SNR - Resolución 1441-2023101294939
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 1441-2023101294939
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
COLOMBIA
POTENCIA DE LA
SNRSUPERINTENDENCIA
VIDA DE NOTARIADO & REGISTRO lagvordadelalepubflca RESOLUCION No. 1441 de 18 de septiembre de 2023
EXPEDIENTE No. 3702023AA-02
Por medio de la cual se ordena invalidar las anotaciones Nos.23,27,28 y 29 del folio de matricula inmobiliaria No. 370-31452. El Registrador Principal de Instrumentos Publicos del Circulo de Cali, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Articulo 59 de la Ley 1579 del 2012 y el articulo 34 s.s. de la Ley 1437 de 2011 y,
CONSIDERANDO QUE:
1. ANTECEDENTES: Mediante solicitud con radicado No.3702023ER00055 del 11/01/2023., presentada por el Doctor ALINSON GOMEZ VENTE, identificado con C.C. No. 16.460.696 expedida en Yumbo Valle, abogado en el buen ejercicio de la profesion y portador de la tarjeta profesional No.320.614 del Consejo Superior de la Judicatura actuando en representacion judicial del senor DIOGENES EDMUNDO ORTEGA ERAZO, identificado con C.C.No.98.378.902, manifesto lo siguiente: “Muy respetuosamente me dirijo a usted , teniendo en cuenta que mediante oficio recibido via correo electronico del dos de enero de 2023, con el que nos informa el Despacho fiscal indico a la Sociedad de Actives Especiales SAE SAS, que la cancelacion de la medida cautelar es fraudulenta y que el mismo folio de matricula inmobiliaria 370-31452, se encuentra
vinculado al tramite de extincion de dominio radicado No.6070 ED. Por lo anterior, el Despacho fiscal solicito de nuevo a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali, la inscripcion de la medida cautelar, e incluso compulsan copias y denunciaran, en ocasion a que se identified falsificacidn en un oficio con la firma de la Fiscal 71 DEED” Solicito sea cancelada la anotacidn No. 23 del 178/08/202, radicacidn 2021-63894, Doc. Oficio 2410 del 2021-6-30 Fiscalla General de la Nacidn de Bogota, toda vez que como ya se menciono es un documento falso y como consecuencia se exige por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos se proceda nuevamente a la inscripcion de la medida cautelar, fecha 25/06/2008, radicacidn 2008-47931 Doc.: Oficio 7593 del 2008-06-24 (...) La Fiscalla desconoce que ya se ejecutd una venta del bien inmueble, el cual se comprd por valor de 230.000.000 millones de pesos, moneda colombiana, por el senor DIOGENES EDMUNDO ORTEGA ERAZO, con cedula de ciudadanla No.98.378.902 en la Notaria segunda de Cali con numero 1944 de la Escritura Publica, compra que realizo una vez verificada la situacidn del inmueble y ver que el inmueble se encontraba sip Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MP - CMEA - PO - 02 - Q4\ V</rsi6n:03 / \ )
Direccion: Carrera 56 # 11 a - 20, Barrio Santa Anita Fecha / 20 - 06 - 20.23 \ /
Cali - Valle del Cauca, Colombia Kg'
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POTENCIA DE LA SNRSUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
VIDA
8. REGISTRO laguardadelalepublico
Pagina No.2 de la Resolucion No. 1441 del 18/09/2023, ExpeEdiente.3702023AA-02 Ninguna afectacion juridica que impidiera que el bien estuviera inhabil para ser adquirido. Reitero que, la Fiscalla debe investigar todo lo relacionado con el levantamiento de la medida y a su vez tarn bien investigar los notarios que participaran en el proceso de la venta del inmueble. En suma, consideracion agrego que mi prohijado cumple los requisitos de un tercero adquirente de buena fe y que, la accion y omision por parte de las entidades del estado no pueden trasgredir los derechos de mi representado, razon por la cual se aportan copia de los documentos de la compraventa onerosa del bien inmueble (promesa de compraventa autentica y Escritura Publica No.1944 de fecha 19 de noviembre de 2021 en la Notaria segunda de Cali, Notario PEDRO JOSE BARRETO VACA). Asi mismo, la inscripcion del bien en la anotacion No.28 de fecha 22/12/2021 en el certificado de tradicion No.370-31452 realizada por la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali y demas anexos.
