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SNR - Resolución 1442-20231109103047

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 1442-20231109103047
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

4 i |

. COLOMBIA

!

POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA I a 0

| DE NOTARIADO VI DA 2 REGISTRO La guarda de ka fe pública AE RESOLUCION No.1442 de 13 septiembre de 2023

EXPEDIENTE No. 3702022AA-200

Por medio de la cual se ordena invalidar las anotaciones Nos.9 del folio de matrícula inmobiliaria No. 370-61534, la anotación No.15 del folio de matrícula No.370-61558 y las anotaciones Nos: 1 y 2 del folio de matrícula inmobiliaria No.370-1052600. El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cali, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Articulo 59 de la Ley 1579 del 2012 y el artículo 34 s.s. de la Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO QUE:

1. ANTECEDENTES:

4. Mediante solicitud de corrección con radicado No.C2022-12435 del 22/12/2022, direccionada al departamento jurídico el día 26/02/2022, presentada por el abogado No. 88 de la división jurídica de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, con la que solicita: “Cancelar el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-1052600 toda vez que el englobe se realizó con el folio de matrícula inmobiliaria No.370-61534, el cual es una falsa tradición. - Ingresarlo por trámite administratrativo.

Realizado el estudio jurídico, dio inicio a la actuación administrativa No. 3702022AA-200

mediante Auto No.134 de 28/12/2022, con el fin de establecer la real situación jurídica del inmueble inscrito en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 370-61534, 370-61558 y 370-1052600. En cumplimiento al procedimiento establecido en el Articulo 37 y 68 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de citar a los interesados para notificación personal se expidieron los siguientes oficios así: Oficio No. 3702022EE010468 del 28/12/2022, se comunica al señor OBDULIO GUZMAN ROSALES, al correo electrónico marthaedith8880 hotmail.com, el contenido del auto de inicio No.134 del 28/12/2022, tendiente a establecer la real situación jurídica del predio inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No.370-61534, 370y 3701052600. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA ¿PO - FR -04

Dirección: Carrera 56 H+ 11 a-— 20, Barrio Santa Anita Versión:0

Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 - 06 - 2023

, COLOMBIA

POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA o , o DE NOTARIADO | Vi DA 2, REGISTRO Le guarda de la le pública Página No.3 de la Resolución No. 1442 del 18/09/2023, ExpeEdiente.3702023AA-200 Pruebas los documentos contenidos en el expediente de la actuación administrativa 3702022AA-200. 3ARGUMENTOS DEL PETICIONARIO El abogado No. 88 de la división jurídica de la Oficina de Registro de Instrumentos

Públicos de Cali, con la que solicita: “Cancelar el folio de matrícula inmobiliaria No. 3701052600 toda vez que el englobe se realizó con el folio de matrícula inmobiliaria No.370-61534, el cual es una falsa tradición. - Ingresarlo por trámite administratrativo. 4INTERVENCIÓN DE TERCEROS . - Con oficio No.372023ER03406 del 02/05/2023, el señor OBDULIO GUZMAN | MONTEJO, solicito: “Informe en qué estado se encuentra el tramite administrativo 2022AA-200, ABOGADO 55, por cuanto no se me informa nada al respecto actuación relacionada con la matricula inmobiliaria No.370-1052600”, A la presente solicitud se le dio oportuna respuesta con el oficio No.3702023EE03793 | del 05 de mayo de 2023. . - Oficio No.3702023ER03757 del 12/052023, con el cual el señor OBDULIO GUZMAN MONTEJO, “solicita Resolver y dar solución al trámite administrativo No.3702022AA200. A la presente solicitud se le dio oportuna respuesta con el oficio No.3702023EE04472 del 12 de mayo de 2023. 5CONSIDERACIONES DE ESTA OFICINA De acuerdo con el Decreto No.2723 de 2014, las Oficina de Registro de rumeritos Públicos del País, son Dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registr Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP . CNEA - PO - 02 - FR - 04

Dirección: Carrera 56 4 11 a— 20, Barrio Santa Anita Versión:03

Cali - Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023 : COLOMBIA |

POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA

, C DE NOTARIADO Vi D A 8. REGISTRO la guerdo de lote público Página No.5 de la Resolución No. 1442 del 18/09/2023, ExpeEdiente.3702023AA-200 En la anotación No.3 con fecha 30/08/1978, se registró la Sentencia sin Numero del 06/02/1978 del Juzgado 8 Civil del Circuito de Cali, por medio del cual se adjudica en sucesión, los derechos de posesión y mejoras de OBDULIO GUZMAN FLOR, a favor de

OBDULIO GUZMAN ROSALES y HERNANDO GUZMAN ROSALES.

