SNR - Resolución 18408 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 18408 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018408-6 22 de julio de 2026 Por el cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No 50S40711019, Expediente 2025-ORIP129-170.1.129-35-184, Actuación Administrativa A.A. 160 de 2025 – 2025-50S-3-11025. EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE BOGOTA ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, procede a decidir la actuación administrativa AA-160-2025, tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES En cumplimiento de la solicitud elevada por la Coordinación Jurídica con fecha 22 de agosto de 2025, se procede a revisar el turno del documento No. 2024-28848, radicado el 12 de junio de 2024, obrante del Oficio No. 405 del 11 de marzo de 2024, emitido por el Juzgado treinta seis (36) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. El acto judicial en cuestión corresponde a un embargo ejecutivo con acción personal, relacionado con el proceso No.110014189036-2024emitido por el Juzgado treinta seis (36) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. El acto judicial en cuestión corresponde a un embargo ejecutivo con acción personal, relacionado con el proceso No.110014189036-202400246-00, promovido por el Banco FINANDINA S.A.BIC, Nit 860.051.894-6, en contra del señor Daniel Stiven Baquero Correa, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.769.774.. Encontrando que dicho embargo fue inscrito en la anotación No. 11 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40711019. Sin embargo, se ha identificado que el registro de esta medida cautelar no procedía, lo que genera una posible irregularidad en la anotación realizada. En este análisis se advierte que la inscripción correspondiente al Turno No. 202428848, radicado el 12 de junio de 2024, se realizó en contravención de los principios registrales que rigen la función pública registral. En efecto, la orden de embargo dentro del proceso ejecutivo con acción personal, contenida en el Oficio No. 405 del 11 de marzo de 2024, emitido por el Juzgado treinta seis (36) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., bajo radicado No. 110014189036-202400246-00, promovido por el Banco FINANDINA S.A.BIC, Nit 860.051.894-6, en contra del señor Daniel Stiven Baquero Correa, identificado con cédula de RES-2026-018408-6 RES-2026-018408-6Página | 2
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contra del señor Daniel Stiven Baquero Correa, identificado con cédula de RES-2026-018408-6 RES-2026-018408-6Página | 2
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ciudadanía No. 1.033.769.774, carecía de vocación registral, por lo que su inscripción en la anotación No. 11 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S40711019 resulta improcedente. Cabe señalar que, al momento de la inscripción de dicha medida cautelar en la anotación No. 11 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40711019, ya figuraba como titular del inmueble el señor Daniel Guerrero Cuevas, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.059.448, quien adquirió el bien mediante la Escritura Pública No. 4472 del 22 de abril de 2024, otorgada en la Notaría 29 del Círculo de Bogotá D.C, asiento realizado en la anotación 9, con el turno 2024-23510. En ese orden de ideas, la orden de embargo carecía de fundamento para su inscripción, dado que la persona contra quien se dirigía la medida (el señor Daniel Stiven Baquero Correa) no ostentaba la calidad de titular registral al momento de la solicitud. Por tanto, el documento debió ser inadmitido conforme a la siguiente causal: “El ejecutado no es titular inscrito, por tanto, no procede el embargo.” En virtud de lo anterior, se considera necesario dar inicio formal a una actuación
solicitud. Por tanto, el documento debió ser inadmitido conforme a la siguiente causal: “El ejecutado no es titular inscrito, por tanto, no procede el embargo.” En virtud de lo anterior, se considera necesario dar inicio formal a una actuación administrativa que permita determinar con certeza la situación jurídica actual del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40711019, y establecer la validez y procedencia de las medidas cautelares registradas. Esta oficina tuvo conocimiento del error, por la solicitud realizada mediante el radicado SNR2025ER-165766-2 de fecha 05/08/2025, En virtud de dicha solicitud, se configura la circunstancia prevista y expuesta que habilita a esta dependencia registral para proceder conforme a lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. Mediante auto AUT-2025-002885-5 de fecha 19 de septiembre de 2025, se dio inicio a la actuación administrativa Nro. AA-0160-2025, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40711019. Mediante el auto AUT-2025-004355-5 de fecha 12 de diciembre de 2025, se decreto la practica de pruebas de la actuación administrativa Nro. AA-0160-2025, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40711019. Las comunicaciones a los interesados y terceros se realizaron de la siguiente forma. Con fecha 21 de noviembre de 2025, mediante oficio SNR2025EE-294515-1, se
inmobiliaria 50S-40711019. Las comunicaciones a los interesados y terceros se realizaron de la siguiente forma. Con fecha 21 de noviembre de 2025, mediante oficio SNR2025EE-294515-1, se comunicó a Daniel Stiven Baquero Correa, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.769.774 el contenido del auto AUT-2025-002885-5 de fecha 19 de septiembre de 2025, por el cual se ordenó la apertura de la actuación administrativa RES-2026-018408-6 RES-2026-018408-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 correspondiente al expediente AA160-2025, orientada a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40711019
La comunicación fue enviada por medios electrónicos al correo: madelenaurbanodos@gmail.com Con fecha 21 de noviembre de 2025, mediante oficio SNR2025EE-294510-1, se comunicó al Banco FINANDINA S.A.BIC, Nit 860.051.894-6, el contenido del auto AUT-2025-002885-5 de fecha 19 de septiembre de 2025, por el cual se ordenó la apertura de la actuación administrativa correspondiente al expediente AA160-2025, orientada a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40711019 La comunicación fue enviada por medios electrónicos al correo: notificacionesjudiciales@bancofinandina.com.
