SNR - Resolución 15533 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 15533 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. - Bogotá D.C.
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO SNR2025CT-015533-8 1 de diciembre de 2025
Expediente N.D. 104-2025
EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 del CPACA, y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES
Mediante turno No. 2025-47383, del 12 de agosto de 2025, fue presentada para calificación por parte de la Oficina de Registro, la escritura pública No. 3.702 otorgada el 23 de diciembre de 2024 en la notaría doce (12) de Bogotá, en la que se protocolizó la sucesión del causante Luis Alvaro Vanegas Ramos. Radicado el documento para registro, se procedió con el respectivo reparto entre los funcionarios públicos encargados de la calificación y tras la validación correspondiente, se emitió nota devolutiva en los siguientes términos:
Proferida la nota devolutiva, se adelantó su notificación el 5 de septiembre de 2025, acto contra el cual se interpone recurso de reposición en subsidio de apelación mediante el radicado SNR2025ER-208985-2 del 15 de septiembre de la misma
acto contra el cual se interpone recurso de reposición en subsidio de apelación mediante el radicado SNR2025ER-208985-2 del 15 de septiembre de la misma anualidad.Página | 2
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II. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN El señor David Toquica Ramirez, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.123.563.983, profesional en derecho y según el documento, actuando como “apoderado judicial” de la cónyuge y los herederos dentro del trámite sucesoral, interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la citada nota devolutiva, indicando, entre otras cosas lo siguiente:
“OPORTUNIDAD PARA INTERPONER Y SUSTENTAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACION El recurso de reposición y en subsidio de apelación es procedente según lo establecido en el los artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011 y el numeral dos, del articulo veintiuno del decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014. Por lo tanto, Honorable Registrador, contra la decisión adoptada por su Honorable Despacho es procedente interponer recurso de reposición y en subsidio de apelación, toda vez que, SE TRATA DE UNA NOTA DEVOLUTIVA QUE NO TUVO EN CUENTA LA ADJUDICACION DEL FOLIO DE MATRICULA
Honorable Despacho es procedente interponer recurso de reposición y en subsidio de apelación, toda vez que, SE TRATA DE UNA NOTA DEVOLUTIVA QUE NO TUVO EN CUENTA LA ADJUDICACION DEL FOLIO DE MATRICULA 50S -40014167 REALIZADA A LA CONYUGE SUPERSTITE SEÑORA MARIA ANGELA CLUBILLOS DE VANEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No 20 328.538 expedida en Bogotá, EN EL CAPITULO VI LIQUIDACION Y VII AJUDICACION DE SOCIEDAD CONYUGAL DE LA ESCRITURA DE LIQUIDACION CONYUGAL Y DE SUCESIÓN INTESTADA DE LUIS ALVARO VANEGAS RAMOS (Q.E.P.D.) NÚMERO 3702 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2024 La interposición del RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN, se realiza dentro de la oportunidad legal prevista para el efecto, conforme lo dispone artículos 76 y 77 de la lev 1437 de 2011 y el numeral dos, del articulo veintiuno del decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014., dado que, se está interponiendo y sustentando dentro del término de ejecutoria de la providencia, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes de haberse proferido y notificado la decisión. Por su parte, la interposición del recurso de reposición y en subsidio de apelación se realiza de manera oportuna, dado que, el presente escrito se radica dentro del término de ejecutoria de la providencia impugnada, esto es que, al haberse proferido la providencia objeto de censura el dia trece (13) de agosto de 2025 y
se realiza de manera oportuna, dado que, el presente escrito se radica dentro del término de ejecutoria de la providencia impugnada, esto es que, al haberse proferido la providencia objeto de censura el dia trece (13) de agosto de 2025 y notificado personalmente el día 5 de septiembre de 2025, el término de ejecutoria de la providencia transcurre durante los días lunes (08) al (19) de septiembre de 2025, lapso dentro del cual se radica el presente escrito.Página | 3
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ANTECEDENTES PROCESALES CONCERNIENTES AL RECURSO DE
REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN
1. Mediante escritura número 3702 de 23 de diciembre de 2024 de la Notaria 12 del circulo de Bogotá se protocolizo trabajo de partición y adjudicación de la liquidación conyugal y de sucesión intestada de LUIS ALVARO VANEGAS RAMOS (Q.E.P.D.). 2 En el capítulo VI LIQUIDACION de la escritura número 3702 de 23 de diciembre de 2024 de la Notaria 12 del círculo de Bogotá se liquida a favor de la cónyuge supérstite señora MARIA ANGELA CUBILLOS DE VANEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.328.538 el valor de $327.260.000.