SOLICITO:
1. A la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. (S.A.E), la Fiscalia General de la Nacion, la procuraduria General de la Nacion y los entes que solidariamente se encuentren vinculados de acuerdo a su responsabUidad copia de todo el expediente que
repose a la fecha.
2. A la Fiscalia quinta especializada de Extincion de derecho de dominio, cancelar la orden de “(...) solicito sea cancelada la anotacion No.23 del 178/08/202, radicacion 2021-63894, Doc., oficio No.241 del 2021-6-30 Fiscalia General de la Nacion de Bogota, toda vez que como ya se menciono es un documento falso y como consecuencia, se exige por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali se proceda nuevamente a la inscripcion de la medida cautelar fecha 25/06/2008, radicacion No.2008-47931, Documento Oficio No. 7593 del 2008 - 06-24 (...) por cuanto va en contravia de los derechos del tercero adquiriente de buena fe.
3. A la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali, se abstenga de realizar la inscripcion de la medida cautelar solicitada por la Fiscalia quinta especializada de extincion del derecho de dominio.
4. Solicito a la procuraduria General de la Nacion y Contraloria General del Estado hacerse parte de este proceso ya que el primero es un ente de control que investiga disciplinariamente a los empleados publicos y representa a los ciudadanos ante el Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
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Cali - Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20-06-2023
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POTENCIA DE SNRSUPERINTENDENCIA
VIDA DE NOTARIADO & REGISTRO laguardadelatepublca Pagina No.3 de la Resolucion No. 1441 del 18/09/2023, ExpeEdiente.3702023AA-02
Estado y el ultimo es el encargado de velar por el cumplimiento y control de los Procedimientos y maximo organo de control fiscal del estado, en ese orden de ideas; solicito que la Procuraduria General de la Nacion y Contraloria General del Estado solicite toda la carpeta del proceso y se haga parte del mismo ya que por corrupcion de nuestras entidades un tercero que compro de buena fe se esta viendo afectado por nuestras entidades que tienen que velar por la transparencia de sus ados.
5. Con el poder conferido a favor impetrare las denuncias pertinentes y demandas de las mismas ante los medios televisivos (web), pern no se permitira que por corrupcion se vea afectado en su patrimonio economico un comprador de buena fe.
Se anexa copia de la Denuncia Penal, a la cual le correspondio el radicado No.20225400105801 del 16/12/2022, ante la Fiscalla General de la Nacion. Mediante la Instruccion Administrativa No. 11 de 30 de Julio de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro, en el ejercicio de las funciones de inspeccion, vigilancia y control sobre las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos del pais, con el fin de salvaguardar el principio de confianza legitima y la guarda de la fe publica implemento y desarrollo el procedimiento que se debera seguir cuando en un folio de matricula inmobiliaria se encuentre un acto de inscripcion o anotacion que publicite un documento, escritura publica, orden judicial o administrativa que no fue autorizado o emitido por la autoridad correspondiente. Realizado el estudio juridico, dio inicio a la actuacion administrativa No. 3702023AA-02 mediante Auto No.02 de 16/01/2023, con el fin de establecer la real situacion juridica
