SNR - Resolución 14105 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 14105 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-014105-6 4 de junio de 2026

Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-40563589 y 50S-40524703, Expediente No. A.A. 018 de 2025.

EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO

ANTECEDENTES Mediante oficio DADEP No. 20242030188291 del 25/12/2024, radicado el día 27/12/2024 bajo el consecutivo de correspondencia 50S2024ER16381, suscrito por la Dra. ANGELA ROCÍO DÍAZ PINZÓN, Subdirectora de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensora del Espacio Público de la Alcaldía Mayor de esta ciudad, solicita que: 1. “Dar apertura a la actuación administrativa y por ende, bloquear de manera inmediata el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40563589, con el fin de evitar vulneraciones de derechos de terceros, así como la protección del bien público de la ciudad.”

el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40563589, con el fin de evitar vulneraciones de derechos de terceros, así como la protección del bien público de la ciudad.” 2. “Resolver la actuación administrativa con la orden del cierre del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40563589 por los anteriores argumentos de hecho y de derecho y con ello proceder a realizar la venta directa del bien fiscal solicitado por el ocupante que es la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehova.” Fundamenta la solicitud, diciendo que “ubicado el predio con el folio de matrícula 50S40563589 hoy identificado con la dirección o nomenclatura urbana CL 54 I Sur No. 3A - 15 identificado catastralmente con el CHIP AAA0171TOZM, pero identificado en el folio de matrícula con la dirección antigua TRANSVERSAL 1A E No. 54B - 05/07 se encuentra al interior del polígono del bien fiscal de propiedad de Bogotá Distrito Capital Nivel Central identificado jurídicamente con el folio 50S-40524703 denominado como se demostró en el primer oficio Danubio Azul, como se evidencia en la consulta geográfica de fuente oficial Mapas Bogotá IDECA”.

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Fecha: 09/Jul./2025

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA En atención a los hechos antes señalados, mediante auto de mayo 28 de 2025, se dio inicio a actuación administrativa que fue radicada con número AA-018-2025,

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Fecha: 09/Jul./2025

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA En atención a los hechos antes señalados, mediante auto de mayo 28 de 2025, se dio inicio a actuación administrativa que fue radicada con número AA-018-2025, tendiente a establecer la situación jurídica de las matrículas inmobiliarias No. 50S40524703 y 50S-40563589. Comunicación con radicado No. SNR2025EE-096288-1 del 30/05/2025, del auto de inicio de actuación administrativa a ANGELA ROCIO DIAZ PINZON, Subdirectora de Registro Inmobiliario, del Departamento Administrativo de la Defensora del Espacio Público, obrando constancia electrónica del 30/05/2025 que indica la entrega al destinatario. Comunicación con radicado No. SNR2025EE-096317 del 30/05/2025, del auto de inicio de actuación administrativa a la CAJA DE VIVIENDA POPULAR, obrando constancia electrónica del 30/05/2025 que indica la entrega al destinatario. Comunicación con radicado No. SNR2025EE-096357 del 30/05/2025, del auto de inicio de actuación administrativa a la IGLESIA CRISTIANA DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA, obrando sello de correspondencia del 03/06/2025 y guía de correspondencia No. RA527043167CO del 04/06/2025 que indica el envío al destinatario. Oficio del 06/06/2025, en que se solicita al Área de Microfilmación copia de los

documentos registrados en la anotación 1 del folio de matrícula inmobiliaria 50S40563589, obrando constancia del cumplimiento al requerimiento del 30/09/2025. Oficio en que se solicita al Grupo Divulgación y Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, se de publicidad al auto que dispuso la apertura de actuación administrativa, obrando constancia del cumplimiento al requerimiento del 12/06/2025. Oficio del 30/07/2025 de la citación personal para la comunicación inicio actuación administrativa, a la IGLESIA CRISTIANA DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA, con fecha de publicación del 30/07/2025 y fecha de desfijación del 06/08/2025. Oficio de la comunicación por aviso del inicio actuación administrativa del 15/08/2025, a la IGLESIA CRISTIANA DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA, obrando certificación de la divulgación en la página web de esta entidad del 10/03/2026. Comunicación con radicado No.SNR2025EE-212848-1 del 10/09/2025, solicitando aclaración, certificación y expedición de copias del Oficio 2010 EE1948 del 10/02/2010, al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO, de acuerdo a la Instrucción Administrativa No. 11 del 31 de julio de 2015 expedida por la SNR, obrando constancia electrónica del 17/09/2025 que indica la entrega al destinatario.

