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SNR - Resolución 13351-20231201164143

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 13351-20231201164143
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA

SNRSUPERINTENDENCIA

POTENCIA DE LA DE NOTARIADO VIDA & REGISTRO lo gwi> balate pjfifeo ,j/. ISRESOLUCIÓN ti 33 5 1 i f l U ? ! v4 \i Por medio de la cual se autoriza de manera condicionada el cambio de local para el funcionamiento de la Notaría Trece (13) del Círculo de Cali - Valle del Cauca

EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

Y EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL NOTARIADO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 16 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, la Resolución 7030 de 2020 y el Decreto 1800 de 2022, y CONSIDERANDO: Que el inciso segundo del artículo 157 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que "[(]a Superintendencia de Notariado y Registro determinará la localización de las notarías en los círculos de primera y segunda categoría, de modo que a los usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más fácil y conveniente de acuerdo con la extensión y características especiales de cada ciudad". Que el artículo 159 del mismo Estatuto consagró que: "¡Has oficinas de las Notarías estarán ubicadas en sitios de los más públicos del lugar de la sede notarial y tendrán las mejores condiciones posibles de presentación y comodidad para los usuarios del servicio". Que el artículo 7o del Decreto 2148 de 1983, compilado en el artículo 2.2.6.1.1.7. del Decreto 1069 de 2015, estableció que: "[í\as diversas dependencias de la notaría

funcionarán conservando su unidad locativa salvo lo previsto en el artículo 3o del Decreto 1873 de 1971 y tendrá las mejores condiciones posibles de prestación y comodidad. La vigilancia notarial velará por el estricto cumplimiento de esta disposición". Que mediante la Instrucción Administrativa No. 01 de 2010, la Superintendencia de Notariado y.Registro advirtió a los Notarios sobre el cumplimiento de lo previsto en el artículo 159 del Decreto Ley 960 de 1970, el artículo 7 del Decreto 2148 de 1983 y las Instrucciones Administrativas 01-12 de 2001,12 de 2007 y 05 de 2008 para la prestación del servicio público notarial. Que a través de la Resolución No. 7030 del 01 de septiembre de 2020, la Superintendencia de Notariado y Registro, estableció el procedimiento para el trámite de autorización de local o cambio de la sede de los despachos notariales del país y, reiteró Superintendencia de Notariado y Registro Código: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201 Versión:03

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 - 08 - 2023

COLOMBIA SNR

SUPERINTENOENCA

POTENCIA DE LA DE NOTARIADO VIDA & REGISTRO lo^uanaamlalapu^boeo ¡TO11^WWÍ'!-TMf H133 5 V i >\ \ § f,|RESOLUCIÓN (01 dic m$ i I O 1/ I Por medio de la cual se autoriza de manera condicionada el cambio de local para el funcionamiento de la Notaría Trece (13) del Círculo de Cali - Valle del Cauca

el cumplimiento de lo previsto en el artículo 159 del Decreto Ley 960 de 1970 y el artículo 7o del Decreto 2148 de 1983, compilado en el artículo 2.2.6.1.1.7. del Decreto 1069 de 2015. Que mediante Resolución No. 2732 de veintitrés (23) de marzo del dos mil doce (2012) se autorizó el local donde actualmente funciona la Notaría Trece (13) del Círculo de Cali

  • Valle del Cauca, ubicado en la Calle 10 No. 3 - 52 de la ciudad de Cali - Valle del