del inmueble inscrito en el folio de matricula inmobiliaria No. 370-31452. En cumplimiento al procedimiento establecido en el Articulo 37 y 68 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de citar a los interesados para notificacion personal se expidieron los siguientes oficios asi: Oficio No. 3702023EE00267 del 18/01/2023, se da oportuna respuesta a la Doctora ALISON GOMEZ VENTE, quien obra en nombre y representacion del senor DIOGENES EDMUNDO ORTEGA ERAZO y en el mismo es comunicada a la Carrera 7 No.3-80 del barrio San Fernando y al correo electronico blandv929@hotmail.com. del contenido del Auto de inicio No.025 del 16/01/2023, tendiente a establecer la real situacion juridica del predio inscrito en el folio de matricula inmobiliaria No.370-31452. Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MP - CNEA - PO - 02/- FR\- 04
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VIDA DE NOTARIADO & REGISTRO laguardadetalepublico Pagina No.4 de la Resolucion No.1441 del 18/09/2023, ExpeEdiente.3702023AA-02 Con fecha 02/02/2023 fue devuelto por la empresa de correos 472 que presta sus servicios a la Superintendencia de Notariado y Registro el oficio No.3702023EE00267 del 18/01/2023, por la causal de (NO EXISTE NUMERO)
Oficio No. 3702023EE00268 del 18/01/2023, se comunica a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION-RICARDO SANTIAGO GONZALEZ ESCOBAR, a los correos electronicos: Santiaqo.qonzalez@fiscalia.qov.co y a iuanbohorquez@fiscalia.qov.co, del contenido del Auto de inicio No.025 del 16/01/2023, tendiente a establecer la real situacion juridica del predio inscrito en el folio de matricula inmobiliaria No.370-31452. Y en el mismo oficio se le solicita CERTIFICACION en la cual conste si el oficio No. 2410 del 30/06/2021 de la Fiscalia General de la Nacion, la cual ordena la cancelacion de la providencia judicial del oficio No.7593 del 24/06/2008 de la Fiscalia General de la Nacion Bogota. D.C. Fiscalia quinta especializada de Cali, adscrita a la Unidad Nacional de extincion de dominio y contra el lavado de activos, el cual quedo inscrito en la anotacion No. 23 del folio de matricula inmobiliaria No.370-31452., fue emitido en su Dependencia. Oficio No. 3702023EE00273 del 18/01/2023, se le comunica a la senora YULI ANDREA TORO OTERO, al correo electronico vulaa@qmail.com, del contenido del Auto de inicio No.025 del 16/01/2023, tendiente a establecer la real situacion juridica del predio inscrito en el folio de matricula inmobiliaria No.370-31452. Con fecha 02/02/2023 fue devuelto por la empresa de correos 472 que presta sus
servicios a la Superintendencia de Notariado y Registro el oficio No.3702023EE00273 del 18/01/2023, por la causal de (NO EXISTE NUMERO) Oficio No. 3702023EE00274 del 18/01/2023, se le comunica a la senora JENNY PAOLA ULABARRY CASTILLO, a la carrera 29 A No.31 A-66 y al correo electronico iennv896@qmail.com y iennvcastillo46@qmail.com, del contenido del Auto de inicio No.025 del 16/01/2023, tendiente a establecer la real situacion juridica del predio inscrito en el folio de matricula inmobiliaria No.370-31452. Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: iViP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
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Cali - Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20-06 -2023
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VIDA DE NOTARIADO & REGISTRO laguardodelalepublca Pagina No.5 de la Resolucion No.1441 del 18/09/2023, ExpeEdiente.3702023AA-02 Oficio No. 3702023EE00275 del 18/01/2023, se le comunica al senor DIOGENES EDMUNDO ORTEGA ERAZO, a la carrera 29 A No.31 A-66 y al correo electronico edmoiteqa37@qmaili.com, del contenido del Auto de inicio No.025 del 16/01/2023, tendiente a establecer la real situacion juridica del predio inscrito en el folio de matricula
