD—FR-=23 V.01 Teléfono: 6222086 Fax 6203214 28-01-2019 E-mail: ofiregisbarrancabermeja(Osupernotariado.gov.co

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO 8 REGISTRO Lo guarda de la fe pública ARTICULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Barrancabermeja el 20-09-2023.

DRES FELIPE GALLON GIL

Registrador Seccional Il. PP.

Transcriptor: Miguel Zabaleta C. ret

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja - Santander

Código: Dirección: Calle 48 no. 1-01

GDE-GD—FR=23 V.01 Teléfono: 6222086 Fax 6203214 28-01-2019 E-mail: ofiregisbarrancabermeja(Osupernotariado.gov.co

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