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SNR - Resolución 14028-20231218155403

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 14028-20231218155403
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA SNRSUPERINTENDENCIA

POTENCIA DE LA

DE NOTARIADO

VIDA & REGISTRO la guarda de la le pública i14028 o c n RErSOoLí UCIÓN N a i 18 DIC 2023 O A vPor/a cual se efectúa un encargo" i .i EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de las facultades legales conferidas por la Ley 909 de 2004, la Ley 1960 de 2019 el Decreto 1083 de 2015, y en especial lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014 y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 2383 del 08 de julio 1998, se nombró a la servidora Lina Isabel Doria Castillo, identificada con cédula de ciudadanía 39.276.685, en el cargo Auxiliar Administrativo código 5120 grado 11, posesionada mediante acta No. 01 del 31 de Julio de 1998, hoy Auxiliar Administrativo código 4044 grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, actualmente encargada como Profesional Universitario código 2044 grado 05 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellin Zona Sur. Que de otra parte, a través de la Resolución No. 9910 del 13 de septiembre de 2023, le fue aceptada la renuncia a la señora Sofia Alejandra Benavides Chamorro, identificada con cédula de ciudadanía 1.010.185.192, al cargo Profesional Especializado código 2028 grado 12, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellin Zona Norte. Que por consiguiente, se encuentra en vacancia definitiva el empleo de Profesional

Especializado código 2028 grado 12 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellin Zona Norte, Grupo de Gestión Jurídica.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 establece, respecto de los encargos: “ARTÍCULO 24. ENCARGO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, El nuevo texto es el siguientes Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes v habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año v su última evaiuación del desempeño es sobresaliente. En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posterioridad a la vigencia de esta ley. Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

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POTENCIA DE LA

DE NOTARIADO VIDA & REGISTRO La guarda de la fe pública 0 A íi 5 ! i i} \ ^ RESOLUCIÓN «14028 f ' L18 DIC 2023 “Por la cual se efectúa un encargo’’ PARÁGRAFO 2o. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nominador o en quien este haya delegado, infonnará la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servido Civil a través del medio que esta indique. Por su parte, el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, determina: “ARTÍCULO 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de cañera. ” Así mismo, el artículo 2.2.5.2.2.; el artículo, 2.2.5.3.1. y el artículo 2.2.5.3.3. del Decreto 1083 de 2015 disponen: “ARTÍCULO 2.2.S.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

1. Vacaciones.

2. Licencia.

3. Permiso remunerado

4. Comisión, salvo en la de servicios al interior.

5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.

6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.

7. Período de prueba en otro empleo de carrera.

8. Descanso compensado, adicionado por el Art. 1 del Decreto 770 de 2021.

“ARTÍCULO 2.2.5.3.1 [...] Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.” ARTÍCULO 2.2.S.3.3 Provisión de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera. Tendrá el carácter de provisional la vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que en virtud de la ley se convierta en cargo de carrera. Página ¡ 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

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DE NOTARIADO VIDA & REGISTRO La guarda de la fe pública r n \ r n’í r\ ■i 1 40 2 8 18DIC 2023 i \ I I A ! RESOLUCION N 3 V ^ ‘ “Por la cual se efectúa un encargo” El carácter se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, el cual deberá ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente título, mediante acto administrativo expedido por el nominador. PARAGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma. ” Que por su parte, el numeral 23 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014 establece: “ARTÍCULO 13. Fundones del Despacho de Superintendente. Son funciones del Despacho del Superintendente, las siguientes:

23. Nombrar, remover y distribuir a los servidores de la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Que atendiendo los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en el criterio unificado del 13 de agosto de 2019 de la mencionada entidad, y adoptada por la Superintendencia de Notariado y Registro, correspondiente a: "La Unidad de personal o quien haga sus veces, con el fin de garantizar el reconocimiento del derecho preferencia! de encargo, deberá revisar e identificar frente a la totalidad de la planta de empleos de la entidad, sin distinción por dependencia y/o ubicación geográfica, el servidor de carrera que desempeña el empleo inmediatamente inferior a aquel que será provisto

transitoriamente y que acredite los requisitos definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004. En tal orden, para el otorgamiento del derecho de encargo se debe verificar inicialmente el empleo inmediatamente inferior, con el fin de establecer si existe un titular de carrera que acredite todas las condiciones y requisitos definidos porta norma. Así y en ausencia de servidor con calificación sobresaliente en su última evaluación del desempeño laboral, el encargo recaerá en el servidor que en el mismo nivel jerárquico cumpla con los demás requisitos cuente con calificación satisfactoria procedimiento que deberá realizarse sucesivamente descendiendo en la planta de personal de la entidad. De no existir servidor de carrera que reúna los requisitos se podrán tener en cuenta los servidores que acaban de superar el periodo de prueba que, cumpliendo con los demás requisitos para el encargo, hayan obtenido una calificación sobresaliente en la evaluación de dicho periodo de prueba, o en su defecto una calificación satisfactoria.” (Subrayado fuera del texto). Que en cumplimiento de las disposiciones legales mencionadas, y con el fin de proveer la vacante del cargo de Profesional Especializado código 2028 grado 12, se procedió a revisar las hojas de vida de los servidores públicos de carrera administrativa de la Superintendencia de Notariado y Registro que cumplen con los requisitos para el empleo, con el fin de surtir el encargo mientras se define la situación del empleo de manera definitiva. Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

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DE NOTARIADO N/IDA & REGISTRO lo guada de lo fe público frwmm V, JIG 6 f RESOLUCIÓN No. 14028 18-OJC 2023 “Por la cual se efectúa un encargo" Que según lo establece la Resolución No. 00211 del 11 de enero de 2022 "Por la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta global de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro adoptado mediante Resolución número 5709 de 6 de mayo de 2019", los requisitos del empleo que corresponde a: Título profesional en disciplina académica de: • Derecho del núcleo básico de conocimiento en Derecho y afines. Título de postgrado en la modalidad de especialización y siete (7) meses de experiencia profesional relacionada.

ALTERNATIVA: Título Profesional y 31 meses de experiencia profesional relacionada.

Que teniendo en cuenta los mencionados antecedentes, el 17 de noviembre de 2023, la Dirección de Talento Humano de la Superintendencia de Notariado y Registro, adelantó el procedimiento interno para la provisión de vacantes mediante la modalidad de encargo de acuerdo con los lineamientos establecidos el 10 de junio de 2022, tal como consta en la publicación efectuada el 21 de noviembre de 2023, identificando a los funcionarios/as de carrera administrativa que cumplen con el derecho preferencia! a ser encargados, así como los requisitos del empleo que se encuentra transitoriamente en vacancia. Al efecto, se verificó que los funcionarios de carrera administrativa que se encuentren

desempeñando el empleo inmediatamente inferior, en titularidad, cumplen con los requisitos de estudio y experiencia exigido para el empleo, no han sido sancionados disciplinariamente durante el año inmediatamente anterior y se encuentran en el nivel sobresaliente o satisfactorio en la última evaluación del desempeño laboral, fueron relacionados en listados publicados a través de los canales internos de la SNR (INTRANET), para el otorgamiento del encargo, previa aplicación del procedimiento interno definido en los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa mediante encargo, y con base en el CRITERIO UNIFICADO PROVISIÓN DE EMPLEOS PÚBLICOS MEDIANTE ENCARGO, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para proveer transitoriamente mediante encargo la vacante existente en la planta de empleos de la Superintendencia de Notariado y Registro, para los empleados inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa, la cual hace parte integral de la presente Resolución, de la siguiente manera: CARGO CODIGO Y GRADO UBICACIÓN Oficina de Registro de Medellin Zona Un (1) Profesional Especializado 2028-12 Norte - Grupo de Gestión Jurídica Registra! FUNCIONARIO CARGO TITULAR UBICACION DIEGO ALBERTO VARON MARIN Técnico Administrativo 3124 16 Oficina de Registro de Tuluá ISNARDO BAUTISTA DURAN Auxiliar Administrativo 4044 18 San Vicente de Chucuri SOFIA EDITH CARMONA MARIN Auxiliar Administrativo 4044 18 Oficina de Registro de Palmira LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ Auxiliar Administrativo 4044 16 Oficina de Registro de Piedecuesta

CLAUDIA CONSUELO CORREA CASAS Auxiliar Administrativo 4044 13 Oficina de Registro de Facatativá Página | 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

