SNR - Resolución 14026-20231218153958
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 14026-20231218153958
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
COLOMBIA SNR
SUPERINTENDENCIA
POTENCIA DE LA DE NOTARIADO VIDA & REGISTRO Lo guarda de lo fe pública \ RESOLUCIÓN NSUJJ) 2 6
H U '‘“Por ¡a cual se efectú 18 DIC m EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de las facultades legales conferidas por la Ley 909 de 2004, la Ley 1960 de 2019 el Decreto 1083 de 2015, y en especial lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014 y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 6084 del 01 de noviembre 1995, se nombró a la servidora Ruth Viviana González Esguerra, identificada con la cédula de ciudadanía 31.530.464, en el cargo Auxiliar Administrativo, código 5120 grado 11, posesionada mediante acta No. 40 del 29 de diciembre de 1995, hoy Auxiliar Administrativo código 4044 grado 18, de la Planta Global de Personal de la Entidad, actualmente encargada como Técnico Administrativo código 3124 grado 16 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, Valle del Cauca. Que de otra parte, a través de la Resolución No. 10597 del 02 de octubre de 2023, fue encargado el señor Luis Carlos Gutiérrez Henao, identificado con cédula de ciudadanía 16.771.616, en el cargo de Profesional Universitario código 2044 grado 10, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, Valle del Cauca, quien se encontraba encargado
como Profesional Universitario código 2044 grado 05 en esa misma oficina, quedando vacante este último cargo. Que por consiguiente, se encuentra en vacancia definitiva el empleo de Profesional Universitario código 2044 grado 05, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali - Valle del Cauca, en el Grupo de Gestión Jurídica Registral.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 establece, respecto de los encargos: "ARTÍCULO 24. ENCARGO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019. El nuevo texto es el siguientes Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encamados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año vsu última evaluación del desempeño es sobresaliente. En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: fiíiP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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& REGISTRO POTENCIA DE LA la guarda de la fe pública VIDA !/ !f I! !' c a \ r IEU0Z6 fi!» i \ y p Rfes!OÍUCIÓN No. U U D'C 2023 “Por la cual se efectúa un encargo” El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posterioridad a la vigencia de esta ley. PARÁGRAFO 2o. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nominador o en quien este haya delegado, infonnará la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servido Civil a través del medio que esta indique. Por su parte, el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, determina: “ARTÍCULO 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de cañera. ” Así mismo, el artículo 2.2.5.2.2.¡ el artículo, 2.2.5.3.1. y el artículo 2.2.5.3.3. del Decreto 1083 de 2015 disponen: “ARTÍCULO 2.2.S.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando
su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
1. Vacaciones.
2. Licencia.
3. Permiso remunerado
4. Comisión, salvo en la de servicios al interior.
5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.
6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.
7. Período de prueba en otro empleo de carrera.
8. Descanso compensado, adicionado por el Art. 1 del Decreto 770 de 2021.
“ARTÍCULO 2.2.5.3.1 [...] Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera." ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, Página | 2. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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i • ,2 “Por la cual se efectúa un encargo" el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera. Tendrá el carácter de provisional la vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que en virtud de la ley se convierta en cargo de carrera. El carácter se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, el cual deberá ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente título, mediante acto administrativo expedido por el nominador. PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.” Que por su parte, el numeral 23 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014 establece: “ARTÍCULO 13. Funciones del Despacho de Superintendente. Son fundones del Despacho del Superintendente, las siguientes:
23. Nombrar, remover y distribuir a los servidores de la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Que atendiendo los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en el criterio unificado del 13 de agosto de 2019 de la mencionada entidad, y adoptada por la Superintendencia de Notariado y Registro, correspondiente a: “La Unidad de personal o quien haga sus veces, con el fin de garantizar el reconocimiento del
derecho preferencial de encargo, deberá revisar e identificar frente a la totalidad de la planta de empleos de la entidad, sin distinción por dependencia y/o ubicación geográfica, el servidor de carrera que desempeña el empleo inmediatamente inferior a aquel que será provisto transitoriamente y que acredite los requisitos definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004. En tal orden, para el otorgamiento del derecho de encargo se debe verificar inicialmente el empleo inmediatamente inferior, con el fin de establecer si existe un titular de carrera que acredite todas las condiciones y requisitos definidos porta norma. Así y en ausencia de servidor con calificación sobresaliente en su última evaluación del desempeño laboral, el encargo recaerá en el servidor que en el mismo nivel jerárquico cumpla con los demás requisitos cuente con calificación satisfactoria procedimiento que deberá realizarse sucesivamente descendiendo en la planta de personal de la entidad. Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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& REGISTRO POTENCIA DE LA la guarda de la fe pública VIDA í « \ I f ' RESOLUCION No. 18 DIC 2023 11 Por la cual se efectúa un encargo” De no existir servidor de carrera que reúna los requisitos se podrán tener en cuenta los servidores que acaban de superar el periodo de prueba que, cumpliendo con los demás requisitos para el encargo, hayan obtenido una calificación sobresaliente en la evaluación de
dicho periodo de prueba, o en su defecto una calificación satisfactoria.” (Subrayado fuera del texto). Que en cumplimiento de las disposiciones legales mencionadas, y con el fin de proveer la vacante del cargo de Profesional Universitario código 2044 grado 05, se procedió a revisar las hojas de vida de los servidores públicos de carrera administrativa de la Superintendencia de Notariado y Registro que cumplen con los requisitos para el empleo, con el fin de surtir el encargo mientras se define la situación del empleo de manera definitiva. Que según lo establece la Resolución No. 00211 del 11 de enero de 2022 “Por la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta global de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro adoptado mediante Resolución número 5709 de 6 de mayo de 2019", los requisitos del empleo que corresponde a: Título Profesional en Derecho del núcleo básico de conocimiento en Derecho y afines y doce (12) meses de experiencia profesional relacionada.
ALTERNATIVA: Título Profesional y Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Que teniendo en cuenta los mencionados antecedentes, el 17 de noviembre de 2023, la Dirección de Talento Humano de la Superintendencia de Notariado y Registro, adelantó el procedimiento interno para la provisión de vacantes mediante la modalidad de encargo de acuerdo con los lineamientos establecidos el 10 de junio de 2022, tal como consta en la publicación efectuada el 21 de noviembre de 2023, identificando a los funcionarios/as de carrera
administrativa que cumplen con el derecho preferencial a ser encargados, así como los requisitos del empleo que se encuentra transitoriamente en vacancia. Al efecto, se verificó que ios funcionarios de carrera administrativa que se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior, en titularidad, cumplen con los requisitos de estudio y experiencia exigido para el empleo, no han sido sancionados disciplinariamente durante el año inmediatamente anterior y se encuentran en el nivel sobresaliente o satisfactorio en la última evaluación del desempeño laboral, fueron relacionados en listados publicados a través de los canales internos de la SNR (INTRANET), para el otorgamiento del encargo, previa aplicación del procedimiento interno definido en los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa mediante encargo, y con base en el CRITERIO UNIFICADO PROVISIÓN DE EMPLEOS PÚBLICOS MEDIANTE ENCARGO, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para proveer transitoriamente mediante encargo la vacante existente en la planta de empleos de la Superintendencia de Notariado y Registro, para los empleados inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa, la cual hace parte integral de la presente Resolución, de la siguiente manera: Página | 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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Superintendencia de Notariado y Registro. Que la servidora antes referida fue incluida en el estudio de verificación de requisitos de que tratan los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa mediante encargo del 10 de junio de 2022, determinándose que siendo de carrera administrativa y con derecho preferencia!, cumple.con Jos requisitos para ser encargada en el empleo vacante de Profesional Universitario códigc? 2044 grado 05, de la planta global de cargos de la SNR, ubicado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali - Valle del Cauca, en el Grupo de Gestión Jurídica Registral, ateniendo lo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la/Ley 1960 de 2019, que define el encargo como un derecho para los servidores de carrera administrativa, siempre que demuestren la totalidad de los requisitos allí definidos, como son: a. Acreditar los requisitos exigidos para el ejercicio del empleo a proveer transitoriamente; b. Poseer las aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo que va a proveer, c. No tener sanción disciplinaria en el último año; d. Que, su última evaluación de desempeño laboral sea sobresaliente o en su defecto, satisfactoria; Página | 5 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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COLOMBIA & REGISTRO POTENCIA DE LA La guarda de la fe púbüca VIDA fPy. \! ■!! ii i \ o n \ f fiü . 14026 01 Av I j RESOLUCION No 18 DIC 2023 “Por la cual se efectúa un encargo" e. El encargo debe recaer en el empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior al que se pretende proveer en la planta de personal de la Entidad. En mérito de lo expuesto
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Encargar a la funcionaría Ruth Viviana González Esguerra, identificada con cédula de ciudadanía 31.530.464, titular del cargo de Auxiliar Administrativo código 4044 Grado 18, en el empleo denominado Profesional Universitario código 2044 grado 05, ubicado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali - Valle del Cauca, en el Grupo de Gestión Jurídica Registra! de la planta global de personal de la entidad, con una asignación básica mensual de $3.161.628.
PARÁGRAFO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el nominador podrá, mediante resolución motivada, dar por terminado el encargo, o mientras dura la situación administrativa del empleo del cual se encarga al servidor público.
ARTICULO SEGUNDO: Comunicar el presente acto administrativo a la funcionaría Ruth Viviana González Esguerra, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali - Valle, del Cauca, a la Dirección Regional Pacífica y a la Dirección de Talento Humano para lo
pertinente.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición
PÚBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Se firma en Bogotá D.C. a los 18-0102023 RDOSVELI-Rj RIGUÉZ RENGIFO Supe rintenderjte otarlado y Registro ¡p Aprobó: Martha Páez Canencia - Directora Talento Humano 7 Jullhember Campo Gutiérrez - Asesor del Despachoów
Reviso: Fétida del Carmen Rodriguez Fernández - Asesora del Despacho
Sara Bolagay Zambrano - Grupo de Vinculación y AP s:-
Proyectó: Nancy Ordóñez Cáceres-Profesional Especializado Página | 6
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