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SNR - Resolución 1305-20231006100159

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 1305-20231006100159
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

” COLOMBIA

C POTENNCCIIAA DELA DSEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA VIDA 2 REGISTRO : p MA La guarda de ta te pública 4 dl

RESOLUCIÓN No.1305

Agosto 23 de 2023

EXPEDIENTE No. 3702022AA-88

“Por medio de la cual se corrigeen el campo de matrículas abiertas de la anotación No.7 del folio de matrícula inmobiliaria No.370-335786 y se deja sin efecto jurídico el folio de matrícula inmobiliaria No.370-931960. El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cali, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por Artículo 59 de la Ley 1579 del 2012 y la Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO QUE:

1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2%, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.

2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.

3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado

jurídico del respectivo bien. 1.- ANTECEDENTES: Mediante solicitud a la cual le correspondió el radicado 3702022ERO04758 DEL 14/06/2022, presentada por LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ y TITO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, con el que solicita: “Siendo parte del conjunto de herederos del señor TITO RODRIGUEZ, con C.C. No, 2.433.069, afectados y perjudicados por varias situaciones relacionadas con el trámite de registro - en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santiago de Cali que usted preside —de predios, especialmente el identificado con matricula inmobiliaria No.370-335786, asociados a la Sentencia 64 del 2 de junio de 1993-02-06-1993, del Juzgado 8 Civil Municipal de Cali, referenciada en el asunto, nos permitimos invocar el derecho de petición, otorgado por la constitución colombiana a los ciudadanos de este país, para solicitar a la Oficina egistro de Instrumentos Públicos de Cali lo siguiente: Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO -PZ - FRADA

Dirección: Carrera 56 + 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:03

Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 —- 09 - 2023

COLOMBIA Y

POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA

C DE NOTARIADO Y D A 8. REGISTRO la guerda de ke fe pública Página No.2 de la Resolución No.1305 del 23/08/2023, Expediente 3702022AA88

Los eventos asociados y posteriores al registro de la Sentencia No.64 citada en el asunto especialmente a lo relativo al predio con matricula No.370-335786. Para tal efecto nos permitimos reiterar, complementar y ampliar lo expuesto en el Derecho de petición con fecha 6/08/2021, enviado a ustedes por el suscrito LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, por medio de correo certificado, el cual aún no ha sido respondido por la Oficina de Registro de Cali. En ningún momento y de ninguna manera la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali nos ha dado a conocer las razones por las cuales dicha Oficina de Registro ha favorecido tramite de registro, a nuestro parecer totalmente faltos de rigurosidad legal, administrativa y procedimental, mediante los cuales se ha otorgado y reconocido a favor de terceras personas, consideramos que injustificada e ilegalmente, el registro de propiedad sobre terrenos que en estricto derecho nos deben pertenecer por herencia, conjunto de once (11) herederos acreditados legalmente como propietarios, según sentencia No.64 del Juzgado 8 Civil Municipal de Santiago de Cali, con fecha 02 de junio d 1993, al respecto en el certificado de tradición No.370-335786, radicación 58916, aparece la anotación No.002 de registro, con fecha 09 de agosto de 1993, 09-08-1993. La propiedad del mencionado inmueble fue otorgado legalmente, a nuestro favor, por un Juez competente de la Republica de Colombia, (sentencia No.64 ya citada) Los trámites a los cuales nos referimos en el parágrafo anterior son, entre otros, los siguientes:

A. En el mes de febrero de 2002 (particularmente los días 1,8 y 11 de dicho mes y año) la

Oficina de registro negó realizar el trámite de registro de la Escritura No.4166 (ENGLOBE Y DESENGLOBE de los terrenos heredados) gestionada y legalizada en la Notaría 3 de Cali, el 30/10/2001. Esta Escritura fue legamente firmada por la totalidad de los herederos acreditados como tal en la Sentencia No.64 del 02 de junio de 1993 -0206-1993 (como ya se mencionó, mediante dicha sentencia No.64 se realizó el trámite de sucesión intestada favor de los herederos del señor TITO RODRIGUEZ, con C.C.No.2.433.069 A SU VEZ RELACIONADOS EN LA ANOTACIÓN No002 del certificado de tradición (370-335786)

B. EN el certificado de tradición No.370-335786, la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali, legalizo y registro la transferencia (hecha por solo tres de los mencionados 1 herederos) de la totalidad del bien inmueble con matricula inmobiliaria No.370-335786, lote de terreno en Montebello, a favor de terceras personas.

