SNR - Resolución 14249 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 14249 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-014249-6 5 de junio de 2026
Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-315450, Expediente No. A.A. 120 de 2023.
EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO ANTECEDENTES Mediante solicitud de corrección con número de radicación C2023-1844 del 21/02/2023, remitida al área de actuaciones administrativas, el ciudadano HELIODORO RIASCOS SUAREZ informa que en el folio de matrícula inmobiliaria 50S-315450, se constituyó reglamento de propiedad horizontal inscrito en la anotación 8, por lo que se abrieron la matricula inmobiliaria 50S-40237857 para el apartamento 101 y la matricula inmobiliaria 50S-40237858 para el apartamento 201, sin embargo posteriormente se registró compraventa en la anotación 10 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-315450, que según el documento inscrito correspondería
sin embargo posteriormente se registró compraventa en la anotación 10 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-315450, que según el documento inscrito correspondería al apartamento 101, por lo que resulta procedente verificar la situación jurídica del folio de matrícula involucrado de acuerdo al artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA En atención a los hechos antes señalados, mediante auto de diciembre 28 de 2023, se dio inicio a actuación administrativa que fue radicada con número AA-120-2023, tendiente a establecer la situación jurídica de las matrículas inmobiliarias No. 50S315450. Auto de abril 29 de 2025, que adiciona el auto de inicio de la actuación administrativa que fue radicada con número AA-120-2023, tendiente a establecer la situación jurídica de las matrículas inmobiliarias No. 50S-315450, vinculando a LUIS HERNANDO DELGADO TIBOCHA como directo interesado. Comunicación con radicado No. 50S2024EE00183 del 09/01/2024, del auto de inicio de actuación administrativa a HELEODORO RIASCO SUAREZ, obrando constancia electrónica del 10/01/2024 que indica la entrega al destinatario. RES-2026-014249-6 RES-2026-014249-6Página | 2
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Comunicación con radicado No. 50S2024EE00181 del 09/01/2024, del auto de
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Comunicación con radicado No. 50S2024EE00181 del 09/01/2024, del auto de inicio de actuación administrativa a HERNANDO DELGADO, GLORIA STELLA DELGADO DE BEDOYA y JOSE GERMAN DELGADO TIBOCHA, obrando guía de correspondencia No. YG301471622CO del 11/01/2024 que indica el envío al destinatario. Oficio en que se solicita al Grupo Divulgación y Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, se de publicidad al auto que dispuso la apertura de actuación administrativa, obrando constancia del cumplimiento al requerimiento del 12/01/2024. Oficio del 01/02/2024 de la citación personal para la comunicación inicio actuación administrativa, a HERNANDO DELGADO, GLORIA STELLA DELGADO DE BEDOYA y JOSE GERMAN DELGADO TIBOCHA, con fecha de publicación del 02/02/2024 y fecha de desfijación del 12/02/2024. Oficio de la comunicación por aviso del inicio actuación administrativa del 30/07/2024, a HERNANDO DELGADO, GLORIA STELLA DELGADO DE BEDOYA y JOSE GERMAN DELGADO TIBOCHA, obrando certificación de la divulgación en la página web de esta entidad del 02/08/2024. Oficio del 01/09/2025 de la citación personal para la comunicación inicio actuación administrativa, a LUIS HERNANDO DELGADO TIBOCHA, con fecha de publicación del 01/09/2025 y fecha de desfijación del 08/09/2025.
