SNR - Resolución 1828-20231220145320
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 1828-20231220145320
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1828
SNR SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA DE NOTARIADO
POTENCIA DE LA
& REG IS T R O
Laguaidadelafepubdca VIDA RESOLUCION No. IgZS EXPEDIENTE No. 3702022AA-46 “Por medio de la cual se resuelve una actuacidn administrativa y se ordena corregir el folio de matricula No. 370-100770’’ El Registrador Principal de Instrumentos Publicos del Circulo de Cali, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Articulo 59 de la Ley 1579 del 2012 y el articulo 34 s.s. de la Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO QUE: El derecho registral se encarga de regular la inscripcion de los actos de constitucion, declaracion, aclaracion, adjudicacion, modificacion, traslacion, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Articulo 2°, Ley 1579 de 2012). Segun los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del titulo debe ser concordante con la realidad juridica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. El articulo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion del registro y en el inciso 3 dispone: “(...) Los errores que modifiquen la situacion jundica delinmueble y que hubieren sido publicitados o que hay an surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacidn administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Cddigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o
modifique y en esta ley (...)’’ El Articulo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matricula se ajustara a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento , el estado juridico del respective bien. ANTECEDENTES En atencion a la solicitud de correccion No. C2021-1703, presentada por BEATRIZ TAMAYO ANGEL, Jefe GIT de Secretaria Division Juridica de Gestion de Cobranzas de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, en la que manifiesta lo siguiente: llMe pernito informar que revisado el certificado de tradicidn del bien inmueble 370-100770 de propiedad de la contribuyente GUZMAN MAR >A LYDA XIMENA identificada con NIT: 31.987.283-6 se observa que Officina Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali Codigo: MP - CNEA - PO - C 2 K - 04
Direccion: Carrera 56 # 11 A - 20, Barrio Santa Anita Version:03 X Cali - Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 - 06^2023
E-mail: ofiregiscali@supernotariado.gov.co Resolucl6nNo.^l^delrf/12/2023
ExpedlenteNo.3702022AA-46 PSalna1de8 m
SNRSUPERINTENOENC4A
COLOMBIA DE N OTARI ADO & REGISTRO POTENCIA DE LA La guarda de lu Its publlcu VIDA Instrumentos Publicos 'por erro registro el desembargo y simultaneamente registro embargo con el mismo numero de la resolucion del levantamlento de la medida
cautelar, por lo anterior se solicita corregir el error para que quede registrado solamente el levantamlento de la medida cautelar”, En virtud de lo anterior, mediante Auto No. 32 del 18 de marzo de 2022, se dio inicio a la actuacion Administrativa No. 3702022AA-46, con el fin de establecer la real situacion jundica del predio inscrito en el folio de matricula inmobiliaria No. 370100770. PRUEBAS Para efectos de la presente actuacion administrativa se tendran como pruebas los documentos contenidos en la carpeta de antecedentes registrales, correspondiente al folio de matricula inmobiliaria No. 370-100770. INTERVENCION DE TERCEROS En el curso de la actuacion administrativa, no se presento ninguna intervencion de terceros. CONSIDERACIONES DE ESTA OFICINA De acuerdo con el Decreto 2723 de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos del Pais, son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, entidad que a su vez, hace parte del sector descentralizado por servicios y que esta adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho. De conformidad con la Ley 1579 de 2012, el registro de la propiedad inmueble es un servicio publico, que cumple con los objetivos basicos de servir como medio de tradicion de los bienes raices y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravamenes o limitaciones. El articulo 2 de la Ley 1579 de 2012 establece: Articulo 2° Objetivos.
