SNR - Resolución 14022-20231218145800
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 14022-20231218145800
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
t COLOMBIA SNRSUPERINTENDENCIA
POTENCIA DE LA DE NOTARIADO VIDA & REGISTRO Lo guardo de la fe púbDca n, f,, H 0 217 c RESOLUCIÓN N 18 DIC 2023 \j “Porfía cual se efectúa un encargo" EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de las facultades legales conferidas por la Ley 909 de 2004, la Ley 1960 de 2019 el Decreto 1083 de 2015, y en especial lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014 y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 007 del 01 de octubre 1981, se nombró a la servidora Carmen Tulla Marín Serna, identificada con la cédula de ciudadanía 66.700.179, en el cargo de Auxiliar Administrativo código 6035 grado 03, posesionada mediante acta No. 02 del 01 de octubre de 1981, hoy Auxiliar Administrativo código 4044 grado 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, actualmente encargada como Profesional Universitario código 2044 grado 01 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo - Valle del Cauca. Que de otra parte, a través de la Resolución No. 08291 del 09 de agosto de 2023, fue retirada del servicio por haber obtenido la pensión de vejez la señora Cielo del Carmen Gómez Cárdenas, identificada con cédula de ciudadanía 25.844.895, quien se encontraba encargada como Profesional Especializado código 2028 grado 14 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, Córdoba, de acuerdo a la Resolución 0530 de 2015,
quedando vacante este último cargo. Que por consiguiente, se encuentra en vacancia definitiva el empleo de Profesional Especializado código 2028 grado 14 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, Córdoba, en el Grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa.
FUNDAMENTOS JURIDICOS.
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 establece, respecto de los encargos: “ARTÍCULO 24. ENCARGO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019. El nuevo texto es el siguientes Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes v habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año v su última evaluación del desempeño es sobresaliente. En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR ~ 08
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POTENCIA DE LA DE NOTARIADO' VIDA & REGISTRO la guarda de la fe pública , s 0 ¿ f I . \ >, M j!U ^ 11 40 22 v-í ■? RESOLUCION No. JBDIC 2023 • 11 Por la cual se efectúa un encargo" PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posterioridad a la vigencia de esta ley. PARÁGRAFO 2o. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nominador o en quien este haya delegado, informará la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servido Civil a través del medio que esta indique. Por su parte, el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, determina: “ARTÍCULO 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera” Así mismo, el artículo 22.5.2.2.; el artículo, 2.2.5.3.1. y el artículo 2.2.S.3.3. del Decreto 1083 de 2015 disponen: “ARTICULO 2.2.S.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
1. Vacaciones.
2. Licencia.
3. Permiso remunerado
4. Comisión, salvo en la de servicios al interior.
5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.
6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.
1. Período de prueba en otro empleo de carrera.
8. Descanso compensado, adicionado por el Art. 1 del Decreto 770 de 2021.
“ARTÍCULO 2.2.5.3.1 [...] Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.” ARTÍCULO 2.2.S.3.3 Provisión de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera. Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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POTENCIA DE LA DE NOTARIADO VIDA & REGISTRO la guarda de la le pública 18 D\C 202a “Por la cual se efectúa un encargo" Tendrá el carácter de provisional la vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que en virtud de la ley se convierta en cargo de carrera. El carácter se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, el cual deberá ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente título, mediante acto administrativo expedido por el nominador. PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma. ” Que por su parte, el numeral 23 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014 establece: “ARTÍCULO 13. Funciones del Despacho de Superintendente. Son funciones del Despacho del Superintendente, las siguientes:
23. Nombrar, remover y distribuir a los servidores de la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Que atendiendo los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en el criterio unificado del 13 de agosto de 2019 de la mencionada entidad, y adoptada por la Superintendencia de Notariado y Registro, correspondiente a: “La Unidad de personal o quien haga sus veces, con el fin de garantizar el reconocimiento del derecho preferencia! de encargo, deberá revisare identificar frente a la totalidad de la planta de
