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SNR - Resolución 14310 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 14310 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cauca - Bolívar

Dirección: Carrera 3 No. 7 - 19, Barrio Centro.

Cauca - Bolívar Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO SNR2025CT-014310-8 6 de noviembre de 2025

Por medio de la cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la real y verdadera situación jurídica de los inmuebles inscritos a folios de matrícula inmobiliaria 122-16846, 122-16901 y 122-16902: se unifican unos folios de matrícula en sistema SIR por presunta duplicidad; se ordena restitución de unos turnos y se efectúan unas correcciones por anotación indebida. Expediente 2024-122-AA-05.

EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE

BOLIVAR - CAUCA,

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el decreto No. 2723 de 29/12/2014, Ley 1579 de 01/10/2012, Ley 1437 de 18/01/2011 y

CONSIDERANDO QUE: El día 31 de mayo de 2023 ingresó a la ORIP de Bolívar Cauca oficio 20237607900781 del 23 de mayo 2023, suscrito por doctora DIANA PATRICIA HERRERA VELÁSQUEZ, experto código G3 grado 05 Unidad de Gestión Territorial Occidente de la Agencia Nacional de Tierras por medio del cual comunica el Auto

suscrito por doctora DIANA PATRICIA HERRERA VELÁSQUEZ, experto código G3 grado 05 Unidad de Gestión Territorial Occidente de la Agencia Nacional de Tierras por medio del cual comunica el Auto Nro.20227600088319 del 21 septiembre 2022 de la Agencia Nacional de Tierras, por el cual se ordena el registro de la Resolución Nro.23853 del 29 noviembre de 2021 y del Auto Nro.20217600177669 del 21 de diciembre de 2021, en los folios de matrícula inmobiliaria Nro.122-16902 y 122-16901 para efectos de publicidad y oponibilidad de terceros, predios denominados EL INDOSTAN E INDOSTANCITO, actos administrativos por medio de los cuales se ordena la no apertura e inicio de la segunda fase administrativa del procedimiento único del que trata el Decreto Ley 902 de 2017.

La Resolución Nro.23853 del 29 noviembre de 2021, en su punto cuarto dispone: (..) ” Solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar, Cauca, el inicio de una actuación administrativa frente a los FOLIOS DE MATRÍCULA DUPLICADOS 122-16902 Y 122-16846. Así como la inscripción de la Resolución Nro.6272 de 22 de diciembre de 1983 del INCORA en el que se determine al finalizar la actuación y la consecuente cancelación de los actos registrados con posterioridad de la aprobación del acto de extinción de dominio”. Se resalta.

Auto Nro.20217600177669 del 21 de diciembre de 2021, decide corregir la resolución Nro.23853 del 29 noviembre de 2021, en cuanto la primera oración contenida en el segundo párrafo de la página 24 quedará

Auto Nro.20217600177669 del 21 de diciembre de 2021, decide corregir la resolución Nro.23853 del 29 noviembre de 2021, en cuanto la primera oración contenida en el segundo párrafo de la página 24 quedará asÍ: (..) No se encuentra acreditada propiedad privada de acuerdo lo analizado en párrafos anteriores. Se considera que no requiere estudios adicionales o de mayor profundidad (..). Al igual que, corrige numerales segundo, tercero y quinto de la parte resolutiva, referente al procedimiento de notificaciones, comunicaciones y oficios pertinentes a todas las partes.Página | 2

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Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Auto Nro.20227600088319 de 21 septiembre 2022, insiste inscripción y/o registro de Resolución Nro.23853 del 29 noviembre de 2021 y del Auto Nro.20217600177669 del 21 de diciembre de 2021 en los folios de matrícula inmobiliaria 122-16902 y 122-16901, para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros, y comunicar igualmente al señor Mariano Jojoa Caicedo y al Ministerio Público por intermedio del Procurador 7 Judicial II Ambiental y Agrario de Popayán.

