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SNR - Resolución 12758-20231120145316

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 12758-20231120145316
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

POTENCIA DE LA DE NOTARIADO VIDA REGISTRO uorda de lo fe público \ ' RESOLUCIÓN No. -«'« 1 \ “Por la cual se efectúa un encargo" EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de las facultades legales conferidas por la Ley 909 de 2004, la Ley 1960 de 2019 el Decreto 1083 de 2015, especialmente lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014 y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 04 del 10 de agosto 1984, se nombró a la servidora Rosarlo Bernarda Bobadilla Osorio, identificada con la cédula de ciudadanía 64.865.339, en el cargo de Ayudante de Oficina, código 5155 grado 05, posesionado mediante acta No. 01 del 31 de agosto de 1984, hoy Auxiliar Administrativo código 4044 grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, actualmente encargada como Profesional Universitario código 2044 grado 05, en la Dirección Regional Caribe. Que de otra parte, a través de la Resolución No. 07722 del 25 de julio de 2023, le fue aceptada la renuncia a! señor Iván René Díaz Gamboa, identificado con cédula de ciudadanía 1.020.771.988, al cargo de Profesional Especializado código 2028 grado 12, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte, quedando vacante este último cargo, el cual fue trasladado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soledad - Atlántico,

por medio de la Resolución 09840 del 12 de septiembre de 2023. Que por consiguiente, se encuentra en vacancia definitiva el empleo de Profesional Especializado código 2028 grado 12 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soledad - Atlántico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 establece, respecto de los encargos: “ARTÍCULO 24. ENCARGO. <Artículo modificado porei artículo 1 de la Ley 1960 de 2019. El nuevo texto es el siguientes Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes v habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año v su última evaluación del desempeño es sobresaliente. En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

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DE NOTARIADO

COLOMBIA

& REGISTRO POTENCIA DE LA La guarda de la fe pública VIDA <1 c \ Oí! 11 27 5 8 i RÉSOLUCIÓN 2 0 NOV 2023 • »4 i. • “Por la cual se efectúa un encargo” PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posterioridad a la vigencia de esta ley. PARÁGRAFO 2o. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nominador o en quien este haya delegado, informará la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servido Civil a través del medio que esta indique. Por su parte, el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, determina: “ARTÍCULO 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en fornia provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera. ” Así mismo, el artículo 2.2.S.2.2.; el artículo, 2.2.5.3.1. y el artículo 2.2.5.3.3. del Decreto 1083 de 2015 disponen: “ARTÍCULO 2.2.S.2.2 Vacancia temporai. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

1. Vacaciones.

2. Licencia.

3. Permiso remunerado

4. Comisión, salvo en la de servicios al interior.

5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.

6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.

1. Período de prueba en otro empleo de carrera.

8. Descanso compensado, adicionado por el Art. 1 del Decreto 770 de 2021.

“ARTÍCULO 2.2.5.3.1 [...] Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.” ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera. Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

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& REGISTRO

POTENCIA DE LA la guarda de la íe pública VIDA 4 t 12758 RESOLUCIÓN 2 0 NOV 2023 “Por la cual se efectúa un encargo" Tendrá el carácter de provisional la vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que en virtud de la ley se convierta en cargo de carrera. El carácter se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, el cual deberá ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente título, mediante acto administrativo expedido por el nominador. PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma. ’’ Que por su parte, el numeral 23 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014 establece: “ARTÍCULO 13. Funciones del Despacho de Superintendente. Son funciones del Despacho del Superintendente, las siguientes:

23. Nombrar, remover y distribuir a los servidores de la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Que atendiendo los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en el criterio unificado del 13 de agosto de 2019 de la mencionada entidad, y adoptada por la Superintendencia de Notariado y Registro, correspondiente a: “La Unidad de personal o quien haga sus veces, con el fin de garantizar el reconocimiento del derecho preferencia! de encargo, deberá revisar e identificar frente a la totalidad de la planta de empleos de la entidad, sin distinción por dependencia y/o ubicación geográfica, el servidor de carrera que desempeña el empleo inmediatamente inferior a aquel que será provisto