El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos basicos los siguientes: a) Servir de medio de tradicion del dominio de los bienes raices y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el articulo 756 del Codigo Civil; Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali C6digo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Direccion: Carrera 56 # 11 A - 20, Barrio Santa Anita Versi6n:03
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ExpedienteNo.3702022AA-46 Regina2de8
COLOMBIA SNR S DU EP E NR OIN TT AEN RD l E AN DC OIA
POTENCIA DE LA
& REG IS T R Q
Loguardadelafepubllca VIDA b) Dar publicidad a los instrumentos publicos qua trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes ralces; c) Revestir de merito probatorio a todos los instrumentos publicos sujetos a inscripcion. Ei articulo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion del registro el cual dispone: "Articulo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion, se corregiran de la siguiente manera: Los errores aritmeticos, ortograficos, de digitacidn o mecanograficos que se deduzcan de los
antecedentes y que no afecten la naturaleza juridica del acto, o el contenido esencial del mismo, podran corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la informacion errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificacion y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregiran en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situacion juridica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacion administrativa, cumpliendo con los requisites y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripcion que no hubieren sido suscritas, seran firmadas por quien desempehe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestacion de que se surtid correcta y completamente el proceso de tramite del documento o titulo que dio origen a aquella inscripcion y autorizacion mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorizacion debera anexarse certificacidn expedida por el Registrador de Instrumentos Publicos, en el sentido de que dicha inscripcion cumplid con todos los requisitos. De toda correccion que se efectue en el folio de matricula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referenda a la anotacion corregida, el tipo de correccion que se efectuo, el acto administrativo por el cual se ordeno, en el caso en pue esta haya sido producto de una actuacion administrativa. (Negrilla y resalt ado fuera
de texto). Paragrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedira la reglamentacidn correspondiente para el tramite de las actuaciones administrativas de conformidad con las Ie yes vigentes”. For otro lado, el inciso 2 del articulo 60 de la ley 1579 de 2012 dispone: “Articulo 60. Recursos. (.■■) Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali Codigo: MR - CNEA - FjfO - 0#- FRA 04
Direccion: Carrera 56 # 11 A - 20, Barrio Santa Anita Versi6n:03
Cali - Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 - 06E-mail ofiregiscali@supernotariado.gov.co Resolucl6nNo.^^delCC/1272023 ExpedlenteNo.3702022AA-46 PAaina3de8
SNRSUPERINTENDENCIA
COLOMBIA DE N OTARI ADO & REGISTRO POTENCIA DE LA La guaidu de la fe publico VIDA Cuando una inscripcion se efectue con violacidn de una norma que la prohlbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su correccion previa actuacion administrativa, no es necesarlo solicitar la autorizacion expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedio al registro. ” Estudiadas las anotaciones que contienen el folio de matncula inmobiliaria No. 370100770 y revisados los documentos que reposan en el archive de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali, encontramos lo siguiente:
Corresponde a un predio ubicado en la Calle 2 Oeste No. 26 - 34, con una superficie de 150 M2 y un total de 39 anotaciones. En la anotacion No. 34 del 30/09/2011, con turno de radicacion No. 2011-89538, se efectuo el registro la escritura publica No. 2789 del 30-09-2011 otorgada en la Notaria 5 de Cali, por la cual FRANCY ELENA DUENAS MONTOYA, vende a LYDA XIMENA GUZMAN MARULANDA, el inmueble aqui matriculado. En la anotacion No. 35 del 30/09/2011, con turno de radicacion No. 2011-89538, se efectuo el registro la escritura publica No. 2789 del 30-09-2011 otorgada en la Notaria 5 de Cali, LYDA XIMENA GUZMAN MARULANDA, constituye hipoteca con cuantia indeterminada a favor de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
COLOMBIA S.A. - BBVA COLOMBIA.
En la anotacion No. 36 del 28/08/2012, con turno de radicacion No. 2012-73669, se registro el oficio No. 519 del 08-08-2012, proferido por el Juzgado 3 Civil del Circuito, embargo ejecutivo con accion real, de BBVA COLOMBIA contra LYDA XIMENA
GUZMAN MARULANDA.
