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SNR - Resolución 14017-2023122792558

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 14017-2023122792558
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

GNSNR2023EE35540

Bogotá, 18 de diciembre de 2023 Doctor JHON JAVIER PATIÑO VILLA, Segundo (02) del Círculo de Ipiales - Nariño.

Correo: segundaipiales@supernotariado.gov.co Asunto: Citación para notificación personal de la Resolución No. 14017 del 15/12/2023

Respetado Doctor: El artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que: “Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, o a su representante o apoderado

(…)”. El artículo 68 del referido código el cual señala: “Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o pueda obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días hábiles a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente…” De acuerdo con lo anterior lo cito para que comparezca dentro de los cinco (5) días hábiles al recibo de la presente comunicación, al Grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, ubicado en la calle 26 No. 13-49 interior 201 piso 1 en la ciudad de Bogotá, para notificarse personalmente de la Resolución No. 14017 del 15/12/2023 del asunto o en su defecto autorizar que la notificación del mismo se efectúe por vía correo electrónico según lo establece el artículo 56 de la ley 1437 de 2011.

En caso de autorizar la notificación personal por vía correo electrónico; la referida autorización podrá ser enviada al siguiente correo electrónico: notificaciones.sg@supernotariado.gov.co Cordialmente,

ROGELIO ALBARRACIN DUARTE

Coordinador Grupo Notificaciones Proyecto: Marleny Barrera - Grupo de Notificaciones Página | 1 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Versión:03

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 – 06 - 2023

COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA

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EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

Y EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL NOTARIADO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 16 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, la Resolución 7030 de 2020 y el Decreto 1800 de 2022 y CONSIDERANDO: Que el inciso segundo del artículo 157 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que H[l]a Superintendencia de Notariado y Registro determinará la localización de las notarías en los círculos

de primera y segunda categoría, de modo que a los usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más fácil y conveniente de acuerdo con la extensión y características especiales de cada ciudad’. Que el artículo 159 del mismo Estatuto consagró que "[IJas oficinas de las Notarías estarán ubicadas en sitios de los más públicos del lugar de la sede notarial y tendrán las mejores condiciones posibles de presentación y comodidad para los usuarios del servicio". Que el artículo 7o del Decreto 2148 de 1983, compilado en el artículo 2.2.6.1.1.7. del Decreto 1069 de 2015, estableció que: “Las diversas dependencias de la notaría funcionarán conservando su unidad locativa salvo lo previsto en el artículo 3o del Decreto 1873 de 1971 y tendrá las mejores condiciones posibles de prestación y comodidad. La vigilancia notarial velará por el estricto cumplimiento de esta disposición”. Que mediante la Instrucción Administrativa No. 01 de 2010, la Superintendencia de Notariado y Registro advirtió a los Notarios sobre el cumplimiento de lo previsto en el artículo 159 del Decreto Ley 960 de 1970, el artículo 7o del Decreto 2148 de 1983 y las Instrucciones Administrativas 01-12 de 2001,12 de 2007 y 05 de 2008 para la prestación del servicio público notarial. Que a través de la Resolución No. 7030 del 01 de septiembre de 2020, la Superintendencia de Notariado y Registro, estableció el procedimiento para el trámite de autorización de local o cambio de la sede de los despachos notariales del país y, reiteró el cumplimiento de lo previsto en el artículo 159 del Decreto Ley 960 de 1970 y el artículo 7 del Decreto 2148 de 1983, compilado en el artículo

2.2.6.1.1.7. del Decreto 1069 de 2015. Que mediante Resolución No. 4703 del nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017) se autorizó el local donde funcionaba la Notaría Segunda (02) del Círculo de Ipiales - Nariño, ubicado en la Carrera 5 No. 18 - 10 del municipio de Ipiales - Nariño. Que mediante radicado SNR2022ER137221 del veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022), el Doctor Jhon Javier Patiño Villa, Notario Segundo (02) del Círculo de Ipiales - Nariño, solicitó a la Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201 Versión:03

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 - 06 - 2023

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SNRSUPERINTENDENCIA

POTENCIA DE LA DE NOTARIADO VIDA & REGISTRO lagvottfo de Míe pdHce ÍUOU r í n \ r ri r RESOLUCIÓN No. ‘5DIC 2023 ' i U v i 1 i■ Por medio de la cual se autoriza de manera definitiva el cambio de local para el funcionamiento de la Notaría Segunda (02) del Círculo de Ipiales - Nariño Superintendencia de Notariado y Registro aprobación del predio ubicado en la Calle 10 No. 6 - 38/40 del municipio de Ipiales - Nariño, para la prestación del servicio público notarial. Que Oscar Fernando Montero Viveros, Subsecretario de Ordenamiento Territorial del municipio de