En la anotación No.4 con fecha 03/07/1987 y turno de radicación No.1987-32910, se registró la Escritura Publica No.3191 del 26/05/1987 de la Notaria 10 de Cali, por medio de la cual HERNANDO GUZMAN ROSALES, vende derechos del 50% sobre este y otro inmueble a OBDULIO GUZMAN ROSALES. En la anotación No.6 con fecha 25/08/1997 y turno de radicación No.1997-73199, se registró la Escritura Publica No.5415 del 20/08/1997 de la Notaria decima de Cali, por medio de la cual se inscribe el acto de aclaración a la venta contenida en la Escritura Publica No. 3191 del 26/05/1987 de la Notaria 10 de Cali, para indicar que lo transferido fueron derechos de dominio pleno y absoluto sobre el 50% de los siguientes predios: LA

LIBERIA, EL CENTENARIO Y PABLO PITO., de: HERNANDO GUZMAN ROSALES a |

OBDULIO GUZMAN ROSALES. |

En la anotación No.9 con fecha 06/09/2021 y turno de radicación No.2021-71125, se registró la Escritura Publica No.505 del 18/06/2021, por medio de la cual se inscribe el acto de engloba miento a: GUZMAN ROSALES OBDULIO, aperturandose por técnica registral el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-1052600. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 37061558 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un lote de | terreno denominado la Liberia con un área de 30 hectáreas más o menos, con un total | de 15 anotaciones. | En la anotación No.1 con fecha 23/03/1945, se registró la Escritura Publica No.31 del 12/02/1945 de la Notaria Unica de la Cumbre, por medio de la cual JEREMIAS | ARANGO y ANA MARIA VELASCO DE ARANGO, vende a OBDULIO GUZMAN FLOR. | En la anotación No.3 con fecha 30/08/1978, se registró la Sentencia sin Numero del | 06/02/1978 del Juzgado 8 Civil del Circuito de Cali, por medio del cual se adjudica en | sucesión, los derechos de posesión y mejoras de OBDULIO GUZMAN FLOR, vor de

OBDULIO GUZMAN ROSALES y HERNANDO GUZMAN ROSALES.

  • En la anotación No.4 con fecha 03/07/1987 y turno de radicación No.1 registró la Escritura Publica No.3191 del 26/05/1987 de la Notaria 10 de Cali, medio

Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PQ02Dirección: Carrera 56 Ht 11 a— 20, Barrio Santa Anita Versión:03) Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecina: 20 — 06 - 2023 > COLOMBIA : o POTENCIA DE LA DS EU PE NR OIN TT AE RND IE AN DCI OA VI D A 2, REGISTRO la guardo de loje pública Página No.7 de la Resolución No. 1442 del 18/09/2023, ExpeEdiente.3702023AA-200

LIBERIA, EL CENTENARIO Y PABLO PITO., de: HERNANDO GUZMAN ROSALES a

OBDULIO GUZMAN ROSALES.

En la anotación No.9 con fecha 06/09/2021 y turno de radicación No.2021-71145, se registró la Escritura Publica No.505 del 18/06/2021 de la Notaria Única de la Cumbre, Por medio de la cual OBDULIO GUZMAN ROSALES, transfiere a título de DONACION

a OBDULIO GUZMAN MONTEJO.

Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 3701052600 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un

lote de terreno, ubicado en la vereda la ventura, jurisdicción de la cumbre, con un área de 344.800 MTS2, con un total de dos anotaciones. En la anotación No.1 con fecha 08/09/2021 con turno de radicación No.2021-71145, se registró la Escritura Publica No.505 del 18/06/2021 de la Notaria Única de la Cumbre, se registró el ENGLOBE de las matriculas inmobiliarias Nos: 370-61534 y 370-61558, a

OBDULIO GUZMAN ROSALES.

En la anotación No.2 con fecha 06/09/2021 con turno de radicación No. 2021-71145, se registró la Escritura Publica No.505 del 18/06/2021 de la Notaria Única de la Cumbre, por medio de la cual se inscribe DONACION, de OBDULIO GUZMAN

ROSALES a OBDULIO GUZMAN MONTEJO.