Mediante oficio 202476008717271 de 20 de junio de 2024 suscrito por la doctora DIANA PATRICIA HERRERA

7 Judicial II Ambiental y Agrario de Popayán.

Mediante oficio 202476008717271 de 20 de junio de 2024 suscrito por la doctora DIANA PATRICIA HERRERA VELÁSQUEZ, coordinadora Unidad de Gestión Territorial Occidente experto código G3 grado 05, Agencia Nacional de Tierras, reitera solicitud de inscripción de los actos, en los mencionados folios de matrícula inmobiliaria. Que los actos administrativos que pretende la Agencia Nacional de Tierras sean inscritos en los mencionados folios de matrícula inmobiliaria, buscan invalidar actos asentados en sus anotaciones e inscribir un acto de extinción del derecho de dominio a favor de la Nación.

Mediante Auto Nro.001 de 14/05/2025, se inició actuación administrativa para establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos.122-16846, 122-16901 y 122-16902, ordenándose práctica de pruebas pertinentes y allegándose informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la actuación conforme art.40 Ley 1437 de 2011; igualmente, citándose como terceros determinados a quienes en ellos figuraban inscritos, y como indeterminados a todas aquellas personas que se creyesen con derecho a intervenir en la actuación; notificaciones que se surtieron debidamente; y como quiera que podrían haber herederos inciertos e indeterminados, se divulgó mediante aviso y a través de PUBLICACION en la página WEB de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co, obteniéndose certificado de publicación 20/05/2025.

divulgó mediante aviso y a través de PUBLICACION en la página WEB de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co, obteniéndose certificado de publicación 20/05/2025.

Del mismo modo, se libró comunicación al Juzgado Primero Civil del Circuito de Funza, Cundinamarca; Agencia Nacional de Tierras; Superintendencia Delegada para la Restitución, Protección y Formalización de Tierras.

FUNDAMENTOS LEGALES Artículos 02 y subsiguientes de Ley 1437 de 18/01/2011 CPACA, artículos 4, 7, 8, 48, 49 de Ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro, y demás normas concordantes, y en este caso de especialíssima relevância los arts.63, 64 y 65 de la Constitución Nacional de Colombia de 1991 . PRUEBAS Conforma acervo probatorio certificados de tradición de los folios de matrícula inmobiliaria números: 420-4227 (matriz del que se desprende el Indostán, serie correspondiente a Orip Florencia, Caquetá),Página | 3

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Fecha: 02 – 07 - 2024 420-7665 (Indostán, serie asignada en Orip Florencia, que fue trasladada a Orip Bolivar, Cauca), 420-13360 (Indostancito Mejoras, serie asignada Orip Florencia, trasladada a Orip Bolivar, Cauca),

420-7665 (Indostán, serie asignada en Orip Florencia, que fue trasladada a Orip Bolivar, Cauca), 420-13360 (Indostancito Mejoras, serie asignada Orip Florencia, trasladada a Orip Bolivar, Cauca), 122-16902 (Indostán, serie o numeración aperturada en Orip Bolivar, Cauca), 122-16846 (Indostán serie o numeración aperturada DUPLEX por error en Orip Bolivar, Cauca) 122-16901 (Indostancito Mejoras, serie o numeración aperturado en Orip Bolivar, Cauca), Y demás documentos soporte obrantes a carpetas de antecedentes archivo registral que fueron trasladados de ORIP FLORENCIA, Caquetá, a ORIP BOLIVAR, Cauca, por corresponder a predios Indostán e Indostancito Mejoras, ubicados geográficamente en Municipio Santa Rosa, Cauca, procedimiento de traslado que se perfeccionó en el enero de 2015: en especial escritura pública #447 otorgada el 08/05/1978 Notaría Primera (antes única) de Pitalito, Huila; escritura #1266 autorizada el 26/12/1980 Notaría Primera (antes única) de Pitalito, Huila; Resolución #06272 del 22/12/1983 Incora Bogotá, ”Por la cual se declara que se ha extinguido a favor de la Nación, el derecho de dominio privado sobre el inmueble rural denominado TERRENO DE VILLALOBOS, RIO FRAGUA y FRAGUA CHORROSO, ubicado en jurisdicción de los Municipios de SANTA ROSA, Departamento del Cauca, BELÉN DE LOS ANDAQUIES y FLORENCIA, Departamento del Caquetá”.