inmobiliaria No.370-31452. Con oficio No.3702023EE00266 del 18/01/2023, se solicito la publicacion en la pagina web de la Superintendencia de Notariado y Registro la comunicacion a terceros indeterminados del inicio de una actuacion administrativa, tendiente a establecer la real situacion juridica del predio inscrito con el folio de matricula mobiliaria No. 370-31452, el cual fue publicado el dia 31 de enero de 2023, segun constancia del grupo de divulgaciones, la cual consta dentro del presente expediente. De no ser posible la citacion, se acudio a la Comunicacion por aviso, la cual se surtio en lugar visible de esta Oficina y en la pagina web de la SNR, el dia 30 de agosto de 2023, desfijandose el dia 06 de septiembre de 2023, segun constancia del grupo de i divulgaciones la cual consta dentro del presente expediente. Una vez desfijado el aviso, no se hicieron presente a diligencia de notificacion personal los senalados en el aviso de comunicacion, en consecuencia, se acudio a la notificacion por aviso establecida en el Articulo 69 de la Ley 1437 de 2011, fijando aviso en lugar visible de esta Oficina y en la pagina web de la Superintendencia de Notariado y Registro del dia 07 de septiembre al 14 de septiembre de 2023. Advirtiendo que la comunicacion se considera surtida al finalizar el dia siguiente al retiro del aviso, quedando debidamente notificado el contenido del Auto No.02 del 16/01/2023, por medio de la cual se inicia una actuacion administrativa tendiente a establecer la real
situacion juridica del folio de matricula inmobiliaria No.370-31452. Segun constancia del grupo de divulgacion adjunta. Una vez agotada la etapa de notificaciones de la forma anteriormente expuesta, se profiere la presente Resolucion.
2. PRUEBAS Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MP - CNEA - PO - 02^FR - 04
Versi6n:03 J y
Direccion: Carrera 56 # 11 a - 20, Barrio Santa Anita Cali - Valle del Cauca, Colombia Fee ha: 20 - 06 - 2023/
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& REGISTRO
Laguardadelalepublca Pagina No.6 de la Resolucion No.1441 del 18/09/2023, ExpeEdiente.3702023AA-02 Para efectos de la presente actuacion administrativa se tendran como pruebas los documentos contenidos en la carpeta de antecedentes y registrados en el folio de matrlcula inmobiliaria Nos.370-31452.Tenganse como pruebas los documentos contenidos en el expediente de la actuacion administrativa 3702023AA-02.
3ARGUMENTOS DEL PETICIONARIO
4El Doctor ALINSON GOMEZ VENTE, identificada con C.C. No. 16.460.696 expedida en Yumbo Valle, abogado en el buen ejercicio de la profesion y portador de la tarjeta profesional No.320.614 del Consejo Superior de la Judicatura actuando en representacion judicial del senor DIOGENES EDMUNDO ORTEGA ERAZO, identificado con C.C.No.98.378.902, manifesto lo siguiente: “Muy respetuosamente me dirijo a
usted , teniendo en cuenta que mediante oficio recibido via correo electronico del dos de enero de 2023, con el que nos informa el Despacho fiscal indico a la Sociedad de Actives Especiales SAE SAS, que la cancelacion de la medida cautelar es fraudulenta y que el mismo folio de matricula inmobiliaria 370-31452, se encuentra vinculado al tramite de extincion de dominio radicado No.6070 ED. Por lo anterior, el Despacho fiscal solicito de nuevo a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali, la inscripcion de la medida cautelar, e incluso compulsan copias y denunciaran, en ocasion a que se identified falsificacidn en un oficio con la firm a de la Fiscal 71 DEED” Solicito sea cancelada la anotacidn No.23 del 178/08/202, radicacidn 2021-63894, Doc. Oficio 2410 del 2021-6-30 Fiscal ia General de la Nacidn de Bogota, tod a vez que como ya se menciono es un documento falso y como consecuencia se exige por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos se proceda nuevamente a la inscripcion de la medida cautelar, fecha 25/06/2008, radicacidn 2008-47931 Doc.: Oficio 7593 del 2008-06-24 (...) La Fiscalia desconoce que ya se ejecutd una venta del bien inmueble, el cual se com pro por valor de 230.000.000 millones de pesos, moneda colombiana, por el senor DIOGENES EDMUNDO ORTEGA ERAZO, con cedula de ciudadania No.98.378.902 en la Notaria segunda de Cali con numero 1944 de la Escritura Publica, compra que realizo una vez verificada la situacidn del inmueble y ver que el inmueble se encontraba sin