En la anotacion No. 37 del 21/02/2014, con turno de radicacion No. 2014-17272, se registro del embargo de impuestos nacionales, ordenado mediante Resolucion No 20140205000032 del 18-02-2014, comunicado por oficio No. “20600032”
(20140206000032) de la misma fecha, por la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, contra LYDA XIMENA GUZMAN MARULANDA, y se cancela la anotacion No. 37. En la anotacion No. 38 del 05/12/2017, con turno de radicacion No. 2017-125296, se efectuo el registro de la Resolucion No. 4866 (20170231004866) del 28-11-2017, emitida por la Direccion de Impuestos y Aduana Nacionales DIAN, por la cual se ordenan la cancela la medida cautelar de embargo, decretada por Resolucion No. 20140205000032 del 18-02-2014, contra LYDA XIMENA GUZMAN MARULANDA. Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
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ExpedienteNo.3702022AA-46 PSaina4de8 m
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Laguardadelafepublico VIDA En la anotacion No. 39 del 05/12/2017, con turno de radicacion No. 2017-125296, se efectuo el registro de la Resolucion No. 4866 (20170231004866) del 28-11-2017,
emitida por la Direccion de Impuestos y Aduana Nacionales DIAN, embargo ejecutivo con accion real, de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA
S.A. - BBVA COLOMBIA, contra LYDA XIMENA GUZMAN MARULANDA.
Caso concreto: La presente actuacion administrativa es con el fin de determinar la real situacion juridica del folio de matricula inmobiliaria No. 370-100770, toda vez que, la Dra.
BEATRIZ TAMAYO ANGEL, Jefe GIT de Secretaria Division Juridica de Gestion de Cobranzas de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, informa que al efectuarse el registro del desembargo, simultaneamente se registro embargo con el mismo numero de la Resolucion del levantamiento de la medida cautelar, por lo anterior, solicita se corrija el citado folio. Realizado el estudio juridico de los documentos que reposan en el archive de la Oficina de Registro de Instrumentos publicos de Cali, que soportan el registro de las anotaciones No 38 y 39, encontramos que con turno de radicacion No. 2017125296, ingreso la Resolucion No. 20170231004866 del 28-11-2023, emitida por la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por la cual se ordena unicamente el desembargo del bien inmueble identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 370-100770. El abogado calificador a quien por reparto le correspondio el estudio juridico de la Resolucion No. 20170231004866 del 28-11-2017, emitida por la Direccion de Impuestos y Aduana Nacionales DIAN, inscribio en la anotacion No. 38 del folio de
matricula inmobiliaria No. 370-100770, la cancelacion de la medida cautelar de embargo ordenado por Resolucion No. 20140205000032 del 18-02-2014, contra LYDA XIMENA GUZMAN MARULANDA, la cual figura inscrita en la anotacion No. 37, sin embargo, la anotacion que cancelo es la anotacion No. 18, que corresponde a una compraventa.