Ipiales - Nariño, expidió el concepto de uso del suelo del veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022), mediante el cual se estableció que ‘'[l]a actividad INSTITUCIONAL - NOTARIA es compatible con el uso “IA - 2 Institucional Administrativo grupo 2” listado en la casilla “USO PRINCIPAL” de este certificado, razón por la cual la sede notarial puede funcionar en el inmueble objeto de la consulta” Que mediante oficio de radicado SNR2022IE018587 del dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022), la Dirección de Administración Notarial solicitó a la Superintendencia Delegada para el Notariado, visita especial al inmueble ubicado en la Calle 10 No. 6 - 38/40 del municipio de Ipiales - Nariño, a efecto de verificar las condiciones físicas y ubicación del inmueble solicitado. Que mediante Auto Comisorio No. 01584 del siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022) de la Superintendencia Delegada para el Notariado, se comisionó a Ronald Yesid Torres García, profesional de la Superintendencia Delegada para el Notariado, con el fin de practicar visita especial de aprobación del local ubicado en la Calle 10 No. 6 - 38/40 del municipio de Ipiales - Nariño, para la prestación del servicio público notarial. Que en el acta de visita especial de aprobación de local, de fecha trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022) suscrita por el comisionado, se estableció que el local cumple con los siguientes

criterios establecidos en el artículo 9 de la Resolución No. 7030 de 2020:

1. El local se encuentra ubicado en un lugar céntrico y de fácil acceso al público.

2. El local cuenta con el saneamiento básico de servicios públicos domiciliarios.

3. El local cuenta con buena iluminación y ventilación.

4. El local cuenta con elementos informativos en idioma braille y lenguaje de señas.

Que en el acta de visita se consignaron las siguientes observaciones: 1. "El local cuenta con un área aproximada de 300 mts2 en donde garantizará la independencia de los diferentes servicios de la notaría.” 2. “Al finalizar las adecuaciones de la notaría contará con cinco (5) batería de baños, dos (2) de los cuajes quedarán para el servicio al público.” 3. “Con las adecuaciones se garantiza las condiciones de comodidad y seguridad para la prestación del servicio público notarial. ” 4. “Al finalizarla remodelación se garantiza la unidad locativa y la conservación de los espacios donde funcionarán las diversas dependencias de la notaría. ” 5. “Al finalizarla remodelación se garantiza que las áreas comunes y de espera serán acordes para la prestación del servicio” 6. “Al finalizar la remodelación se garantiza que la notaría contará con una ventanilla preferencial. ” 7. “Se garantizará un espacio específico para la guarda y preservación del protocolo notarial” Que, con el objetivo de garantizar y mejorar la prestación del servicio público notarial, mediante Resolución No. 00936 del seis (06) de febrero de dos mil veintitrés (2023) se autorizó de manera Superintendencia de Notariado y Registro Código: MR ■ CNEA - PO ■ 02 - FR - 08

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión:03

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20-06-2023

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SUPERINTENDENCIA

POTENCIA DE LA DE NOTARIADO VIDA & REGISTRO lo gualdo <)• k> it púbüco i 14 0 1/ 15 BIC m RESOLUCIÓN N Por medio de la cual se autoriza de manera definitiva el cambio de local para el funcionamiento de la Notaría Segunda (02) del Círculo de Ipiales - Nariño condicionada el cambio de local para el funcionamiento de la Notaría Segunda (02) del Círculo de Ipiales - Nariño, al ubicado en la Calle 10 No. 6 - 38/40 del municipio de Ipiales - Nariño. Que mediante correos electrónicos del treinta y uno (31) de agosto y dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023), la Notaría Segunda (02) del Círculo de Ipiales - Nariño, remitió evidencia fotográfica y audiovisual que permite constatar el cumplimiento de los aspectos pendientes y que quedaron consignados en la Resolución No. 00936 del seis (06) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Que con el objetivo de mejorar la prestación del servicio público notarial, resulta pertinentes autorizar de manera definitiva el cambio de local para el funcionamiento de la Notaría Segunda (02) del Círculo de Ipiales - Nariño, ubicado en la Calle 10 No. 6 - 38/40 del municipio de Ipiales - Nariño.

Que, en mérito de lo expuesto

RESUELVEN:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar de manera definitiva el local ubicado en la Calle 10 No. 6 - 38/40 del municipio de Ipiales - Nariño, para el funcionamiento de la Notaría Segunda (02) del Círculo de Ipiales - Nariño por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar la presente resolución al Doctor Jhon Javier Patiño Villa, Notario Segundo (02) del Círculo de Ipiales - Nariño, conforme a lo establecido con los artículos 67 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de conformidad con lo establecido en les artículos 76 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Una vez en firme la presente resolución deberá fijarse en un lugar visible al público en el local autorizado y en la página web institucional de la notaría. Dada en Bogotá D. C., a los

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SUPERINTENDENT! ENOJAINADO Y REGISTRO

CARLOS ENRIQUE MELE SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL NOTARIADO (E) Revisó: María José Muñoz Guzmán - Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Angie Stephanie Andrade Cabrera - Asesor /SDN^^.

Proyecte: María Alejandra Bolívar García - Dirección de Administración Notarial.

Superintendencia de Notariado y Registro Código: flflP ■ CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201 Versión:03

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 - OS - 2023

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