empleos de la entidad, sin distinción por dependencia y/o ubicación geográfica, el servidor de carrera que desempeña el empleo inmediatamente inferior a aquel que será provisto transitoriamente y que acredite los requisitos definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004. En tal orden, para el otorgamiento del derecho de encargo se debe verificar inicialmente el empleo inmediatamente inferior, con el fin de establecer si existe un titular de carrera que acredite todas las condiciones y requisitos definidos por la norma. Así y en ausencia de servidor con calificación sobresaliente en su última evaluación del desempeño laboral, el encargo recaerá en el servidor que en el mismo nivel jerárquico cumpla con los demás requisitos cuente con calificación satisfactoria procedimiento que deberá realizarse sucesivamente descendiendo en la planta de personal de la entidad. De no existir servidor de carrera que reúna los requisitos se podrán tener en cuenta los servidores que acaban de superar el periodo de prueba que, cumpliendo con los demás requisitos para el encargo, hayan obtenido una calificación sobresaliente en la evaluación de dicho periodo de prueba, o en su defecto una calificación satisfactoria.” (Subrayado fuera del texto). Que en cumplimiento de las disposiciones legales mencionadas, y con el fin de proveer la vacante del cargo de Profesional Especializado código 2028 grado 14, se procedió a revisar las hojas de vida de los servidores públicos de carrera administrativa de la Superintendencia de Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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POTENCIA DE LA DE NOTARIADO' VIDA & REGISTRO Lo guarda de la fe pública 'I (II 114022 /' RESOLUCIÓN 18 DIC M23 31 “Por la cual se efectúa un encargo” Notariado y Registro que cumplen con los requisitos para el empleo, con el fin de surtir el encargo mientras se define la situación del empleo de manera definitiva. Que según lo establece la Resolución No. 00211 del 11 de enero de 2022 “Por la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta global de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro adoptado mediante Resolución número 5709 de 6 de mayo de 2019”, los requisitos del empleo que corresponde a: Título profesional en disciplina académica de: Administración de Empresas, Administración Pública Territorial, Administración Pública, Administración Financiera del núcleo básico de conocimiento en Administración. Contaduría Pública del núcleo básico de conocimiento en Contaduría Pública. Economía del núcleo básico de conocimiento en Economía. Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Tarjeta profesional. Trece (13) meses de experiencia profesional relacionada.
ALTERNATIVA: Título profesional y treinta y siete (37) meses de experiencia profesional relacionada Que teniendo en cuenta los mencionados antecedentes, e! 17 de noviembre de 2023, la Dirección de Talento Humano de la Superintendencia de Notariado y Registro, adelantó el
procedimiento interno para la provisión de vacantes mediante la modalidad de encargo de acuerdo con los lineamientos establecidos el 10 de junio de 2022, tal como consta en la publicación efectuada el 21 de noviembre de 2023, identificando a los funcionarios/as de carrera administrativa que cumplen con el derecho preferencial a ser encargados, así como los requisitos del empleo que se encuentra transitoriamente en vacancia. Al efecto, se verificó que los funcionarios de carrera administrativa que se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior, en titularidad, cumplen con los requisitos de estudio y experiencia exigido para el empleo, no han sido sancionados disciplinariamente durante el año inmediatamente anterior y se encuentran en el nivel sobresaliente o satisfactorio en la última evaluación del desempeño laboral, fueron relacionados en listados publicados a través de los canales internos de la SNR (INTRANET), para el otorgamiento del encargo, previa aplicación del procedimiento interno definido en los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa mediante encargo, y con base en el CRITERIO UNIFICADO PROVISIÓN DE EMPLEOS PÚBLICOS MEDIANTE ENCARGO, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para proveer transitoriamente mediante encargo la vacante existente en la planta de empleos de la Superintendencia de Notariado y Registro, para los empleados inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa, la cual hace parte integral de la presente Resolución, de la siguiente manera: CARGO CODIGO Y GRADO UBICACIÓN Oficina de Registro de MonteríaUn (1) Profesional Especializado 2028-14 Grupo de Gestión Tecnológica y