SE CONSIDERA:

Municipios de SANTA ROSA, Departamento del Cauca, BELÉN DE LOS ANDAQUIES y FLORENCIA, Departamento del Caquetá”.

SE CONSIDERA: Para definir la real y verdadera situación jurídica de folios de matrícula inmobiliaria números 12216846, 122-16901 y 122-16902, se estima importante retomar metodologia formulada por la entonces Registradora de Bolivar, Cauca, doctora Mónica Esperanza Machado Vélez, consistente en verificar: Primero: solicitud iniciar una actuación administrativa tendiente a corregir la presunta duplicidad de los folios de matrícula inmobiliaria 122-16902 y 122-16846, y, en segundo lugar: la solicitud relacionada con la inscripción de la Resolución Nro.6272 de 22 de diciembre de 1983 del Incora Bogotá, en el que se determine al finalizar la actuación y la consecuente cancelación de los actos registrados con posterioridad de la aprobación del acto de extinción de dominio, éste aspecto que por su naturaleza e interés general del Estado, es transcendental en la definición de la realidad jurídica de dichos bienes inmuebles. Y en tercer término contemplar la necesidad de unas restituciones de turno.

PRIMER ASUNTO A DILUCIDAR: IDENTIDAD DE LOS FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 12216846 Y 122-16902 CORRESPONDIENTES AL PREDIO EL INDOSTÁN Para definir la situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria citados, se hace necesario apreciar lo siguiente: Verificado el folio de matrícula inmobiliaria número 122-16846 con sus documentos soporte, éste

Para definir la situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria citados, se hace necesario apreciar lo siguiente: Verificado el folio de matrícula inmobiliaria número 122-16846 con sus documentos soporte, éste conservó la fecha de apertura el 09/10/1978 según radicación 78-3055, dió lugar anotación #01, para un LOTE denominado “ EL INDOSTAN” jurisdicción del Municipio Belén de los Andaquies, Caquetá, Vereda FRAGUA GRANDE, extensión aproximada de 500 HECTÁREAS, Código Catastral 8578, información similar al folio matrícula Indostán de Florencia 420-7665, y alinderado así:

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Colindancia y dimensiones exactamente como aparece en capítulo “descripción cabida y linderos” de folios matrícula inmobiliaria números 420-7665 y 122-16902. Es de anotar que las descripciones de estos tres (3) folios de matrícula presentan incluso los mismos errores consistentes en omitir los puntos p2, p3, p4 y p10, errores que avisoramos al revisar la descripción del Indostán en la fuente, es decir, escritura pública #447 otorgada el 08 de mayo de 1978 Notaría Única Pitalito, Huila. En otras palabras, al darse apertura de éstos en Orip Bolivar, los linderos se copiaron

fuente, es decir, escritura pública #447 otorgada el 08 de mayo de 1978 Notaría Única Pitalito, Huila. En otras palabras, al darse apertura de éstos en Orip Bolivar, los linderos se copiaron directamente del folio trasladado # 420-7665 que venía con error de transcripción de linderos, proveniente del círculo registral Florencia, Caquetá.

Su complementación describe: “PRIMERO: JARAMILLO HURTADO ALFONSO ADQUIRIÓ EN MAYOR EXTENSIÓN POR COMPRA COMÚN Y PROINDIVISO MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NRO.253 DEL 12/02/1949 DE LA NOTARIA TERCERA DE ARMENIA Y ESCRITURA PÚBLICA NRO.266 DEL 14/02/1949

DE LA NOTARÍA TERCERA DE ARMENIA, ACTOS REGISTRADOS EN EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 420-4227 (OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE FLORENCIA,

CAQUETÁ)”

Ostenta en la fecha un total de nueve (9) anotaciones, todas fueron registradas en ORIP FLORENCIA, Caquetá:Página | 5