El abogado calificador a quien por reparto le correspondió el estudio Jurídico del turno de radicación No.2021-71145, inscribió el acto de englobamiento, sin tener en cuenta que los predios a englobar carecen de dominio completo, es decir presenta una falsa tradición, y no se puede englobar folios con falsa tradición. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, con el fin de conformar el | acervo probatorio, mediante oficio al cual le correspondió | No.3702022EE010472 del | 28/12/2022, solicito a la Notaria Única de la Cumbre, certificación de la Escritura Pública

No: 505 del 18/06/2021, por medio de la cual se inscribe el acto de engloba miento a: | GUZMAN ROSALES OBDULIO, aperturandose por técnica registral el folio de matrícula | inmobiliaria No. 370-1052600, fue emitida en esa Notaria. Dando respuesta a nuestra solicitud la Doctora GLORIA AMPARO PEREA GALLON, Notaria Unica de la Cumbre, mediante oficio al cual le correspondió lel radicado Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - BO -Ó2 - FR-04

Dirección: Carrera 56 4 11 a-— 20, Barrio Santa Anita Versión 0) Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 204 - 2023 ? COLOMBIA |

POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA | y o DE NOTARIADO | VID A 8 REGISTRO | f La guarda de late pública | Página No.9 de la Resolución No. 1442 del 18/09/2023, ExpeEdiente.3702023AA-200 Articulo 2 Ley 1579 de 2012. “Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil. b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a

inscripción.” Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012. “Finalidad del folio de matrícula. El modo de | abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella | exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. “Procedimiento para corregir errores”. Faculta al Registrador de instrumentos públicos a corregir los errores en que se haya incurrido al efectuar la inscripción. El Articulo 14 del Decreto 960 de 1970 dispone lo siguiente: ARTÍCULO 14. RECEPCION, EXTENSION. OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION. La recepción consiste en percibir las declaraciones que hacen ante el Notario los interesados, la extensión es la revisión escrita de lo declarado; el otorgamiento es el asentamiento expreso que aquellos prestan al instrumento extendido y la autorización es la fe que imprime el Notario a este, en vista de que se han llenado los requisitos pertinentes y de que las declaraciones han sido realmente emitidas por los interesados”. La Ley 1564 de 2012 en el artículo 243 dispone lo siguiente: ARTÍCULO 243. DISTINTAS CLASES DE DOCUMENTOS. (....) Los documentos son públicos o privados. Documento Público. Es otorgado por el funcionario público en ejercisio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento ofórgad4 por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cua consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumeEnto público; Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO 03 FR - Dé

Dirección: Carrera 56 4 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:03

Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 061,023 Ñ COLOMBIA , (Q POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA VI DA 2D E REN GO IT SA TR RI OA DO La guarda de late pública Página No.11 de la Resolución No. 1442 del 18/09/2023, ExpeEdiente.3702023AA-200 El artículo 42 de la Ley 1437 de 2011 establece: “ARTÍCULO 42. CONTENIDO DE LA DECISIÓN. Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión, que será motivada. La decisión resolverá todas las Peticiones que hayan sido oportunamente planteadas dentro de la actuación por el peticionario y por los terceros reconocidos”. En razón a que se evidencia de que el folio de matrícula inmobiliaria No. 37061534, corresponde a un folio de POSESION Y MEJORAS (FALSA TRADICION), NO es procedente el englobe de predios con falsa tradición con predios con buena tradición. El literal f, del Articulo 3 de la Ley 1579 de 2012, establece: f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición. Es pertinente señalar que a pesar de que la Notaria Única de la cumbre mediante escrito al cual le correspondió el radicado No. 3702023ER01206 del 15/02/2023,

certifico: “Que la Escritura No.505 del 18 de febrero de 2021, fue elaborada en esta Notaria. y la Escritura original reposa en el protocolo de este Despacho Notarial, las copias expedidas son originales en papel de seguridad y contiene los actos de englobe - insinuación de donación donación con insinuación. Para constancia se firma a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023), se reitera esta Escritura no debió ser inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No.370-61534, en razón a que corresponde a un predio de POSESION Y MEJORAS - FALSA

TRADICION.