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Fecha: 09/Jul./2025

PARTES INTERVINIENTES Como se percibe de las comunicaciones relacionadas anteriormente, las partes interesadas fueron informadas del inicio de actuación administrativa con el fin que puedan ejercer los derechos de representación, defensa y contradicción. Mediante respuestas radicadas el 29/07/2025, bajo el consecutivo de correspondencia SNR2025ER-159099-2, el 22/09/2025 bajo el consecutivo de correspondencia SNR2025ER-218168-2 y el 24/09/2025 bajo el consecutivo de correspondencia SNR2025ER-219436-2, la Doctora ANGELA ROCÍO DÍAZ PINZÓN, Subdirectora de Registro Inmobiliario, del Departamento Administrativo de la Defensora del Espacio Público, informa que respecto del Oficio No. 2010EE1948 del 10/02/2010, que se adjunta a la Escritura Pública No. 43 del 14/01/2011 de la Notaria 76 de Bogotá, para la época se dio una respuesta errónea ya que el predio es de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, desde el año 2008 de acuerdo a la Resolución No. 2081 del 26/11/2008 del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, registrado en el folio de matrícula inmobiliaria 50S-374420. Mediante escrito radicado el 26 de agosto de 2025, bajo el consecutivo de

Desarrollo Territorial, registrado en el folio de matrícula inmobiliaria 50S-374420. Mediante escrito radicado el 26 de agosto de 2025, bajo el consecutivo de correspondencia SNR2025ER-186378-2, el señor ARLLET MAURICIO MONTEJO LEON como apoderado de LA IGLESIA TESTIGOS DE JEHOVÁ, solicita se actualicen los datos para notificación personal al correo electrónico INBOXGLREALESTATE.CO@JW.ORG y a la dirección Avenida Cundinamarca, vía Ecopetropol, Km 1.

ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA Conforman el acervo probatorio los siguientes documentos contenidos en el expediente:

  • Copia de la Escritura Pública No. 43 del 14 de enero de 2011, de la Notaría 76 de Bogotá, declaratoria de posesión regular, inscrita con turno 2011-7595 del 28/01/2011 en la anotación 1 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40563589.
  • Copia de la Escritura Pública No. 899 del 31 de marzo de 2009, de la Notaría 34 de Bogotá, desenglobe, inscrita con turno 2009-31369 del 13/04/2009 en la anotación 9 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-374420, y en la anotación 1 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40524703.
  • Oficio radicado DADEP No. 20252030103581 del 29/06/2025 de la Doctora

ANGELA ROCÍO DÍAZ PINZÓN, Subdirectora de Registro Inmobiliario del

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO

ANGELA ROCÍO DÍAZ PINZÓN, Subdirectora de Registro Inmobiliario del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO, radicado bajo el consecutivo de correspondencia No. SNR2025ER159099-2 del 29/07/2025, donde se indica que el inmueble identificado con folio RES-2026-014105-6 RES-2026-014105-6Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 de matrícula inmobiliaria 50S-40563589, se encuentra incorporado en el

Registro Único del Patrimonio Inmobiliario Distrital.

Adicionalmente, conforma el acervo probatorio para tomar la decisión los documentos que reposan en el archivo de esta oficina, referentes a los folios de matrícula Nos. 50S-40563589 y 50S-40524703, así como los que obran en la carpeta del expediente.

DESCRIPCIÓN DE LAS MATRÍCULAS INMOBILIARIAS INVOLUCRADAS EN

ESTA ACTUACIÓN.