Según los términos de los apartes consignados en la mencionada Escritura 730,notaria séptima de Cali, fecha 12 de junio de 2015, se puede establecer claramente que este bien inmueble fue transferido en su totalidad, pues en el aparte denominado DESCRIPCION, de dicha escritura se especifica que el área del inmueble transferidolote de terreno de ocho mil seiscientos sesenta y seis punto 25 mts cuadrados, (8.666.25 mts2) esta área corresponde exactamente a la especificada para el mismo inmueble en

Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP ER -34

Dirección: Carrera 56 + 11 a— 20, Barrio Santa Anita Ve

Cali — Valle del Cauca, Colombia Fechas 20

, COLOMBIA

POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA

hd S DE NOTARIADO Y! » A 8 REGISTRO as a guarda de la Je pública Página No.3 de la Resolución No.1305 del 23/08/2023, Expediente 3702022AA88 El certificado de tradición de este predio objeto de nuestra petición y reclamo) ocho mil seiscientos sesenta y seís punto 25 mts cuadrados, (8.666.25 mts2), este dato del área es citado en el ítem denominado DESCRIPCION CABIDA Y LINDEROS, de dicho certificado de tradición. Las tres persona mencionadas como poderdantes del señor abogado EDGAR FRANCO MARTINEZ, en la ya citada Escritura No730, de la notaria séptima de Cali, no podían adelantar trámite alguno de transferencia a terceras personas del inmueble con M.1.No.370-335786, hasta tanto la Oficina de Registro no hubiese previa y efectivamente el registro de la Escritura No.4166, de la Notaria tercera de Cali ENGLOBE Y DEENGLOBE, porque legalmente las hijuelas asignadas a los herederos correspondan a un porcentaje de la propiedad total heredada que incluye los terrenos considerados en el proceso de ENGLOBE Y DESENGLOBE ya citado, el cual nunca se llevó a cabo finalmente porque la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali NO aprobó, el

registro de la respectiva Escritura 4166 de ENGLOBE Y DESENGLOBE) CONSIDERACION: Consideramos que la mencionada transferencia del inmueble a terceras personas, realizada por solo el 27% de los herederos, es completamente ¡legal jurídicamente ya demás, constatamos que se trató de un acto flagrante discriminación contra el resto de los herederos, el (73% de los propietarios reales del citado predio, ocho 8 personas) La Oficina de Registro hizo reparos a la información especificada en la Escritura No.4166 de la Notaría tercera de Cali ENGLOBE Y DESENGLOBE firmada por los 11 herederos, mientras que no se tomó la molestia de verificar la información de la Escritura No.730 de la Notaria séptima de Cali, de fecha 12 de junio de 2015, entre otras la información relativa a los linderos del bien inmueble — lote de 8.666,25 míts2, transferido a terceras personas mediante la citada Escritura No.730. Se puede constatar fácilmente que los linderos citados en la Escritura No.730 fueron copiados para colmo de males, como ya se citó plagados de errores e inconsistencias de la Escritura No.5820 de la Notaria 2 del Circulo de Cali otorgada por ROGELIO VALENCIA SAA, en calidad de Gerente de la Sociedad “VALENCIA SAA E HIJOS LIMITADA” a favor de tito Rodríguez, cc.c.No.2.433.069, el 29 de septiembre de 1972, además es completamente entendible que los linderos descritos en la Escritura No.5820 de la Notaria segunda no deberían corresponder de ninguna manera y por ningún motivo a los especificados en la Escritura No.730 de la Notaría

séptima de Cali, incluso aún más, dadas rigurosas condiciones temporales que deberían ser consideradas. Se puede constatar que no se aportó el plano, también se deduce que la transacción hecha por EDGAR FRANCO MARTINEZ, solo 3 herederos, del conjunto de 11 herederos para transferir el bien inmueble con matricula 0.370-335786 con área de 8.666,25 mts2, a favor de terceras personas mediante Escritura No.730 de la Notaria séptima. Lo anterior no configura un error involuntario, sino que este procedimiento se configuro e un Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO -034FR

