SNR - Resolución 13818 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 13818 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 4 _______________________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar - El Peñón
Dirección: Calle 7 No. 3 - 47, Barrio Nueva Granada
Bolívar - El Peñón
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
AUTO No. RES-2025-013818-6 6 de agosto de 2025 “Por medio de la cual se inicia Actuación Administrativa No. 003 de 2025” FMI 062-7062 – 062-39228 Y 062-39229.
La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2723 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Mediante escrito derecho de petición la profesional del derecho CECILIA DEL C. TORRES FONSECA, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.582.129 y tarjeta profesional No. 178.581 en calidad de apoderada de los señores LIZARDO TORRES HENRÍQUEZ, JORGE DÍAZ MURILLO y YANETH ALVIS VERGARA, identificados con cédula de ciudadanía No. , respectivamente, solicita se inicie actuación administrativa a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula 062-7062, según dice de propiedad de sus mandantes según pormenores dela Escritura Pública No. 53 de fecha 27-11-2017.
jurídica del folio de matrícula 062-7062, según dice de propiedad de sus mandantes según pormenores dela Escritura Pública No. 53 de fecha 27-11-2017.
Alega que a través de escritura pública número 53 de fecha 27-11-2017 de la Notaría única de Zambrano, Bolívar, fue protocolizada la sucesión del señor PEDRO MANUEL VILLADIEGO MONTERROSA, la cual fue debidamente registrada en la anotación No 16 del folio 062-7062.
Que la mentada sucesión fue realizada de forma voluntaria sin que existiera ningún impedimento para realizarla ya que con ello se acordó entre las partes el cumplimiento de obligaciones adquiridas por la señora Abigail Villadiego De Mejía y la señora Noris Mejía González esposa e hija del causante respectivamente.
Agrega que por escritura pública No. 107 de 19 de 12 de 2019, de adición a la sucesión y aclaración, también de la Notaría Única de Zambrano, se incluyeron otros bienes del causante, volviéndose a incluir el folio 062-7062, y en ella, la señora Abigail Villadiego De Mejía, manifiesta renunciar a los derechos herenciales, sobre toda la sucesión intestada a favor de la única hija del causante señora NORIS MEJIA GONZALEZ, aclarando que la señora NORIS MEJÍA GONZÁLEZ es heredera universal.
Señala textualmente:
“En materia registral encontramos que se realizó la inscripción de la sucesión que trasmitió derechos reales a los legatarios sin embargo se quitaron estos derechos en la siguiente anotación del mismo día
Señala textualmente:
“En materia registral encontramos que se realizó la inscripción de la sucesión que trasmitió derechos reales a los legatarios sin embargo se quitaron estos derechos en la siguiente anotación del mismo día y con turno continuo, cuando debió existir una nota devolutiva que subsanara los múltiples errores en los que cayó la notaria única de Zambrano Bolívar y evitara el tracto sucesivo de negocios jurídicos sobre el bien pues este fue dividido y una parte vendido sin embargo el folio matriz continua abierto. Téngase en cuenta que se permitió la entrada de dos escrituras diferentes cada una con la sucesión del mismo bien para diferentes sucesores y que la segunda escritura una vez registrada la primera RES-2025-013818-6P á g i n a 2 | 4 _______________________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar - El Peñón
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
debió devolverse pues el titular del derecho real de dominio ya no era el causante y que otra sucesión sobre el mismo bien no es permitida mucho menos en las condiciones antes descritas.”
En esos términos, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, estudiará los antecedentes registrales versus el contenido de esta solicitud y revisará también sí o no existe error de calificación ilegal en el registro de público, atendiendo y/o un error registral y en su defecto la corrección en el FMI. 062.7062, anotaciones 11 y 13 del mismo.
existe error de calificación ilegal en el registro de público, atendiendo y/o un error registral y en su defecto la corrección en el FMI. 062.7062, anotaciones 11 y 13 del mismo.
Sobre el asunto, es pertinente tener en cuenta el artículo 49 del Estatuto Registral que reza:
“ARTICULO 49. FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRICULA. El modo de abrir y llevar la matricula se ajustar a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en Todo momento el estado jurídico del respectivo bien.”
Así mismo, el artículo 59 dispone que los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:
“(…) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique en esta ley.”
En virtud de los hechos antes precitados y a fin de evaluar los argumentos expuestos por el peticionario, cotejados con las pruebas y documentación que se alleguen al plenario y determinar la real situación jurídica del folio de matrícula No. 062-7062, como quiera el estado jurídico que refleja el folio objeto de estudio, podría generar inseguridad jurídica respecto de la verdadera situación del inmueble, por lo que se inicia Actuación Administrativa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 49 y 59 y s.s. de la Ley 1579 de 2012, en
respecto de la verdadera situación del inmueble, por lo que se inicia Actuación Administrativa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 49 y 59 y s.s. de la Ley 1579 de 2012, en concordancia con los demás requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Así mismo, y como quiera que el FMI se realizó acto de división material, habiéndose dado apertura a los siguientes folios de matrícula inmobiliaria No. 062-39228 y 062-39229, se involucrarán a los mismos en la presente actuación.