De lo anterior, con el fin de ilustrar la decisión a adoptar, se procederá a describir los folios de matrícula inmobiliaria 50S-40524703 y 50S-40563589, de las cuales se describen las siguientes con relación a los hechos antes indicados, de lo cual se establece:

Folio mayor extensión 50S-374420 I No. Matrícula Inmobiliaria No. Matrícula Inmobiliaria 50S-40524703 50S-40563589

Folio mayor extensión 50S-374420 I No. Matrícula Inmobiliaria No. Matrícula Inmobiliaria 50S-40524703 50S-40563589

Fecha apertura: 14-04-2009 Fecha apertura: 08-02-2011

Estado actual: Activo Estado actual: Activo Dirección: KR 4F 55 00 SUR (DIRECCION

CATASTRAL)

Dirección: TRANSVERSAL 1 A E #54 B

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Fecha: 09/Jul./2025

Descripción: “CONTENIDOS EN LA

ESCRITURA NRO 899 DE FECHA 31-032009 EN NOTARIA 34 DE BOGOTA D.C.

DESARROLLO INCOMPLETO EL

DANUBIO AZUL CON AREA DE

112.800,9031M2 CON COEFICIENTE DE 0

(ART. 11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO

6/1984).”

Descripción: “LOTE DE TERRENO CON

UN AREA DE 432 MTRS2 DEL SECTOR A

DEL BARRIO DANUBIO AZUL LINDEROS

Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN

EN LA ESCRITURA 043 DE 14-01-2011 DE

LA NOTARIA 76 DE BOGOTA (DCTO

1711/84).”

Complementación: “DISTRITO CAPITAL

DE BOGOTA ADQUIRIO POR

TRANSFERENCIA A TITULO DE CESION

GRATUITA DE LA NACION POR E. 2081

DEL 26-11-08 DEL DISTRITO CAPITAL DE

1711/84).”

Complementación: “DISTRITO CAPITAL

DE BOGOTA ADQUIRIO POR

TRANSFERENCIA A TITULO DE CESION

GRATUITA DE LA NACION POR E. 2081

DEL 26-11-08 DEL DISTRITO CAPITAL DE

BOGOTA D.C., ESTA ADQUIRIO POR

ADJUDICACION EN LA SUCESION DE

GAITAN JOSE BENITO SEGUN

SENTENCIA DEL 12-07-1923 JUZGADO 2

C CTO DE BOGOTA, CON REGISTRO AL

FOLIO 374420.”

Complementación: RES-2026-014105-6

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Fecha: 09/Jul./2025

Anotación 1: Escritura No. 899 del 31/03/2009 de la Notaria 34 del Circulo de Bogotá, desenglobe, inscrita con turno 2009-31369 el 13/04/2009. A: SECRETARIA DISTRITAL DEL MEDIO AMBIENTE (X) Anotación 1: Escritura No. 43 del 14/01/2011 de la Notaria 76 del Círculo de Bogotá, declaratoria de posesión regular, inscrita con turno 2011-7595 del 28/01/2011. A: IGLESIA CRISTIANA DE LOS TESTIGOS DE JEOVA (I) Anotación 2: Resolución No. 083 del 12/05/2009 de la Defensora del Espacio Público de Bogotá, cesión a título gratuito

A: IGLESIA CRISTIANA DE LOS TESTIGOS DE JEOVA (I) Anotación 2: Resolución No. 083 del 12/05/2009 de la Defensora del Espacio Público de Bogotá, cesión a título gratuito de bienes fiscales, inscrita con turno 200947166 el 29/05/2009.

DE: SECRETARIA DISTRITAL DEL MEDIO

AMBIENTE

A: CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR (X)

Anotación 3: Resolución No. 094 del 07/05/2010 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, cesión a título gratuito de bienes fiscales, inscrita con turno 2010-50025 el 02/06/2010.

DE: SECRETARIA DISTRITAL DEL MEDIO

AMBIENTE

A: CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR (X)

Anotación 4: Resolución No. 197 del 2/07/2011 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, cesión a título gratuito de bienes fiscales, inscrita con turno 2011-78709 el 29/08/2011.

DE: SECRETARIA DISTRITAL DEL MEDIO

AMBIENTE

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Fecha: 09/Jul./2025

Anotación 5: Resolución No. 312 del 16/10/2012 de la Alcaldía del Distrito de Bogotá, cesión a título gratuito de bienes

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Fecha: 09/Jul./2025

Anotación 5: Resolución No. 312 del 16/10/2012 de la Alcaldía del Distrito de Bogotá, cesión a título gratuito de bienes fiscales, inscrita con turno 2012-100925 el 18/10/2012.