Oficio del 01/09/2025 de la citación personal para la comunicación inicio actuación administrativa, a LUIS HERNANDO DELGADO TIBOCHA, con fecha de publicación del 01/09/2025 y fecha de desfijación del 08/09/2025. Oficio de la comunicación por aviso del inicio actuación administrativa del 09/09/2025, a LUIS HERNANDO DELGADO TIBOCHA, obrando certificación de la divulgación en la página web de esta entidad del 11/09/2025. PARTES INTERVINIENTES Como se percibe de las comunicaciones relacionadas anteriormente, las partes interesadas fueron informadas del inicio de actuación administrativa con el fin que puedan ejercer los derechos de representación, defensa y contradicción. Una vez efectuadas las comunicaciones a las partes interesadas, al momento de la presente decisión no han intervenido en la actuación. ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA Conforman el acervo probatorio los siguientes documentos contenidos en el expediente: - Copia de la Escritura Pública No. 996 del 15 de diciembre de 1995, de la Notaría 57 de Bogotá, reglamento propiedad horizontal, inscrita con turno 199615922 del 27/02/1996 en la anotación 8 del folio de matrícula inmobiliaria 50S315450. - Copia de la Escritura Pública No. 1196 del 29 de julio de 1996, de la Notaría 3 de Bogotá, compraventa, inscrita con turno 1996-77486 del 26/09/1996 en la anotación 10 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-315450. RES-2026-014249-6 RES-2026-014249-6Página | 3
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anotación 10 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-315450. RES-2026-014249-6 RES-2026-014249-6Página | 3
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Adicionalmente, conforma el acervo probatorio para tomar la decisión los documentos que reposan en el archivo de esta oficina, referentes al folio de matrícula No. 50S-315450, así como los que obran en la carpeta del expediente.
DESCRIPCIÓN DE LAS MATRÍCULAS INMOBILIARIAS INVOLUCRADAS EN
ESTA ACTUACIÓN.
Matrícula Inmobiliaria No. 50S-315450
Estado actual: Activo Fecha de apertura: 26 de enero de 1976
Dirección: “CALLE 27A S 13A - 58”
Descripción del inmueble: “LOTE DE TERRENO DISTINGUIDO CON EL N.10
MANZANA 6 DE LA URBANIZACION GUSTAVO RESTREPO, TIENE UNA
CABIDA DE 120 M2…”
El presente folio contiene 12 anotaciones de las cuales, atendiendo los hechos materia de conocimiento, es necesario realizar el estudio jurídico de legalidad de las siguientes:
Anotación 8: Escritura 996 del 15 de diciembre de 1995, Notaria 57 de Bogotá, reglamento propiedad horizontal, inscrita con turno 1996-15922 del 27/02/1996. A: DELGADO GLORIA STELLA (x) propietaria A: DELGADO HERNANDO (x) propietario
reglamento propiedad horizontal, inscrita con turno 1996-15922 del 27/02/1996. A: DELGADO GLORIA STELLA (x) propietaria A: DELGADO HERNANDO (x) propietario A: DELGADO JOSE GERMAN (x) propietario A: DELGADO TIBOCHA LUIS HERNANDO (x) propietario
Anotación 10: Escritura 1196 del 29 de julio de 1996, Notaria 3 de Bogotá, compraventa, inscrita con turno 1996-77486 del 26/09/1996.
DE: DELGADO GLORIA STELLA
DE: DELGADO HERNANDO
DE: DELGADO JOSE GERMAN
DE: DELGADO TIBOCHA LUIS HERNANDO
A: RIASCOS SUAREZ HELEODORO (x) propietario
FUNDAMENTOS JURÍDICOS En primer momento debemos recordar que el artículo 2 de la ley 1579 del 01/10/2012 “Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones”, establece:
ARTÍCULO 2. OBJETIVOS. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: RES-2026-014249-6 RES-2026-014249-6Página | 4
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a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil;
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Fecha: 09/Jul./2025
a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil;
b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces;
c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.