ANOTACION: Nfo 38 Fecha: 05-12-2017 Radicacion: 2017-125296
Document©: RESOLUCION 4866 flcl: 28rn-2017 DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS N de CALI VALOR ACTO: $ ESPECIFICACJON: 0842 CANCELACION'i'pnOVIDENCIA ADMINISTRATIVA EMBARGO RES.206000032 DEL 18-2-2014. Se canceta la anot^djon 18 L J’i PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTp (X-Titular do dorocho real de domlnto , l-Titular de domlnio IncompletoJ DE: DIAN V.| A: GUZMAN MARULANDA LYDA XIMENA 31987283 X Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali Codigo: MP - CNEA - P<b - 02-9R - 04
Direccion: Carrera 56 # 11 A - 20, Barrio Santa Anita Version:)#
Cali - Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20
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Expediente No. 3702022AA-46 PSaina 5de8 m
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COLOMBIA DE NOTARIADO POTENCIA DE LA 8 La. guR urE daG dI eS laT feR pO ubllca VIDA A su vez, en la anotacion No. 39 con turno de radicacion No. 2017-125296, se registro embargo ejecutivo con accion real, con base en la Resolucion No. 20170231004866 del 28-11-2017, de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA COLOMBIA, contra LYDA XIMENA GUZMAN MARULANDA, cuando mencionado acto no se encuentra contenido en el acto administrative, ni se ordena la inscripcion de otra medida cautelar de embargo, como tampoco, se deja a disposicion embargo de remanentes, a favor de BBVA COLOMBIA, en proceso ejecutivo con garantia real ante entidad judicial alguna. For otro lado, no puede el Despacho dejar de pronunciarse con relacion a la anotacion No. 37, pese a que no se encuentra dentro de las pretensiones de la DIAN, por cuanto verificado el documento registrado, encontramos que con turno de radicacion No. 2014-17272, ingreso la Resolucion No. 20140205000032 del 1802-2014, emitida por la Direccion de Impuestos y Aduana Nacionales DIAN, junto con comunicado No. 2014020600032 de la misma fecha y Entidad, por la cual se ordena embargo sobre el bien inmueble con matricula No. 370-100770, sin embargo, el abogado calificar a quien por reparto le correspondio el estudio juridico, inscribio la medida cautelar, pero con el numero del comunicado “20600032” y no con el numero de la Resolucion No. No. 20140205000032, acto seguido, cancelo la
anotacion No. 36, sin que en el mencionado acto administrative medie la orden de dejar sin efecto la anotacion No. 36.
ANOTACION: Nro 37Fochs:21-02-2014Redlcacion:2014-17272
Documonio: RESOLUCION 20600032 del: 18-02 2014 OIRECCION Ol IMPUESTOS Y ADUANAS N de CALI VALOR ACTO: « ESPECIF1CAOON:0442EMBARGOPOR'iMPUESTOSNACIONALES(MEDIDACAUTELAR!
So cancel la anoiacion No. 38 \\ PERSONAS CUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Timia/ do do/acho real da dominio. I-Tl«daf de domWo Incomplete)
OE:DIAN
A: GUZMAN MARULANDA LYOA XIMENA^ 31987283
Teniendo en cuenta lo anterior, es obligacion de las oficinas de Registro de Instrumentos Publicos, velar porque cada folio de matricula revele la real situacion juridica del predio en el inscrito y el folio de matricula inmobiliaria No. 370-100770, no exhibe la real situacion juridica del inmueble. En consecuencia y conforme a la obligacion que le impone la Ley a los Registradores de Instrumentos Publicos de velar por que los folios de matricula inmobiliaria exhiban siempre el real estado juridico del respective inmueble, permitiendole ello que en cualquier momento efectuen las correcciones del caso, de conformidad con lo regulado en el Art. 59 de la Ley 1579 de 2012. Al respecto, el Articulo 59 de la Ley 1579 de 2012 preceptua: Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali Cddigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Direccion: Carrera 56 # 11 A - 20, Barrio Santa Anita Versi6n:03
Cali - Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20-06-2023
E-mail: ofiregiscali@supernotariado.gov.co Resoluci6nNo4325jde|06/i2/2023
ExpedienteNo.3702022AA-46 P£aina6de8 m
COLOMBIA SNRS DU EP E NR OIN TT AEN RD IE AN DC OIA
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Loguurdadelaf»publico VIDA En consecuencia, la decision que ha de proferirse dentro de la presente actuacion administrativa, no puede ser otra distinta a ordenar: la correccion de la inscripcion que se efectuo en la anotacion No. 39 del folio de matricula inmobiliaria No. 370100770, dejandola sin valor y efecto juridico registral, por cuanto el acto alii contenido no fue ordenado por la DIAN, de igual forma, la correccion de la anotacion de la anotacion No. 38, que contiene la cancelacion de la medida cautelar de embargo conforme resolucion No. Resolucion No. 20170231004866 del 28-112017, de la Direccion de Impuestos y Aduana Nacionales DIAN, en el sentido de indicar que la anotacion que se cancela es la “37” y no 18, como tambien, comentario de la anotacion dado que lo que se cancela es la Resolucion No. “20140205000032” del 18-02-2014 y no la Resolucion No. 206000032, por ultimo, corregir en la anotacion No. 37, el numero de documento que se registra, siendo correcto Resolucion No. “20140205000032” del 18-02-2014asi mismo, excluir del
campo de anotacion que se cancela, la anotacion 36, por cuanto en el acto administrative no se ordena su cancelacion. De conformidad con las disposiciones anteriores esta Oficina En virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: PRIMERO: Corregir el folio de matricula inmobiliaria No. 370-100770, en el sentido de dejar sin valor y efecto juridico registral la anotacion No. 39 del 05-12-2017, con radicacion No. 2017-125296, en la que figura inscrita la Resolucion No. 4866 del 2811-2017, de la Direccion de Impuestos y aduanas Nacionales DIAN, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrative.
