SNR - Resolución 13970-2023122790648
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 13970-2023122790648
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SNRSUPERINTENDENCIA
COLOMBIA DE NOTARIADO & REGISTRO POTENCIA DE LA Lo gundo dolo le públca VIDA ¡? ¿ H439 7 0 esplu ó de 15 .DIO 2023 Por medio de la cual se da inicio formal a una actuación administrativa por un presunto abandono del cargo EL SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de sus facultades legales, en especial la consagrada en el numeral 2 del artículo 28 del Decreto 2723 de 2014
CONSIDERANDO: Que la funcionaría Yenny Paola Ramos Rojas, identificada con la cédula de ciudadanía
No.1.010.161.301, Técnico Administrativo Código 3124 grado 14 de la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro, presentó ausencias injustificadas a su sitio de trabajo, para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023. Procede este Despacho a proferir la decisión que en derecho corresponda, con base en el siguiente:
1. Fundamento fáctíco. 1.1. Jornadas laborales ordinarias y flexibles en la Superintendencia de
Notariado y Registro. El artículo 33 del Decreto 1042 de 19781, respecto a la jornada de trabajo, establece: “La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intennitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jomada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la
semana excedan un límite de 66 horas. ” De igual manera, indica que, dentro del límite máximo fijado, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario 'Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones Pág. t de 8 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 «FR - 07
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COLOMBIA DE NOTARIADO & REGISTRO POTENCIA DE LA la guarda delolepúblca VIDA f X^ 1/ \ l i í;EsH6rÍ í.3 9 70“ 15 DIC 2023 Por medio de la cual se da inicio formal a una actuación administrativa por un presunto abandono del cargo adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. Por otra parte, mediante Circular No. 19 de 20 de enero de 2022, y en atención al avance en los esquemas de vacunación, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio administrativo y misional de la Entidad, se fijó desde el 24 de enero de 2022 el horario laboral para los funcionarios de Nivel Central, Delegada de Notariado, Delegada de
Registro y Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, Direcciones Regionales y demás áreas del nivel administrativo, será de lunes a viernes en jornada continua de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., incluida una hora de almuerzo. Respecto a las Oficina de Instrumentos Públicos del País, de conformidad con la Circular No.19 de citada anteriormente, se estableció que la atención al público será en el horario especial definido en la Resolución No.7586 de 2020, esto es de: 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. Que según lo establecido en el numeral 2.7.2 del artículo 12 del Decreto 2723 de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos hacen parte de la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, siendo los Registradores de Instrumentos Públicos, principales y seccionales, funcionarios de dicha Entidad. 1.2 Hechos relacionados con las presuntas ausencias de la señora Yenny Paola Ramos Rojas Mediante la Resolución No. 8117 del 3 de diciembre de 2017, se incorporó a la señora Yenny Paola Ramos Rojas, identificada con cédula de ciudadanía No.1.010.161.301, en el cargo de Técnico Administrativo Código 3124 Grado 14, de la Planta Global de Personal de la Superintendencia de Notariado y Registro. Posteriormente, la Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Resolución No. 11530 del 23 de octubre de 2023, “Por la cual se reubican unos cargos y se trasladan unos
funcionarios” entre esos, a la funcionaría Yenny Paola Ramos Rojas. A través de la Resolución antes mencionada, se ordenó el traslado de la funcionaría Yenny Paola Ramos Rojas desde el Grupo de Presupuesto de la Dirección Administrativa y Pág.2de8 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MR - CNEA - PO • 02 - FR - 07
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POTENCIA DE LA laguardadelafepObica VIDA 1 • RESOLU» C|||J ] 3 9 70 DE no 15 D1C 2023 Por medio de la cual se da inicio formal a una actuación administrativa por un presunto abandono del cargo Financiera hacia la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro. Sin embargo, mediante correo electrónico de fecha 14 de noviembre de 2023, el doctor Mauricio Alejandro Rodríguez González, quien ostenta el cargo de Jefe de Oficina Asesora de Planeación, requirió a la funcionaría Yenny Paola Ramos Rojas indicando lo siguiente: . .)De acuerdo ai hilo del correo, se remitió oficio de comunicado para la reubicación de cargos y el traslado de funcionarios pero a la fecha usted no se ha presentado en la Oficina Asesora de Planeación porto que solicito notificar el motivo de su ausencia.” (sic) En consecuencia, la Dirección de Talento Humano requirió a la mencionada funcionaria a través de oficio de fecha 16 de noviembre de 2023 y de radicado SNR2023IE016581, el
