SNR - Resolución 14456-20231226162223
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 14456-20231226162223
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
d VCOLIODMBAIA SNR, SUPERINTENDENCIA
POTENCIA DE LA
1 DE NOTARIADO Il & la guR arE daG dI eS laT leR pO ública 1144 56 \ RESOLUCIÓN No. n ^ f S H\ v u Pnolr la cual se efectúa un encargo en la Planta Temporal" EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de las facultades legales, especialmente las que le fueron conferidas por la Ley 909 de 2004, la Ley 1960 de 2019 el Decreto 1083 de 2015, y el numeral 23 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014 y, CONSIDERANDO: Que la Ley 1448 de 2011, mediante la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado, en el parágrafo primero del artículo 119 determinó que ‘‘[e]l Gobierno Nacional creará en la Superintendencia de Notariado y Registro y con carácter transitorio, la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras y los cargos de coordinadores regionales de tierras y demás personal, profesional, técnico y operativo que se requiera para atender las disposiciones judiciales y administrativas relacionadas con los trámites regístrales a que se refiere la presente /ey". Que el artículo 1o de la Ley 2078 de 2021, prorrogó por diez años la vigencia de la Ley 1448 de 2011, puesto que el proceso de reparación consignado en la ley y en los decretos ley étnicos se ha demorado más de lo previsto y se debe garantizar la atención y reparación de las víctimas en el marco de una paz estable y duradera.
Que a su vez, el artículo 2o de la citada Ley modificó el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011, así. '‘Artículo 208. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y tendrá una vigencia hasta el 10 de junio de 2031, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 975 de 2005”. Que mediante el Decreto 238 del 1o de febrero de 2012, el Gobierno Nacional modificó transitoriamente la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, adicionándole la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras. Que de otra parte en el artículo 2o del mencionado Decreto 238 de 2012, se ordenó la creación de la planta temporal de la citada Dependencia, para tal efecto, a través del Decreto 239 de 2012, se crearon cuarenta y seis (46) empleos transitorios requeridos para el funcionamiento de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, por el término establecido en el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011. Que el numeral 3o del artículo 21 de la Ley 909 de 2004, establece que el ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201 Ver$ión:03
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 - 06 - 2023
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DE NOTARIADO
COLOMBIA
& REGISTRO POTENCIA DE LA La guarda de la fe pública VIDA füft&t «‘O'c m An \ \ c m > 11445b lj Q RE^pLpClQpo. i “Por la cual se efectúa un encargo en la Planta Temporal" empleos de carácter permanente, de no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos. Que el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, señala que: “[pjara la provisión de los empleos temporales de que trata la Ley 909 de 2004, los nominadores deberán solicitar las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil teniendo en cuenta las listas que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles y que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer. En caso de ausencia de lista de elegibles, los empleos temporales se deberán proveer mediante la figura del encargo con empleados de carrera de la respectiva entidad que cumplan con los requisitos y competencias exigidos para su desempeño. Para tal fin, la entidad podrá adelantar un proceso de evaluación de las capacidades y competencia de los candidatos y otros factores directamente relacionados con la función a desarrollar Que el artículo 2.2.5.5.46 del referido Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto 648 de 2017, señala que al vencimiento del encargo la persona que lo venía
ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de éste y asumirá las del empleo del cual es titular, en caso de no estarlos desempeñando simultáneamente. Que la Dirección de Administración de la Carrera Administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Oficio 2022RS046658 de fecha 03 de junio de 2022, manifestó que no existen listas de elegibles con las cuales se puedan proveer las vacantes de los empleos temporales de la Superintendencia de Notariado y Registro. Que el 28 de septiembre de 2023, el señor Superintendente de Notariado y Registro, señaló los lineamientos para la provisión de empleos vacantes en la Planta Temporal de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, mediante encargo con funcionarios de carrera administrativa. Que en cumplimiento de las disposiciones legales mencionadas y con el fin de proveer una vacante del cargo de Profesional Especializado código 2028 grado 19, de la planta temporal para la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, se procedió a revisar las hojas de vida de los servidores públicos de carrera administrativa de la Superintendencia de Notariado y Registro que cumplen con los requisitos para el empleo, con el fin de surtir el respectivo encargo. Que según lo establece la Resolución No. 0919 del 03 de febrero de 2012 “Por la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos temporales de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras”, los requisitos del empleo que corresponde a:
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& REGISTRO POTENCIA DE LA loguardodelotepúblco VIDA a ¿ í II mí oigss u C f 144 56 RESOLUCION N “Por la cual se efectúa un encargo en la Planta Temporal" Título de postgrado en la modalidad de especialización en un área relacionada con las funciones del cargo y veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada.
ALTERNATIVA: Título Profesional y 52 meses de experiencia profesional relacionada.
