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SNR - Resolución 15148 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 15148 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No. 34-01

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-015148-6 21 de agosto de 2025 Por la cual se decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2021-32

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa, ANTECEDENTES Que mediante Auto N° 000046 de fecha 08-06-2021, se dio inicio a la actuación administrativa 300-A.A.2021-32, en razón que, AMELIDA MONROY LEON, identificada con la C.C. N° 49.658.497, solicitó mediante PQRS con Radicado SNR2021ER38120, dándosele el turno de corrección 2021-300-3-813, se cancele la Matricula Inmobiliaria 300-191105 del predio ubicado en el corregimiento de San Rafael en Rionegro, Santander, en la Dirección Calle, 8ª N° 8-14, ya que dicho predio figura en la actualidad con dos números de matrícula inmobiliaria (300-305245), folio este con el que he venido cancelando los impuestos municipales. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta

he venido cancelando los impuestos municipales. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante Auto N° 000076 de fecha12-08-2021, se decretaron las siguientes pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia simple del Certificado de Tradición y Libertad del Folio 300-305245. ✓ Oficio emitido por la Agencia Nacional de Tierras de fecha 02-07-2021, con radicado de esta Oficina 3002021ER02809.

Pruebas de Oficio: - Copia de la Resolución N° 001393 del 09-12-2005 del INCODER de Bucaramanga. - Copia de la Escritura Pública N° 185 del 06-05-1992 de la Notaria de Rionegro. - Escritura Pública N° 8115 del 14-12-1992 de la Notaria Tercera de Bucaramanga. - Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes de los Folios con matrícula inmobiliaria Nº 300-191105 y 300-305245, que reposan en la Oficina de Registro de Bucaramanga. - El Certificado de Tradición de los mismos folios de matrícula.

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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No. 34-01

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No. 34-01

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 - Oficiar al Instituto Gegrafico Agustin Codazzi “IGAC”, a fin de que certifique si los predios identificados con matricula Inmobiliaria 300-191105 y 300-305245, se trata de predios diferentes o si son los mismos, en especial por que le figura las

direcciones como, Lote Baldío, Calle 8 A N° 8-14 del Corregimiento de San Rafael, del Municipio de Rionegro, Santander y Lote Calle 9 Calle 8 A N° 8-14 del Municipio de Rionegro, Santander y si hay identidad en cuanto al área y linderos de los mismos, con miras a determinar si es procedente o no el cierre del Folio 300191105. - Oficiar a la Alcaldía del Municipio de Rionegro Santander, a fin de que aporte los antecedentes con los cuales hizo la transferencia a favor de Mauricio Pimiento, a titulo de Compraventa con la Escritura Pública N° 185 del 6 de mayo de 1992 de la Notaria de Rionegro, respecto del Lote idetnificado con la Nomenclatura, Calle 9 Calle 8 A N° 8-14 y Folio de Matricula 300-191105. - Oficiar a la Agencia Nacional de Tierras, con el fin de que aporte los antecedentes con los cuales efectúo la trasnferencia del inmueble identificado con la matricula 300-305245, a titulo de Adjudicación de Baldio, en el corregimiento de San Rafael, del Municipio de Rionegro Santander, a favor de Olga Pimiento de Quintero,

con los cuales efectúo la trasnferencia del inmueble identificado con la matricula 300-305245, a titulo de Adjudicación de Baldio, en el corregimiento de San Rafael, del Municipio de Rionegro Santander, a favor de Olga Pimiento de Quintero, identificada con la C.C. N° 28.330.374, con la Resolución N° 001393 del 9 de diciembre de 2005 del INCODER.

ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, AMELIDA MONROY LEON, identificada con la C.C. N° 49.658.497, solicitó mediante PQRS con Radicado SNR2021ER38120, dándosele el turno de corrección 2021300-3-813, se cancele la Matricula Inmobiliaria 300-191105 del predio ubicado en el corregimiento de San Rafael en Rionegro, Santander, en la Dirección Calle, 8ª N° 8-14, ya que dicho predio figura en la actualidad con dos números de matrícula inmobiliaria (300305245), folio este con el que he venido cancelando los impuestos municipales.

CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR

1. Que, revisado los antecedentes del Folio de Matrícula 300-191105, se verificó que este está ubicado en Rionegro, Santander, y posee un área de 137.45 mts2, y sus linderos se encuentran consignados en la Escritura Pública N° 185 del 06-05-1992 de la Notaria de Rionegro, instrumento con que se le dio apertura a dicho predio, con el acto de Compraventa del Municipio de Rionegro a favor de PIMIENTO MAURICIO,

de la Notaria de Rionegro, instrumento con que se le dio apertura a dicho predio, con el acto de Compraventa del Municipio de Rionegro a favor de PIMIENTO MAURICIO, (anotación N° 1) y posteriormente con la Escritura N° 8115 del 14-12-1992 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, se adjudicó en Sucesión De PIMIENTO

MAURICIO a favor de PIMIENTO DE QUINTERO OLGA.

  • Se describen los Linderos del Folio 300-191105: Al ORIENTE: con predios de Álvaro Quintero; AL OCCIDENTE: con predios de Guillermo Jaimes; AL NORTE:

con predios de Luis Felipe Quintero; y al SUR: con la vía pública o calle novena (C.9ª) y encierra.

2. Que, revisado los antecedentes del Folio de Matrícula 300-305245, se verificó que este es un Lote urbano de Terreno Baldío, ubicado en el Corregimiento de San RES-2025-015148-6Página | 3

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Dirección: Carrera 20 No. 34-01

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Rafael, Rionegro, Santander, y posee un área de 126.00 mts2, y sus linderos se encuentran consignados en la Resolución N° 001393 del 09-12-2005 del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, instrumento con que se le dio apertura a dicho predio, con el acto de Adjudicación Baldíos a favor de PIMIENTO DE

Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, instrumento con que se le dio apertura a dicho predio, con el acto de Adjudicación Baldíos a favor de PIMIENTO DE QUINTERO OLGA, (anotación N° 1) y posteriormente con la Escritura N° 3098 del 06-08-2012 de la Notaria Decima de Bucaramanga, se adjudicó en Compraventa De

PIMIENTO DE QUINTERO OLGA a favor de MONROY LEON AMELIDA.

(Adjudicación ratificada por la Agencia Nacional de Tierras, en Oficio del 2021-0908).

  • Se describen los Linderos del Folio 300-305245: NOROESTE: del delta 4 al detalle 2 con Guillermo Jaimes en distancia de 18.00 metros; NORESTE: del detalle 2 al 4 con Luis Felipe Quintero Pimiento en distancia de 7.00 metros; SURESTE: del detalle 4 al 3 con Álvaro Quintero Pimiento en distancia de 18.00 metros;

SUROESTE: del detalle 3 al delta con Calle 9 en distancia de 7.00 metros y encierra.

3. Una vez verificado los antecedentes de los predios con Matricula 300-191105 y 300305245, se puede establecer que dichos predios no cuentan con la misma identidad traditicia, ni antecedentes registrales en sus anotaciones, ni los mismos linderos ni área, no siendo el mismo predio, razón por la cual no es procedente lo solicitado por la peticionaria, teniendo en cuenta que el Artículo 54 de la Ley 1579 de 2012, Estatuto

Registral, establece:

“Artículo 54. Unificación de folios de matrícula inmobiliaria.

En virtud del principio de especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio

Registral, establece:

“Artículo 54. Unificación de folios de matrícula inmobiliaria.

En virtud del principio de especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentren dos o más folios de matrícula inmobiliaria asignados a un mismo inmueble, el Registrador procederá a su unificación de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expida la Superintendencia de Notariado y Registro.”