cual fue enviado a su cuenta de correo institucional vennv.ramos@supernotariado.qov.co , el mismo día, para que en el término de dos (2) días hábiles presentara las explicaciones y justificaciones que estimara pertinentes. Sin embargo, a la fecha no se ha recibido respuesta ni documentación que de soporte a su ausencia. En consecuencia, se tiene que la señora Yenny Paola Ramos Rojas faltó a su trabajo durante más de tres (3) días consecutivos, sin que se expidiera acto administrativo de permiso remunerado, licencia o incapacidad, como se relaciona a continuación: Ausencias Yenny Paola Ramos Rojas Mes Año Días Total, días hábiles 24 al 31 de octubre 2023 octubre de 2023 6 días 1 al 30 de noviembre de noviembre 2023 2023 20 días 1 al 4 de diciembre de diciembre 2023 2023 2 días Total, días hábiles de ausencias 28 días hábiles
2. Fundamento Jurídico Pág. 3 de 8
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#139 20“ +-\ ^ RESOLUCIO Por medio de la cual se da inicio formal a una actuación administrativa por un presunto abandono del cargo
En los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.11.1.9 del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, señaló lo siguiente: "[e]l abandono del cargo se produce cuando un empleado público sin justa causa: (.1. No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión, o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar. 2. Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos. (...) ”. En este sentido, en el artículo 2.2.5.2.1 del Decreto 1083 de 2015 se señaló que “[e]l empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos: "(...) 12. Por declaratoria de abandono del empleo. (...)”, yen el artículo 2.2.11.1.1 ibidem se consignó que “[ejl retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio de funciones públicas y se produce por: (...) 8) Declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo. (...)’’ Ahora bien, en cuanto al procedimiento aplicable a este tipo de actuaciones administrativas, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1189 de 2005, al condicionar la exequibilidad del literal i) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004, señaló que: Y- • ■) para aplicar esta causal, es requisito indispensable que se dé cumplimiento al procedimiento establecido en el inciso primero del artículo 35 del Código Contencioso Administrativo para la expedición de cualquier acto administrativo de carácter particular y
concreto, esto es, que se permita al afectado el ejercicio de su derecho de defensa, previa la expedición del acto administrativo que declare el retiro del servicio". El artículo 42 de la Ley 1437 de 2011, establece que: “habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión, que será motivada" Esta posición fue acogida en el artículo 2.2.11.1.10 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, al disponer que el procedimiento para la declaratoria de vacancia del empleo por abandono del cargo debe adelantarse “(...) con sujeción al procedimiento administrativo regulado por el Código de Procedimiento Administrativo y Pág. 4 de 8 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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COLOMBIA DE NOTARIADO & REGISTRO POTENCIA DE LA la guada de lo le público VIDA RESOLÚClJÜ 39 7 0 re f' 15 DIC 2023 Por medio de la cual se da inicio formal a una actuación administrativa por un presunto abandono del cargo de lo Contencioso Administrativo y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, ei jefe del organismo deberá establecer la ocurrencia o no de cualquiera de las conductas señaladas en el artículo anterior y las decisiones consecuentes".
Que conforme lo ha reconocido la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del expediente 3403-04 el retiro definitivo del servicio puede producirse por la declaratoria de vacancia del empleo por abandono del cargo, sin que se requiera de la aplicación de un procedimiento disciplinario previo, en cuenta que el primero constituye una herramienta de la cual puede disponer la administración para a su vez designar el reemplazo del servidor que de manera injustificada ha dejado su cargo, y así evitar traumatismos en la prestación del servicio. Basta que se presenten los hechos configurativos del abandono para presumir su ocurrencia.
