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SNR - Resolución 1469-20231109134005

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 1469-20231109134005
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

.

: COLOMBIA

Q As DSEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA VIDA 8. REGISTRO La guarda de la fe pública RESOLUCION No.1469 del 22 de septiembre de 2023

EXPEDIENTE No, 3702022AA-198

Por medio de la cual se ordena invalidar la anotación No. 14 de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 370-490681 y 370-490497. El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cali, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Articulo 59 de la Ley 1579 del 2012 y el artículo 34 s.s. de la Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO QUE:

1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2%, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.

2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.

3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

ANTECEDENTES:

4. Mediante solicitud de corrección con radicado No.C2022-11760 del 06/12/2022,

direccionada al departamento jurídico el día 16/02/2022, presentada por la señora JENNY CHARLIN DAZA VARON, apoderada de BANCOLOMBIA S.A. con la que solicita: “Luz Elena González Prieto, Juan Manuel Sierra Uribe (locatarios) y ellos no son dueños. Considera el Departamento de correcciones que al realizar el estudio jurídico para efectuar la correspondiente corrección en los folios de matrícula inmobiliaria No.370490681 y 370-490497, encontramos que en la anotación No.14 fue inscrito LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL, mediante Escritura No.1289 del 19/07/2016 de la Notaria séptima de Cali, el abogado calificador por error efectuó el registro, sin verificar que los señores LUZ ELENA GONZALEZ PRIETO y JUAN MANUEL SIERRA URIBE, no son propietarios inscritos en los citados-—fali matrícula, comparecen como (LOCATARIOS), porque se evidencia error regis Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP . CNEA - PO - (2 4FR

Dirección: Carrera 56 4 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:03

Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 08 - 2023

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POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA

o DE NOTARIADO VI D A 2, REGISTRO Lo guorda de lo fe público Página No.2 de la Resolución No.1469 del 22/09/2023, Expe.3702022AA-198 Art.590 del C.GP. Por lo anterior enviamos para estudio y actuación administrativa por

cuanto este folio no revela la real situación jurídica del inmueble. Por lo anteriormente expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, una vez realizado el estudio jurídico, dio inicio a la actuación administrativa No. 3702022AA-198 mediante Auto No.133 de 22/12/2022, con el fin de establecer la real situación jurídica de los inmuebles inscritos en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 370-490681 y 370-490497. Dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de citar a los interesados para notificación personal y solicitud de certificaciones a las Notarías se expidieron los siguientes oficios: El 28/12/2023 con radicado No.3702022EE010468 se dio oportuna respuesta a la señora JENNY CHARLYN DAZAVARON, apoderada de BANCOLOMBIA y en la misma se comunicó a, el contenido del auto de inicio No.133 del 22/12/2022, por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos: 370-490681 y 370-490497, el cual fue comunicado al correo electrónico jvaronOtessi.com. El 28/12/2023 con radicado No.3702022EE010468, se comunicó al señor JUAN MANUEL SOERRA URIBE, el contenido del auto de inicio No.133 del 22/12/2022, por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos: 370-490681 y 370-490497, el cual fue comunicado al correo

electrónico juansierra (hotmail.com y a la dirección Avenida Oeste No.12/92, Apartamento No.501. El 28/12/2023 con radicado No.3702022EE010468, se comunicó a la señora LUZ ELENA GONZALEZ PRIETO, el contenido del auto de inicio No.133 del 22/12/2022, por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los. folios de matrícula inmobiliaria Nos: 370-490681 y 370-490497, el cual fue comunicado al correo electrónico luchi1 1064 hotmail.com Con oficio No.3702022EE010471 del 27/12/2023, se solicita la publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro la comunicación a terceros indeterminados del inicio de una actuación administrativa, el cual fue publicado el día 16/01/2023, según constancia del grupo de divulgaciones, el cual consta dentro del presente expediente. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04

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(Q POTENCIA DELA SDEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA VIDA 2. REGISTRO La guarda de ku fe pública