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Fecha: 02 – 07 - 2024

Anotación 01: Escritura #447 otorgada el 08/05/1978 Notaría Única Pitalito, acto de compraventa de JARAMILLO HURTADO ALFONSO en favor de RODRIGUEZ JOSE ADÁN, registrada en Orip Florencia, Caquetá, el 09/10/1978 bajo radicación de esa vigencia anual con el consecutivo #3055. Anotación 02: Escritura 1266 autorizada el 26/12/1980 Notaría Única Pitalito, acto de compraventa de RODRIGUEZ JOSE ADAN c.c.1.648.964 al señor GAMA DIAZ PABLO ENRIQUE c.c.2.875.297, registrada en en Orip Florencia, Caquetá, el 22/01/1981 bajo radicación de esa vigencia anual con el consecutivo #140. Anotación 03: Escritura 889 autorizada el 29/07/1981 Notaría Única Pitalito, acto Hipoteca Abierta de primer grado (sic) de GAMA DIAZ PABLO ENRIQUE c.c.2.875.297 a CAJA AGRARIA, registrada en en Orip Florencia, Caquetá, el 17/08/1981 bajo radicación de esa vigencia anual con el consecutivo #2072. Anotación 04: Oficio 317 del 06/06/1991 Juzgado 1 C. Cto Pitalito, acto 402 Embargo Proceso Hipotecario de CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO contra GAMA DIAZ PABLO ENRIQUE c.c.2.875.297, registrado en en Orip Florencia, Caquetá, el 25/06/1991 bajo radicación de

Hipotecario de CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO contra GAMA DIAZ PABLO ENRIQUE c.c.2.875.297, registrado en en Orip Florencia, Caquetá, el 25/06/1991 bajo radicación de esa vigencia anual con el consecutivo #2877. Anotación 05: Oficio 539 del 03/10/1997 Juzgado Primero Civil Cto. Pitalito, acto 791 de Cancelación Embargos con acción real según oficio Nro.317 de 1996, de CAJA AGRARIa contra GAMA DIAZ PABLO ENRIQUE c.c.2.875.297, registrado en en Orip Florencia, Caquetá, el 20/10/1997 bajo radicación de esa vigencia anual con el consecutivo #1997-7437. Se cancela anotación 04. Anotación 06: Oficio 00130 del 07/03/2007 Juzgado Primero Civil del Circuito Pitalito, acto 0427 Embargo Ejecutivo con Acción Personal de BANCO AGRARIO DE COLOMBIA contra GAMA DIAZ PABLO ENRIQUE c.c.2.875.297, registrado en en Orip Florencia, Caquetá, el 08/03/2007 bajo radicación de esa vigencia anual con el consecutivo #2007-420-6-1612. Anotación 07: Oficio SIN del 08/06/2007 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER Florencia, acto Medida Cautelar 0474 PROHIBICIÓN DE ENAJENAR O TRANSFERIR DERECHOS SOBRE BIENES CONFORME A LO PREVISTO EN LA LEY 1152 DE 2007 contra GAMA DIAZ PABLO ENRIQUE

Florencia, acto Medida Cautelar 0474 PROHIBICIÓN DE ENAJENAR O TRANSFERIR DERECHOS SOBRE BIENES CONFORME A LO PREVISTO EN LA LEY 1152 DE 2007 contra GAMA DIAZ PABLO ENRIQUE c.c.2.875.297, registrado en Orip Florencia, Caquetá, el 10/03/2009 bajo radicación de esa vigencia anual con el consecutivo #2009-420-6-1666. Anotación 08: Oficio 877 del 03/11/2010 Juzgado Primero Civil del Circuito Pitalito, acto 0841 Cancelación Providencia Judicial, cancelacion embargo con acción personal de anotación 6, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA contra GAMA DIAZ PABLO ENRIQUE c.c.2.875.297, registrado en en Orip Florencia, Caquetá, 22/11/2010 mediante radicación de esa vigencia anual con el consecutivo #2010-420-6-7700. Anotación 09: Oficio 2012-2103815 del 24/02/2012 , acto 0842 Cancelación Providencia Administrativa, de la prohibición de enajenar, se cancela anotación 7, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER Bogotá D.C. a GAMA DIAZ PABLO ENRIQUE c.c.2.875.297, registrado en en Orip Florencia, Caquetá, el 12/03/2012 mediante radicación de esa vigencia anual con el consecutivo #2012-420-6-1535. Visto el folio de matrícula inmobiliaria número 122-16902 para el mismo LOTE “EL INDOSTAN”, éste se actualizó de acuerdo con su ubicación geográfica, Vereda Santa Rosa, Municipio Santa Rosa,Página | 6