3. Posibles consecuencias Atendiendo las circunstancias de hecho y de derecho, es del caso señalar que el procedimiento al cual se le está dando inicio no tiene una finalidad sancionatoria, toda vez que su carácter es meramente administrativo y está orientado a preservar la continuidad y el correcto funcionamiento del servicio público registra!, así como también a la protección de los recursos públicos bajo su amparo.
Por lo tanto, en caso de comprobarse que la señora Yenny Paola Ramos Rojas, No. No.1.010.161.301, Técnico Administrativo Código 3124 grado 14 de la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro, del cual es titular, por no reasumir sus funciones al vencimiento de una licencia, incapacidad, permiso, vacaciones, comisión, o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar y al haber dejado de concurrir a su trabajo por tres (3) o más días hábiles consecutivos, se declarará la vacancia del empleo y se procedería al retiro del servicio,
de acuerdo con la normativa y jurisprudencia reseñadas en el numeral anterior.
4. Explicaciones y/o justificaciones Como se precisó anteriormente, la presente actuación deberá surtirse conforme al procedimiento administrativo general consagrado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA (Ley 1437 de 2011).
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POTENCIA DE LA laguardadelafepúblca VIDA ÍV39 7 0. i \ i \ \ ít» s L¿ RESOLUCIÓN Por medio de la cual se da inicio formal a una actuación administrativa por un presunto abandono del cargo • '■'.ú En tales términos, conforme a lo señalado en el artículo 35 del CPACA deberá informarse al interesado de la iniciación del procedimiento para que pueda ejercer su derecho de defensa y asegurar el derecho de contradicción. Del mismo modo, se dispondrá durante la actuación las oportunidades para que el funcionario involucrado pueda aportar, pedir y practicar pruebas y controvertir las que sirven de fundamento a la presente decisión. Por último, se adoptará la decisión que en derecho corresponda con base en las pruebas recaudadas y una vez se le haya dado la oportunidad al interesado de expresar sus opiniones y justificaciones. En ese sentido, con el fin de que la señora Yenny Paola Ramos Rojas, pueda ejercer su
derecho de defensa y asegurarle su derecho de contradicción, se le otorgarán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación de la presente resolución para que justifique las presuntas ausencias durante los días señalados en el numeral 1 del presente acto administrativo, término en el que además podrá aportar y/o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes, así como controvertir las pruebas que sirvieron de fundamento a la presente decisión y que se enlistan en el numeral siguiente.
5. Pruebas La presente decisión se fundamenta en las siguientes pruebas: 5.1 Copia de la Resolución No. 11530 del 23 de octubre de 2023, por medio del cual se traslada a la funcionaría Yenny Paola Ramos Rojas del Grupo de Presupuesto de la DAF a la Oficina Asesora de Planeación. 5.2 Copia del hilo de correo electrónico por medio del cual el doctor Mauricio Alejandro Rodríguez Gonzales, requirió a la funcionaria Yenny Paola Ramos Rojas. 5.3 Copia del requerimiento SNR2023IE016581 de fecha 16 de noviembre de 2023, por medio del cual al Dirección de Talento Humano de la Superintendencia de Notariado y Registro solicita a la señora Yenny Paola Ramos Rojas que justifique sus ausencias.