orientada a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40711019 La comunicación fue enviada por medios electrónicos al correo: notificacionesjudiciales@bancofinandina.com. Con fecha 21 de noviembre de 2025, mediante oficio SNR2025EE-294442-1, se comunicó a Daniel Guerrero Cuevas, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.059.448., el contenido del auto AUT-2025-002885-5 de fecha 19 de septiembre de 2025, por el cual se ordenó la apertura de la actuación administrativa correspondiente al expediente AA160-2025, orientada a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40711019 La comunicación fue enviada por medios electrónicos al correo: dsbc94@gmail.com Con fecha 21 de noviembre de 2025, mediante oficio SNR2025EE-294442-1, se comunicó al Juzgado treinta seis (36) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., radicado del proceso No. 110014189036-2024-00246-00, el contenido del auto AUT-2025-002885-5 de fecha 19 de septiembre de 2025, por el cual se ordenó la apertura de la actuación administrativa correspondiente al expediente AA160-2025, orientada a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40711019 La comunicación fue enviada por medios electrónicos al correo: j36pccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Con fecha 21 de noviembre de 2025, mediante memorando SNR2025IE-034449-3,
La comunicación fue enviada por medios electrónicos al correo: j36pccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Con fecha 21 de noviembre de 2025, mediante memorando SNR2025IE-034449-3, se envió al señor JUAN CARLOS TORRES RODRIGUEZ, para su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el auto AUT-2025002885-5 de fecha 19 de septiembre de 2025, por el cual se ordenó la apertura de la actuación administrativa correspondiente al expediente AA160-2025, orientada a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S40711019. RES-2026-018408-6 RES-2026-018408-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025
El 21 de noviembre se recibió la certificación de publicación, donde consta que el auto fue publicado 21 de noviembre de 2025. El auto de prueba fue comunicado así: Con fecha 13 de enero de 2026, mediante oficio SNR2025EE-004499-1, se comunicó a Daniel Stiven Baquero Correa, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.769.774 el contenido del auto AUT-2025-004355-5 de fecha 12 de diciembre de 2025, por el cual se ordenaron pruebas de la actuación administrativa correspondiente al expediente AA160-2025, orientada a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40711019
diciembre de 2025, por el cual se ordenaron pruebas de la actuación administrativa correspondiente al expediente AA160-2025, orientada a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40711019 La comunicación fue enviada por medios electrónicos al correo: madelenaurbanodos@gmail.com Con fecha 13 de enero de 2026, mediante oficio SNR2025EE-004962-1, se comunicó a al Banco FINANDINA S.A.BIC, Nit 860.051.894-6, el contenido del auto AUT-2025-004355-5 de fecha 12 de diciembre de 2025, por el cual se ordenaron pruebas de la actuación administrativa correspondiente al expediente AA160-2025, orientada a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40711019 La comunicación fue enviada por medios electrónicos al correo: notificacionesjudiciales@bancofinandina.com. Con fecha 13 de enero de 2026, mediante oficio SNR2025EE-004594-1, se comunicó a Daniel Guerrero Cuevas, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.059.448., el contenido del auto AUT-2025-004355-5 de fecha 12 de diciembre de 2025, por el cual se ordenaron pruebas de la actuación administrativa correspondiente al expediente AA160-2025, orientada a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40711019 La comunicación fue enviada por medios electrónicos al correo: dsbc94@gmail.com Con fecha 13 de enero de 2026, mediante oficio SNR2025EE-004996-1, se
La comunicación fue enviada por medios electrónicos al correo: dsbc94@gmail.com Con fecha 13 de enero de 2026, mediante oficio SNR2025EE-004996-1, se comunicó al Juzgado treinta seis (36) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., radicado del proceso No. 110014189036-2024-00246-00, el contenido del auto AUT-2025-004355-5 de fecha 12 de diciembre de 2025, por el cual se ordenaron pruebas de la actuación administrativa correspondiente al expediente AA160-2025, orientada a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40711019
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Fecha: 09/Jul./2025
La comunicación fue enviada por medios electrónicos al correo: j36pccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Con fecha 13 de enero de 2026, mediante memorando SNR2025IE-000713-3, se envió al señor ROGELIO ALBARRACIN DUARTE, para su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el auto AUT-2025-004355-5 de fecha 12 de diciembre de 2025, por el cual se ordenaron pruebas de la actuación administrativa correspondiente al expediente AA160-2025, orientada a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40711019.
administrativa correspondiente al expediente AA160-2025, orientada a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40711019. El 15 de enero de 2026 se recibió la certificación de publicación, donde consta que el auto fue publicado 15 de enero de 2026.
