SNR - Resolución 15923 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 15923 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Nariño - Ipiales
Dirección: Cra 4 No. 7-31 B/La Escala.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-015923-6 24 de junio de 2026
Por la cual se ordena la baja de bienes inservibles, obsoletos o no requeridos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Ipiales, para ofrecerlos a título gratuito a otras Entidades Públicas.
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE IPIALES
En ejercicio de las facultades legales consagradas en los artículos 1, 2, 5, 6 y 71 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, los numerales 2, 5 y 12 del Decreto 2723 de 2014, el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, la Resolución 02790 de 2022 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Resolución No 02790 del 14-3-2022, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, autoriza al Secretario General, Registradores de Instrumentos Públicos entre otros, para que coordinen y adelanten los trámites pertinentes con el propósito de dar de baja los elementos obsoletos, inservibles o no requeridos (…) “que justifiquen su retiro, previas las formalidades legales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades Estatales, donación o en destrucción, con el fin de depurar y
“que justifiquen su retiro, previas las formalidades legales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades Estatales, donación o en destrucción, con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de las bodegas o áreas destinadas para su almacenamiento y cuyo estado amerite adelantar un trámite de baja definitiva de los inventarios de la entidad” (…)
Que para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles, se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, inservibles, obsoletos e innecesarios que por su antigüedad, características, desgaste, deterioro y obsolescencia no son útiles para el desarrollo de gestión institucional y generan gastos de arrendamiento, custodia y/o manejo.
Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, (...)“Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.
Que la Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.” (…) RES-2026-015923-6 RES-2026-015923-6Página | 2
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Dirección: Cra 4 No. 7-31 B/La Escala.
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que en cumplimiento del procedimiento establecido en el mencionado artículo 108 del mencionado Decreto, el Grupo de Servicios Administrativos, identificó los bienes susceptibles de ser dados de baja de los inventarios y ser ofrecidos a título gratuito a entidades Estatales.
Que los bienes que se darán de baja cuentan con concepto técnico diligenciado en el formato “F4Concepto Técnico”, en el cual se determinan el estado de los bienes de cómputo de acuerdo con el artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes inservibles” ART 3 numeral 2 “Concepto técnico” y ART 3 “Procedimiento para la baja de bienes inservible” de la Resolución 02790 de 14-03-2022 y su respectiva acta de inspección ocular que debe realizarse antes del retiro de los bienes.
Que se realizó inspección ocular a los bienes objeto de enajenación a título gratuito los cuales se viabilizan para dar de baja teniendo en cuenta el grado de desgaste, deterioro, obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de la gestión institucional.
Que producto de la inspección ocular se levantó un acta de clasificación de bienes, conforme al artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes inservibles” numeral 3 “Acta de inspección de bienes” de la Resolución 02790 del 14-03-2022.
conforme al artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes inservibles” numeral 3 “Acta de inspección de bienes” de la Resolución 02790 del 14-03-2022.
Que en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible– MADS; la SNR se integra a los programas que se desarrollan a través del colectivo de empresas encargadas de la recolección de los Residuos Peligrosos y los RAEES (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), como respuesta a la iniciativa de impulsar la responsabilidad social empresarial e institucional con una gestión adecuada de los residuos en Colombia.
Que la Entidad, se acoge a lo establecido en el marco legal de la Ley 1672 del 19 julio de 2013, el Decreto 1076 de 2015, el Titulo 6 art. 2.2.6.1.3.2, 2.2.6.1.3.6, 2.2.6.1.3.7, 2.2.6.1.3.8 y 2.2.6.1.4.3 y el artículo 22 del Decreto 4741 de 2005, la Resolución No 1512 del 05 de agosto 2010, realizando la entrega a los gestores autorizados de residuos peligrosos y RAEES con el fin de contribuir con una disposición final adecuada y sostenible de dichos residuos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en los lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, los daños y riesgos a la salud humana y al Ambiente.
Que la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el
especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, los daños y riesgos a la salud humana y al Ambiente.