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Visto el folio de matrícula inmobiliaria número 122-16902 para el mismo LOTE “EL INDOSTAN”, éste se actualizó de acuerdo con su ubicación geográfica, Vereda Santa Rosa, Municipio Santa Rosa,Página | 6

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Departamento del Cauca, sin información código catastral, sus documentos soporte con ocasión del traslado de Florencia, Caquetá, para la ORIP de Bolivar, Cauca, éste tuvo apertura en Bolivar, Cauca, el 16/01/2015 según radicación 2015-122-1-31, con certificado de 16/01/2015, reflejando en esta fecha de su apertura nueve (9) anotaciones, que son las mismas, nueve primeras anotaciones que indica el folio de matrícula inmobiliaria 292-16846. Presenta la misma complementación del folio 122-16846, es decir, la misma tradición antigua.

###, La sección descripción cabida y linderos es exactamente igual a como aparece en el mismo capítulo del folio 122-16846, ya que se creó con la misma información que provenia de ORIP Florencia, Caquetá.

En la fecha el folio de matrícula 122-16902 ostenta un total de quince (15) anotaciones: Como se había informado, las nueve (9) primeras anotaciones de folio matrícula 122-16902 son exactamente iguales a las anotaciones del precitado folio duplex 122-16846, registros que fueron

Como se había informado, las nueve (9) primeras anotaciones de folio matrícula 122-16902 son exactamente iguales a las anotaciones del precitado folio duplex 122-16846, registros que fueron realizados en la ORIP Florencia, Caquetá, así se demuestra con # componente radicación con el prefijo del círculo registral “420” correspondiente al círculo registral de Florencia, Caquetá. Sobre el folio de matrícula inmobiliaria 122-16902 se continuaron realizando inscripciones, así: Anotación 10: Oficio 0520 del 06/05/2015 Juzgado de Familia del Circuito de Funza, acto Medida cautelar 0409 Demanda en Proceso de Declaratoria de Unión Marital de Hecho de GONZALEZ GARCÍA LUZ COLOMBIA C.C.39.539.782 contra GAMA DIAZ PABLO ENRIQUE c.c.2.875.297, registrado en Bolivar, Cauca el 23/06/2015 bajo radicación anual consecutivo #2015-122-6-288. Anotación 11: Oficio 0254 del 14/02/2018 Juzgado de Familia del Circuito de Funza, acto 0841 Cancelación providencia judicial – Demanda en proceso de declaratoria de unión marital de hecho oficio 0520 del 06/05/2015 Juzgado de Familia del Circuito de Funza de GONZALEZ GARCÍA LUZ COLOMBIA C.C.39.539.782 contra GAMA DIAZ PABLO ENRIQUE c.c.2.875.297, cancelación registrada en Bolivar, Cauca el 31/05/2018 bajo radicación anual consecutivo #2018-122-6-257.

registrada en Bolivar, Cauca el 31/05/2018 bajo radicación anual consecutivo #2018-122-6-257. Anotación 12: Oficio 1033 del 25/05/2018 Juzgado Civil del Circuito de Funza, acto Medida cautelar 0439 Embargo Laboral Proceso ejecutivo laboral rad.25286310300120180004900 de RUIZPágina | 7

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SALAMANCA MABEL CRISTINA c.c.36.286.476 contra GAMA DIAZ PABLO ENRIQUE c.c.2.875.297, registrado en Bolivar, Cauca, el 29/06/2018 bajo radicación anual consecutivo #2018-122-6-308. Anotación 13: Oficio 1025 del 16/12/2020 Juzgado Civil del Circuito de Funza, acto Cancelación providencia judicial 0841. Embargo laboral que fuera ordenado por oficio 1033 del 25/05/2018 Juzgado Civil del Circuuito de Funza, anotación 12, de RUIZ SALAMANCA MABEL CRISTINA c.c.36.286.476 contra GAMA DIAZ PABLO ENRIQUE c.c.2.875.297, cancelación registrada en Bolivar, Cauca el 17/02/2021 bajo radicación anual consecutivo #2021-122-6-57. Anotación 14: en el mismo Oficio 1025 del 16/12/2020 Juzgado Civil del Circuito de Funza, obra acto

