SNR - Resolución 14454-20240109110230
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 14454-20240109110230
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
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COLOMBIA SURSUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO POTENCIA DE LA & REG IS T R O VIDA rrH! 1/ >M MLaguardad»loIpública 14 4 5 4 « 26 DIC , V1 ?v Por medio de la cual se retira del servicio a un funcionario por cumplir la edad de retiro forzoso EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En ejercicio de las facultades legales, especialmente las que le fueron conferidas por el numeral 23 artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, y
CONSIDERANDO:
1. Fundamento fáctico Que mediante la Resolución No. 0307 del 23 de enero de 2006, se nombró en provisionalidad al señor Efraín Quiroz Quintero, identificado con cédula de ciudadanía 19.228.463, en el cargo de Profesional Universitario Código 3020 Grado 13, hoy Profesional Universitario Código 2044
Grado 10, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar - Cesar, de la Planta Global de la Entidad, de acuerdo con la Resolución 0554 de fecha 22 de enero de 2015. Que una vez revisado el documento de identidad del señor Efraín Quiroz Quintero, obrante en su Hoja de Vida, se pudo establecer que nació el 9 de diciembre de 1953, es decir que el 9 de diciembre de 2023, cumplió los 70 años de edad, que corresponden con la edad de retiro forzoso acorde con la normatividad colombiana vigente.
2. Fundamento Jurídico Que en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia se dispuso que ''[¡Jos empleados
de los órganos y entidades del estado son de carrera (...). El retiro se hará por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución y la Ley Que el artículo 1 de la Ley 1821 del 30 de diciembre de 2016, corregido por el artículo 1 del Decreto 321 de 2017, estableció que “La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia. Lo aquí dispuesto no se aplicará a los funcionaros de elección popular ni a los mencionados en artículo 29 del Decreto-ley 2400 de 1968, modificado por el artículo 10 del Decreto-ley 3074 de 1968. ” Que sobre la aplicación de la Ley 1821 de 2016, el Gobierno Nacional elevó consulta al Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, el cual emitió concepto del 8 de febrero de 2017, radicación No. 2326, señalando lo siguiente: T.J Página I 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201 Versión:03
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20-06-2023
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Por medio de la cual se retira del servicio a un funcionario por cumplir la edad de retiro forzoso Como se observa, esta parte de la norma, a pesar de las deficiencias que presenta en su redacción, contiene un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica. El supuesto de hecho consiste en que una persona, a la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016, "acceda" al ejercicio de funciones públicas o se encuentre ejerciéndolas y haya cumplido o cumpla los requisitos para adquirir el derecho a la pensión de jubilación. La consecuencia jurídica, por su parte, consiste en que tal persona puede permanecer en el ejercicio de su cargo o de las funciones respectivas, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social. Aunque la norma no dice explícitamente hasta cuándo podría permanecer aquella persona en su cargo o en el ejercicio de las funciones que ejerce, la integración de esta disposición con el Artículo 1o de la misma lev, permite deducir, sin mayores esfuerzos, que puede hacerlo hasta llegar a la edad de retiro forzoso oue la Lev 1821 establece (70 años)" Subraya fuera de texto. Que por su parte el artículo 2.2.11.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 648 de 2017, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece “Edad de retiro forzoso. A partir de la entrada en vigencia de la
Ley 1821 de 2016, la edad de setenta (70) años constituye impedimento para desempeñar cargos públicos, salvo las excepciones señaladas en el Artículo 2.2.11.1.5.” Que de lo anterior se puede concluir que la edad máxima para desempeñar funciones públicas en el Estado Colombiano equivale a los 70 años, para las personas que prestan sus servicios como funcionarios públicos en las ramas del poder público, órganos autónomos e independientes, órganos de control, entidades o agencias públicas y a los particulares que cumplen funciones públicas, con excepción de los funcionarios de elección popular y los mencionados en el Decreto 2400 de 1968, modificado por el Decreto ley 3074 de 1968, derogado parcialmente por el artículo 4 de la ley 1821 de 2016, no obstante, en esta última norma no