Administrativa. Página | 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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POTENCIA DE LA DE NOTARIADO VIDA & REGISTRO Lo guardo de lo fe pública : 0¿ fEspLucióNi 140 22 D1C2023 j A “Por la cual se efectúa un encargo” FUNCIONARIO CARGO TITULAR UBICACIÓN CLAUDIA CEDANO Técnico Operativo 3132-16 Cali ADRIANA DEL SOCORRO OSPINA RUIZ Auxiliar Administrativo 404418 Medellin zona sur JAIRO ALBERTO PAEZ MURCIA Auxiliar Administrativo 4044-18 Ubaté FLOR ALBA URIBE SANMIGUEL Auxiliar Administrativo 4044-18 B/manga OSCAR DE JESUS BERRIO LOZA Auxiliar Administrativo 4044-18 Arauca VICTOR HUGO GUZMAN Auxiliar Administrativo 4044-16 Popayán LUZ PERLA SÁNCHEZ ORTÍZ Auxiliar Administrativo 4044-16 Piedecuesta CARMEN TULIA MARIN SIERRA Auxiliar Administrativo 4044-16 Roldanillo CRUZ DALIA REYES GARCIA Auxiliar Administrativo 4044-16 Puerto Carreño NUBIA ESTHER ESPINOSA MURILLO Auxiliar Administrativo 4044-13 Facatativá EDUIN ELIECER BALVERDE BALMACEDA Auxiliar Administrativo 4044-13 Cartagena
CANDELARIA TORRES OSPINO Auxiliar Administrativo 4044-13 Mompós FLOR INIRIDA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Auxiliar Administrativo 4044-13 Armenia DIANA PATRICIA CHARRIA MAHECHA Auxiliar Administrativo 4044-13 Tuluá DIGNA ISABEL QUIROZ PADILLA Auxiliar Administrativo 4044-13 Superdelegada del Registro Que dentro de los servidores públicos de carrera administrativa que cumplen con el requisito del empleo objeto del encargo, se encuentra la servidora pública Carmen Julia Marín Serna, identificada con cédula de ciudadanía 66.700.179, quien al momento de la publicación de la convocatoria se registra encargada en el empleo Profesional Universitario código 2044 Grado 01, de la planta global de cargos de la Superintendencia de Notariado y Registro, tal como consta en la Resolución 0530 del 22 de enero de 2015, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro. Que el servidora antes referida fue incluida en el estudio de verificación de requisitos de que tratan los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa mediante encargo del 10 de junio de 2022, determinándose que siendo de carrera administrativa y con derecho preferencial, cumple con los requisitos para ser encargada en el empleo vacante de Profesional Especializado código 2028 grado 14, de la planta global de cargos de la SNR, ubicado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, Córdoba, Grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa, ateniendo lo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, que define el
encargo como un derecho para los servidores de carrera administrativa, siempre que demuestren la totalidad de los requisitos allí definidos, como son: a. Acreditar los requisitos exigidos para el ejercicio del empleo a proveer transitoriamente; b. Poseer las aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo que va a proveer, c. No tener sanción disciplinaria en el último año; d. Que, su última evaluación de desempeño laboral sea sobresaliente o en su defecto, satisfactoria; e. El encargo debe recaer en el empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior al que se pretende proveer en la planta de personal de la Entidad. Página | 5 Superintendencia de Notariado y Registro Código; MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 Dirección; Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201 Versión:Ü3 Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20-06-2023
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POTENCIA DE LA DE NOTARIADO ' VIDA & REGISTRO Lo guarda de la fe pública ip p ñ \ ? nijs . 1140 22 y |jRfSO.I¿pCION No. if 8 Die M .4.<' “Por la cual se efectúa un encargo3' En mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Encargar a la funcionaria Carmen Julia Marín Serna, identificada con cédula de ciudadanía 66.700.179, titular del cargo de Auxiliar Administrativo código 4044 Grado 16, en el empleo denominado Profesional Especializado código 2028 grado 14, ubicado en la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería - Córdoba, en el Grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa, de la planta global de personal de la entidad, con una asignación básica mensual de $4.983.856.
PARÁGRAFO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el nominador podrá, mediante resolución motivada, dar por terminado el encargo, o mientras dura la situación administrativa del empleo del cual se encarga al servidor público.
ARTICULO SEGUNDO: Comunicar el presente acto administrativo a la funcionaria Carmen Julia Marín Serna, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Montería - Córdoba y Roldanillo - Valle del Cauca, a la Dirección Regional Caribe y a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición
PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se firma en Bogotá D.C. a los 18 DIC 2023
RpOSVÉORODRÍGUÉZ/RENGIFO
Suparintendérjteüe Notariaaó y Registro Aprobó: Martha Páez Canencia - Directora Talento Humano Jullhember Campo Gutiérrez - Asesor del Despacho , .
Reviso: Félida del Carmen Rodríguez Fernández - Asesora del Despacho
Irla Isabel Mejia Gómez - Asesora del Despacho Sara Bolagay Zambrano - Grupo de Vinculación y AP ¿rs-;-
Proyectó: Nancy Ordóñez Cáceres - Profesional Especializado
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 - 06 ■ 2023 )