Cauca el 17/02/2021 bajo radicación anual consecutivo #2021-122-6-57. Anotación 14: en el mismo Oficio 1025 del 16/12/2020 Juzgado Civil del Circuito de Funza, obra acto de Embargo Ejecutivo con Acción Personal código 0427, de RUIZ SALAMANCA MABEL CRISTINA c.c.36.286.476 contra GAMA DIAZ PABLO ENRIQUE c.c.2.875.297, registrado igualmente en Bolivar, Cauca el 17/02/2021 bajo la misma radicación anual consecutivo #2021-122-6-57. Y finalmente, Anotación 15: Auto 2022-76000088319 de 21/09/2022 oficina de origen AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS ANT, acto OTRO 0900, SE INSCSRIBE PARA EFECTOS DE PUBLICIDAD Y OPONIBILIDAD A TERCEROS, de AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS ANT, NIT.9009489538, registrado en Bolivar, Cauca el 23/08/2023 bajo radicación anual consecutivo #2023-122-6-471. Desprendiéndose en primer término que, estamos frente a lo que en materia de registro de inmuebles se llama “duplicidad de matrículas inmobiliarias”, en razón a que la información registral del sistema SIR, las matrículas inmobiliarias números 122-16846 y 122-16902 identifican el mismo bien, es decir, al predio rural denominado “INDOSTAN” ubicado en la Vereda Santa Rosa del Municipio de Santa Rosa, Cauca, constante de una extensión aproximada 500

el mismo bien, es decir, al predio rural denominado “INDOSTAN” ubicado en la Vereda Santa Rosa del Municipio de Santa Rosa, Cauca, constante de una extensión aproximada 500 HECTÁREAS, vulnerándose de esta forma lo establecido en los artículos 7º, 8º, 48 y 49 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, Ley 1579 de 2012, toda vez que para cada bien determinado, debe existir un solo folio de matrícula inmobiliaria. Al respecto, el artículo 7 establece: “Elementos constitutivos: El archivo de registro se compone de la matrícula inmobiliaria, los radicadores de documentos y certificados, los índices de inmuebles y propietarios, el archivo de documentos antecedentes, el libro de testamentos y el libro de actas de visita”. El artículo 8 señala: “Matrícula Inmobiliaria: Es um folio destinado a la inscripción de los actos, contratos, y providencias relacionados en el artículo 4, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. Además señalará, con cifras distintivas la oficina de registro, el departamento y el município, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municípios donde no se haya implementado ese identificador.

Identificará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto

Identificará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse.Página | 8

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Fecha: 02 – 07 - 2024

En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones, y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros. (...)”. Por su parte, los artículos 48, 49 ibidem, establecen las exigencias y condiciones que deben regir la apertura de los folios de matrícula inmobiliaria, de manera que exhiban en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, y el artículo 59 del mismo estatuto, faculta al Registrador para subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso de que haya sido producto de una actuación

salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso de que haya sido producto de una actuación administrativa (...)”. Corrección que debe producirse cuando el Registrador tiene conocimiento de la existencia de varias matrículas inmobiliarias sobre un mismo bien raíz determinado. Para que esa identidad se dé, es indispensable que los linderos anotados en ambos folios coincidan en todos y cada uno de los puntos cardinales en ellos señalados, es decir, que exista identidad registral, documental, acorde con los documentos que reposan en el archivo de la oficina. Detectada la duplicidad de folios, el Registrador ordenará lo pertinente mediante Resolución motivada, conservando como folio único aquel que presente la tradición más completa o la apertura más antigua. Si ambos presentan la misma fecha de apertura, se tendrá como folio único el que tenga la inscripción más antigua; si ambos presentan la misma circunstancia, el que contenga más anotaciones, y si ello no fuere posible, aquel sobre el cual se hayan expedido más certificados. Al folio escogido se trasladarán las inscripciones del folio anulado si no estuvieren registradas en aquel, y se ordenarán cronológicamente. En consecuencia, se hace necesario y se ordenará el cierre del folio de matrícula inmobiliaria #12216846 por contener menor información, dejando sin valor ni efecto su apertura en Bolivar, Cauca, de 15/01/2015, en razón a que atañe al mismo predio, ubicación, área, linderos para el cual ya existe el folio de matrícula inmobiliaria número 122-16902 desde 15/01/2015, y con el que guarda