Que teniendo en cuenta los mencionados antecedentes, el 29 de septiembre de 2023, la Dirección de Talento Humano de la Superintendencia de Notariado y Registro, adelantó el procedimiento interno para la provisión de vacantes mediante la modalidad de encargo de acuerdo con los lineamientos establecidos el 28 de septiembre de 2023, tal como consta en la publicación efectuada el 29 de septiembre de 2023, identificando a los funcionahos/as de carrera administrativa que cumplen con el derecho preferencia! a ser encargados, así como los requisitos del empleo que se encuentra vacante. Al efecto, se verificó que los funcionarios de carrera administrativa que se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior, en titularidad, cumplen con los
requisitos de estudio y experiencia exigido para el empleo, no han sido sancionados disciplinariamente durante el año inmediatamente anterior y se encuentran en el nivel sobresaliente en la última evaluación del desempeño laboral, fueron relacionados en listados publicados a través de los canales internos de la SNR (INTRANET), para el otorgamiento del encargo, previa aplicación del procedimiento interno definido en los lineamientos, de la siguiente manera:
CARGO CODIGO Y CARGO UBICACION
SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA
Tres (3) Profesional Especializado 202819 LA PROTECCION, RESTITUCION Y
FORMALIZACION DE TIERRAS
FUNCIONARIO CARGO TITULAR UBICACION EDL-l-2023
DORY CONCEPCION HERNANDEZ Profesional Universitario 2044 10 Grupo de Gestión Jurídica 99,24 RINCON Registra! Bucaramanga JUDITH REVEROL PAZ Profesional Universitario 2044 10 Riohacha 97 LUZ STELLA LIZARAZO ZARATE Técnico Administrativo 3124 18 Grupo de Gestión Jurídica 99,66 Registra! Bucaramanga CLAUDIA ESPERANZA MONSALVE A. Técnico Administrativo 3124 16 Grupo de Gestión Jurídica 97,85 Registra! Pereira WILLIAM ALVAREZ MONTILLA Técnico Administrativo 3124 16 Grupo de Gestión Jurídica 99,24 Registral Cali CLAUDIA CECILIA RUEDA VILLALBA Auxiliar Administrativo 4044 18 Grupo de Gestión Jurídica 98,75 Registral Bucaramanga ISNARDO BAUTISTA DURAN Auxiliar Administrativo 4044 18 San Vicente de Chucurl 96,83
SOFIA EDITH CARMONA MARIN Auxiliar Administrativo 4044 18 Palmira 95,73 JULIO CESAR ALEGRIA GIL Auxiliar Administrativo 4044 18 Grupo de Gestión Jurídica 100 Registral Bogotá Sur FRANCIA JANETH LOPERA Auxiliar Administrativo 4044 16 Grupo de Gestión Jurídica 100 GUTIERREZ Registral Medellin Sur Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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COLOMBIA & REGISTRO POTENCIA DE LA La guardo de la fe pública VIDA 114456 26DIC 2023 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se efectúa un encargo en la Planta Temporal" JUAN CARLOS DIAZ ORTEGA Auxiliar Administrativo 4044 16 Grupo de Gestión Jurídica 97 Registral Bogotá Centro DIEGO TORRES CORREA Auxiliar Administrativo 4044 13 Yarumal 94,41 EDUIN ELIECER BALVERDE Auxiliar Administrativo 4044 13 Grupo de Gestión Jurídica 94,3 BALMACEDA Registral Cartagena NHORA ELVIA PENUELA CANACUE Auxiliar Administrativo 4044 13 Grupo Jurídico Registral, 100 Notarial y de Curadores Urbanos LIGIA MERCEDES MORA Auxiliar Administrativo 4044 13 Grupo de Gestión Jurídica 95,75 FERNANDEZ Registral Medellin Sur
MARIA INES PENALOZA RODRIGUEZ Auxiliar Administrativo 4044 13 Grupo de Gestión Jurídica 95,79 Registral Bucaramanga MARIA YAMIRLE BECERRA Auxiliar Administrativo 4044 13 Grupo de Gestión Jurídica 100 Registral Cali YOLANDA TRUJILLO TOVAR Auxiliar Administrativo 4044 13 Grupo de Gestión Jurídica 100 Registral Cali__________ Que dentro de los servidores públicos de carrera administrativa que cumplen con el requisito del empleo objeto del encargo, se encuentra la señora Nhora Elvia Peñuela Canacue, identificada con cédula de ciudadanía 52.329.016, titular del cargo de Auxiliar Administrativo código 4044 grado 13, quien al momento de la publicación de la convocatoria se registra encargada en el empleo de Profesional Especializado código 2028 grado 16, de la Oficina Asesora Jurídica, de la planta global de cargos de la Superintendencia de Notariado y Registro, de acuerdo con la Resolución No. 11006 del 16 de noviembre de 2021. Que la servidora antes referida fue incluida en el estudio de verificación de requisitos de que tratan los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa mediante encargo del 28 de septiembre de 2023, determinándose que siendo de carrera administrativa y con derecho preferencial, cumple con los requisitos para ser encargada en el empleo vacante de Profesional Especializado código 2028 grado 19, de la planta temporal de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Encargar a la funcionaría Nhora Elvia Peñuela Canacue, identificada con cédula de ciudadanía 52.329.016, titular del cargo de Auxiliar Administrativo código 4044 grado 13, en el empleo denominado Profesional Especializado código 2028 grado 19, ubicado en la planta temporal de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, con una asignación básica mensual de $7.238.538
PARÁGRAFO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el nominador podrá, Página | 4
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DE NOTARIADO
& REGISTRO POTENCIA DE LA ■ la guarda de lo fe pública VIDA t1 1144 56 ubk RESOLUCION N 2023 “Por la cual se efectúa un encargo en la Planta Temporal" mediante resolución motivada, dar por terminado el encargo, o mientras dura la situación administrativa del empleo del cual se encarga al servidor público.
ARTICULO SEGUNDO: Comunicar el presente acto administrativo a la funcionarla Nhora Elvia Peñuela Canacue, a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, a la Oficina Asesora Jurídica y a la Dirección de Talento Humano
i » para lo pertinente.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición
PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE r
Se firma en Bogotá D.C. a los Í6Í1C
DRÍGUEZ RENGIFO
Suóerintend^hte/de Notariado y Registro
Aprobó: Martha Páez Canencia - Directora Talento Humano Jullhember Campo Gutiérrez-Asesor del Despacho Reviso: Félida del Carmen Rodríguez Fernández - Asesora del Despacho y
Sara Bolagay Zambrano - Grupo de Vinculación y AP fe
Proyectó: Nancy Ordóñez Cáceres - Profesional Especializado ' :• Página | 5
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