Cauca. Que mediante oficio de radicado SNR2023ER115876 de catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), la Doctora Ruth Sofía Triviño Lopera, Notaría Trece (13) del Círculo de Cali - Valle del Cauca, solicitó a la Superintendencia de Notariado y Registro se autorice el cambio de sede notarial al local ubicado en la Calle 5 No. 50 - 103 Cosmocentro Ciudadela Comercial Locales No.1-91 a 1-96 de la ciudad de Cali - Valle del Cauca. Que mediante oficio de trece (13) de septiembre de la presente anualidad, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Cali - Valle del Cauca expidió concepto de uso del suelo mediante el cual se estableció que se permite el uso de actividades jurídicas. Que en concordancia con lo anterior, en certificación de 13 de septiembre de 2023 expedida por el Señor Ricardo Bonilla Sánchez, Representante Legal de Cosmocentro Ciudadela Comercial PH se señala “igual mente confirmamos que, de conformidad con

los usos de los suelos aprobados por el departamento de Planeación para Áreas Metropolitanas mixtas cuya vocación es el uso de suelos de centros comerciales como Cosmocentro como Ciudadela comercial está aprobado el uso 6910 correspondiente a actividades jurídicas, entre estas los servicios notariales” Que mediante oficio de radicado SNR2023IE013035 del veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), la Dirección de Administración Notarial solicitó a la Superintendencia Delegada para el Notariado, visita especial al inmueble ubicado en la Calle 5 No. 50103 Cosmocentro, Ciudadela Comercial Locales No.1-91 a 1-96 de la ciudad de CaliValle del Cauca, a efecto de verificar las condiciones físicas y ubicación del inmueble solicitado. Que mediante Auto Comisorio No. 01265 del veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023) de la Superintendencia Delegada para el Notariado, se comisionó a Any Katherine Fraile Pulgarin, profesional de la mencionada dependencia, con el fin de practicar visita especial de aprobación del local ubicado en la Calle 5 No. 50 - 103 Cosmocentro Ciudadela Comercial Locales No. 1-91 a 1-96 de la ciudad de Cali - Valle del Cauca, para la prestación del servicio público notarial. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión:03

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20-06 -2023

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SNRSUPERINTENDENCIA

POTENCIA DE LA DE NOTARIADO VIDA & REGISTRO la 9»!i Mlolt pfatco •' ¿- - r . . R || | J J 5 1 r ‘i esolución n i 01 DIG 2023 ? -# 'v1 \ Por medio de la cual se autoriza de manera condicionada el cambio de local para el funcionamiento de la Notaría Trece (13) del Círculo de Cali - Valle del Cauca Que en el acta de visita especial de aprobación de local, de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) suscrita por la comisionada, se estableció que el local cumple con los siguientes criterios establecidos en la Resolución No. 7030 de 2020:

1. El local está ubicado en un lugar público del círculo notarial.

2. El local cumple con los requisitos mínimos para su funcionamiento y la accesibilidad para personas en condición de discapacidad.

3. El local cuenta con el saneamiento básico de servicios públicos domiciliarios.

4. El local cuenta con buena ventilación e iluminación.

5. El local cuenta con baño de servicio al público en condición de discapacidad.

6. El local cuenta con las mejores condiciones de presentación y comodidad para los usuarios del servicio y seguridad para el archivo notarial.

7. La diversas dependencias de la notaría funcionan conservando la unidad locativa.

8. El local cuenta con áreas acordes para la prestación del servicio.

9. El local cuenta con suficiente área de desplazamiento para los usuarios.

10. El local cuenta con áreas donde se ubique el protocolo que garantice la guarda y custodia de este.

Que en el acta de visita especial de aprobación de local se realizaron las siguientes observaciones:

1. En lo concerniente con los espacios amplios, limpios y seguros para los empleados y atención a los usuarios se plasmó en acta de visita lo siguiente. "Pendiente la adecuación de los espacios. Se recomienda enviar fotografías.” 2. "Pendiente instalación de avisos, se recomienda enviar fotografías a la Dirección de Administración Notarial”. 3. "Pendiente instalación de ventanilla. Se recomienda enviar fotografías a la dirección de Administración Notarial. ” En virtud de las observaciones consignadas por el comisionado en el acta de visita especial de aprobación de local, se evidencia que el local solicitado para el funcionamiento de la Notaría Trece (13) del Círculo de Cali - Valle del Cauca, se encuentra pendiente por cumplir con las condiciones establecidas en el literal g), h) y k) del artículo 9 de la Resolución 7030 de 2020, que establecen: "ARTÍCULO 9. CONDICIONES DEL LOCAL: El local destinado para el funcionamiento de un despacho notarial deberá cumplir con las siguientes