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POTENCIA DE LA ■1I1I1& RE^stro VIDA ■ ■ ■ ■ Lo guardo de la fe pública /" "VSU028 Q O .0 ^ RESOLUCIÓN No. w J Ü t 18 OIC 2023 ' r “Por la cual se éfectúa un encargo” DIEGO TORRES CORREA Auxiliar Administrativo 4044 13 Yarumal MARIA INES PENALOZA RODRIGUEZ Auxiliar Administrativo 4044 13 Grupo de Gestión Jurídica Registral Bucaramanga SULMA LORENZA MONTOYA CASTAÑO Auxiliar Administrativo 4044-13 Oficina de Registro de Calarcá YOLANDA BROCHERO Auxiliar Administrativo 4044 13 Oficina de Registro de Cartago LINA ISABEL DORIA CASTILLO 'Auxiliar Administrativo 4044-13 Oficina de Medellin Zona sur FREDY ALEXANDER HERNANDEZ Auxiliar Administrativo 4044-13 Oficina de Registro de La Mesa BARON Que dentro de los servidores públicos de carrera administrativa que cumplen con el requisito del empleo objeto del encargo, se encuentra la servidora pública Lina Isabel Doria Castillo, identificada con cédula de ciudadanía 39.276.685, quien al momento de la publicación de la

convocatoria se registra encargada en el empleo Profesional Universitario código 2044 Grado 05, de la planta global de cargos de la Superintendencia de Notariado y Registro, tal como consta en la Resolución 05945 del 24 de mayo de 2022, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro. Que la servidora antes referida fue incluida en el estudio de verificación de requisitos de que tratan los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa mediante encargo del 10 de junio de 2022, determinándose que siendo de carrera administrativa y con derecho preferencia!, cumple con los requisitos para ser encargada en el empleo vacante de Profesional Especializado código 2028 grado 12, de la planta global de cargos de la SNR, ubicado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellin Zona Norte, en el Grupo de Gestión Jurídica Registral, ateniendo lo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, que define el encargo como un derecho para los servidores de carrera administrativa, siempre que demuestren la totalidad de los requisitos allí definidos, como son: a. Acreditar los requisitos exigidos para el ejercicio del empleo a proveer transitoriamente; b. Poseer las aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo que va a proveer, c. No tener sanción disciplinaria en el último año; d. Que, su última evaluación de desempeño laboral sea sobresaliente o en su defecto, satisfactoria; e. El encargo debe recaer en el empleado que se encuentre desempeñando el cargo

inmediatamente inferior al que se pretende proveer en la planta de personal de la Entidad. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Encargar a la funcionaría Lina Isabel Doria Castillo, identificada con cédula de ciudadanía 39.276.685, titular del cargo de Auxiliar Administrativo código 4044 Grado 13, en el empleo denominado Profesional Especializado código 2028 grado 12, ubicado en la Página | 5 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

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POTENCIA DE LA

DE NOTARIADO VIDA & REGISTRO : , m la guardadelafepúbDca frWlHM f\ I l \ 5 Vlí\ -1140 28 j r í RESOLUCIÓN O'Q'8’ V.# 18 DIC 2023 “Por la cual se efectúa un encargo” Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellin Zona Norte, Grupo de Gestión Jurídica Registra!, de la planta global de personal de la entidad, con una asignación básica mensual de $4.298.461.

PARÁGRAFO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el nominador podrá, mediante resolución motivada, dar por terminado el encargo, o mientras dura la situación administrativa del empleo del cual se encarga al servidor público.

ARTICULO SEGUNDO: Comunicar el presente acto administrativo a la funcionaria Lina Isabel

Doria Castillo, a las Oficinas de Registros de Instrumentos Públicos de Medellin Zona Norte y Zona Sur, a la Dirección Regional Andina y a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Se firma en Bogotá D.C. a los 18 DLC 2023

1. ,...4

ROOSVELT RODRIGUEZ RENGIFO

Superintendin'e)ce Notariado y Registro

Aprobó: Martha Páez Canencia - Directora Talento Humano .1

JullhemberCampoGutiérrez-AsesordelDespachoyW^

Reviso: Féltda del Carmen Rodriguez Fernández - Asesora del Despacho

Irla Isabel Mejla Gómez - Asesora del Despacho Sara Bolagay Zambrano - Grupo de Vinculación y AP Proyectó: Nancy Maribel Ordóñez Cáceres - Profesional Especializado Página | 6 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08

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