Dirección: Carrera 56 + 11 a — 20, Barrio Santa Anita YVersión:03

Cali — Valle del Cauca, Colombia : Fecha: 20 — 08 - 202%

COLOMBIA

POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA

(Q DE NOTARIADO YI D A 2 REGISTRO la guarda de ly fe pública Página No.4 de la Resolución No.1305 del 23/08/2023, Expediente 3702022AA88 Mecanismo premeditado e ilegal, plagado de información para nada confiable, desprovista de validez alguna, con el fin de disponer a su antojo, a partir de la fecha de la citada Escritura No.730 del ya mencionado inmueble 370-335786, de propiedad del conjunto de los herederos del señor Tito Rodríguez (11) personas, de los cuales hacemos parte. Según lo anteriormente expuesto consideramos que el tratamiento otorgado por la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Cali, ha sido discriminatorio y además lo entendemos

como ilegal, en perjuicio de la mayor parte de los herederos 8 de 11 de la citada sucesión anotación No.002 de fecha 09 de junio de 1993-09-06-1993, matrícula inmobiliaria No.370335786, SENTENCIA No.64 del 02 de junio de 1983-02-06-1993, Juzgado 8 Civil Municipal de Cali. Además, consideramos que los trámites realizados a partir del 12 de junio de 2015, fecha de elaboración de la Escritura No.730, están viciados de ilegalidad, en razón a que están fundamentados en una transacción que consideramos ilegal, transferencia hecha a terceras personas de la totalidad del bien inmueble lote con área de 8.666,25 mts2, de propiedad de la comunidad de 11 herederos, la mayor parte de los cuales 8 no participaron, pues solo tres de los once herederos del inmueble.

NOTA: En todos los apartes de este escrito donde se menciona el conjunto de herederos once (11), se debe leer actualizado este dato, siendo realmente un conjunto de herederos

propietarios que consta de doce personas, ya que mediante anotación No.3 del certificado se actualizo de esta manera el citado dato de los herederos propietarios, corrigiendo al respecto lo escrito en la anotación No.002 del mencionado certificado de tradición con el fin de incluir también — como heredero directo a ZAMIR RODRIGUEZ CALVO. Por lo anteriormente expuesto, La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, una vez realizado el estudio jurídico, dio inicio a la Actuación Administrativa No.3702022AA-88,

mediante Auto de Inicio No. 69 del 28 de junio de 2022, con el fin de establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos: 370-335786 y 370-931960, dando aplicación al Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. En cumplimiento al procedimiento establecido en el Artículo 37 y 68 de la Ley 1437 de2011, con el fin de citar a los interesados para notificación personal se expidieron los siguientes oficios así: - - Oficio No. 3702022EE06185 del 01/08/2022, dirigido al señor: LUIS ENRRIQUE RODRIGUEZ GOMEZ, con el cual se da oportuna respuesta y se cita a notificación personal del Auto de Inicio No.69 del 28/06/2022. . - Oficio No.3702022EE06190 del 01/08/2022, dirigido a LILIANA SALGADO MONTOYA, y se cita a notificación personal del Auto de Inicio No.69 del 28/06/2022. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MEP - ON 12 - FR-dé4

Dirección: Carrera 56 4 11 a— 20, Barrio Santa Anita Yerai 3

Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 tí o

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POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO 8 REGISTRO € y D $ A al: La guarda de kate pública Página No.5 de la Resolución No.1305 del 23/08/2023, Expediente 3702022AA88 .- Respecto del acreedor hipotecario de la Escritura Publica No. 0789 del 26/03/2018 de la Notaria decima de Cali, por medio de la cual ADOLFO DE JESUS CASTAÑO TARAZONA,

constituye Hipoteca abierta de primer grado a favor de CARLOS ALBERTO BURGOS ORMEÑO, registrada el día 11/04/2018 y turno de radicación No.2018-33197, en la anotación No.4 del folio de matrícula inmobiliaria No.370-931960. Con fecha 03 de febrero de 2023 y turno de radicación No.2023-8774, ingreso a registro la Escritura Publica No.55 del 18 de enero de 2023 de la Notaria decima de Cali, por medio de la cual CARLOS ALBERTO BURGOS ORMEÑO, cancela la hipoteca constituida por Escritura Publica No. 0789 del 26/03/2018 de la Notaria decima de Cali, a favor de ADOLFO DE JESUS CASTAÑO TARAZONA, la cual se encuentra pendiente para su registro, una vez culmine el presente trámite administrativo. En razón a que se encuentra en trámite de registro el turno de radicación No.2023-8774, el cual corresponde a la cancelación de la hipoteca, no es necesario citar el acreedor hipotecario dentro del presente trámite administrativo. Mediante oficio No.3702021EE02068 del 15 de marzo de 2021, se cita en lugar visible de esta Oficina y en la Página web de la SNR, el AVISO DE NOTIFICACION al señor RODOLFO TAFUR, identificado con numero de pasaporte 786351-4190 y a todo el que se crea con derecho del contenido del Auto de Inicio No.18 del 15/03/2021. El cual fue publicado el 23 de marzo de 2021, según constancia del grupo de divulgaciones el cual consta dentro del presente

expediente. . Con oficio No.3702022EE06188 del 01/08/2022, se solicitó la publicaciónen la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro la comunicación a terceros indeterminados del inicio de una actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los Folios de matrícula mobiliaria Nos.370-335786 y 370-931960. El cual fue publicado el día 05 de agosto de 2022, según constancia del grupo de divulgaciones, la cual consta dentro del presente expediente. En consecuencia, de no ser posible la notificación, se acudió a la citación por aviso establecida en el Articulo 68 y ss de la Ley 1437 de 2011, fijando aviso en lugar visible de esta oficina y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro el cual fue publicado”el 01 de diciembre de 2022 al 09 de diciembre de 2022, según constancia del grupo de divulgatión de la Superintendencia de Notariado y Registro. | Superintendencia de Notariado y Registro Gódigo: MP - CNEA - PO - 82 - Pl

Dirección: Carrera 56 4 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:0 3

Cali — Vaile del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023

COLOMBIA |

C POTENCIA DELA SDEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA Y! D A 2, REGISTRO , ; a guarda de late pública

Página No.6 de la Resolución No.1305 del 23/08/2023, Expediente 37020224A88

Que una vez desfijado el Aviso, no se hizo presente a diligencia de notificación personal ninguna otra persona, en consecuencia, se acudió a la notificación por aviso establecida en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, fijando Aviso en lugar visible de esta oficina y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro el día 12 de diciembre de 2022 al día 19 de diciembre de 2022. Advirtiendo que la notificación se considerara surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso, quedando debidamente notificado del contenido del Auto No.69 del 28 de junio de 2022, por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del predio inscrito en los folios de matrícula inmobiliaria Nos: 370-335786 y 370-931960, según constancia del grupo de divulgación adjunta. Una vez agotada la etapa de notificaciones de la forma anteriormente expuesta, se profiere la presente Resolución.

2. PRUEBAS Para efectos de la presente actuación administrativa se tendrán como pruebas los documentos contenidos en la carpeta de antecedentes y registrados en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 370-335786 y 370-931960, Ténganse como pruebas los documentos contenidos en el expediente de la actuación administrativa 3702022AA-88.

3. ARGUMENTOS DEL PETICIONARIO Mediante solicitud a la cual le correspondió el radicado 3702022ER04758 DEL 14/06/2022, presentada por LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ y TITO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, con el que

solicita: “Siendo parte del conjunto de herederos del señor TITO RODRIGUEZ, con C.C. No. 2.433.069, afectados y perjudicados por varias situaciones relacionadas con el trámite de registro - en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santiago de Cali que usted preside —de predios, especialmente el identificado con matricula inmobiliaria No.370-335786, asociados a la Sentencia 64 del 2 de junio de 1993-02-06-1993, del Juzgado 8 Civil Municipal de Cali, referenciada en el asunto, nos permitimos invocar el derecho de petición, otorgado por la constitución colombiana a los ciudadanos de este país, para solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali lo siguiente: 1-Su respuesta de justificación a lo actuado por la citada Oficina de Registro y en el proceso de registro a partir del día 22 de junio de 2015 y hasta la fecha más especificamente el registro de los eventos asociados y posteriores al registro de la Sentencia No.64 citada en el asunto especialmente a lo relativo al predio con matricula No.370-335786. Para tal efecto nos permitimos reiterar, complementar y ampliar lo expuesto en el Derecho de ME CA Superintendencia de Notariado y Registro Cód

Dirección: Carrera 56 H 11 a — 20, Barrio Santa Anita Yersi Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 . ” COLOMBIA

POTENCIA DELA SUPERINTENDENCIA Q Yi » A D2 E RENGOITSATRRIOA DO pod Ls La guardo de la te pública Página No.7 de la Resolución No.1305 del 23/08/2023, Expediente 3702022AA88

Petición con fecha 6/08/2021, enviado a ustedes por el suscrito LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, por medio de correo certificado, el cual aún no ha sido respondido por la Oficina de Registro de Cali En ningún momento y de ninguna manera la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali nos ha dado a conocer las razones por las cuales dicha Oficina de Registro ha favorecido tramite de registro, a nuestro parecer totalmente faltos de rigurosidad legal, administrativa y procedimental, mediante los cuales se ha otorgado y reconocido a favor de terceras personas, consideramos que injustificada e ilegalmente, el registro de propiedad sobre terrenos que en estricto derecho nos deben pertenecer por herencia, conjunto de once (11) herederos acreditados legalmente como propietarios, según sentencia No.64 del Juzgado 8 Civil Municipal de Santiago de Cali, con fecha 02 de junio d 1993, al respecto en el certificado de tradición No.370-335786, radicación 58916, aparece la anotación No.002 de registro, con fecha 09 de agosto de 1993, 09-08-1993. La propiedad del mencionado inmueble fue otorgado legalmente, a nuestro favor, por un Juez competente de la Republica de Colombia, (sentencia No.64 ya citada) Los trámites a los cuales nos referimos en el parágrafo anterior son, entre otros, los siguientes:

A. En el mes de febrero de 2002 (particularmente los días 1,8 y 11 de dicho mes y año) la Oficina de registro negó realizar el trámite de registro de la Escritura No.4166

(ENGLOBE Y DESENGLOBE de los terrenos heredados) gestionada y legalizada en la

Notaria 3 de Cali, el 30/10/2001. Esta Escritura fue legamente firmada por la totalidad de los herederos acreditados como tal en la Sentencia No.64 del 02 de junio de 1993 -0206-1993 (como ya se mencionó, mediante dicha sentencia No.64 se realizó el trámite de sucesión intestada favor de los herederos del señor TITO RODRIGUEZ, con C.C.No.2.433.069 A SU VEZ RELACIONADOS EN LA ANOTACION No002 del certificado de tradición (370-335786)

B. EN el certificado de tradición No.370-335786, la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali, legalizo y registro la transferencia (hecha por solo tres de los mencionados 11 herederos) de la totalidad del bien inmueble con matricula inmobiliaria No.370-335786, lote de terreno en Montebello, a favor de terceras personas.

Según los términos de los apartes consignados en la mencionada Escritura 730,notaria séptima de Cali, fecha 12 de junio de 2015, se puede establecer claramente que este bien inmueble fue transferido en su totalidad, pues en el. aparte denominado DESCRIPCION, de dicha escritura se especifica que el área del inmueble transferidolote de terreno de ocho mil seiscientos sesenta y seis punto 25 mts cuadrados, (8.666.25 mts2) esta área corresponde exactamente a la especificada para el mismos, el certificado de tradición de este predio objeto de nuestra petición y reclámo seiscientos sesenta y seis punto 25 mts cuadrados, (8.666.25 mts2), este flato deÑórea

Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA + PO 02 - FR - 04

Dirección: Carrera 56 + 11 a— 20, Barrio Santa Anita Versión:03 — Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO

C ARS 2, REGISTRO YI D A ta guarded elot e pública Página No.8 de la Resolución No.1305 del 23/08/2023, Expediente 3702022AA88 Es citado en el ítem denominado DESCRIPCION CABIDA Y LINDEROS, de dicho certificado de tradición. Las tres persona mencionadas como poderdantes del señor abogado EDGAR FRANCO MARTINEZ, en la ya citada Escritura No730, de la notaria séptima de Cali, no podían adelantar trámite alguno de transferencia a terceras personas del inmueble con M.1.No.370-335786, hasta tanto la Oficina de Registro no hubiese previa y efectivamente el registro de la Escritura No.4166, de la Notaria tercera de Cali ENGLOBE Y DEENGLOBE, porque legalmente las hijuelas asignadas a los herederos correspondan a un porcentaje de la propiedad total heredada que incluye los terrenos considerados en el proceso de ENGLOBE Y DESENGLOBE ya citado, el cual nunca se llevó a cabo finalmente porque la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali NO aprobó, el registro de la respectiva Escritura 4166 de ENGLOBE Y DESENGLOBE) CONSIDERACION: Consideramos que la mencionada transferencia del inmueble a terceras personas, realizada por solo el 27% de los herederos, es completamente ilegal jurídicamente ya

demás, constatamos que se trató de un acto flagrante discriminación contra el resto de los herederos, el (73% de los propietarios realés del citado predio, ocho 8 personas) La Oficina de Registro hizo reparos a la información especificada en la Escritura No.4166 de la Notaria tercera de Cali ENGLOBE Y DESENGLOBE firmada por los 11 herederos, mientras que no se tomó la molestia de verificar la información de la Escritura No.730 de la Notaria séptima de Cali, de fecha 12 de junio de 2015, entre otras la información relativa a los linderos del bien inmueble — lote de 8.666,25 mts2, transferido a terceras personas mediante la citada Escritura No.730. Se puede constatar fácilmente que los linderos citados en la Escritura No. 730 fueron copiados para colmo de males, como ya se citó plagados de errores e inconsistencias de la Escritura No.5820 de la Notaria 2 del Circulo de Cali otorgada por ROGELIO VALENCIA SAA, en calidad de Gerente de la Sociedad “VALENCIA SAA E HIJOS LIMITADA” a favor de tito Rodríguez, cc.c.No.2.433.069, el 29 de septiembre de 1972, además es completamente entendible que los linderos descritos en la Escritura No.5820 de la Notaría segunda no deberían corresponder de ninguna manera y por ningún motivo a los especificados en la Escritura No.730 de la Notaria séptima de Cali, incluso aún más, dadas rigurosas condiciones temporales que deberían ser consideradas. Se puede constatar que no se aportó el plano, también se deduce que la transacción hecha por

EDGAR FRANCO MARTINEZ, solo 3 herederos, del conjunto de 11 herederos para transferir el bien inmueble con matricula 0.370-335786 con área de 8.666,25 mts2, a favor de terceras personas mediante Escritura No.730 de la Notaria séptima. Lo anterior no configura un error involuntario, sino que este procedimiento se configuro como un mecanismo premeditado e ilegal, plagado de información para nada confiable, desprovista de Superintendencia de Notariado y Registro Código: ME. CNEA

Dirección: Carrera 56 k 11 a — 20, Barrio Santa Anita Ye Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 26 -D o COLOMBIA

POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA

hd DE NOTARIADO Vi DA 2, REGISTRO la guarda de lu fe pública Página No.9 de la Resolución No.1305 del 23/08/2023, Expediente 3702022AA88 Validez alguna, con el fin de disponer a su antojo, a partir de la fecha de la citada Escritura No.730 del ya mencionado inmueble 370-335786, de propiedad del conjunto de los herederos del señor Tito Rodríguez (11) personas, de los cuales hacemos parte. Según lo anteriormente expuesto consideramos que el tratamiento otorgado por la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Cali, ha sido discriminatorio y además lo entendemos como ilegal, en perjuicio de la mayor parte de los herederos 8 de 11 de la citada sucesión anotación No.002 de fecha 09 de junio de 1993-09-06-1993, matrícula inmobiliaria No.370335786, SENTENCIA No.64 del 02 de junio de 1983-02-06-1993, Juzgado 8 Civil Municipal de Cali. Además, consideramos que los trámites realizados a partir del 12 de junio de 2015, fecha de elaboración de la Escritura No.730, están viciados de ilegalidad, en razón a que están fundamentados en una transacción que consideramos ilegal, transferencia hecha a terceras personas de la totalidad del bien inmueble lote con área de 8.666,25 mts2, de propiedad de la comunidad de 11 herederos, la mayor parte de los cuales 8 no participaron, pues solo tres de los once herederos del inmueble.

NOTA: En todos los apartes de este escrito donde se menciona el conjunto de herederos once (11), se debe leer actualizado este dato, siendo realmente un conjunto de herederos

propietarios que consta de doce personas, ya que mediante anotación No.3 del certificado se actualizo de esta manera el citado dato de los herederos propietarios, corrigiendo al respecto lo escrito en la anotación No.002 del mencionado certificado de tradición con el fin de incluir también — como heredero directo a ZAMIR RODRIGUEZ CALVO. 4, INTERVENCION DE LAS PARTES . - Con radicado No.3702021ER03146 del 21/04/2023, la señora LILIANA SALGADO, “Solicito respuesta de por qué está bloqueada la matricula inmobiliaria No.370-931960, según tramite o expediente 3702022AA-88, ABOGAD55, esta acción perjudica mis derechos a mi propiedad ya que no puedo hacer ningún trámite”, este Despacho se permite informarle lo siguiente:

A la solicitud anterior se le dio oportuna respuesta con el oficio No.3702023EE03324 del 24/04/2023. ,- Con radicado No.3702023ER03952 DEL 18/05/2023, el señor LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, informa: “La constancia de la negativa de su Despacho para aprobar el registro de la Escritura No,4166 de la Notaría tercera se puede verificar a partir de las notas de objeción hechas por la mencionada Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali en varias oportunidades, lo cual además se demuestra y documenta, mediante la explicación aportada detalladamente en el oficio adjunto, fechado el 5 de agosto de 2021. Además de la solicitud expuesta, en este Derecho de petición, presento cordialmente mi disposición de conciliar con ustedes y otras personas involucradas, la solución a las inconformidades encontradas, para Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - POLD2

Dirección: Carrera 56 4 11 a-— 20, Barrio Santa Anita Versión: 09/ Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 -2023

O aretesCOLOMBIA C POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA 2 REGISTRO Y [ ) A E La guarda de late pública | Página No.10 de la Resolución No.1305 del 23/08/2023, Expediente 3702022AA88 Sugiero realizar entre nosotros los interesados y la Oficina de Registro, en la cual se presentan los argumentos del caso” A la anterior solicitud se le dio oportuna respuesta con el oficio No.3702023EE04484 del 24 de

mayo de 2023. - Nuevamente con oficio No.3702023ERO0O3952 del 18/05/2023, el señor LUIS ENRRIQUE RODRIGUEZ, informa: “La constancia de la negativa de su Despacho para aprobar el registro de la Escritura No,4166 de la Notaria tercera se puede verificar a partir de las notas de objeción hechas por la mencionada Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali en varias oportunidades, lo cual además se demuestra y documenta, mediante la explicación aportada detalladamente en el oficio adjunto, fechado el 5 de agosto de 2021. Además de la solicitud expuesta en este Derecho de petición, presento cordialmente mi disposición de conciliar con ustedes y con las otras personas involucradas, la solución a las inconformidades encontradas, para lo cual sugiero realizar entre nosotros los interesados y la Oficina de Registro, en la cual se presentan los argumentos del caso”. A la anterior solicitud se le dio oportuna respuesta con el oficio No.3702023EFE04727del 30 de mayo de

2023. 5, CONSIDERACIONES DE ESTA OFICINA De acuerdo con el Decreto No.2723 de 2014, las Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del País, son Dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, entidad que a su vez hace parte del sector descentralizado por servicios y que está adscrita al Ministerio de Justicia y del Derech

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