ninguna afectacidn juridica que impidiera que el bien estuviera inhabit para ser adquirido. Reitero que, la Fiscalia debe investigar todo lo relacionado con el levantamiento de la medida y a su vez tarn bien investigar los notarios que participaran en el proceso de la Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: IVJP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Direccion: Carrera 56 # 11 a - 20, Barrio Santa Anita Version:03
Cali - Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 - 06 - 2023 m
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VIDA DE NOTARIADO & REGISTRO lagvaidadelalepubllca Pagina No.7 de la Resolucion No.1441 del 18/09/2023, ExpeEdiente.3702023AA-02 Venta del inmueble. 4INTERVENCION DE TERCEROS En el curso de la presente actuacion administrativa, no se presentaron intervenciones adicionales de las partes ni de terceros. 5CONSIDERACIONES DE ESTA OFICINA De acuerdo con el Decreto No.2723 de 2014, las Oficina de Registro de Instrumentos Publicos del Pals, son Dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, entidad que a su vez hace parte del sector descentralizado por servicios y que esta adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho. De conformidad con la Ley 1579 de 2012, el registro de la propiedad inmueble es un servicio, que cumple con los objetivos basicos de servir como medio de tradicion de los bienes raices y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos que imponen gravamenes o
limitaciones. El derecho registral se encarga de regular la inscripcion de los actos de constitucion, declaracion, aclaracion, adjudicacion, modificacion, traslacion, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Articulo 2, Ley 1579 de 2012). Segun los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del titulo debe ser cconcordante con la realidad juridica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. El Articulo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion del registro. El Articulo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matpe uia se ajustara a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo ptfo mento el estado juridico del respective bien. Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MR - CNEA - PC/- 02Direccion: Carrera 56 # 11 a - 20, Barrio Santa Anita Versi6n:0i Fecha: 20 - 06 - 20231 Cali - Valle del Cauca, Colombia
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POTENCIA DE LA SNRSUPERINTENDENCIA
VIDA DE NOTARIADO & REGISTRO lagvardadelatepublca Pagina No.8 de la Resolucion No.1441 del 18/09/2023, ExpeEdiente.3702023AA-02 El articulo 59 de la Ley 1579 de 2012 establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion del registro. 4-1 Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matricula inmobiliaria No. 37031452 y revisados los documentos que reposan en el archive de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un inmueble ubicado en la Carrera 29 A No.32-66 CARRERAS 39 CALLE 32 y 33 URB.LA FORTALEZA, con un total de 29 anotaciones. En la anotacion No.15 con fecha 07/09/2006 y turno de radicacion No.2006-70818, se registro la Escritura Publica No.4024 del 11/08/2006 de la Notaria 7 de Cali, por medio de la cual Consuelo Quintero Zuluaga vende a Yuli Andrea Toro Otero. En la anotacion No.16 con fecha 25/06/2008 y turno de radicacion No.2008-47931, se inscribio el oficio No.7593 del 24/06/2008 de la Fiscalia General de la Nacion, el cual ordena la inscripcion del Embargo en proceso de fiscalia EMBARGO SECUESTRO Y CONSECUENTE SUSPENSION DEL PODER DISPOSITIVO (ACCION DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO DE CONFORMIDAD CON LA LEY 793 DE 2002) RADICADO 6070 E.D.FISCALIA QUINTA., de: FISCALIA GENERAL DE LA NACIONFISCLAIA QUINTA ESPECIALIZADA. En la anotacion No.17 con fecha 15/01/2009 y turno de radicacion No.2009-2453, se registro la Resolucion No.027 del 06/01/2009 de Direccion Nacional de Estupefacientes, el cual ordena la inscripcion de CAMBIO DE NOMBRE DEL DEPOSITARIO