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& REGISTRO POTENCIA DE LA la guada de la fe públca VIDA #13 9 70 15 DIC 3 de RESOLUCI Por medio de la cual se da inicio formal a una actuación administrativa por un presunto abandono del cargo 5.4 Copia de oficio SNR2023IE016581 y de fecha 5 de diciembre de 2023, por medio del cual el doctor Mauricio Alejandro Rodríguez González indicó que a la fecha antes mencionada la funcionaria Yenny Paola Ramos Rojas no había comparecido a la oficina. Por último, se aclara que las situaciones de ausentismo laboral relatadas en las comunicaciones antes señaladas serán valoradas con las otras pruebas que se recauden en la presente actuación administrativa, al momento de proferir la decisión que la resuelva. En mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar la apertura de la presente actuación administrativa conforme a lo previsto en los artículo 34 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), con el objeto de establecer si la funcionaria Yenny Paola Ramos Rojas, identificada con la cédula de ciudadanía No.1.010.161.301, Técnico Administrativo Código 3124 grado 14 de la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro, del cual es titular, abandonó el cargo y como consecuencia declarar la vacancia de su empleo y su retiro del servicio, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. Otorgar a la señora Yenny Paola Ramos Rojas, identificada con
cédula de ciudadanía No.1.010.161.301, el término de diez (10) días hábiles siguiente a la notificación de la presente resolución, para que ejerza su derecho de defensa y contradicción y aporte o solicite las pruebas que considere pertinentes para justificar las presuntas ausencias al trabajo de los días relacionados en el numeral 1 de la parte considerativa de la presente resolución. PARÁGRAFO. La Dirección de Talento Humano adoptará las medidas necesarias para garantizar que la funcionaria Yenny Paola Ramos Rojas, tenga acceso al expediente de la presente actuación administrativa. ARTÍCULO TERCERO. Decretar como pruebas los documentos relacionados en el numeral 5 de la parte considerativa de la presente resolución. Pag. 7 de 8 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP ■ CNEA - PO ■ 02 FR - 07
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COLOMBIA DE NOTARIADO & REGISTRO POTENCIA DE LA la guarda de lo fe pvblea VIDA i ? @ 3:§ 7 15 DIC 2023 retc í DE Por medio de la cual se da inicio formal a una actuación administrativa por un presunto abandono del cargo ARTÍCULO CUARTO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la funcionaría Yenny Paola Ramos Rojas, identificada con la cédula de ciudadanía No. No.1.010.161.301, informándole el inicio de la actuación administrativa, de acuerdo con el artículo 68 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente resolución no procede recursos por tratarse de un acto administrativo de trámite, de acuerdo con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO SEXTO. Comunicar la presente a la Dirección de Talento Humano para lo de su competencia, y a la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de que conozcan el inicio de la actuación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los ¡ 5 DIC 2023
WILLIAM PERÍz CASTANEok
Secretario General
Aprobó: Martha Páez Canencia, Directora de Talento Humano
Revisó: Rosa Mana Bohórquez Ortegón - Secretaria General^JÉ^
Juan Carlos Diaz OsorioAbogado Contratista DTH.
Proyectó: Isabella Oñate YaniAbogada Contratista DTH. 7SSA Pág. 8 de 8
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Bogotá, 27 de diciembre de 2023 Señora YENNY PAOLA RAMOS ROJAS Cédula de ciudadanía 1 1.010.161.301 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 14
yenny.ramos@supernotariado.gov.co Asunto: Notificación por Aviso de la Resolución No. 13970 del 15/12/2023
Respetada Señora: De conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, “(…) si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, está se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. (…)”.
En consideración a lo anterior, mediante el presente AVISO, el Grupo de Notificaciones de la Secretaria General, en ejercicio de sus facultades, lo notifica del acto administrativo Resolución No. 13970 del 15/12/2023 “Por medio de la cual se da inicio formal a una actuación administrativa por un presunto abandono del cargo”, proferido por EL
SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.
Por lo demás, le informo que contra el acto administrativo Resolución No. 13970 del 15/12/2023, no procede recursos por tratarse de un acto administrativo de trámite, de acuerdo con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Se fija el presente AVISO en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el miércoles, 27 de diciembre de 2023, por el termino de 05 días hábiles, desfijándose el presente AVISO el viernes, 5 de enero de 2024 La presente notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente hábil a la entrega del
presente AVISO en el lugar del destino, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente,
ROGELIO ALBARRACIN DUARTE
Coordinador Grupo Notificaciones Proyecto: Claudia Paez - Grupo de Notificaciones Página | 1 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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