Página No.3 de la Resolución No.1469 del 22/09/2023, Expe.3702022AA-198 No siendo posible ninguna otra notificación el día 30/08/2023 se fijó aviso de citación en lugar visible de esta Oficina y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro

citando al JUAN MANUEL SIERRA URIBE, JENNY CHARLIN DAZA VARON, -apoderada de Bancolombia, LUZ ELENA GONZALEZ PRIETO, Y A TODO EL QUE SE CREA CON DERECHO, o tenga interés con el citado predio, desfijándose el día 06/09/2023. En consecuencia, de lo anterior, por la imposibilidad de la notificación personal, transcurridos los cinco (5) días sin haberse hecho presentes los demás interesados se procedió a fijar aviso de notificación a los señores JUAN MANUEL SIERRA URIBE, JENNY CHARLIN DAZA VARON, -apoderada de Bancolombia, LUZ ELENA GONZALEZ PRIETO, Y A TODO EL QUE SE CREA CON DERECHO, el día 07/09/2023 en lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, así mismo se solicitó a través de la Oficina de comunicaciones, la comunicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, desfijándose el día 14/09/2023. Quedando debidamente notificados, según constancia de! área del Grupo de Divulgación, que hace parte integral del expediente. Una vez agotada la etapa de notificaciones de la forma anteriormente expuesta, se profiere la presente resolución. 2PRUEBAS Para efectos de la presente actuación administrativa se tendrán como pruebas los documentos contenidos en las carpetas de antecedentes registrales, las correspondientes a los folios de matrícula inmobiliaria Nos:370-490681 y 370-490497 y los documentos registrados en las

anotaciones del citado folio. Igualmente, los documentos contenidos en el expediente de la Actuación Administrativa No.3702022AA-198. 3ARGUMENTOS DEL PETICIONARIO la señora JENNY CHARLIN DAZA VARON, apoderada de BANCOLOMBIA S.A. con la que solicita: “Luz Elena González Prieto, Juan Manuel Sierra Uribe (locatarios) y ellos no son dueños. 4INTERVENCION DE TERCEROS En el curso de la presente actuación administrativa no hubo intervención de las partes ni de terceros involucrados dentro del presente trámite administrativo. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO «(02 ¡PR -)04

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0 DE NOTARIADO VI D A 2 REGISTRO La guarda de la te pública Página No.4 de la Resolución No.1469 del 22/09/2023, Expe.3702022AA-1 98 5CONSIDERACIONES DE ESTA OFICINA De acuerdo con el Decreto No.2723 de 2014, las Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del País, son Dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, entidad que a su vez hace parte del sector descentralizado por servicios y que está adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho. De conformidad con la Ley 1579 de 2012, el registro de la propiedad inmueble es un servicio,

que cumple con los objetivos básicos de servir como medio de tradición de los bbienes raíces y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos que imponen gravámenes o limitaciones. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser cconcordante con ta realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. El Artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. El artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370490681 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un inmueble ubicado en la Avenida 8 Norte No.10-98. Apartamento No.1109 11 piso, Edificio Terrazas de Granada, con un total de 14 anotaciones.

En la anotación No.13 con fecha 02/08/2012, y turno de radicación No.2012-66037, se registró la Escritura No.2075 del 27/07/2012 de la Notaria 14 de Cali, por medio de la cual se inscribe el acto de compraventa de este y otro inmueble, para una operación de Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04

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C ASPAS DE NOTARIADO VI DA 8, REGISTRO La guorda de tute pública Página No.5 de la Resolución No.1469 del 22/09/2023, Expe.3702022AA-198 Leasing habitacional cuya locataria es la señora LUZ ELENA GONZALEZ PRIETO, identificada con C.C. No. 31.924.351, de: LUZ ALFREDO JIMENEZ CUERVO a favor

de LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO.

En la anotación No.14 con fecha 27/10/2016 y turno de radicación No.2016-112915, se inscribió la Escritura Publica No.1289 del 19/07/2016 de la Notaria séptima de Cali, por medio de la cual se inscribe el acto de ADJUDICACION LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, sobre este y otros predios, de: JUAN MANUEL SIERRA

URIBE, LUZ ELENA GONZALEZ PRIETO, a: LUZ ELENA GONZALEZ PRIETO.

Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370490497 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un inmueble ubicado en la Avenida 8 Norte No.10-98. Garaje No.44 Sótano, Edificio Terrazas de Granada, con un total de 14 anotaciones. En la anotación No.13 con fecha 02/08/2012, y turno de radicación No.2012-66037, se registró la Escritura No.2075 del 27/07/2012 de la Notaria 14 de Cali, por medio de la cual se inscribe el acto de compraventa de este y otro inmueble, para una operación de leasing habitacional cuya locataria es la señora LUZ ELENA GONZALEZ PRIETO, identificada con C.C. No. 31.924.351, de: LUZ ALFREDO JIMENEZ CUERVO a favor

de LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO.

En la anotación No.14 con fecha 27/10/2016 y turno de radicación No.2016-112915, se inscribió la Escritura Publica No.1289 del 19/07/2016 de la Notaria séptima de Cali, por medio de la cual se inscribe el acto de ADJUDICACION LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, sobre este y otros predios, de: JUAN MANUEL SIERRA

URIBE, LUZ ELENA GONZALEZ PRIETO, a: LUZ ELENA GONZALEZ PRIETO.

