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SNR - Resolución 15937 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 15937 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 14 No 5B - 39

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-015937-6 1 de septiembre de 2025

POR MEDIO DE LA CUAL SE CORRIGE LA TRADICIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE

MATRÍCULA 012-82802

LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS SECCIONAL GIRARDOTAANTIOQUIA,

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren las leyes 1579 de 2012; 1437 de 2012 y el Decreto 2723 de 2014; y,

CONSIDERANDO:

El 31 de marzo de 2025, con turno de radicación 2025-2242 ingresó para su registro la Escritura pública número 312 de 06 de marzo de 2025 de la Notaría única de Copacabana, por medio de la cual LUZ BELEN DIAZ YARCE, SARA BETANCUR DIAZ y JUAN DIEGO RESTREPO RESTREPO transfieren DERECHOS DE CUOTA DEL 32.34% a LAURA ESTEFANÍA HERNÁNDEZ LOPERA en la siguiente proporción: LUZ BELEN DIAZ YARCE un porcentaje equivalente al 16.16%, SARA BETANCUR DIAZ un porcentaje equivalente al 8.09% y JUAN DIEGO RESTREPO RESTREPO un porcentaje equivalente al 8.09% sobre el predio identificado con matrícula 012-82802.

al 8.09% y JUAN DIEGO RESTREPO RESTREPO un porcentaje equivalente al 8.09% sobre el predio identificado con matrícula 012-82802.

En el proceso de registro del acto de compraventa contenido en la Escritura pública número 312 de 06 de marzo de 2025 de la Notaría única de Copacabana, se incurrió en un error, puesto que se inscribió el acto como COMPRAVENTA de la totalidad del inmueble.

Mediante solicitud de corrección C2025-175 la señora LUZ BELEN DIAZ YARCE, solicita corregir código del acto en la anotación número 5 del folio de matrícula 012-82802 por corresponder a COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA y no a la totalidad del inmueble conforme a lo dispuesto en la citada escritura 312.

Que se hace necesario proceder a la corrección solicitada, de forma que el folio de matrícula 012-82802, refleje la realidad jurídica; corrección que se efectuará con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. En consecuencia, esta oficina,

RESUELVE:

Artículo 1°. Ordénese corregir anotación número 5 del folio de matrícula 012-82802, corrigiendo el código del acto y adicionando en la casilla de participación el porcentaje transferido por cada vendedor de modo que se lea así:

RES-2025-015937-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 14 No 5B - 39

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 14 No 5B - 39

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Radicación 2025-2242, del 31-03-2025, Escritura No. 312 de 06-03-2025 de la Notaría única de Copacabana, Código acto: 0307. COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA (DEL 32.34%). Valor: $ 15.000.000

DE: DIAZ YARCE LUZ BELEN (16.16%) C.C. 42.683.309

DE: BETANCUR DIAZ SARA (8.09%) C.C. 1.035.433.126

DE: RESTREPO RESTREPO JUAN DIEGO (8.09%) C.C. 1.035.432.744

A: HERNÁNDEZ LOPERA LAURA ESTEFANÍA C.C. 1.035.434.297 X

Artículo 2°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes al folio de matrícula 012-82802, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en medio magnético.

Artículo 3°. Notifíquese esta Resolución, conforme con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, a los señores LUZ BELEN DIAZ YARCE, SARA BETANCUR DIAZ, JUAN DIEGO RESTREPO RESTREPO y LAURA ESTEFANÍA HERNÁNDEZ LOPERA, haciéndole saber que la misma rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella proceden el recurso de

RESTREPO RESTREPO y LAURA ESTEFANÍA HERNÁNDEZ LOPERA, haciéndole saber que la misma rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella proceden el recurso de Reposición, ante el mismo funcionario que emite esta Providencia (Registradora de Instrumentos Públicos Seccional Girardota); y el de Apelación, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, de los diez (10) días siguientes a ella; o a la notificación por aviso; o al vencimiento del término de publicación según el caso. Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1041610026

LORENA TORRES MONTOYA

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Girardota - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Elaboró: ADRIANA MARIA RESTREPO SANCHEZ / ORIP18

Revisó: LORENA TORRES MONTOYA / ORIP18

Aprobó: . LORENA TORRES MONTOYA / ORIP18

RES-2025-015937-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 14 No 5B - 39

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

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RES-2025-015937-6

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