PROVISIONAL, ADICIONANDO LA RESOLUCION No.1152 DEL 08/11/2005,
REMOVIENDO DEL CARGO DE DEPOSITARIO PROVISIONAL, A LAS PERSONAS IDENTIFICADAS EN LA PARTE CONSIDERATIVA, de DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES a LA LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE CALI Y VALLE DEL CAUCA En la anotacion No.18 con fecha 29/01/2010 y turno de radicacion No.2010-6314, se registro la Resolucion No.0169 del 04/09/2009 del Municipio de Santiago de CaliSecretaria de Infraestructura y valorizacion, Contribucion causada por beneficio general del plan de obras denominado 21 mega obras autorizado por acuerdo No.0241 de 2008, modificado por acuerdo 061 de 2009, de: Secretaria de Infraestructura y valorizacion En la anotacion No.19 con fecha 18/02/2010 y turno de radicacion No.2010-11454, se registro la Resolucion No.0252 del 29/01/2010 de la Direccion Nacional de Estupefacientes, la cual ordena la inscripcion del cambio de nombre del depositario provisional, se revocan las resoluciones Nos.769,1021,1072,1583,1584 y 1066/2004,601,876,1105,1109,1152,2005,132,450 Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Direccion: Carrera 56 # 11 a - 20, Barrio Santa Anita Versi6n:03
Cali - Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20-06 -2023
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POTENCIA DE LA SNRSUPERINTENDENCIA
VIDA DE NOTARIADO
& REGISTRO
Laguardadelafepiiblca Pagina No.9 de la Resolucion No.1441 del 18/09/2023, ExpeEdiente.3702023AA-02 451, 452, 751,1113/2006, 226, 242,855/2007,957/08, 978,979 y 980, 1132,1144 y 1309/2009, por las cuales se designo a la lonja de propiedad ralz de Cali y Valle como depositario provisional, en administracion de la Sociedad de Activos Especiales S.A.SSAE, de: DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES DNE. En la anotacion No.20 con fecha 10/08/2017 y turno de radicacion No.2017-80121, se registro la Resolucion No.328 del 15/05/2007, por medio de la cual se inscribe el cambio de nombre del depositario y se designa como depositario provisional por el termino de dos (2) anos a la SOCIEDAD ACCOUNTING AND FINANCIAL WORLD SAS, de
SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. a favor de SOCIEDAD ACCOUNTING
AND FINANCIAL WORLD SAS.
En la anotacion No.21 con fecha 18/06/2019 y turno de calificacion No.2019-49110, se registro la Resolucion No.0698 del 05/06/2019 de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., la cual ordena la inscripcion de la Autorizacion de enajenacion temprana de conformidad con la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017 de
SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S.
En la anotacion No.22 con fecha 19/08/2020 y turno de radicacion No.2020-38107, se inscribio la Resolucion No.1602 del 06/11/2019 de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S, la cual ordena la inscripcion de la Destinacion provisional o depositario O DEPOSITARIO PROVISIONAL DE LOS ACTIVOS A LUIS FERNANDO YANCE VILLAMIL - CON C.C.NO. 9074158. COMUNICADA MEDIANTE OFICIO CS 2020018812 DE AGOSTO DE 2020 DE SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S.
S.A.E. - ESTE Y OTROS POR TERMINO DE 2 A/OS. NO SE INSCRIBE EN LAS
FOLIOS DE MATRICULA 370518943,370-518874,370-518873, POR ENCONTRARSE CANCELADO EMBARGO DE FISCALIA GENERAL DE LA NACION. De: SOCIEDAD DE ACTVOS ESPECIALES S.A.S. SAE a favor de LUIS FERNANDO YANCE
VILLAMIL.