3. En el capítulo VII AJUDICACION DE SOCIEDAD CONYUGAL de la escritura
cédula de ciudadanía No. 20.328.538 el valor de $327.260.000.
3. En el capítulo VII AJUDICACION DE SOCIEDAD CONYUGAL de la escritura número 3702 de 23 de diciembre de 2024 de la Notaria 12 del círculo de Bogotá página número 10. se adjudica el ciento por ciento (100%) del bien inmueble de lote de terreno número seis (6) de la manzana veintiuno (21) del plano del loteo de la Urbanización OLARTE. de la localidad de bosa ciudad Bogotá. identificado con matricula inmobiliaria número 50S-40014167 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá zona sur.
4. Conforme lo anterior, este apoderado judicial, interpone el presente RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACION en contra de la
NOTA DEVOLUTIVA QUE NO TUVO CONYUGE SUPERSTITE SEÑORA
MARIA ANGELA CUBILLOS DE VANEGAS, identificada con EN CUENTA LA ADJUDICACION DEL FOLIO DE MATRICULA 50S-40014167 REALIZADA ALA cédula de ciudadanía No. 20 328.538 expedida en Bogotá. EN EL CAPITULO VI
LIQUIDACION Y VII AJUDICACION DE SOCIEDAD CONYUGAL DE LA
ESCRITURA DE LIQUIDACION CONYUGAL Y DE SUCESIÓN INTESTADA DE LUIS ALVARO VANEGAS RAMOS (Q.E.P.D.) NÚMERO 3702 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2024, en el proceso de la referencia.” (SIC) Derivado de lo anterior, el recurrente, solicita expresamente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona sur, lo siguiente:
DICIEMBRE DE 2024, en el proceso de la referencia.” (SIC) Derivado de lo anterior, el recurrente, solicita expresamente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona sur, lo siguiente: “1. De manera respetuosa solicito a su Despacho, REFORMAR NOTA DEVOLUTIVA QUE NO TIVO EN CUENTA LA ADJUDICACION DEL FOLIO DE MATRICULA 50S-40014167 REALIZADA ALA CONYUGE SUPERSTITE SEÑORA MARIA ANGELA CUBILLOS DE VANEGAS, Identificada con cédula de ciudadanía No. 20.328.538 expedida en Bogotá, EN EL CAPITULO VI
LIQUIDACION YVII AJUDICACION DE SOCIEDAD CONYUGAL DE LA
ESCRITURA DE LIQUIDACION CONYUGAL Y DE SUCESIÓN INTESTADA DE LUIS ALVARO VANEGAS RAMOS (Q.E.P.D.) NÚMERO 3702 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2024.Página | 4
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2. En su lugar se proceda con el registro de la adjudicación realizada A LA CONYUGE SUPERSTITE SEÑORA MARIA ANGELA CUBILLOS DE VANEGAS en el FOLIO DE MATRICULA 5-40014167.
3. Que en caso de que no se reforme la NOTA DEVOLUTIVA QUE NO TUVO
EN CUENTA LA CUDICACION DEL FOLIO DE MATRICULA 50S-40014167
en el FOLIO DE MATRICULA 5-40014167.
3. Que en caso de que no se reforme la NOTA DEVOLUTIVA QUE NO TUVO
EN CUENTA LA CUDICACION DEL FOLIO DE MATRICULA 50S-40014167
REALIZADA A LA CONYUGE PERSTITE SEÑORA MARIA ANGELA CUBILLOS DE VANEGAS se proceda a enviar ante la Subdirección de apoyo jurídico registral de la Superintendencia de notariado y registro el presente trámite para surtir el respectivo recurso de apelación.” (SIC) Para los efectos anteriores, anexó como única prueba, la escritura pública objeto de registro e informó el lugar de recepción de notificación física y mediante correo electrónico.