transitoriamente y que acredite los requisitos definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004. En tal orden, para el otorgamiento del derecho de encargo se debe verificar inicialmente el empleo inmediatamente inferior, con el fin de establecer si existe un titular de carrera que acredite todas las condiciones y requisitos definidos porta norma. Así y en ausencia de servidor con calificación sobresaliente en su última evaluación del desempeño laboral, el encargo recaerá en el servidor que en el mismo nivel jerárquico cumpla con los demás requisitos cuente con calificación satisfactoria procedimiento que deberá realizarse sucesivamente descendiendo en la planta de personal de la entidad. De no existir servidor de carrera que reúna los requisitos se podrán tener en cuenta los servidores que acaban de superar el periodo de prueba que, cumpliendo con los demás requisitos para el encargo, hayan obtenido una calificación sobresaliente en la evaluación de dicho periodo de prueba, o en su defecto una calificación satisfactoria.” (Subrayado fuera del texto). Que en cumplimiento de las disposiciones legales mencionadas, y con el fin de proveer la vacante del cargo de Profesional Especializado código 2028 grado 12, se procedió a revisar las Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

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& REGISTRO POTENCIA DE LA mvmLo guardo delotepvbOca

VIDA ^ -s C' M A \ ’resolución - >■ c r.r \\,/i -'j \J \} v, 2 0 NOV 2023 . # “Por la cual se efectúa un encargo" hojas de vida de los servidores públicos de carrera administrativa de la Superintendencia de Notariado y Registro que cumplen con los requisitos para el empleo, con el fin de surtir el encargo mientras se define la situación del empleo de manera definitiva. Que según lo establece la Resolución No. 00211 del 11 de enero de 2022 “Por la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta global de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro adoptado mediante Resolución número 5709 de 6 de mayo de 2019”, los requisitos del empleo que corresponde a: Título Profesional en: Derecho del núcleo básico de conocimiento en Derecho y afines. Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo y 7 meses de experiencia profesional relacionada.

Alternativa: Título Profesional y 31 meses de experiencia profesional relacionada.

Que teniendo en cuenta los mencionados antecedentes, el 29 de septiembre de 2023, la Dirección de Talento Humano de la Superintendencia de Notariado y Registro, adelantó el procedimiento interno para la provisión de vacantes mediante la modalidad de encargo de acuerdo con los lineamientos establecidos el 10 de junio de 2022, tal como consta en la publicación efectuada el 09 de octubre de 2023, identificando a los funcionarios/as de carrera administrativa que cumplen con el derecho preferencia! a ser encargados, así como los

requisitos del empleo que se encuentra transitoriamente en vacancia. Al efecto, se verificó que los funcionarios de carrera administrativa que se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior, en titularidad, cumplen con los requisitos de estudio y experiencia exigido para el empleo, no han sido sancionados disciplinariamente durante el año inmediatamente anterior y se encuentran en el nivel sobresaliente o satisfactorio en la última evaluación del desempeño laboral, fueron relacionados en listados publicados a través de los canales internos de la SNR (INTRANET), para el otorgamiento del encargo, previa aplicación del procedimiento interno definido en los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa medíante encargo, y con base en el CRITERIO UNIFICADO PROVISIÓN DE EMPLEOS PÚBLICOS MEDIANTE ENCARGO, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para proveer transitoriamente mediante encargo la vacante existente en la planta de empleos de la Superintendencia de Notariado y Registro, para los empleados inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa, la cual hace parte integral de la presente Resolución, de la siguiente manera:

CARGO CODIGO Y GRADO UBICACIÓN

Un (1) Profesional Especializado 2028-12 Oficina de Registro de Soledad FUNCIONARIO CARGO TITULAR UBICACION DORY CONCEPCION HERNANDEZ Profesional Universitario 2044 10 Grupo de Gestión Jurídica Registra! RINCON Bucaramanga DIEGO ALBERTO VARON MARIN Técnico Administrativo 3124 16 Oficina de Registro de Tuluá

ISNARDO BAUTISTA DURAN Auxiliar Administrativo 4044 18 San Vicente de Chucurí Página | 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

