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SNR - Resolución 14 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 14 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Correo: ofiregisanserma@supernotariado.gov.co

Dirección: Carrera 4 # 6-34

Anserma – Caldas Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 04

Fecha: 30 – 04 - 2024Superintendencia de Notariado y Registro

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Correo: ofiregisanserma@supernotariado.gov.co

Dirección: Carrera 4 # 6-34

Anserma – Caldas Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 04

Fecha: 30 – 04 - 2024

3El documento fue debidamente inscrito tal y como se observa a continuación:Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Correo: ofiregisanserma@supernotariado.gov.co

Dirección: Carrera 4 # 6-34

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Versión: 04

Fecha: 30 – 04 - 2024

4El día 21/11/2024 la señora LUISA FERNANDA VALENCIA ABAD, realizó petición que se concretó en lo siguiente: Que se revoque y dejen sin efecto alguno las anotaciones 11 y 12 de la matrícula inmobiliaria 103-6285, teniendo en cuenta que la sentencia no se encontraba ejecutoriada como exige el artículo 302 de la ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.

5El día 27 /11/2024 esta oficina mediante correo electrónico enviado al

encontraba ejecutoriada como exige el artículo 302 de la ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.

5El día 27 /11/2024 esta oficina mediante correo electrónico enviado al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira, solicito lo siguiente:

6El día 22/04/2025 el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira, por medio de correo electrónico mediante auto proferido el 11/04/2025 respondió lo siguiente:Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Correo: ofiregisanserma@supernotariado.gov.co

Dirección: Carrera 4 # 6-34

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Versión: 04

Fecha: 30 – 04 - 2024Superintendencia de Notariado y Registro

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Correo: ofiregisanserma@supernotariado.gov.co

Dirección: Carrera 4 # 6-34

Anserma – Caldas Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 04

Fecha: 30 – 04 - 2024Superintendencia de Notariado y Registro

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Correo: ofiregisanserma@supernotariado.gov.co

Dirección: Carrera 4 # 6-34

Anserma – Caldas Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 04

Fecha: 30 – 04 - 2024

7El día 22/04/2025 esta oficina expide auto por medio del cual se inicia una

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 04

Fecha: 30 – 04 - 2024

7El día 22/04/2025 esta oficina expide auto por medio del cual se inicia una actuación administrativa y se decretan unas pruebas para el folio con matricula inmobilia ria 103 -6285, expediente 103 -A.A-2025.1 donde se dispuso lo siguiente:Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

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Anserma – Caldas Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 04

Fecha: 30 – 04 - 2024Superintendencia de Notariado y Registro

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Correo: ofiregisanserma@supernotariado.gov.co

Dirección: Carrera 4 # 6-34

Anserma – Caldas Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 04

Fecha: 30 – 04 - 2024

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:

El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidenció la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), para efectos de determinar la verdadera y real situación Jurídica del predio anteriormente identific ado, siguiendo

expuestos, esta Oficina evidenció la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), para efectos de determinar la verdadera y real situación Jurídica del predio anteriormente identific ado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares.

Con fundamento en lo anterior y mediante auto previamente señalado , se inició actuación administrativa, auto que fue notificado a la señora LUISA FERNANDA VALENCIA ABAD, al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira, Risaralda, al demandante dentro del proceso JOSE FERNANDO ABAD JARAMILLO igualmente, se solicitó al grupo de Comunicaciones de la SNR la publicación del mencionado auto en la página de la entidad.

De la documentación encontrada en la carpeta y en el sistema SIR, que contienen la información de la matrícula inmobiliaria previamente señalada, de lo aportado por la solicitante y de los pronunciamientos realizados por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira, Risaralda , teniendo en cuenta que no hubo más pronunciamientos al respecto, se pudo establecer lo siguiente:Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

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Anserma – Caldas Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 04

Fecha: 30 – 04 - 2024

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira, Risaralda, mediante oficio 126 del

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 04

Fecha: 30 – 04 - 2024

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira, Risaralda, mediante oficio 126 del 13/03/2023 efect ivamente en el resuelve comunicó que, mediante sentencia proferida el 28/02/2023 (radicado 2019-0233-00) resolvió lo siguiente:

“SEGUNDO: Declarar relativamente simulado el contrato de compraventa celebrado mediante la escritura número 3727 del 21 de diciembre de 2017, en la notaria Primera del Circulo de Pereira entre las señoras Teresa Jaramillo de Abad y Luisa Fernanda Valencia Abad (…)”

“TERCERO: Se ordena cancelar la mencionada escritura y la anotación que de ella se realizó, así como los gravámenes y limitaciones del dominio realizado luego de la inscripción de la demanda si los hubiere.”

“CUARTO: Se ordena inscribir este fallo en el folio de matrícula inmobiliaria 1036285 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Anserma, Caldas.”

