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SNR - Resolución 12896-20231130105635

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 12896-20231130105635
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

GNSNR2023EE126750

Bogotá, 30 de noviembre de 2023 Doctor JAVIER SUAREZ RODRÍGUEZ Notario Único del Círculo de Plato – Magdalena Correo: unicaplato@supernotariado.gov.co Asunto: Notificación por Aviso de la Resolución No. 12896 del 21/11/2023

Respetado Doctor: De conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, “(…) si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, está se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. (…)”.

En consideración a lo anterior, mediante el presente AVISO, el Grupo de Notificaciones de la Secretaria General, en ejercicio de sus facultades, lo notifica del acto administrativo Resolución No. 12897 del 21/11/2023 “Por medio de la cual se autoriza el cambio de local de manera definitiva para el funcionamiento de la Notaría Única del Círculo de Plato - Magdalena”, proferido por EL

SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO.

Por lo demás, le informo que contra el acto administrativo Resolución No. 12896 del 21/11/2023, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al

correo Elija un elemento. Se fija el presente AVISO en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el día jueves, 30 de noviembre de 2023, por el termino de 05 días hábiles, desfijándose el presente AVISO el jueves, 7 de diciembre de 2023 La presente notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente hábil a la entrega del presente AVISO en el lugar del destino, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente,

ROGELIO ALBARRACIN DUARTE

Coordinador Grupo Notificaciones Proyecto: Marleny Barrera - Grupo de Notificaciones Página | 1 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Versión:03

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 – 06 - 2023

COLOMBIA

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EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

Y EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL NOTARIADO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 16 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, la Resolución 7030 de 2020 y el

Decreto 1800 de 2022, y CONSIDERANDO: Que el inciso segundo del artículo 157 del Decreto Ley 960 de‘1970 dispone que ”[l]a Superintendencia de Notariado y Registro determinará la localización de las notarías en los círculos de primera y segunda categoría, de modo que a los usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más fácil y conveniente de acuerdo con ia extensión y características especiales de cada ciudad". Que el artículo 159 del mismo Estatuto consagró que: “[l]as oficinas de las Notarías estarán ubicadas en sitios de los más públicos del lugar de la sede notarial y tendrán las mejores condiciones posibles de presentación y comodidad para los usuarios del servicio". Que el artículo 7o del Decreto 2148 de 1983, compilado en el artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1069 de 2015, estableció que: "[l]as diversas dependencias de ia notaría funcionarán conservando su unidad locativa salvo lo previsto en el artículo 3 del Decreto 1873 de 1971 y tendrá las mejores condiciones posibles de prestación y comodidad. La vigilancia notarial velará por el estricto cumplimiento de esta disposición". Que mediante la Instrucción Administrativa No. 01 de 2010, la Superintendencia de Notariado y Registro advirtió a los Notarios sobre el cumplimiento de lo previsto en el artículo 159 del Decreto Ley 960 de 1970, el artículo 7° del Decreto 2148 de 1983 y las Instrucciones Administrativas 01-12 de 2001,12 de 2007 y 05 de 2008 para la prestación del servicio público notarial.

Que a través de la Resolución No. 7030 del 01 de septiembre de 2020, la Superintendencia de Notariado y Registro, estableció el procedimiento para el trámite de autorización de local o cambio de la sede de los despachos notariales del país y, reiteró Superintendencia de Notariado y Registro Código: MR - CNEA - PO - 02 • FR < 08

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 - 06 ■ 2023

COLOMBIA SNR

SUPERINTENDENCIA

POTENCIA DELA DE NOTARIADO

VIDA & REGISTRO LaguardaMUHpfieaca x-' ■ 1 Íf-i \ f Olí RESOLUCIÓN N12896 2 í NDV 2023 } i í?! V Por medio de la cual se autoriza el cambio de local de manera definitiva para el funcionamiento de la Notaría Única del Círculo de Plato - Magdalena el cumplimiento de lo previsto en el artículo 159 del Decreto Ley 960 de 1970 y el artículo 7 del Decreto 2148 de 1983, compilado en el artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1069 de 2015. Que por medio de la Resolución No. 01321 de nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2022), la Superintendencia de Notariado y Registro autorizó el local ubicado en la Carrera 15 No. 5-33 Barrio Centro del municipio de Plato - Magdalena, para el funcionamiento de la Notaría Única del Círculo de Plato - Magdalena. Que mediante oficio de quince (15) de marzo y siete (07) de junio de dos mil veintitrés