condiciones: (...) Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión:03

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20-06-2023

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  • »i RESOLUCIÓN Por medio de la cual se autoriza de manera condicionada el cambio de local para el funcionamiento de la Notaría Trece (13) del Círculo de Cali - Valle del Cauca g) El lugar de trabajo de cada uno de los empleados de la notaría y los espacios para la atención al usuario deberán ser amplios, limpios y seguros. h) Debe contar con elementos informativos en sistema braille y lenguaje de señas. (...) k) Las instalaciones del despacho notarial deberán contar con ventanilla preferencia! para prestar el servicio a personas de la tercera edad, mujeres embarazadas y personas con discapacidad." Que el artículo 15 de la Resolución No.7030 de 2020 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro establece que “La Superintendencia de Notariado y Registro autorizará manera condicionada el local o su cambio, cuando el encargado de hacer la visita de inspección al local encuentre que falten aspectos mínimos que no afecta la correcta prestación del servicio público notarial. En tal caso, se autorizará indicando al notario que cuenta con el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la autorización o cambio del local, para subsanar las observaciones realizadas en el acta de inspección. ” Que resulta pertinente autorizar de manera condicionada el cambio de local de la Notaría

Trece (13) del Círculo de Cali - Valle del Cauca, a la Calle 5 No. 50103 Cosmocentro Ciudadela Comercial Locales No. 1-91 a 1-96 de la ciudad de Cali - Valle del Cauca.

Que, en mérito de lo expuesto

RESUELVEN:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar de manera condicionada el local ubicado en la Calle 5 No. 50103 Cosmocentro Ciudadela Comercial Locales No. 1-91 a 1-96 de la ciudad de Cali - Valle del Cauca, para el funcionamiento de la Notaría Trece (13) del Círculo de Cali - Valle del Cauca por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. Otorgar a la Doctora Ruth Sofía Triviño Lopera, en calidad de Notaría Trece (13) del Círculo de Cali - Valle del Cauca, el término máximo de seis (06) meses contados a partir de la autorización o cambio de local, para subsanar las observaciones realizadas en el acta de visita de,veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) consignadas en la parte motiva de esta resolución, la cual hace parte integral de este acto administrativo. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

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SUPERINTENDENCIA

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VIDA & REGISTRO LagualdadeLatepibQco i 133 5 1 RESOLUCIÓN Por medio de la cual se autoriza de manera condicionada el cambio de local para el funcionamiento de la Notaría Trece (13) del Círculo de Cali - Valle del Cauca

PARÁGRAFO. Las evidencias deberán ser remitidas a la Dirección de Administración Notarial dentro del plazo establecido, sin perjuicio de la supervisión que en su momento pueda efectuar la Superintendencia Delegada para el Notariado. ARTÍCULO TERCERO. Notificar la presente resolución a la Doctora Ruth Sofía Triviño Lopera, Notaría Trece (13) del Círculo de Cali - Valle del Cauca, conforme a lo establecido con los artículos 67 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Una vez en firme la presente resolución deberá fijarse en un lugar visible al público en el local autorizado y en la página web institucional de la notaría. ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución deroga la Resolución No. 2732 del veintitrés (23) de marzo del dos mil doce (2012). Dada en Bogotá D. C., a los 01 DIC 2023

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ROOSVELT DRIGUBZ RENGIFO

SUPERINTENDENT ÍNOJÁRIADO Y REGISTRO as

•e CAR IQUE MELEN JE HURTADO SUPERINTENDENTE DELEGADO F^ARA-Et: NOTARIADO (E) Revisó: María José Muñoz Guzmán - Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Angie Stephanie Andrade Cabrera - Asesor /SDNProyectó: Maria Alejandra Bolivar García - Dirección de Administración Notarial. • Superintendencia de Notariado y Registro Código: MR ■ CNEA - PO - 02 - FR - 08

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 - 06 - 2023

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