DE: SECRETARIA DISTRITAL DEL MEDIO

AMBIENTE

A: CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR (X)

Anotación 6: Resolución No. 294 del 15/11/2013 de la Alcaldía del Mayor de Bogotá, cesión a título gratuito de bienes fiscales, inscrita con turno 2013-113767 el 21/11/2013.

DE: SECRETARIA DISTRITAL DEL MEDIO

AMBIENTE

A: CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR (X)

Anotación 7: Resolución No. 190 del 02/07/2014 de la Caja de la Vivienda Popular de Bogotá, cesión a título gratuito de bienes fiscales, inscrita con turno 201484481 el 19/09/2014.

DE: SECRETARIA DISTRITAL DEL MEDIO

AMBIENTE

A: CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR (X)

Anotación 10: Resolución No. 65 del 09/04/2015 de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, cesión a título gratuito de bienes fiscales, inscrita con turno 201535709 el 24/04/2015.

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Fecha: 09/Jul./2025

Anotación 11: Resolución No. 108 del 14/05/2015 de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, cesión a título gratuito de bienes fiscales, inscrita con turno 201549137 el 11/06/2015.

DE: SECRETARIA DISTRITAL DEL MEDIO

AMBIENTE

A: CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR (X)

Anotación 12: Resolución No. 254 del 14/09/2015 de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, cesión a título gratuito de bienes fiscales, inscrita con turno 201577208 el 22/09/2015.

DE: SECRETARIA DISTRITAL DEL MEDIO

AMBIENTE

A: CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

Anotación 13: Resolución No. 398 del 22/12/2015 de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, cesión a título gratuito de bienes fiscales, inscrita con turno 20161579 el 14/01/2016.

DE: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO

PUBLICO DE BOGOTÁ

A: CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR (X)

Anotación 15: Resolución No. 106 del

DE: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO

PUBLICO DE BOGOTÁ

A: CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR (X)

Anotación 15: Resolución No. 106 del 11/04/2016 de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, cesión a título gratuito de bienes fiscales, inscrita con turno 201633103 el 20/05/2016.

DE: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO

PUBLICO DE BOGOTÁ

A: CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR (X)

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS En primer momento debemos recordar que el artículo 2 de la ley 1579 del 01/10/2012 “Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones”, establece: ARTÍCULO 2. OBJETIVOS. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes:

a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil;

b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces;

756 del Código Civil;

b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces;

c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.

Por consiguiente, la labor de las oficinas de registro tiene como objetivos la de servir de medio para la tradición del bien raíz, constituye fuente probatoria de la misma y brinda seguridad jurídica al tráfico inmobiliario, sin perjuicio - claro está - de las vicisitudes propias inherentes al trabajo humano; en ese orden de ideas, el ejercicio del "principio de publicidad", impone a la oficina de registro el deber de reflejar la realidad jurídica en los inmuebles y ajustar su ejercicio a la regla legal tanto para conceder un derecho como para negarlo, de manera que toda la gestión quede sujeta integralmente a los límites que imponga el legislador, por tal razón no es una actividad caprichosa sino que en todo momento debe ceñirse al orden legal. La función de suministrar información respecto de la historia de un predio y con ello, propiciar seguridad en el tráfico inmobiliario, implica que si algún dato altera la normalidad del contenido porque desconoce el trámite legal previsto o porque el acto inscrito presenta vicios de contenido, la oficina con base en las facultades de autocontrol debe acudir a enderezar el acto, anotación o dato que resulte ajeno a la verdad de la tradición del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente; es decir, a velar por mantener la realidad jurídica.

ARTÍCULO 4°. ACTOS, TÍTULOS Y DOCUMENTOS SUJETOS AL

matrícula inmobiliaria correspondiente; es decir, a velar por mantener la realidad jurídica.

ARTÍCULO 4°. ACTOS, TÍTULOS Y DOCUMENTOS SUJETOS AL

REGISTRO. Están sujetos a registro:

a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles;

b) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley; RES-2026-014105-6 RES-2026-014105-6Página | 10

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ARTÍCULO 49. FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRÍCULA. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

[…].