(2023), el Doctor Javier Suarez Rodríguez en calidad de Notario Único del Círculo de Plato - Magdalena, solicitó a la Superintendencia de Notariado y Registro se autorice el local ubicado en la Calle 4 No. 14 - 48 Barrio Centro del municipio de Plato - Magdalena debido a que nunca se trasladó al local autorizado por la Resolución No. 01321 del nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2022), a consecuencia de que la razón que motivó la solicitud de cambio de local había desaparecido. Que mediante oficio de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023), Mónica Meneses Noriega, Directora de Planeación del Departamento Administrativo de Planeación del municipio de Plato - Magdalena, expidió la respectiva certificación de uso de suelo a través de la cual establece que el uso institucional es de carácter complementario. Que según consta en el oficio de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023), expedido por Directora de Planeación del Departamento Administrativo de Planeación del municipio de Plato - Magdalena, "el uso institucional influye las actividades de notarías y afines. Que mediante Auto Comisorio 00590 del treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), la Superintendencia Delegada para el Notariado comisionó a Dalila Sofía Garda Sáez, profesional de la mencionada dependencia, con el fin de practicar visita general al local ubicado en la Calle 4 No. 14-48 Barrio Centro del municipio de Plato - Magdalena, del seis (06) al nueve (09) de junio de dos mil veintitrés (2023).

Que según consta en el acta de visita general del seis (06) al nueve (09) de junio de dos mil veintitrés (2023), suscrita por la comisionada Dalila García Sofía Sáez y el Doctor Javier Suarez Rodríguez, Notario Único del Círculo de Plato - Magdalena, el local cumple con siguientes criterios establecidos por el artículo 9 de la Resolución No. 7030 del 2020;

1. Está ubicado en los sitios más públicos del círculo notarial.

2. El local tiene las mejores condiciones de presentación y comodidad para los usuarios del servicio.

Superintendencia de Notariado y Registro Código: MR ■ CNEA - PO • 02 - FR - 08

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3. Cuenta con el saneamiento básico de servicios públicos domiciliarios.

4. Cuenta con iluminación suficiente y preferiblemente con luz natural.

5. Cuenta con buena ventilación.

6. El lugar de trabajo de los empleados de la notaría y los espacios para la atención a los usuarios son amplios, limpios y seguros.

7. Las diversas dependencias de la notaría funcionan conservando la unidad locativa.

8. El área donde se ubica el protocolo garantiza la guarda, custodia y conservación de este.

Que en el acta de visita general se consignaron las siguientes observaciones:

1. Se evidencia que la notaría no cuenta con ventanilla preferencial para mayores de 62 años y mujeres embarazadas.

2. Se evidencia que la notaría no cuenta con avisos de orientación, de los servicios que presta.

Que mediante Resolución No. 09917 del catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), se autorizó de manera condicionada el local ubicado en la Calle 4 No. 14-48 Barrio Centro del municipio de Plato - Magdalena, para la prestación del servicio público notarial. \ Que en el artículo‘2o de la Resolución en mención se otorgó un término máximo de 06 meses al Doctor Javier Suarez Rodríguez, Notario Único de del Círculo Notarial de Plato Magdalena para realizar las adecuaciones necesarias para el correcto funcionamiento del despacho notarial, conforme con las observaciones consignadas en la parte motiva de la resolución ibidem y en el acta de visita del 06 al 09 de junio de 2023. Que mediante correo electrónico del dos (02) de octubre de la presente anualidad, el Doctor Javier Suarez Rodríguez en calidad de Notario Único del Círculo de PlatoMagdalena, remitió el registro fotográfico que permite constatar el cumplimiento de las observaciones realizadas en la Resolución No. 09917 del catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Que con el objetivo de mejorar la prestación del servicio público notarial, resulta pertinente autorizar de manera definitiva el local donde funciona la Notaría Única del Círculo de Plato - Magdalena, ubicado en la Calle 4 No. 14 - 48 Barrio Centro del

municipio de Plato - Magdalena, para el funcionamiento del mencionado despacho notarial. Que, en mérito de lo expuesto, Superintendencia de Notariado y Registro Código: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08

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RESUELVEN:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar de manera definitiva el local ubicado en la Calle 4 No. 14 - 48 Barrio Centro del municipio de Plato - Magdalena, para el funcionamiento de la Notaría Única del Círculo de Plato - Magdalena por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar la presente resolución al Doctor Javier Suarez Rodríguez, Notario Único del Círculo de Plato - Magdalena, conforme a lo establecido con los artículos 67 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.. ARTÍCULO TERCERO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de

conformidad con lo establecido en los artículos 76 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Una vez en firme la presente resolución deberá fijarse en un lugar visible al público en el local autorizado y en la página web institucional de la notaría. 21 NOV, 2023 Dada en Bogotá D. C., a los

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ROpRIGUEZ RENGIFO

SUPERINTENDE rSE NOTARIADO Y REGISTRO

CARLOS ENRIQUE MELEÑJE HJJRTADO SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL NOTARIADO (E) Revisó: María José Muñoz Guzmán - Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Angie Stephanie Andrade Cabrera - Asesor /SDN Proyectó: María Alejandra Bolivar García - Dirección de Administración Notarial. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MR - CNEA - PO • 02 - FR - 08

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión:03

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 - 06 - 2023

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