Por consiguiente, debe la Oficina de Registro proceder al cierre del folio atrícula inmobiliaria No. 370-1052600, en razón a que este nació a la vida jurídica teniendo como fundamento legal un folio de matrícula de POSESION Y MEJORAS (FALSA TRADICION) Al respecto establece el Artículo 55 de la Ley 1579 de 2012: “Artícul folios de matrícula. Siempre que se engloben varios predios' Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO -02 - FR - 04

Dirección: Carrera 56 Hi 11 a— 20, Barrio Santa Anita Versión: 03

Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023 y COLOMBIA

l C POTENCIA DE LA DSEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA

Vi D A 8 REGISTRO

La guarda de la fe público Página No.13 de la Resolución No. 1442 del 18/09/2023, ExpeEdiente.3702023AA-200 Así lo confirmó el consejo de Estado en Sentencia de fecha 31 de enero de 2003, radicada con el No. 25000-23-24-000-2000-0127-01 (6551), sección primera, consejera ponente Olga Inés Navarrete Barrero, donde al analizar las facultades de corrección que otorgaba al registrador el decreto 1250 de 1970, antiguo estatuto registral hoy Ley 1579 de 2012 manifestó lo siguiente: “Sea del caso aclarar que si bien esta corporación ha sostenido que el procedimiento de registro está regulado por el Decreto Ley 1250 de 1970, razón por la cual no le es aplicable la primera parte del C.C.A., salvo en lo no previsto en tal Ley y que resulte compatible con los respectivos asuntos, también lo es que los actos de registro constituyen verdaderos actos administrativos en la medida en que contienen una manifestación de la voluntad de la Administración que produce efectos jurídicos, razón por la cual no es acertada la apreciación del Tribunal en el sentido de afirmar que por regirse por un procedimiento especial dejan de ser actos administrativos”. En efecto, en anteriores oportunidades esta Sección ha manifestado que como siguiera que el Decreto 1250 de 1970, Actual Ley 1579 de 2012, contiene sus reglas propias en materia de corrección o cancelación del registro o inscripción de un título, acto o documento, diferentes a las que gobiernan el procedimiento administrativo general de la revocación directa, esta última no es aplicable para los actos de registro y por lo tanto no se requiere del consentimiento

expreso y escrito del titular, como si lo exige el Articulo 73 del C.C.A. para la revocatoria de los actos de carácter particular y concreto. Ahora bien, las correcciones de los errores en registro se efectúan con base en lo preceptuado en el Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 “Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto, Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley” El Título II! Capítulo IX de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, regula la revocación directa de los actos administrativo "tijando las causales que pueden inducir a ella, determinando la procedencia de su petición ysSeñalándo la oportunidad para decretarla. Para el particular o de manera general para quien

revocación directa no es en términos Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO ER OA

Dirección: Carrera 56 4 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:03

Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023

COLOMBIA

POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA

C DE NOTARIADO Vi D A 2 REGISTRO La guarda de la te pública Página No.15 de la Resolución No. 1442 del 18/09/2023, ExpeEdiente.3702023AA-200 Al respecto el Articulo 49 del Estatuto de Registro Ley 1579 de 2012, preceptúa lo siguiente: “Articulo 49. Finalidad del folio de matrícula inmobiliaria. El modo de abrir y llevar la matricula Inmobiliaria se ajustará a lo dispuesto en esta Ley. De manera que aquella exhiba en todo momento el estado Jurídico del respectivo bien”. De conformidad con lo anterior, se tiene que, otro de los principios que sirve de base para el desarrollo de la actividad registral es el de la legalidad; el cual exige que el folio de matrícula inmobiliaria refleje la real situación jurídica del bien. En vista de que como ya se mencionó, el derecho registral es una función pública del Estado regida por los principios de publicidad y de legalidad, que impone al Registrador el deber Constitucional y legal de corregir o ajustar los actos de inscripción publicitados en las matriculas inmobiliarias, cuando los mismos adolezcan de inconsistencias que no reflejen la real y exacta situación jurídica de un predio.

Lo anterior, comporta al registrador la obligación de corregir la situación irregular, puesto | que no está obligado a continuar publicando el registro de documentos que no han sido | autorizados por la autoridad competente, entendiéndose inexistente, toda vez que ello contradice el principio de legalidad, contemplado en los Artículos 3 y 67 de la Ley 1579 de 2012. En consecuencia, la decisión que ha de proferirse dentro de la presente actuación administrativa, no puede ser otra distinta a ordenar realizar las acciones necesarias, para que en los folios de matrícula inmobiliaria Nos: 370-61534, 370-61558 y 370-1052600, exhiban en todo momento la real y verdadera situación jurídica, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 49, lo cual se complementa con lo ordenado en los Artículos 30, 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012. En tal virtud, la decisión que ha de proferirse dentro de la presente actuación administrativa, no puede ser otra distinta a ordenar la corrección de la inscripeión que de los citados documentos se efectuó en los folios de matrícula inmobiliari 61534, 370-61558 y 370-1052600 De conformidad con las disposiciones anteriores esta Oficina RESUELVE: Superintendencia de Notariado y Registro Gódigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04