Por consiguiente, la labor de las oficinas de registro tiene como objetivos la de servir de medio para la tradición del bien raíz, constituye fuente probatoria de la misma y brinda seguridad jurídica al tráfico inmobiliario, sin perjuicio - claro está - de las vicisitudes propias inherentes al trabajo humano; en ese orden de ideas, el ejercicio del "principio de publicidad", impone a la oficina de registro el deber de reflejar la realidad jurídica en los inmuebles y ajustar su ejercicio a la regla legal tanto para conceder un derecho como para negarlo, de manera que toda la gestión quede sujeta integralmente a los límites que imponga el legislador, por tal razón no es una actividad caprichosa sino que en todo momento debe ceñirse al orden legal. La función de suministrar información respecto de la historia de un predio y con ello, propiciar seguridad en el tráfico inmobiliario, implica que si algún dato altera la normalidad del contenido porque desconoce el trámite legal previsto o porque el acto inscrito presenta vicios de contenido, la oficina con base en las facultades de autocontrol debe acudir a enderezar el acto, anotación o dato que resulte ajeno a la
normalidad del contenido porque desconoce el trámite legal previsto o porque el acto inscrito presenta vicios de contenido, la oficina con base en las facultades de autocontrol debe acudir a enderezar el acto, anotación o dato que resulte ajeno a la verdad de la tradición del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente; es decir, a velar por mantener la realidad jurídica.
ARTÍCULO 4°. ACTOS, TÍTULOS Y DOCUMENTOS SUJETOS AL
REGISTRO. Están sujetos a registro:
a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles;
b) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley;
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ARTÍCULO 49. FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRÍCULA. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
[…].
Atendiendo lo anterior, es claro que el legislador ha considerado dentro de las
abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
[…].
Atendiendo lo anterior, es claro que el legislador ha considerado dentro de las posibilidades del registro, que en dicha actividad al ser una labor que es cumplida por personas, tal situación puede llevar a la comisión de errores bien sea por el desarrollo del ejercicio o por el interés de una persona externa que como ya se dijo, en busca de un resultado realiza acciones tendientes a la comisión de este, por lo que en tal sentido la norma ídem determina: ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:
[…]
Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. […]
ARTÍCULO 60. RECURSOS. […].
Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.”. (Negrilla y subrayado fuera de texto original).
en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.”. (Negrilla y subrayado fuera de texto original).
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO
Tomando como soporte las normas que preceden y como quiera que en el trámite de la presente actuación administrativa no se evidencian acciones que invaliden lo RES-2026-014249-6 RES-2026-014249-6Página | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 actuado y por el contrario se advierte que han sido garantizados los derechos de representación, defensa y contradicción, permitiendo de esta manera entrar a definir el presente expediente bajo los siguientes argumentos: Tal como lo diera a conocer el señor HELIODORO RIASCOS SUAREZ, planteó la necesidad que se corrija la matrícula inmobiliaria 50S-315450, en la anotación 10, en la que se inscribió compraventa desconociendo que sobre el predio se había registrado reglamento de propiedad horizontal, según la inscripción realizada en la anotación 8 en la que aparece el turno de documento 1996-15922 del 27/02/1996, que contiene la escritura 996 del 15/12/1995 de la notaria 57 del círculo de Bogotá, situación que advierte inconsistencia en el registro como quiera que el Inciso primero, del artículo 19, del capítulo VI de la Ley 675 del 03/08/2001 “Por medio de
situación que advierte inconsistencia en el registro como quiera que el Inciso primero, del artículo 19, del capítulo VI de la Ley 675 del 03/08/2001 “Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal”, estipula: “Reglamentado por el Decreto Nacional 1060 de 2009. Alcance y naturaleza. Los bienes, los elementos y zonas de un edificio o conjunto que permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de los bienes de dominio particular, pertenecen en común y proindiviso a los propietarios de tales bienes privados, son indivisibles y, mientras conserven su carácter de bienes comunes, son inalienables e inembargables en forma separada de los bienes privados, no siendo objeto de impuesto alguno en forma separada de aquellos.”