(…)

A raíz de la anterior decisión y según lo expresado por la peticionaria en cuanto a que el fallo no se encontraba debidamente ejecutoriado, se solicitó aclaración al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira, Risaralda, el cual preciso lo siguiente:

“(…) la sentencia dictada dentro del proceso fue apelada y el recurso se concedió en el efecto devolutivo, conforme a lo dispuesto en el a rtículo 323 del Código General del Proceso. Este efecto implica que, a pesar de la interposición del recurso

“(…) la sentencia dictada dentro del proceso fue apelada y el recurso se concedió en el efecto devolutivo, conforme a lo dispuesto en el a rtículo 323 del Código General del Proceso. Este efecto implica que, a pesar de la interposición del recurso la sentencia conserva su fuerza ejecutiva y puede ser objeto de cumplimiento inmediato, con algunas excepciones que no encuadran en el presente cas o. En consecuencia el despacho continúo con el trámite procesal y emitió las comunicaciones pertinentes, en ejercicio legítimo de la actividad jurisdiccional, siguiendo además la interpretación reiterada de dicha norma efectuada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira – Sala Unitaria CivilFamilia, entre algunas otras, la providencia AC-0169-2022 del 9 de noviembre de 2022, que ratifico la validez de los actos procesales proferidos en cumplimiento de fallos apelados en efecto devolutivo.”

Por lo anterior, es claro que el Juzgado, al librar el oficio de comunicación, lo que pretendía era dar a conocer la decisión proferida dentro de la sentencia varias veces mencionada, sin embargo, omitieron informar a esta oficina que, se habíaSuperintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

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Dirección: Carrera 4 # 6-34

Anserma – Caldas Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 04

Fecha: 30 – 04 - 2024

interpuesto y concedido el recurso de apelación en efecto devolutivo lo que genero confusión y error en el registro de instrumentos públicos.

Versión: 04

Fecha: 30 – 04 - 2024

interpuesto y concedido el recurso de apelación en efecto devolutivo lo que genero confusión y error en el registro de instrumentos públicos.

De acuerdo con todo lo anterior deben dejarse sin validez y efectos jurídicos las anotaciones 11 y 12 del folio de matrícula inmobiliaria 103-6285, igualmente deben realizarse las anotaciones que den publicidad a lo ordenado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira, Risaralda, mediante el oficio 126 del 13/03/2023 y auto del 11/04/2025.

La Ley 1579 de 2012 sobre la corrección de errores señala lo siguiente:

Corrección de errores en el Registro de Instrumentos Públicos.

Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán correg irse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registraI correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo

indicada en el inciso anterior.

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.

(…)

Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces.Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Correo: ofiregisanserma@supernotariado.gov.co

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Versión: 04

Fecha: 30 – 04 - 2024

Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.

En mérito de lo expuesto, el Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Anserma, Caldas,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Dar por terminada la actuación administrativa de abril 22 de

En mérito de lo expuesto, el Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Anserma, Caldas,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Dar por terminada la actuación administrativa de abril 22 de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

ORDENAR dejar sin validez y efectos jurídicos las anotaciones 11 y 12 del folio de matrícula inmobiliaria 103-6285,

ARTICULO SEGUNDO: Realizar las anotaciones que den publicidad a lo ordenado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira, Risaralda, mediante el oficio 126 del 13/03/2023 y auto del 11/04/2025.código registral 0900.

ARTICULO TERCERO: Notificar esta resolución a la señora LUISA FERNANDA VALENCIA ABAD CC 42.137.881 correo electrónico abadlui@hotmail.com, al señor JOSE FERNANDO ABAD JARAMILLO, al correo natalia3213596@hotmail.com.

ARTICULO CUARTO: Comunicar esta resolución al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira, Risaralda, al correo electrónico

j04ccper@cendoj.ramajudicial.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO: Solicitar al grupo de Comunicaciones de la SNR la publicación de esta resolución en la página de la entidad.

ARTICULO SEXTO: Contra esta resolución procede el Recurso de Reposición ante el Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Anserma, Caldas y/o el de Apelación ante la subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia

ARTICULO SEXTO: Contra esta resolución procede el Recurso de Reposición ante el Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Anserma, Caldas y/o el de Apelación ante la subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, que deb erán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los 10 días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso (Articulo 76 ibídem)

ARTÍCULO SEPTIMO: Esta resolución rige a partir de su expedición.Superintendencia de Notariado y Registro

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

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Dirección: Carrera 4 # 6-34

Anserma – Caldas Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 04

Fecha: 30 – 04 - 2024

Dada en Anserma, Caldas, octubre 28 de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EDUARD ANDREY GÓMEZ CASTAÑO

Registrador Seccional de Instrumentos Públicos

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