Dirección: Carrera 56 4 11 a— 20, Barrio Santa Anita Versión:03

Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 08 - 2023

COLOMBIA

POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA

C DE NOTARIADO

VI D A £ REGISTRO

La guardo de la te pública Página No.17 de la Resolución No. 1442 del 18/09/2023, ExpeEdiente.3702023AA-200

ARTICULO SEPTIMO: Suprimir la X de dominio pleno en la anotación No.7 del folio de matrícula inmobiliaria No.370-61534 por la | de dominio incompleto, en razón a que el folio con matricula inmobiliaria No.370-61534, corresponde a un predio de POSESION Y MEJORAS (FALSA TRADICION) y por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO OCTAVO: Suprimir la X de dominio pleno en la anotación No.8 del folio de matrícula inmobiliaria No.370-61534 por la | de dominio incompleto, en razón a que el folio con matricula inmobiliaria No.370-61534, corresponde a un predio de POSESION Y MEJORAS (FALSA TRADICION) y por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO NOVENO: Corregir el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-61534, en el |

Sentido de dejar sin efecto ni validez jurídica la anotación No.9 en la cual con fecha | 06/09/2021 y turno de radicación No.2021/71145, se registró la Escritura Publica No. 505 del 18/06/2021 de la Notaria Única de la Cumbre, por medio de la cual se inscribe el acto de englobe a favor de OBDULIO GUZMAN ROSALES, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución, por lo anterior la anotación

No.9 del folio de matrícula inmobiliaria No. 370-61534, queda sin valor ni efecto jurídico. | j|| |

ARTÍCULO DECIMO: En razón a que la anotación No.9 del acto de englobe queda sin | validez ni efecto jurídico se ordenar reabrir el folio de matrícula inmobiliaria No.370- | 61534, colocando en el estado del folio la palabra ACTIVO, y suprimir la frase cerrado por englobe.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Corregir el folio de matrícula inmobiliaria No. 37061558, en el Sentido de dejar sin efecto ni validez jurídica la anotación No.15 en la cual con fecha 06/09/2021 y turno de radicación No.2021/71145, se registró la Escritura Publica No. 505 del 18/06/2021 de la Notaria Única de la Cumbre, por medio de la cual se inscribe el acto de englobe a favor de OBDULIO GUZMAN ROSALES, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución, por lo anterior la anotación No.15 del folio de matrícula inmobiliaria No. 370-61558, queda sin valor ni efecto jurídico.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: En razón a que la anotación No. del Acto de englobe queda sin validez ni efecto jurídico se ordenar reabrir el folio de/mátrícula Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP. CNEA - Pof- - FR04

Dirección: Carrera 56 4 11 a— 20, Barrio Santa Anita -— Versión:0

Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 - 06 - 2023

, COLOMBIA

o POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA 3 hd DE NOTARIADO YI DA 2, REGISTRO la guarda de late pública Página No.19 de la Resolución No. 1442 del 18/09/2023, ExpeEdiente.3702023AA-200

ARTICULO DECIMO SEXTO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali y/o apelación ante la Subdirección de apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y

Registro en Bogotá D.C., dentó de los diez (10) días siguientes a la notificación (Articulo 76 Ley 1437 de 2011).

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: En firme desbloquéese el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-1052600, 370-61534 Y 370-61558 y efectúese las correcciones y consecuencias pertinentes.

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: Archivar copia de la presente Resolución en la carpeta | de antecedentes registrales correspondiente a los folios de matrícula inmobiliaria Nos: | 370-1052600, 370-61534 Y 370-61558 | ARTCIULO DECIMO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNIQUESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Dada en Santiago de l ía s E los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2.023). Sl $ Ñ bh MY li A

LUIA S ESDA UDAA URS HÓUA lA OS | Registra dor de Instrumentos Públicos del Círculo de Cali Proyecto: María Becerra Superintendencia de Notariado y Registro Gódigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - D4

Dirección: Carrera 56 +t 11 a— 20, Barrio Santa Anita Versión:03 .

Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 -- 06 - 2023 |

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