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO
I. DE LOS REQUISITOS DEL RECURSO. ANÁLISIS FORMAL Señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2012, en sus artículos 76 y 77, en lo que respecta a los recursos contra actos administrativos, lo siguiente: “ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos
cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.Página | 5
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(…)”
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados (…).” (subrayado propio)
Así pues, procederá el despacho a evaluar, en primera medida, el cumplimiento de los requisitos formales señalados en la norma para que, posteriormente y de ser el caso, se proceda con la valoración de fondo frente a los argumentos y pruebas aportadas.
En primer lugar, se procede con la validación del término de su interposición en el que, una vez es notificado el acto objeto de recurso, el interesado cuenta con 10 días hábiles para su interposición ante el funcionario que dictó la decisión, por lo que, para el caso bajo estudio, se corrobora que la decisión recurrida fue notificadaPágina | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 el 5 de septiembre de 2025 y el recurso fue presentado mediante radicado SNR2025ER-208985-2, del 15 de septiembre de 2025, por lo que se corrobora que si fue presentado dentro del término que la ley prevé para ello.
Respecto a la facultad para obrar en el trámite del recurso, se constata que quien suscribe el recurso es el abogado David Toquica Ramirez, quien argumenta tener
si fue presentado dentro del término que la ley prevé para ello.
Respecto a la facultad para obrar en el trámite del recurso, se constata que quien suscribe el recurso es el abogado David Toquica Ramirez, quien argumenta tener la condición de “apoderado judicial” de los herederos y la cónyuge supérstite, en el marco del trámite notarial de sucesión intestada.
No obstante, no anexó documento contentivo del poder amplio, especial y suficiente que lo haya facultado para la interposición del recurso, por lo que se procedió a constatar el que reposa protocolizado en la escritura pública del trámite sucesoral, evidenciando que no cuenta con facultades expresas para la interposición de recursos ante la oficina de registro de instrumentos públicos, como a continuación se detalla (Protocolizada junto con la escritura de sucesión):Página | 7
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De lo anterior se desprende que quien suscribe el recurso, no cuenta con el poder amplio, especial y suficiente para la interposición de recursos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, siendo este un requisito necesario del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.
Es por lo anterior que, si actúa en calidad de apoderado en representación, debió haber aportado el poder amplio, especial y suficiente que lo faculte para ello, por lo que, ante la ausencia del cumplimiento de este requisito, resulta procedente el
Es por lo anterior que, si actúa en calidad de apoderado en representación, debió haber aportado el poder amplio, especial y suficiente que lo faculte para ello, por lo que, ante la ausencia del cumplimiento de este requisito, resulta procedente el rechazo del recurso, indicando que contra esta procede el recurso de queja, en los términos del artículo 78 de la ley 1437 de 2011, el cual señala:
“ARTÍCULO 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”
En mérito de lo expuesto, el suscrito Registrador (E) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá, en uso de sus facultades legales y reglamentarias.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por no cumplir el lleno de requisitos legales, el recurso de reposición y en subsidio de apelación en con la Nota Devolutiva derivada del turno de radicación 2025-47383 vinculada a la matrícula inmobiliaria 50S40017167 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, por las razones expuestas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar personalmente la decisión objeto del presente pronunciamiento, a DAVID TOQUICA RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.563.983 de Bogotá D.C, a los datos suministrados en elPágina | 8
________________________________________________________________________
pronunciamiento, a DAVID TOQUICA RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.563.983 de Bogotá D.C, a los datos suministrados en elPágina | 8
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Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61.
Código: AC-FR-023
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Fecha: 09/Jul./2025 recurso de reposición, al correo electrónico davidtoquica@gmail.com y/o
dymgrupojuridico@gmail.com. De no ser posible, procédase de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la decisión objeto de esta providencia procede el recurso de Queja en virtud del rechazo declarado frente al recurso de reposición y en subsidio de apelación propuesto, el cual se deberá dirigir ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante escrito al cual deberá acompañarse copia de la presente resolución dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_85450007
LUIS FERNANDO RIVERA ACOSTA
Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: SERGIO ALEJANDRO MEDINA PIRAJAN / ORIP129
Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia