SNR - Resolución 13264-2023122091319
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 13264-2023122091319
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SNRSUPERINTENDENCIA
COLOMBIA
DE NOTARIADO
POTENCIA DE LA & REGISTRO VIDA La guarda de la fe pública f 15414, ^ Rí E. U S/ Or Li U» CION l i l ' m DE 3 0 NOV 2023 ?( “Por la cual se rechaza por extemporaneidad un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 10357 del 26 de septiembre de 2023” EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En ejercicio de las facultades legales, especialmente las que le confiere el numeral 1 del artículo 74 y el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el numeral 28 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, y
CONSIDERANDO
1. Fundamento Fáctico.
Que a través de la Resolución No. 10357 del 26 de septiembre de 2023, se declaró la vacancia del empleo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Arauca - Arauca, por abandono injustificado del cargo por parte del señor Jaime Garzón Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.190.427, y como consecuencia ;se ordenó el retiro del servicio del funcionario, a partir de la firmeza del mencionado acto administrativo, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución No. 01743 del 24 de febrero de 2023.. Que el 26 de septiembre de 2023, desde el buzón de Notificaciones Secretaría General se remitió al correo electrónico jaimegarzongomez@hotmail.com, la citación para notificación personal de la Resolución No. 10357 del 26 de septiembre de 2023, “Porta cual se declara
la vacancia de un empleo por abandono de cargo". Que mediante correo electrónico de fecha 2 de octubre de 2023, el señor Jaime Garzón Gómez, autorizó la notificación de la resolución 10357 de 2023, por este mismo medio, para tal efecto en esa fecha 2 de octubre de 2023. le fue notificada la Resolución a su dirección electrónica iaimeqarzonqomez@hotmail.com. como consta en la certificación expedida por el Coordinador del Grupo de Notificaciones. Que en aras de garantizar el derecho de defensa y contradicción del señor Jaime Garzón Gómez, en el artículo cuarto de la Resolución No. 10357 del 26 de septiembre de 2023, se le concedió el recurso de reposición, atendiendo lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, para tal efecto igualmente se indicó el término con el que contaba para su interposición, que corresponde a diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Que por medio de correo electrónico de fecha 19 de octubre de 2023, dirigido a correspondencia@Supernotariado.qov.co, el señor Jaime Garzón Gómez presentó de manera extemporánea el recurso de reposición en contra de la Resolución No. 10357 del 26 de septiembre de 2023, pese a haber fechado su escrito con el día 17 de octubre de 2023, como se demostrará más adelante. Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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DE NOTARIADO POTENCIA DE LA & REGISTRO VIDA La guarda d« la fe pública fWH/lhH ri3\ í^6 4t" Jt OU ^ O NQV 2023 O^RÉSt)LÍÍIGIÓN No. “Por ¡a cual se rechaza por extemporaneidad un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 10357 del 26 de septiembre de 2023’’