se presentó cambio alguno respecto de la edad antes mencionada y que trata el artículo 1 de la ley 1821 de 2016. Que de conformidad con la mencionada normatividad, el servidor público que cumpla la edad de 70 años, quedará inhabilitado para seguir laborando en una entidad pública o para vincularse como servidor público, excepto los casos permitidos por la Ley. Que en consecuencia, concurren los presupuestos legales que hacen procedente retirar del servicio al señor Efraín Quiroz Quintero, identificado con cédula de ciudadanía 19.228.463, toda vez, que el 9 de diciembre del año en curso cumplió 70 años de edad, que corresponden con la edad de retiro forzoso, por lo cual en aras de adelantar las gestiones pertinentes para la
entrega del cargo y procesos que tenga bajo su responsabilidad, se procederá de conformidad. En mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Retirar del servicio al señor Efraín Quiroz Quintero, identificado con cédula de ciudadanía 19.228.463, del cargo de Profesional Universitario Código 2044 Grado 10, ubicado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar - Cesar, a partir Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR ■ 08
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión:03
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RESOLUCIÓN P ^^454 DE n
2ÍD1C 2023 Por medio de la cual se retira del servicio a un funcionario por cumplir la edad de retiro forzoso 01 de enero de 2024, acorde con lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar al señor Efraín Quiroz Quintero, el contenido del presente acto administrativo, a través de la Dirección de Talento Humano, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su
notificación, en los términos previstos en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARAGRAFO : Se solicita al señor Efraín Quiroz Quintero, iniciar el proceso de retiro laboral, para lo cual deberá diligenciar y allegar a la Dirección de Talento Humano, el formato acta de entrega por retiro GTH - GRTH - PR - 01 -FR-01, para el posterior pago de sus acreencias laborales.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente resolución a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar - Cesar, a la Dirección Administrativa y Financiera, así como a la Dirección de Talento Humano para la exclusión de la nómina al señor Efraín Qulroz Quintero, a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo o de no interponerse los recursos a partir de la fecha del retiro.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 26D/C 2023. R©USVELTlROl JRIGUÉZ RlINGIFO Superintendent^ d 3 Notariado ’ Registro
Aprobó: Martha Páez Canencia - Directora Talen» Humano
Jullhember Campo Gutiérrez-Asesor del Despacho/m,
Reviso: Félida del Carmen Rodríguez Fernández-Asesora'del Despacho!^
Iria Isabel Mejía Gómez - Asesora del Despacho Sara Patricia Bolagay Zambrano Grupo Vinculación y Administración de Personal Proyectó: Gloria Nancy Velandia - Grupo Vinculación y Administración del Personal Página I 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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GNSNR2024IE000269
Bogotá, 9 de enero de 2024 Señor
EFRAÍN QUIROZ QUINTERO
efrain.quiroz@supernotariado.gov.co Asunto: Notificación por Aviso de la Resolución No. 14454 del 26/12/2023
Respetado Señor: De conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, “(…) si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, está se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. (…)”.
En consideración a lo anterior, mediante el presente AVISO, el Grupo de Notificaciones de la Secretaria General, en ejercicio de sus facultades, lo notifica del acto administrativo Resolución No. 14454 del 26/12/2023 “Por medio de la cual se retira del servicio a un funcionario por cumplir la edad de retiro forzoso”, proferido por EL
SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO.
Por lo demás, le informo que contra el acto administrativo Resolución No. 14454 del 26/12/2023, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al
correo direcciontalentohumano@supernotariado.gov.co Se fija el presente AVISO en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el martes, 9 de enero de 2024, por el termino de 05 días hábiles, desfijándose el presente AVISO el miércoles, 17 de enero de 2024 La presente notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente hábil a la entrega del presente AVISO en el lugar del destino, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente,
ROGELIO ALBARRACIN DUARTE
Coordinador Grupo Notificaciones Proyecto: Claudia Paez - Grupo de Notificaciones Página | 1 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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