Que la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, numeral 3 de la Resolución 10899 del 6 de octubre de 2017 "Por la cual se adopta la Política Ambiental y el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA”, expidió la Circular No 1369 del 9 de marzo de 2018, para optimizar el desempeño ambiental en la disposición final de los Residuos PeligrososRAESS.
Que, en mérito de lo expuesto, RES-2026-015923-6 RES-2026-015923-6Página | 3
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RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMEROBaja de bienes devolutivos. Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ipiales, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a entidades públicas:
ITEM PLACA
INVENTARIO
CLASE DE
BIEN
DESCRIPCION DEL
BIEN MARCA SERIE COSTO
HISTORICO
1 322875 IMPRESORA IMPRESORA LASER OKI-DATA AKJAO06741A1 2.010.848.40
INVENTARIO
CLASE DE
BIEN
DESCRIPCION DEL
BIEN MARCA SERIE COSTO
HISTORICO
1 322875 IMPRESORA IMPRESORA LASER OKI-DATA AKJAO06741A1 2.010.848.40
2 322876 IMPRESORA IMPRESORA LASER OKI-DATA AKJAO06759AO 2.010.848.40
TOTAL 4.021.696,80
ARTÍCULO SEGUNDO. - Baja de bienes de consumo controlado, equipo de comunicación y computo. Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y RegistroOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ipiales, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas:
ITEM PLACA
INVENTARIO
CLASE DE
BIEN
DESCRIP
CION DEL
BIEN
MARCA MODELO SERIE COSTO
HISTORICO 1 284510 CPU CPU DELL OPTIPLEZ 980 JF328P1 1.402.507 2 321016 CPU
CPU DELL
OPTIPLEX
7010 DT DISC DELL 67GS8Z1 1.305.759 3 321021 CPU
CPU DELL
OPTIPLEX
7010 DT DISC DELL 67HS8Z1 1305.759 4 334643 CPU
PC HP PROMO 280g2 Sff 156500 1 HP 280 G2
SFF 4CE6470PMC 1.974.000 5 284228 IMPRESORA IMPRESO
RA EPSON. LX-300-11 G8DY495707 520.573 6 298410 IMPRESORA
IMPRESO
RA
MATRIZ
HP 280 G2
SFF 4CE6470PMC 1.974.000 5 284228 IMPRESORA IMPRESO
RA EPSON. LX-300-11 G8DY495707 520.573 6 298410 IMPRESORA
IMPRESO
RA
MATRIZ
DE
PUNTO Y
AC
EPSON. FX-890 E8BY293042 1.342.520.21
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Fecha: 09/Jul./2025 7 294667 MONITOR
MONITOR,
MARCA DELL,
MODELO
U2
DELL U221HT CN-OXBB58-744450BB 420.435.15 8 319940 MOUSE
MOUSE DELL
OPTICO
USB
DELL CN09RRC748729397
032Z 38.518
9 298394 TECLADO TECLADO HP. Packard BC720BVBUQ237
153.700
10 334645 TECLADO
TECLADO
KEYBOAR
D
UNBRAND
ED KAT
HP LTNA BGBYV0A5Y4708S 25.000
TOTAL 8.488.771,36
ARTÍCULO TERCERO: Procedimiento Administrativo y Contable: Los bienes devolutivos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, deberán, de acuerdo con la normatividad contable vigente, clasificarse en las cuentas de orden correspondientes y realizar la gestión por la HGFI (Herramienta de Gestión Financiera
devolutivos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, deberán, de acuerdo con la normatividad contable vigente, clasificarse en las cuentas de orden correspondientes y realizar la gestión por la HGFI (Herramienta de Gestión Financiera Integral) para que las transacciones definidas en este proceso (Reintegro, baja y baja definitiva) afecte directamente la base de datos de inventarios de Propiedad, Planta y Equipo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicación. Esta Resolución se publicará por 30 días calendario, a través de la página Web institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro., para lo que se creará el link específico que permita identificar la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a Entidades Públicas.