INTERVENCION DE PARTES:
Las partes no emitieron pronunciamiento alguno en relación al asunto que se busca resolver, específicamente sobre la verdadera situación jurídica del inmueble implicado. PRUEBAS El folio de matrícula inmobiliaria 50S-40711019 y las siguientes. • Documentación del turno registral 2024-28848, del 12 de junio de 2024, contentivo Oficio No. 405 del 11 de marzo de 2024, emitido por el Juzgado treinta seis (36) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. • Documentación del turno registral 2024-23510, del 14/05/2025, contentivo de la Escritura Pública No. 4472 del 22 de abril de 2024, otorgada en la Notaría 29 del Círculo de Bogotá D.C . • Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40711019, que reposan en esta oficina. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S-40711019, se verificó que, conforme a los archivos registrales, el inmueble se encuentra ubicado en la Calle 60A Sur No. 68 – 08, Torre 1, Apartamento 601 (dirección catastral), y se describe
conforme a los archivos registrales, el inmueble se encuentra ubicado en la Calle 60A Sur No. 68 – 08, Torre 1, Apartamento 601 (dirección catastral), y se describe por su cabida y linderos en los siguientes términos: “AP. 601 TO. 1 ET. 1 CO. MADELENA URBANO 2 PH, con área construida de 55.00 m², área privada de 48.39 m² y coeficiente de 0.3088%. Sus linderos y especificaciones reposan en la Escritura Pública No. 9326 del 10 de noviembre de 2015, otorgada en la Notaría 72 de Bogotá D.C., conforme al artículo 8, parágrafo RES-2026-018408-6 RES-2026-018408-6Página | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 1, de la Ley 1579 de 2012. El coeficiente de copropiedad fue actualizado a 0.2059% mediante Escritura No. 7025 del 27 de septiembre de 2016 y posteriormente a 0.1475% mediante Escritura No. 35 del 13 de enero de 2017, ambas otorgadas en
la Notaría 72 de Bogotá D.C., de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.” El folio cuenta con once (11) anotaciones. De la revisión técnica y jurídica realizada por esta Oficina, se examinó la actuación correspondiente a la Anotación No. 11 , originada en el documento radicado bajo el Turno No. 2024-28848, del 12 de junio
por esta Oficina, se examinó la actuación correspondiente a la Anotación No. 11 , originada en el documento radicado bajo el Turno No. 2024-28848, del 12 de junio de 2024. Se encontró que dicha anotación corresponde a una orden de embargo impartida mediante Oficio No. 405 del 11 de marzo de 2024, emitido por el Juzgado Treinta y Seis (36) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. , dentro del proceso ejecutivo con acción personal No. 110014189036-2024-0024600, promovido por Banco FINANDINA S.A. BIC, NIT 860.051.894-6, contra el señor Daniel Stiven Baquero Correa , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.769.774. Del análisis jurídico-registral practicado, esta Oficina constató que el documento objeto de inscripción no cumplía con los requisitos esenciales de legalidad exigidos para su incorporación al folio, conforme a lo dispuesto en: • Artículo 593 del Código General del Proceso , que exige la individualización correcta del bien y del afectado, así como la idoneidad del acto para su inscripción. • Artículos 31 y 34 de la Ley 1579 de 2012 , que ordenan identificar plenamente los bienes y personas involucradas y facultan al Registrador para abstenerse de inscribir medidas que no cumplan con los requisitos legales. El asiento practicado en la Anotación No. 11 constituye una vulneración de los principios rectores de la función registral , en especial los principios de legalidad, publicidad y seguridad jurídica, consagrados en el artículo 3 de la Ley 1579 de 2012,
El asiento practicado en la Anotación No. 11 constituye una vulneración de los principios rectores de la función registral , en especial los principios de legalidad, publicidad y seguridad jurídica, consagrados en el artículo 3 de la Ley 1579 de 2012, al haberse incorporado un documento que no reunía las condiciones normativas indispensables para su validez y eficacia dentro del folio de matrícula inmobiliaria. En virtud de lo anterior, y con fundamento en el análisis efectuado en esta actuación administrativa, la Oficina se encuentra en posición de adoptar la decisión correspondiente respecto de la Anotación No. 11 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S-40711019, de acuerdo con las normas que regulan la materia y los resultados del examen registral realizado. RES-2026-018408-6 RES-2026-018408-6Página | 7
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Fecha: 09/Jul./2025
En conclusión, el inició de la actuación administrativa, se dio conformidad con lo ordenado por la ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59, regulada en el artículo 34 y título III, Capítulo I de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Dice el artículo 59 de la ley 1579 del 01 de octubre de 2012 lo siguiente: Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se
Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.
expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. RES-2026-018408-6 RES-2026-018408-6Página | 8
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Fecha: 09/Jul./2025
El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro,
matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, o ante terceros; para efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, que habiéndose dado cabal cumplimiento a las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011), que regulan el trámite de las actuaciones administrativas y bajo el amparo de las normas legales vigentes, entre ellas los artículos 59 y 60 párrafo segundo, de la ley 1579 de 2012, a la ley 1564 de 2012, artículos 593 #1 y 466, al control de legalidad que nos otorga los artículos 3 literal d) y 22 de la ley 1579 de 2012. En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principio registral de legalidad consagrado en el artículo 3 literal C) de la ley 1579 de 2012, en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO Dejar sin valor ni efecto registral la anotación 11 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S-40711019, correspondiente al documento
lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO Dejar sin valor ni efecto registral la anotación 11 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S-40711019, correspondiente al documento radicado bajo el Turno No. 2024-28848, del 12 de junio de 2024, mediante el cual se incorporó la orden de embargo impartida por el Juzgado Treinta y Seis (36) de
Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. , a través del Oficio No. 405 del 11 de marzo de 2024, dentro del proceso ejecutivo con acción personal No. 110014189036-2024-00246-00, promovido por Banco FINANDINA S.A. BIC , NIT 860.051.894-6, en contra del señor Daniel Stiven Baquero Correa, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.769.774. Con fundamento en el inciso segundo del artículo 60 de la ley 1579 de 20212, efectúese las salvedades de ley Lo anterior, por cuanto el documento sometido a registro no cumplía con los requisitos esenciales de legalidad e idoneidad registral exigidos para su RES-2026-018408-6 RES-2026-018408-6Página | 9
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Fecha: 09/Jul./2025 incorporación al folio, conforme a los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico y a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos
incorporación al folio, conforme a los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico y a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes al folio de matrícula inmobiliaria 50S-40711019 y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese personalmente esta decisión a: Notifíquese personalmente esta decisión al señor Daniel Stiven Baquero Correa,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.769.774. Notifíquese personalmente esta decisión a la la señor Daniel Guerrero Cuevas, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.059.448. Notifíquese al representante legal del Banco FINANDINA S.A. BIC, Nit 860.051.894-6. Notifíquese al Juzgado treinta seis (36) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., radicado del proceso No. 110014189036-2024-00246-00.
Parágrafo: De no ser posible su notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con los artículos 67, 69 y73 de la misma norma. En este sentido, agotados los medios para localizar al destinatario, se deberá efectuar la notificación por aviso, el cual será enviado a la última dirección conocida del interesado o publicado en la página electrónica de la entidad, junto con una copia del acto administrativo
localizar al destinatario, se deberá efectuar la notificación por aviso, el cual será enviado a la última dirección conocida del interesado o publicado en la página electrónica de la entidad, junto con una copia del acto administrativo correspondiente. Dicha notificación se entenderá surtida al cabo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega del aviso o de su publicación. En todo caso en el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.
ARTICULO CUARTO: Publíquese el presente acto administrativo en el sitio web oficial de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de dar cumplimiento al deber de comunicación previsto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. Esta publicación tiene como propósito vincular a terceros indeterminados que puedan verse directamente afectados por la presente actuación administrativa, permitiéndoles ejercer sus derechos dentro del procedimiento correspondiente ARTICULO QUINTO: RECURSOS: contra el presente Resolucion, proceden los recursos ordinarios de Reposición ante el Registrador Principal de Instrumentos
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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Públicos Bogotá Zona Sur y de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad
Públicos Bogotá Zona Sur y de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, artículo 21 y artículos 74, 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.
ARTICULO SEXTO: Remítase copia de la presente resolución al Grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa y al Centro de Cómputo de esta Oficina, para su conocimiento y demás fines pertinentes.
ARTICULO SEPTIMO: Si no se interpone ningún recurso contra la presente providencia, cúmplase lo decidido, dese por terminada esta actuación administrativa y archívense las diligencias.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79344246
JAIRO CUSTODIO SANCHEZ SOLER
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: VENOVIT MEJIA ALARCON / ORIP129
Revisó: OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129
Aprobó: . OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129
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