La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, con el fin de conformar el acervo probatorio, oficio a las entidades que profirieron los diferentes instrumentos públicos y documentos, con el fin de que certificaran si los mismos fueron emitidos o autorizados por sus Despachos así: El 27/02/2022 con radicado No.3702022EE010472, se envía solicitud al Doctor ALBERTO VILLALOBOS REYES, solicitud de certificación de la Escritura Publica No. 1289 del 19/07/2016, por medio de la cual JUAN MANUEL SIERRA URIBE y LUZ ELENA GONZALEZ PRIETO, inscriben el acto de ADJUDCACION EN LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL a favor de LUZ ELENA GONZALEZ PRIETO, fue expedida en su Despacho. Sin recibir respuesta sobre el particular, nuevamente la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, mediante oficio No.3702023EE07400 del 30 de agosto de 2023, certificación en la cual conste si la Escritura Publica No. 1289 del 19/07/2016, por medio de la cual JUAN MANUEL SIERRA URIBE y LUZ Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO -0£. ER Ma

Dirección: Carrera 56 H 11 a— 20, Barrio Santa Anita Versión:03

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VI D A La guarda de la te público Página No.6 de la Resolución No.1469 de! 22/09/2023, Expe.3702022AA-198 ELENA GONZALEZ PRIETO, inscriben el acto de ADJUDCACION EN LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL a favor de LUZ ELENA GONZALEZ PRIETO, fue expedida en su Despacho. Dando respuesta a nuestra solicitud anterior, el Doctor ALBERTO VILLALOBOS REYES, Notario Séptimo del Circulo de Cali, mediante oficio al cual le correspondió el radicado No.3702023ER06896 del 18/09/2023, CERTIFICO: “De acuerdo al Decreto 0943 del 11 de mayo de 2015 del Ministerio de Justicia y derecho del cual me pensione el día 09 de junio de 2015 mediante Acta No.0519 proferida por la Gobernación del Valle del Cauca, cargo que hasta la fecha he venido desempeñando ininterrumpidamente, por medio de la presente me permito dar respuesta a la Actuación Administrativa 3702022AA-198, en la cual certifico , que verificado el protocolo y más concretamente del año 2016 se encontró protocolizada en el Tomo 77 que va desde la Escritura Publica No.1289 del diecinueve (19) de julio de 2016, por medio de la cual se realizaron los actos notariales de: Declaración existencia de unión marital de hecho, valor del acto 30, Declaración de sociedad patrimonial compañeros permanentes, valor del acto $0, Disolución y liquidación de Sociedad Patrimonial entre compañeros permanentes valor del acto $426.443.132=. Siendo los otorgantes JUAN MANUELSIERRA URIBE C.C.No.16.268.123 de

Palmira y LUZ ELENA GONZALEZ PRIETO, C.C.No. 31.924.351.

En el caso que nos ocupa El abogado calificador a quien por reparto le correspondió el estudio jurídico del turno de radicación No.2016-112915, inscribió la Escritura Publica No.1289 del 19 de julio de 2016 de la Notaria séptima de Cali, correspondiente a la adjudicación de la liquidación de sociedad conyugal de Juan Manuel Sierra Uribe a favor de Luz Elena González Prieto, cuando el titular de derechos de dominio es LEASING

BANCOLOMBIA S.A. COMOPANIA DE FINANCIAMIENTO.

Al respecto el Articulo 669 del C.C. Establece: CONCEPTO DE DOMINIO. El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, al determinar que el turno de radicación No. 2016-112915, correspondiente a la Escritura Publica No. 1289 del 19 de julio de 2016 de la Notaria séptima de Cali, correspondiente a la adjudicación de la liquidación de sociedad conyugal de Juan Manuel Sierra Uribe a favor de Luz Elena González Prieto, cuando el titular de derechos de dominio es LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMOPANIA DE FINANCIAMIENTO, en los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria

Nos: 370-490681 Y 370-490497.

El Artículo 22de la Ley 1579 de 2012, establece: INADMISIBILIDAD DEL REGISTRO. “Sí en la

calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04

Dirección: Carrera 56 ++ 11 a 20, Barrio Santa Anita Versión:03

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Cali — Valle del Cauca, Colombia e” y COLOMBIA

C POTENCIA DE LA

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO

VI D A

8. REGISTRO ta guarda de la te pública

Página No.7 de la Resolución No.1469 del 22/09/2023, Expe.3702022AA-198 Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro”. El Artículo 3 del estatuto de registro, establece reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral, principios entre los que se encuentra el Principio de Especialidad, según el cual: “A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica de la respectiva bien raíz DECRETO 960 de 1.970 ARTICULO 99. <ESCRITURAS PÚBLICAS NULAS. “Desde el punto

de vista formal, son nulas las escrituras en que se omita el cumplimiento de los requisitos esenciales en los siguientes casos: 1...2.- Cuando faltare la comparecencia ante el Notario de cualquiera de los otorgantes, bien sea directamente o por representación. 3. Cuando los comparecientes no hayan prestado aprobación al texto del instrumento extendido.” Si bien es cierto la Notaria séptima de Cali, otorgo la Escritura Publica No.1289 del 19/07/2016, esta Escritura no es objeto de registro, por lo tanto, hizo incurrir a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali en un error de carácter registral, el cual debe ser subsanado, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. Con el fin de salvaguardar la seguridad Jurídica del tráfico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de instrumentos Públicos de corregir o ajustar los actos de inscripción publicitados en tas matriculas inmobiliarias, cuando los mismos presentan inconsistencias, que no permitan la real y exacta situación jurídica de un predio. Previendo la situación antes señalada, nuestro legislador estableció un procedimiento para que las Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procedan a la corrección de errores o inconsistencias, ya sean de carácter formal o aquellos que modifican la situación jurídica de los inmuebles y que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros. Es así, como a través del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos vigente con la Ley 1579 de 2012, se regula el procedimiento para corregir errores en la calificación y/o inscripción

en el Registro Público Inmobiliario. Esta normatividad, prevé que los errores que modifiquen la situación Jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efecto entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo QOntencioso Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - BR J04

Dirección: Carrera 56 4 11 a— 20, Barrio Santa Anita Versión:03

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o POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO | DA 3, REGISTRO La guarda de ka fe pública

Página No.8 de la Resolución No.1469 del 22/09/2023, Expe.3702022AA-198 Administrativo de la norma que lo adicione o modifique y en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos. Es importante aclarar que el registro de instrumentos Públicos en Colombia, está regulado de manera especial por la Ley 1579 de 2012, la cual establece un procedimiento para la corrección de los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción de los actos, títulos y documentos sujetos a registro. Así lo confirmó el consejo de Estado en Sentencia de fecha 31 de enero de 2003, radicada con el No. 25000-23-24-000-2000-0127-01 (6551), sección primera, consejera ponente Olga Inés Navarrete Barrero, donde al analizar las facultades de corrección que otorgaba al registrador el

Decreto 1250 de 1970, antiguo estatuto registral hoy Ley 1579 de 2012 manifestó lo siguiente: “Sea del caso aclarar que si bien esta corporación ha sostenido que el procedimiento de registro está regulado por el Decreto Ley 1250 de 1970, razón por la cual no le es aplicable la primera parte del C.C.A., salvo en lo no previsto en tal Ley y que resulte compatible con los respectivos asuntos, también lo es que los actos de registro constituyen verdaderos actos administrativos en la medida en que contienen una manifestación de la voluntad de la Administración que produce efectos jurídicos, razón por la cual no es acertada la apreciación del Tribunal en el sentido de afirmar que por regirse por un procedimiento especial dejan de ser actos administrativos”. En efecto, en anteriores oportunidades esta Sección ha manifestado que como siquiera que el Decreto 1250 de 1970, Actual Ley 1579 de 2012, contiene sus reglas propias en materia de corrección o cancelación del registro o inscripción de un título, acto o documento, diferentes a las que gobiernan el procedimiento administrativo general de la revocación directa, esta última no es aplicable para los actos de registro y por lo tanto no se requiere del consentimiento expreso y escrito del titular, como si lo exige el Articulo 73 del C.C.A. para la revocatoria de los actos de carácter particular y concreto. Ahora bien, las correcciones de los errores en registro se efectúan con base en lo preceptuado en el Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 “Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la

naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, O enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04

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Cali — Valle del Cauca, Colombia +

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POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA

0 DE NOTARIADO VI D A £ REGISTRO la guarda de late pública Página No.9 de la Resolución No.1469 del 22/09/2023, Expe.3702022AA-198 Pprocedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley” El Título Il Capítulo IX de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, regula la revocación directa de los actos administrativos, fijando las causales que pueden inducir a ella, determinando la procedencia de su petición y señalando

la oportunidad para decretarla. Para el particular o de manera general para quien la propone, la revocación directa no es en términos Procedimentales un recurso: se trata de un mecanismo tendiente a la corrección de situaciones manifiestamente anómalas frente a la Ley o al interés público. Respecto de las causales y su procedencia y partiendo de la conformidad con el desinterés que comporta el que la figura de la revocación directa sea o no en términos procedimentales un recurso, constituyen causales para su decreto, el de la manifiesta oposición del acto con la constitución o la Ley, el agravio injustificado que con él se cause a una persona o su inconformidad con el interés público o social. En relación con la mala inscripción de la Escritura Publica No. 1289 del 19 de julio de 2016 de la Notaria séptima de Cali, correspondiente a la adjudicación de la liquidación de sociedadconyugal de Juan Manuel Sierra Uribe a favor de Luz Elena González Prieto, cuandoel titular de derechos de dominio es LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMOPAÑIA DE FINANCIAMIENTO, en los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria

Nos: 370-490681 Y 370-490497.

Es necesario precisar que la actividad registral es un servicio Público a cargo de! Estado de vital importancia en el acontecer comercial y económico de la Nación, es por esta razón, que el Legislador consagro tres (3) objetivos básicos que se cumplen con la prestación de este servicio Público y que se configuran en la esencia de la función registral, estos son:

“a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos el ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil. b) Dar Publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifican o extingan derechos reales sobre bienes raíces. c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción” Dicho lo anterior, entre estos objetivos, cobra especial relevancia el de otorgar publicidad a los actos administrativos que modifiquen de alguna forma derechos reales sobre bieneg ráice Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 42 - ER /04

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Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 -- 06 - 2023 MN ENDE

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SUPERINTENDENCIA C PVOTIENCDIAADEL A D8.E RNEGOITSATRRIOA DO La guarda de la te pública Página No.10 de la Resolución No.1469 del 22/09/2023, Expe.3702022AA-198 Puesto este principio en materia registral, materializa otros de orden Constitucional tales como el de la seguridad jurídica la confianza legítima y la buena fe. Frente al alcance del principio de publicidad en materia registral la Corte Constitucional ha establecido: “(...) Para la Corte es innegable que la función registral, al estar inspirada por el principio de publicidad garantiza las condiciones de seguridad en el trafico económico y en la

circulación de la riqueza inmobiliaria, facilita el perfeccionamiento de todo tipo de negocios jurídicos y asegura las condiciones que evitan la clandestinidad y el fraude negociar”. De acuerdo a lo señalado por la Corte Constitucional, el Principio de publicidad es de tal importancia que impone al Registrador de Instrumentos Públicos la obligación que la información que se publícite en los folios de matrícula inmobiliaria debe ser fiel, exacta, verdadera, reveladora y completa, con fundamento en los principios de fidelidad y de integridad de la función registral: es decir que el certificado de tradición debe exhibir la real situación Jurídica del bien inmueble que identifica, con el fin de que los terceros puedan conocerla de manera certera. Al respecto el Articulo 49 del Estatuto de Registro Ley 1579 de 2012, preceptúa lo siguiente: “Articulo 49. Finalidad del folio de matrícula inmobiliaria. El modo de abrir y llevar la matricula inmobiliaria se ajustará a lo dispuesto en esta Ley. De manera que aquella exhiba en todo momento el estado Jurídico del respectivo bien”. | De conformidad con lo anterior, se tiene que, otro de los principios que sirve de base para el desarrollo de la actividad registral es el de la legalidad; el cual exige que el folio de matrícula inmobiliaria refleje la real situación jurídica del bien. En vista de que como ya se mencionó, el derecho registral es una función pública del Estado regida por los principios de publicidad y de legalidad, que impone al Registrador el deber Constitucional y legal de corregir o ajustar los actos de inscripción publicitados en las matriculas

inmobiliarias, cuando los mismos adolezcan de inconsistencias que no reflejen la real y exacta situación jurídica de un predio. En ese orden de ideas y en virtud que el turno de radicación No. 2016-112915, correspondiente a la Escritura Publica No. 1289 del 19 de julio de 2016 de la Notaria séptima de Cali, correspondiente a la adjudicación de la liquidación de sociedad conyugal de Juan Manuel Sierra Uribe a favor de Luz Elena González Prieto, cuando el titular de derechos de dominio es LEASING _BANCOLOMBIA S.A. COMOPAÑIA DE FINANCIAMIENTO, en los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos:370-490681 Y 370-490497. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - ER - 04

Dirección: Carrera 56 4 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:03

Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 08 - 2023 te

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A POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA VI DA 8D.E RNEGOITSATRRIOA DO la guarda de la fe pública Página No.11 de la Resolución No.1469 del 22/09/2023, Expe.3702022AA-198 Se hace necesario de conformidad con el Articulo 59 de la Ley 1579 de 2012, Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción,

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