En mérito de lo expuesto, la Registradora de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar
DISPONE:
PRIMERO: Iniciar actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-7062, sobre el cual se realizó acto de división material, habiéndose dado apertura a los siguientes folios de matrícula inmobiliaria No. 062-39228 y 062-39229 de acuerdo con lo argumentos expuestos RES-2025-013818-6P á g i n a 3 | 4 _______________________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
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Versión: 05
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en los considerandos de la parte motiva de la presente actuación a fin de determinar la real situación jurídica.
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
en los considerandos de la parte motiva de la presente actuación a fin de determinar la real situación jurídica.
En consecuencia, bloquear las matrículas hasta la culminación de la presente actuación administrativa.
SEGUNDO: Incorporar a esta actuación las pruebas que fueron allegadas con la solicitud, esto es escritura pública 53 de fecha noviembre 27 de 2017, acto liquidación en sucesión del causante Gustavo Mejía León, así como también, la escritura 107 de fecha 19 de diciembre de 2019, acto adición sucesión tramite notarial y aclaración, como las recaudadas previamente para este estudio y ordenar practicar las pruebas que se requieran y resulten para adelantar la presente actuación administrativa y que obren como pruebas dentro de la misma. Así como oficiar al grupo de administrativa, Gestión Tecnológica y Administrativa a fin de que se sirva allegar la siguiente documentación: Copia de los documentos que se encuentran inscritos en las anotaciones16, 17 y 18 del folio de matrícula No. 062-7062, y 2 y 3 del folio de matrícula No. 39228, junto con los respectivos formularios de calificación e impresión folio de matrícula.
TERCERO: RECONOCER a la abogada CECILIA DEL C. TORRES FONSECA, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.582.129 y tarjeta profesional No. 178.58, como apoderada de los señores LIZARDO TORRES HENRÍQUEZ, JORGE DÍAZ MURILLO y YANETH ALVIS VERGARA, en los términos del mandato conferido.
los señores LIZARDO TORRES HENRÍQUEZ, JORGE DÍAZ MURILLO y YANETH ALVIS VERGARA, en los términos del mandato conferido.
CUARTO: SOLICITAR a la NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE ZAMBRANO, BOLIVAR, certificación de la idoneidad y/o existencia de las escrituras números 53 de fecha 27 de noviembre de 2017 y 107 de fecha 19 de diciembre de 2019, que vincula el folio de matrícula 062-7062, que figura registrada en esta Oficina, y para que remita copia auténtica de dichas escrituras que reposan en el protocolo de esa notaria, o de lo contrario se certifique la inexistencia de las mismas y adicionalmente, se proceda a instaurar la respectiva denuncia penal, de la cual se deberá enviar copia a esta Oficina e informar a que Fiscalía le corresponde el trámite con el fin de hacerla parte en la presente actuación.
QUINTO: Comunicar este acto como terceros determinados a los señores:
1. A la profesional del derecho CECILIA DEL C. TORRES FONSECA, en calidad de apoderada de LIZARDO TORRES HENRÍQUEZ, JORGE DÍAZ MURILLO, y YANETH ALVIS VERGARA, según poderes anexos.
2. JUDITH ESTHER BLANQUICETH VASQUEZ.
3. NORIS MEJIA GONZALEZ.
4. KELLYS JOHANA RIVERA MONTES.
5. RENTASOL COLOMBIA SAS.
6. GRANJA SOLAR CSCI.
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5. RENTASOL COLOMBIA SAS.
6. GRANJA SOLAR CSCI.
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Dirección: Calle 7 No. 3 - 47, Barrio Nueva Granada
Bolívar - El Peñón
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
SEXTO: Comunicar a los terceros indeterminados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 inciso 2 de la Ley 1437 de 2011. Publíquese el presente auto a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz.
SEPTIMO: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición, y contra el mismo no precede recurso alguno. Formase el expediente correspondiente, debidamente foliado
(Art. 36 Ley 1437 de 2011.) Dada en XXXXXX el 6 de agosto de 2025 . @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1052075703
LUISA VICTORIA GOMEZ SANCHEZ
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - El Carmen De Bolivar - Dirección Regional Caribe
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: LUISA VICTORIA GOMEZ SANCHEZ / ORIP60
Revisó: LUISA VICTORIA GOMEZ SANCHEZ / ORIP60
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: LUISA VICTORIA GOMEZ SANCHEZ / ORIP60
Revisó: LUISA VICTORIA GOMEZ SANCHEZ / ORIP60
Aprobó: . LUISA VICTORIA GOMEZ SANCHEZ / ORIP60
RES-2025-013818-6