de 15/01/2015, en razón a que atañe al mismo predio, ubicación, área, linderos para el cual ya existe el folio de matrícula inmobiliaria número 122-16902 desde 15/01/2015, y con el que guarda identidad registral y documental. Asi mismo, ordenar la corrección en libros primero del antiguo sistema si a ello hubiere lugar. De la misma forma, debe corregirse la sección descripción, cabida y linderos del folio 122-16902 ajustándose dicha información al contenido exacto de la escritura pública #447 otorgada el 08/05/1978 Notaría Única (hoy Primera) de Pitalito, Huila.

SEGUNDO ASUNTO A DILUCIDAR: REVISION TÍTULOS EXISTENTES Y ESTUDIO INICIAL DE LOS PREDIOS IDENTIFICADOS CON FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA: INDOSTÁN FMI 420-7665, A PARTIR DE SU GÉNESIS EL FOLIO MAYOR EXTENSIÓN 420-4227; PREDIO INDOSTANCITO MEJORAS FMI 420-13360, CORRESPONDIENTE A FOLIO DE MEJORAS BALDÍOS DE LA NACIÓN.Página | 9

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cauca - Bolívar

Dirección: Carrera 3 No. 7 - 19, Barrio Centro.

Cauca - Bolívar Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Al interior de una revisión deductiva, grosso modo constataremos el tema de la debida inscripción de la Resolución Nro.6272 de 22 de diciembre de 1983 del Incora Bogotá, sobre el predio

Fecha: 02 – 07 - 2024

Al interior de una revisión deductiva, grosso modo constataremos el tema de la debida inscripción de la Resolución Nro.6272 de 22 de diciembre de 1983 del Incora Bogotá, sobre el predio denominado el Indostán, el cual há sido objeto de estudio muy complejo y antiguo por parte del entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, actualmente Agencia Nacional de Tierras –ANT-, asunto crucial teniendo en cuenta nuestra Carta Magna de 1991 y el factor funcional que por ley corresponde a la –ANTen el contexto Nacional. En el marco de las funciones establecidas por mandato legal a através de Ley 160 de 1994, confirmadas por mandato Constitucional, reestructurada por Decreto Ley 2363 de 2015, y reglamentadas Decreto Ley 902 de 2017 y sus diferentes reglamentos operativos, se otorga al Estado a través de entidad como la Agencia Nacional de Tierras, facultad de administrar y adjudicar los terrenos baldíos de la Nación. La Honorable Corte Constitucional ha emitido decisiones importantes sobre el tema, como la Sentencia C-536 de 1997, que avala la prohibición de fraccionar los baldíos en unidades antieconómicas, y más concretamente la Sentencia SU-288 de 2022, que prohíbe la prescripción de baldíos y ordena al Estado identificar y recuperar los que han sido apropiados indebidamente. En este ámbito legal, Agencia Nacional de Tierras, antes Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –INCORAha venido estudiando desde el siglo pasado, década de los años 70”s, la situación jurídica de los predios: El Indostan, distinguido con folio de matrícula 420-7665 (Florencia) e Indostancito

–INCORAha venido estudiando desde el siglo pasado, década de los años 70”s, la situación jurídica de los predios: El Indostan, distinguido con folio de matrícula 420-7665 (Florencia) e Indostancito Mejoras FMI 420-13360 (Florencia), los cuales como lo indica prefijo registral -420tuvieron su inicio en círculo registral de ORIP FLORENCIA, Caqueta. Continuando con el estudio desde el punto de vista técnico registral, en lo concerniente al predio EL INDOSTAN es preciso r

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