ARTÍCULO QUINTO: Inspección de bienes. Los bienes muebles aquí relacionados pueden ser inspeccionados y verificados en las instalaciones de la Oficina Principal de
Registro de Instrumentos Públicos de Ipiales ubicada en la Carrera 4 No 7-31, Barrio la Escala, de la ciudad de Ipiales, por las Entidades Públicas interesadas quienes se comunicarán con el Coordinador del Grupo de Servicios Administrativos de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO SEXTO: Manifestaciones de Interés: Las entidades públicas interesadas en adquirir estos bienes a título gratuito deben manifestarlo dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, mediante escrito presentado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ipiales, en el cual se debe expresar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican dicha solicitud.
RES-2026-015923-6
a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ipiales, en el cual se debe expresar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican dicha solicitud.
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Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia, la cual se corroborará con la radicación de correspondencia realizada en la Carrera 4 No 7-31 Barrio la Escala, Ipiales.
Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.
Sí pasados los 30 días de publicación no se recibe manifestación por parte de una Entidad Pública; por tratarse de equipos de cómputo considerados Residuos Peligrosos y/o Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEES la disposición final se hará de acuerdo Procedimiento de Gestión de Residuos Peligrosos siendo entregados a Corporaciones Autónomas Regionales, Jornadas Pos Consumo o Gestores Externos Autorizados que cuenten con licencias, permisos, autorizaciones o demás instrumentos de manejo y control
Procedimiento de Gestión de Residuos Peligrosos siendo entregados a Corporaciones Autónomas Regionales, Jornadas Pos Consumo o Gestores Externos Autorizados que cuenten con licencias, permisos, autorizaciones o demás instrumentos de manejo y control ambiental a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Entrega de Bienes: Designada la Entidad a la cual se otorgarán los bienes relacionados en el artículo 3 del presente acto administrativo, estos se
entregarán materialmente en la Carrera 4 No 7-31, Barrio la Escala, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ipiales, en un término no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega. El costo del transporte estará a cargo de la Entidad receptora.
ARTÍCULO OCTAVO: Requisitos para la Entrega de bienes: La entrega de los bienes relacionados en el artículo 1º y 2º del presente acto administrativo al Gestor Autorizado y licenciado que cumpla con lo estipulado en el Decreto 1076 del 2015 art. 2.2.6.1.3.7.
Obligaciones del Gestor o receptor.
Los bienes mencionados en el artículo 1º y 2º del presente acto administrativo, se convendrá con el gestor autorizado el embalado de los residuos donde la Superintendencia de Notariado y Registro no incurra en costos para dar culminación a la entrega.
ARTÍCULO NOVENO: Política manejo de información: Los discos duros de los equipos dados de baja en la presente resolución pueden contener información confidencial de la
Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO NOVENO: Política manejo de información: Los discos duros de los equipos dados de baja en la presente resolución pueden contener información confidencial de la
Superintendencia de Notariado y Registro.
Una vez se entreguen los equipos a la empresa que le practique la disposición final, se informa que ninguna persona podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen.
En caso de que por alguna razón o error una persona ajena a la SNR reciba información relacionada con la entidad por favor informar a seguridad.informacion@supernotariado. RES-2026-015923-6 RES-2026-015923-6Página | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 gov.co y deberá borrarla y mantener reserva y confidencialidad sobre el contenido sobre los datos y en general sobre la información contenida en discos duros de los equipos dados de baja en el presenta acto administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_30721246
MARIA VICTORIA CAICEDO CALDERON
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Ipiales - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Aexo: No
Copia
FlagSigned_30721246
MARIA VICTORIA CAICEDO CALDERON
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Ipiales - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Aexo: No
Copia
Elaboró: SOLANGEL CANDELA FRANCO / ORIP177
Revisó: MARIA VICTORIA CAICEDO CALDERON / ORIP177
Aprobó: . MARIA VICTORIA CAICEDO CALDERON / ORIP177
RES-2026-015923-6 RES-2026-015923-6