Atendiendo lo anterior, es claro que el legislador ha considerado dentro de las posibilidades del registro, que en dicha actividad al ser una labor que es cumplida por personas, tal situación puede llevar a la comisión de errores bien sea por el desarrollo del ejercicio o por el interés de una persona externa que como ya se dijo, en busca de un resultado realiza acciones tendientes a la comisión de este, por lo que en tal sentido la norma ídem determina:

situación puede llevar a la comisión de errores bien sea por el desarrollo del ejercicio o por el interés de una persona externa que como ya se dijo, en busca de un resultado realiza acciones tendientes a la comisión de este, por lo que en tal sentido la norma ídem determina: ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

[…]

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. […]

ARTÍCULO 60. RECURSOS. […].

Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.”. (Negrilla y subrayado fuera de texto original).

CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO

Llegada la oportunidad para decidir luego de agotado el trámite de instancia y cumplida las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, se procede por parte de este Despacho a emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia respecto del mérito de la Actuación Administrativa emprendida.

las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, se procede por parte de este Despacho a emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia respecto del mérito de la Actuación Administrativa emprendida. Respecto de la apertura del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40563589, se observa que esta se originó con la inscripción de la escritura pública No. 43 del 14 de enero de RES-2026-014105-6 RES-2026-014105-6Página | 11

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2011 otorgada en la Notaria 76 de Bogotá D.C., por medio de la cual la IGLESIA CRISTIANA DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA, declaró la Posesión Regular de que trata la ley 1183 de 2008 y su Decreto Reglamentario No. 2742 de 2008, sobre el inmueble ubicado en la Transversal 1 A Este No. 54 B 05/07 de esta ciudad, con un área de 432.00 M2 alinderado así: POR EL NORTE: Limita con la carrera primera (Cra. 1a), en dieciocho metros (18 Mtrs). POR EL SUR: Limita con la carrera primera Bis (Cra. 1a Bis), en dieciocho metros (18 Mtrs). POR EL ORIENTE: Limita con la diagonal cincuenta y cuatro B sur (Dig 54 B Sur), en veinticuatro metros (24 Mtrs). POR EL OCCIDENTE: Limita con los lotes siete (7) y ocho (8) en veinticuatro metros (24 Mtrs).

B sur (Dig 54 B Sur), en veinticuatro metros (24 Mtrs). POR EL OCCIDENTE: Limita con los lotes siete (7) y ocho (8) en veinticuatro metros (24 Mtrs). En la mencionada escritura No. 43 del 14 de enero de 2011 otorgada en la Notaria 76 de Bogotá, se anexan los siguientes documentos: Reparto número 97 de la Superintendencia de Notariado y Registro No. 0034675, Impuesto predial unificado año 2007, certificado catastral de fecha 16 de febrero de 2010, plano de cabida y linderos, Boletín catastral del 22 de abril de 2010, Informe de predios en zonas de riesgo de la Secretaria de Planeación referencia 1-2010-04540 del 09/02/2010, comunicado del Departamento Administrativo de la Defensora del Espacio Público a Jesus Rafael Camargo Polo con radicado 2010EE1948 del 10/02/2010, concepto de riesgo de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias con radicado No. 2010EE1315 del 04/02/2010, comunicado de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca a Jesus Rafael Camargo Polo con radicado 20102101887 del 04/02/2010, comunicado de la Secretaria Distrital de Ambiente a Jesus Rafael Camargo Polo con radicado 2010EE3674 del 04/02/2010, declaración extrajuicio rendidas por SICAR MARULANDA

CENDALES, TERESA MENDOZA DAZA, JULIO CESAR BARRERO y HECTOR GARCIA

GUTIERREZ.

De los anteriores documentos se debe resaltar que en la Certificación Catastral, proferida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, con radicación No. 112717 del

GUTIERREZ.

De los anteriores documentos se debe resaltar que en la Certificación Catastral, proferida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, con radicación No. 112717 del 16/02/2010, para el inmueble identificado con Chip AAA0171TOZM, Nomenclatura TV 1A BIS ESTE 54B 07 SUR, Cédula Catastral 002519663900000000, a nombre de IGLESIA CRISTIANA DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA, ubicado cartográficamente en el código de sector 002519 66 39 00000000, señala un área de terreno de 429.3 M2, así mismo, en el Plano de Cabida y Linderos expedido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, para el inmueble identificado con Chip AAA0171TOZM, Nomenclatura TV 1A BIS ESTE 54B 07 SUR, Cédula Catastral 002519663900000000 y con código de sector 002519 66 39 00000000, a nombre del poseedor IGLESIA CRISTIANA DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA, señala un área de terreno de 430.1 M2, e igualmente, el Boletín Catastral también de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, para el inmueble identificado con Chip AAA0171TOZM, Nomenclatura TV 1A BIS ESTE 54B 07 SUR, Cédula Catastral 002519663900000000 y con código de sector 002519663900000000, a nombre de IGLESIA CRISTIANA DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA, señala para el año 2010 un área de terreno de 430.11 M2. De lo anterior, se infiere que la Escritura Publica No. 43 del 14 de enero de 2011 otorgada