En ia anotacion No.23 con fecha 17/08/2021 y turno de radicacion No.2021-63894, se registro el oficio No.2410 del 30/06/2021 de la Fiscalia General de la Nacion, la cual ordena la cancelacion de la providencia judicial del oficio No.7593 del 24/06/2008 de la Fiscalia General de la Nacion Bogota. D.C. Fiscalia quinta especializada de Cali, adscrita a la Unidad Nacional de extincion de dominio y contra el lavado de activos. En la anotacion No.24 con fecha 24/08/2021 y turno de calificacion No.202-66366, se
registro la Sentencia No.002783 del 04/08/2021, la cual ordena la cancelado e la providencia administrative de la autorizacion de enajenacion temprana 0972, £e dej^sin Codigo: WtP - CNEA - PO - o/- X-k - 04 Superintendencia de Notariado y Registro
Direccion: Carrera 56 # 11 a - 20, Barrio Santa Anita Versi6n:03 ! \ / Fecha: 20 - 06 - 2623 / /
Cali - Valle del Cauca, Colombia
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POTENCIA DE LA
SNRSUPERINTENDENCIA
VIDA DE NOTARIADO & REGISTRO laguordcdelal«publico Pagina No.10 de la Resolucion No.1441 del 18/09/2023, ExpeEdiente.3702023AA-02 Efecto la Resolucion administrativa 0698 del 05 de junio de 2019, de la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S.De Bogota D.C. a favor de SOCIEDAD DE ACTIVOS
ESPECIALES SAE S.A.S.
En la anotacion No.25 con fecha 24/08/2021 y turno de calificacion No.2021-66366, se registro la Sentencia No.002783 del 04/08/2021, de Sociedad de Activos Especiales S.A.S., el cual ordena la cancelacion de la providencia administrativa de depositario provisional se deja sin efecto la resolucion administrativa No. 1602 del 06/11/2019 de la
SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE S.A.S de Bogota.
En la anotacion No.26 con fecha 12/10/2021 y turno de calificacion 2021-84422, se
registro el certificado No.9201414864 del 06/09/2021 de la Secretaria de Infraestructura y valorizacion, la cual ordena la cancelacion de la providencia administrativaCancelacion del gravamen de valorizacion 21 mega obras, plan de obras 556 Resolucion 0169 de 2009, de Secretaria de Infraestructura y Valorizacion del Municipio de Santiago de Cali. En la anotacion No.27 con fecha 14/10/2021 y turno de radicacion No.2021-85400, se registro la Escritura Publica No.3925 del 06/10/2021 de la Notaria veintitres de Cali, por medio de la cual Yuli Andrea Toro Otero vende a Jenny Paola Ulabarry Castillo. En la anotacion No.28 con fecha 22/12/2021 y turno de radicacion No.2021-108108, se registro la Escritura Publica No.1944 del 19/11/2021 de la Notaria segunda de Cali, por medio de la cual Jenny Paola Ulabarry Castillo vende a Diogenes Edmundo Ortega Erazo En la anotacion No.29 con fecha 22/12/2021 y turno de radicacion No.2021-108108, se registro la Escritura Publica No.1944 del 19/11/2021 de la Notaria segunda de Cali, por medio de la cual se constituye Afectacion a Vivienda familiar a favor de Diogenes Edmundo Ortega Erazo La Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali, dando cumplimiento a la Instruccion administrativa No.11 del 30 de julio de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el proposito de conformar el acervo probatorio oficio a las
entidades que presuntamente profirieron los diferentes instrumentos publicos y documentos con el fin que certificaran si los mismos fueron expedidos o autorizados por el Despacho Notarial. Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Direccion: Carrera 56 # 11 a - 20, Barrio Santa Anita Ver$i6n:03
Cali - Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 - 06 - 2023
COLOMBIA
POTENCIA DE LA SNRSUPERINTENDENCIA