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& REGISTRO POTENCIA DE LA La guarda de la (e pública VIDA ^ í< eavSHB—1 27 5 8 »waia \ i A “Por la cual se efectúa un encargo” SOFIA EDITH CARMONA MARIN Auxiliar Administrativo 4044 18 Oficina de Registro de Palmira LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ Auxiliar Administrativo 4044 16 Oficina de Registro de Piedecuesta CLAUDIA CONSUELO CORREA CASAS Auxiliar Administrativo 4044 13 Oficina de Registro de Facatativá EDUIN ELIECER VALVERDE BALMACEDA Auxiliar Administrativo 4044 13 Grupo de Gestión Jurídica Registral Cartagena ROSARIO BOSADILLA OSORIO Auxiliar Administrativo 4044 13 Grupo de Apoyo Regional Caribe DIEGO TORRES CORREA Auxiliar Administrativo 4044 13 Yarumal MARIA INES PENALOZA RODRIGUEZ Auxiliar Administrativo 4044 13 Grupo de Gestión Jurídica Registral Bucaramanga SULMA LORENZA MONTOYA CASTAÑO Auxiliar Administrativo 4044-13 Oficina de Registro de Calarcá YOLANDA BROCHERO Auxiliar Administrativo 4044 13 Oficina de Registro de Cartago

LINA ISABEL DORIA CASTILLO Auxiliar Administrativo 4044-13 Oficina de Medellin Zona sur FREDY ALEXANDER HERNANDEZ Auxiliar Administrativo 4044-13 Oficina de Registro de La Mesa BARON Que dentro de los servidores públicos de carrera administrativa que cumplen con el requisito del empleo objeto del encargo, se encuentra la servidora pública Rosario Bernarda Bobadilla Osorio, identificada con cédula de ciudadanía 64.865.339, quien al momento de la publicación de la convocatoria se registra encargada en el empleo de Profesional Universitario código 2044 Grado 05, de la planta global de cargos de la Superintendencia de Notariado y Registro, de acuerdo con la Resolución 0530 del 23 de enero de 2015. Que la servidora antes referida fue incluida en el estudio de verificación de requisitos de que tratan los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa mediante encargo del 10 de junio de 2022, determinándose que siendo de carrera administrativa y con derecho preferencial, cumple con los requisitos para ser encargada en el empleo vacante de Profesional Especializado código 2028 grado 12, de la planta global de cargos de la SNR, ubicado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soledad, Atlántico, ateniendo lo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, que define el encargo como un derecho para los servidores de carrera administrativa, siempre que demuestren la totalidad de los requisitos allí definidos, como son: a. Acreditar los requisitos exigidos para el ejercicio del empleo a proveer transitoriamente;

b. Poseer las aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo que va a proveer, c. No tener sanción disciplinaria en el último año; d. Que, su última evaluación de desempeño laboral sea sobresaliente o en su defecto, satisfactoria; e. El encargo debe recaer en el empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior al que se pretende proveer en la planta de personal de la Entidad. En mérito de lo expuesto. Página | 5 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08

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RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Encargar a la funcionaría Rosario Bernarda Bobadilla Osorio, identificada con cédula de ciudadanía 64.865.339, titular del cargo de Auxiliar Administrativo código 4044 Grado 13, en el empleo denominado Profesional Especializado código 2028 grado 12, ubicado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soledad, Atlántico, de la planta global de personal de la entidad; con una asignación básica mensual de $4.298.461.

PARÁGRAFO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de

2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el nominador podrá, mediante resolución motivada, dar por terminado el encargo, o mientras dura la situación administrativa del empleo del cual se encarga al servidor público.

ARTICULO SEGUNDO: Comunicar el presente acto administrativo a la funcionaria Rosario Bernarda Bobadilla Osorio, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de SoledadAtlántico, a la Dirección Regional Caribe y a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente.

ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición

PÚBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Se firma en Bogotá D.C. a los 20 NOY 2023 RENGIFO Supérintenden o y Registro

Aprobó: Martha Páez Canencia - Directora Talénto Humano

, Jullhember Campo Gutiérrez - Asesor «el Despacho/^

Reviso: Félida del Carmen Rodriguez Femándgz - Asesora del Despacho

Sara Bolagay Zambrano - Grupo de Vinculación y AP Sísv Proyectó: Nancy Ordóñez Cáceres - Profesional Especializado ' Página | 6 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

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