2. Fundamente Jurídico.
Que a través de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, en su artículo 76 sobre la oportunidad y presentación de ios recursos, estableció que: ARTÍCULO 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de
reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ’’(Subrayado fuera del texto) Que del mismo modo, en la mencionada disposición se establecieron los requisitos de los recursos de la siguiente forma: “(...) ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del olazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido...” (Subrayado fuera del texto) Página | 2
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DE NOTARIADO POTENCIA DE LA & REGISTRO VIDA la guarda de la fe pública 1 m 2023 r y,, t 41A i a Cl a a- ?f, V WRE§QLUCION No. UO /! :a ,9 C / D“E i. “Por la cual se rechaza por extemporaneidad un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 10357 del 26 de septiembre de 2023” Que por su parte, el artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo estipula: í- “i-) ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. ” Que en virtud de lo antes mencionado, el señor Jaime Garzón Gómez, contaba con el término de 10 días hábiles siguientes a la notificación para interponer el recurso de reposición en contra de la Resolución No. 10357 del 26 de septiembre de 2023, los cuales iniciaban a correr el 3 de octubre de 2023, como quiera que la notificación de dicho acto administrativo se surtió el día 2 de octubre de dicha anualidad, por ende la fecha máxima para poder ejercer el derecho de defensa y contradicción vencía el 17 de octubre de 2023, no obstante, solamente hasta el día 19 del mismo mes y año, el mencionado señor presentó el recurspAisupefando de esta manera el plazo establecido en las disposiciones citadas, por tal razón se procederá con el rechazo del mismo, en la forma dispuesta en la parte resolutiva de esta resolución. No obstante, en gracia de discusión es preciso señalar, que los argumentos planteados por el señor Jaime Garzón Gómez ya fueron desarrollados y discutidos ampliamente en el acto administrativo recurrido, quedando plenamente demostrado que la Entidad dio estricto cumplimiento al procedimiento establecido por la ley, lo cual permitió determinar que el aquí
recurrente se ausentó injustificadamente durante 18 días hábiles consecutivos de su lugar de trabajo, sin que a la fecha haya logrado demostrar lo contrario. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Rechazar por extemporaneidad el recurso de reposición interpuesto por el señor Jaime Garzón Gómez, identificado con cédula de ciudadanía 3.190.427, en su condición de Registrador Principal de Instrumentos Públicos Código 0191 Grado 20 de Arauca - Arauca, en contra de la Resolución No. 10357 del 26 de septiembre de 2023, con fundamento en lo señalado en el presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido de la presente resolución al señor Jaime Garzón Gómez, identificado con cédula de ciudadanía 3.190.427, atendiendo lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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contra de la Resolución 10357 del 26 de septiembre de 2023’’ ARTÍCULO TERCERO. Comunicar la presente resolución a la Oficina de Control Disciplinario Interno, al Grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca - Arauca, al Administrador Regional del Sistema de Información Registra! — SIR de las respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a la Dirección Técnica de Registro, a la correspondiente Dirección Regional y a la Dirección de Talento Humano para lo de su competencia. ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente resolución no procede recurso alguno. ARTICULO QUINTO. Comunicar al nominador - Gobierno Nacionalpara que adelante los trámites correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1o del artículo 75 de la Ley 1579 de 2012
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a lo: ¿ 0 NÜV 2023
iVELt RODRIGUEZ RENGIFO
Suberintenie Notariada y Registro
J Aprobó: Martha Paola Páez Canencia-Directora de Talento Humano.
Revisó: Félida del Carmen Rodríguez Fernández-Asesora Despacho Jullhember Campo Gutiérrez - Asesor de Despacho, (m. no.
Proyectó: Juan Carlos Díaz OsorioAbogado Contratista DTH Página | 4
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 - 06 - 2023
GNSNR2023EE136593
Bogotá, 20 de diciembre de 2023 Doctor
JAIME GARZÓN GÓMEZ
Registrador de Instrumentos Públicos Código 0191 Grado 20 jaimegarzongomez@hotmail.com Asunto: Notificación por Aviso de la Resolución No. 13264 del 30/11/2023
Respetado Doctor: De conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, “(…) si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, está se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. (…)”.
En consideración a lo anterior, mediante el presente AVISO, el Grupo de Notificaciones de la Secretaria General, en ejercicio de sus facultades, lo notifica del acto administrativo Resolución No. 13264 del 30/11/2023 “Por la cual se rechaza por extemporaneidad un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 10357 del 26 de septiembre de 2023’’, proferido por EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y
REGISTRO.
Por lo demás, le informo que contra el acto administrativo Resolución No. 13264 del 30/11/2023, contra la presente resolución no procede recurso alguno. Se fija el presente AVISO en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el miércoles, 20 de diciembre de 2023, por el termino de 05 días hábiles, desfijándose el
presente AVISO el viernes, 29 de diciembre de 2023 La presente notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente hábil a la entrega del presente AVISO en el lugar del destino, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente,
ROGELIO ALBARRACIN DUARTE
Coordinador Grupo Notificaciones Proyecto: Claudia Paez - Grupo de Notificaciones Página | 1 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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