VIDA DE NOTARIADO & REGISTRO togvordadelolepubllca Pagina No.11 de la Resolucion No.1441 del 18/09/2023, ExpeEdiente.3702023AA-02 . - Oficio NO.370203EE00268 del 18/01/2023, dirigido a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION Requiere: RICARDO SANTIAGO GONZALEZ ESCOBAR, Fiscal Quinto Especializado DEEDD., solicitud de CERTIFICACION en la cual conste si el oficio No. 2410 del 30/06/2021 de la Fiscalia General de la Nacion, la cual ordena la cancelacion de la providencia judicial del oficio No.7593 del 24/06/2008 de la Fiscalia General de la Nacion Bogota. D.C. Fiscalia quinta especializada de Cali, adscrita a la Unidad Nacional de extincion de dominio y contra el lavado de activos, el cual quedo inscrito en la anotacion No. 23 del folio de matrlcula inmobiliaria No.370-31452., fue emitido en su Dependencia. . - Dando respuesta a nuestra solicitud anterior mediante Oficio No.3702023ER00600 del 31 de enero de 2023, el Doctor JUAN CARLOS BOHORQUEZ GONZALEZAsistente del fiscal II, Despacho quinto, de la Direccion Nacional para la extincion del Derecho de Dominio, de la Fiscalia General de la Nacion, CERTIFICO: “Informacidn levantamiento y/o cancelacion de la medida cautelar de embargo M.l 370-31452, anotacion No.16 de fecha 25/06/2008, Rad:6070 ED F-5 ED. El Despacho QUINTO (5) adscrito a la Direccion especializada de extincion del Derecho de Dominio remite a la Superintendencia de Notariado y Registro de la Ciudad de Cali, con el fin de CERTIFICAR: Oficio 2410 de fecha 30/06/2021, radicado en la Superintendencia de Notariado y Registro de la Ciudad de Cali, el dla 17/08/2021 y en donde se solicita la cancelacion de las medidas cautelares y de embargo (Anotacion No. 16 de fecha 25/06/2008 Radicacion 2008-47931 oficio No, 7593 del 2008-06-24) del predio de referenda No.37031452 NO fue emitida por este DESPACHO y por ningun otro adscrito a la Direccion Especializada de Extincion de Dominio. Basado en investigaciones que se hicieron a este documento se pudo establecer la completa FALSEDAD de este oficio 2410 tal como lo acredita la Doctora LUZ PIED AD SUAREZ FRANCO, adscrita a la Direccion Especializada de Extincion de dominio y quien funge como Fiscal 71 de esta Dependencia. La Doctora LUZ PIED AD manifiesta por medio de escrito (ver anexo) que jamas ha ejercido como fiscal 5 y que ese
Despacho a su vez nunca ha existido en la Ciudad de Cali. Por consiguiente, solicitamos nuevamente que de manera inmediata sea cancelada la (anotacion No.23 de fecha 17/08/2021 radicacion No.2021-63894, DOC: Oficio No^2410 del 2021-06-30). A ) Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MR - CNEA - PO - 02 / F 04
Direccion: Carrera 56 # 11 a - 20, Barrio Santa Anita Versi6n:03 j Cali - Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 - 06 - 202Z V
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POTENCIA DE LA SIBSUPERINTENDENCIA
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8. REGISTRO lagvordadelalepublca Pagina No.12 de la Resolucion No.1441 del 18/09/2023, ExpeEdiente.3702023AA-02
En espera de sus comentarios y de su pronta respuesta la cual debera ser enviada flsicamente a las instalaciones de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION (Avenida Calle 24 No. 52-01 Bloque H -3er Piso, como a su vez a los correos electronicos Santiago.qonzalez(d)_fiscalia.gov.co v iuanbohorciuez(a).fiscalia. gov, co, EL DESPACHO QUINTO (5) ADSCRITO A LA DIRECCION ESPECIALIZADA DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO REMITE MEMORIAL A LA SUPEINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO DE LA CIUDAD DE CALI, CON
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