Adicionalmente, al registrarse el reglamento de propiedad horizontal en la anotación 8 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-315450, se procedió a abrir la matricula inmobiliaria 50S-40237857 para el apartamento 101 y la matricula inmobiliaria 50S40237858 para el apartamento 201, presentándose error en el registro de la escritura 1196 del 29/09/1996 de la Notaria 3 de Bogotá, ya que se cita incorrectamente la matricula que identifica al predio que se transfiere, pues el inmueble que se vende es el apartamento 101 identificado con folio de matrícula 50S-40237857, pero el documento cita el folio de matrícula 50S-315450 como se indica en su cláusula primera: “PRIMERA. Los vendedores transfieren al comprador en venta real y material, los
50S-40237857, pero el documento cita el folio de matrícula 50S-315450 como se indica en su cláusula primera: “PRIMERA. Los vendedores transfieren al comprador en venta real y material, los derechos, usufructo, posesión y tenencia que ejercen sobre el apartamento ciento uno (101)… (…) Dicho inmueble se distingue con la matricula inmobiliaria número 50S-315450 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Sur…”
Por consiguiente, cuando con turno 1996-77486, ingresó la escritura 1196 del 29/09/1996 de la Notaria 3 de Bogotá, mediante la que se transfirió el derecho de dominio del bien con matrícula inmobiliaria No.50S-315450, debió haber sido RES-2026-014249-6 RES-2026-014249-6Página | 7
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Fecha: 09/Jul./2025 rechazado su registro como quiera que a dicho documento le antecedía la constitución del reglamento de propiedad horizontal que tal como lo estipula la norma en cita, el predio sobre el que recae el reglamento es inalienable e inembargable en forma separada de los bienes privados, así mismo, en la escritura de compraventa la matricula citada no es correcta, lo que en consecuencia genera error en el registro, que con lleva a que esta oficina en procura de la labor que asiste que en todo momento los folios muestren la realidad jurídica, se deba dejar sin valor ni efecto jurídico la comentada anotación 10, como quiera que su inscripción
error en el registro, que con lleva a que esta oficina en procura de la labor que asiste que en todo momento los folios muestren la realidad jurídica, se deba dejar sin valor ni efecto jurídico la comentada anotación 10, como quiera que su inscripción desconoció la ley que rige el asunto. En mérito de lo expuesto este Despacho.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Se ordena dejar sin valor ni efecto registral la anotación 10 de la matrícula inmobiliaria 50S-315450, que contiene la Escritura 1196 del 29 de julio de 1996, Notaria 3 de Bogotá, radicada bajo el turno 1996-77486 del 26/09/1996, y mediante la cual se realiza compraventa, en atención a las motivaciones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión, haciendo la correspondiente salvedad de su anulación soportada en el presente acto administrativo, conforme lo indican los artículos 59 y 60 de la ley 1579 de 2012. ARTÍCULO SEGUNDO.- Notificar la presente decisión a HELEODORO RIASCOS SUAREZ, al correo electrónico riascosabogados@hotmail.com, y a GLORIA
STELLA DELGADO, HERNANDO DELGADO, JOSE GERMAN DELGADO y
LUIS HERNANDO DELGADO TIBOCHA, a la Calle 27 A Sur No. 13 A - 02 de Bogotá. De no poder hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, por una sola
del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, por una sola vez, en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (Art.67, 69 y 73 Ley 1437 de 2011). ARTICULO TERCERO.- Remitir copia de esta resolución al grupo de gestión tecnológica y administrativa y al centro de cómputo de esta Oficina para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO CUARTO.- Contra la presente providencia proceden los recursos de Reposición ante esta Oficina de Registro y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Artículo 21 numeral 2 Decreto 2723 de 2014 Ministerio de Justicia y del Derecho, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011). RES-2026-014249-6 RES-2026-014249-6Página | 8
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO QUINTO.- La presente providencia rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_12180320
ARTÍCULO QUINTO.- La presente providencia rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_12180320
JAIME ALBERTO PINEDA SALAMANCA
Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: FERNANDO ALONSO RUIZ BARRERA / ORIP129
Revisó: . OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129
Aprobó: . SERGIO ALEJANDRO MEDINA PIRAJAN / ORIP129
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