JEHOVA, señala para el año 2010 un área de terreno de 430.11 M2. De lo anterior, se infiere que la Escritura Publica No. 43 del 14 de enero de 2011 otorgada en la Notaria 76 de Bogotá D.C., no era legalmente admisible, por cuanto el área del inmueble citada en dicha escritura (432.00 M2), no corresponde a la señalada en la Certificación Catastral (429.3 M2), el Plano de Cabida y linderos (430.1 M2) y el Boletín Catastral (430.11 M2) anexos a la misma, y que por los linderos descritos en la escritura se infiere que precisamente corresponde a un área de terreno de 432.00 M2 (predio de 18.00 metros de frente por 24.00 metros de fondo), por tanto, su inscripción errada en el RES-2026-014105-6 RES-2026-014105-6Página | 12

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 registro no crea derecho, por lo que se procederá a tomar los correspondientes correctivos del caso, conforme lo estipulado en los artículos 59 y 60 de la ley 1579 de

2012. Adicionalmente, la Doctora ANGELA ROCÍO DÍAZ PINZÓN, Subdirectora de Registro Inmobiliario, del Departamento Administrativo de la Defensora del Espacio Público de la Alcaldía de Bogotá, mediante oficio con radicado DADEP No. 20252030103581 del 29/06/2025, recibido bajo consecutivo de correspondencia SNR2025ER-159099-2 del

Alcaldía de Bogotá, mediante oficio con radicado DADEP No. 20252030103581 del 29/06/2025, recibido bajo consecutivo de correspondencia SNR2025ER-159099-2 del 29/07/2025, informa que respecto del Oficio No. 2010EE1948 del 10/02/2010, que se adjunta a la Escritura Pública No. 43 del 14/01/2011 de la Notaria 76 de Bogotá, para la época se dio una respuesta errónea al derecho de petición presentado por JESUS RAFAEL CAMARGO POLO, en el que se indicó que el predio con la nomenclatura Transversal 1 A Bis Este No. 54 B 07 Sur, no se encontraba en el cuadro de cesión de zonas entregadas al Distrito Capital, ya que por el contrario el predio es de propiedad del Distrito Capital de Bogotá desde el año 2008, de acuerdo a la Resolución No. 2081 del 26/11/2008 del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria 50S-374420, señalando ademas que: “(…) al ubicar el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40563589 aperturado con la Declaratoria de Posesión Regular Art. 1 Ley 1183 De 2008 mediante escritura pública No. 43 del 14 de enero de 2011 otorgada en la Notaria Setenta y Seis (76) de Bogotá, este se ubica en el Desarrollo Legalizado Danubio Azul, el cual se encuentra incorporado en el Registro Único del Patrimonio Inmobiliario Distrital RUPI 963 antes RUPI 2-1583 (…)”

En tal sentido, la Constitución Política consagra que los bienes públicos son

del Patrimonio Inmobiliario Distrital RUPI 963 antes RUPI 2-1583 (…)”

En tal sentido, la Constitución Política consagra que los bienes públicos son imprescriptibles, cuando en su artículo 63 establece: “ARTICULO 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.”

Por su parte, el Código Civil Colombiano en su artículo 2519 señala que los bienes de uso público no se prescriben en ningún caso, y tratándose de la declaración de pertenencia el artículo 375 del Código General del Proceso establece que: “ARTÍCULO 375. DECLARACIÓN DE PERTENENCIA. En las demandas sobre declaración de pertenencia de bienes privados, salvo norma especial, se aplicarán las siguientes reglas:

4. La declaración de pertenencia no procede respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho público.

El juez rechazará de plano la demanda o declarará la terminación anticip

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