SEGUNDO: Corregir la anotacion No. 38 del folio de matricula inmobiliaria No. 370100770, el numero de la anotacion que se cancela, siendo correcto “anotacion No. 37”, en vez de anotacion No. 18, asi mismo corregir en el comentario el numero del de la Resolucion que se cancela, siendo correcto “Resolucion No. 20140205000032” del 18-02-2014, en vez de Resolucion No. 206000032, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrative.
TERCERO: Corregir la anotacion No. 37 del folio de matricula inmobiliaria No. 370100770, el numero de documento que se registra, siendo correcto Resolucion No. “20140205000032” del 18-02-2014, de la Direccion de Impuestos y aduanas Nacionales DIAN, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto'
administrative. ResoluciPn Ni jel Cfe/12/2021ExpectfenteN</3702022A/yre //PAainaZ-<fe8 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali Codigo: MP - CNEA - / 2-FRf 04
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COLOMBIA DE N OTARI ADO POTENCIA DE LA 8 lu. gR uaE idaG dI uS laT leR pO ublico VIDA CUARTO: Notificar el presente acto administrativo a parte interesada y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble; si no fuere posible la notificacion personal de los interesados, esta se surtira mediante aviso que se publicara en un sitio dispuesto en la Oficina de Instrumentos Publicos de Cali y en la pagina Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo senalado en la Ley 1437 de 2011.
QUINTO: Notificar a terceros indeterminados en lugar visible de esta Oficina y en la pagina web de la Superintendencia de Notariado y Registro, conforme lo establece el articulo 73 de la Ley 1437 de 2011.
SEXTO: Contra el presente acto administrativo precede el recurso de reposicion ante el Registrador de Instrumentos Publicos de Cali y/o apelacion ante la Subdireccion de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y
Registro en Bogota D.C., dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion
(Art. 76 Ley 1437 de 2011).
SEPTIMO: En firme, efectuense las correcciones, constancias pertinentes y desbloqueese el folio de matricula inmobiliaria No. 370-100770.
OCTAVO: Archivar copia de la presente Resolucion en la carpeta de antecedentes registrales, correspondiente folio de matricula inmobiliaria No. 370-100770.
NOVENO: La presente Resolucion rige a partir de la fecha de expedicion.
COMUNIQUESE NOTIFIQUESE Y CUtVIPLASE, Dada en Santiago de T, a los (oG) dias deUnes dje diciembre del ano Dos Mil Veintitres (202^/^ Atentament^l 1
FRAN IER VELEZ PENA LUIS EDUARDO BEDOYA blBRE OS
istrador Principal Cqordirialdor Grupo Juridico \ Proyecto:IRO Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali Codigo: MP - CHEA - PO - 02 - FR - 04
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