Para el caso que nos ocupa, es necesario que se cumplan los siguientes lineamientos:

  • Predios colindantes:

Los predios deben ser colindantes, es decir, deben compartir un límite común.

  • Mismo propietario:

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Los predios deben pertenecer al mismo dueño o a varios copropietarios en común.

“La unificación se produce cuando el registrador tiene conocimiento de la existencia de dos folios de matrícula inmobiliaria sobre un mismo bien raíz. Para que esa identidad se dé, es indispensable que los linderos anotados en ambos folios coincidan en todos y cada uno de los puntos cardinales en ellos señalados, es decir, que exista identidad registral, documental, acorde con los documentos que reposan en el archivo de la oficina.”

Lo anteriormente expuesto permite determinar con certeza y con los documentos que reposan en el archivo de esta Oficina, que no se dan los presupuestos legales para la

documental, acorde con los documentos que reposan en el archivo de la oficina.”

Lo anteriormente expuesto permite determinar con certeza y con los documentos que reposan en el archivo de esta Oficina, que no se dan los presupuestos legales para la unificación de los predios con matrícula 300-191105 y 300-305245, ya que estos no tienen la misma identidad, ni poseen en su ddescripción de cabida y linderos los mismos linderos y área, y propietarios, no existiendo plena identidad registral y documental, acorde con los documentos que reposan en el archivo de la oficina.

De otra parte, es de anotar que se ofició al ente catastral encargado de emitir la información sobre los predios que nos ocupa, tal como ordenó el Auto de Pruebas N° 000076 del 1208-2021, en aras de obtener certificación en cuanto a si los predios identificados con matricula Inmobiliaria 300-191105 y 300-305245, se trata de predios diferentes o si son los mismos, en especial por que le figura las direcciones como, Lote Baldío, Calle 8 A N° 8-14 del Corregimiento de San Rafael, del Municipio de Rionegro, Santander y Lote Calle 9 Calle 8 A N° 8-14 del Municipio de Rionegro, Santander y si hay identidad en cuanto al área y linderos de los mismos, con miras a determinar si es procedente o no el cierre del Folio 300-191105, no obteniéndose respuesta alguna al respecto. (Radicado 3002021EE01568).

Así las cosas, no es precedente acceder a lo solicitado por la peticionaria, ya que no se acredito la identidad de las partes, del terreno, ni de la nomenclatura, siendo los

Así las cosas, no es precedente acceder a lo solicitado por la peticionaria, ya que no se acredito la identidad de las partes, del terreno, ni de la nomenclatura, siendo los antecedentes traditicios diferentes para cada inmueble.

El artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto de los Folios con Matrícula Nos 300-191105 y 300-305245, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

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Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: NO ACCEDER a lo solicitado por la peticionaria, AMELIDA MONROY LEON, identificada con la C.C. N° 49.658.497, en cuanto a la unificación de los predios con matrícula inmobiliaria 300-191105 y 300-305245, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la

los predios con matrícula inmobiliaria 300-191105 y 300-305245, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente decisión a: ✓ AMELIDA MONROY LEON, identificada con la C.C. N° 49.658.497. ✓ OLGA PIMIENTO DE QUINTERO, identificada con la C.C. N° 28.330.374.

✓ AL REPRESENTANTE LEGAL DEL MUNICIPIO DE RIONEGRO SANTANDER.

✓ AL DIRECTOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS.

Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de

el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N° SNR2019EE049812.

ARTÍCULO QUINTO: Archivar copia de esta Resolución en los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos 300-191105 y 300-305245.

ARTÍCULO SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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Dirección: Carrera 20 No. 34-01

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Fecha: 02 – 07 - 2024

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_19246644

EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Elaboró: ZAINE SUSANA AWAD LOPEZ / ORIP89

Revisó: EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY / ORIP89

Aprobó: . EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY / ORIP89

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