SNR - Resolución 18658 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 18658 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018658-6 23 de julio de 2026 Por el cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-653936 expediente 2026-ORIP129-170.1.129-35--0882, Actuación Administrativa AA-182-2019, 2019-50S-39772 EL REGISTRADOR PRINCIPAL ( E ) DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE BOGOTA ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, procede a decidir actuación administrativa, tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Mediante Auto de Inicio de fecha 21 de abril de 2025, se dio apertura al trámite administrativo relacionado con la situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S653936. En el auto de inicio de actuación administrativa antes referido, se advirtió una presunta irregularidad al revisar las escrituras asentadas en las anotaciones 1 a 4 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-65393. Lo anterior, por cuanto, al solicitar copia de las respectivas escrituras que reposan en los archivos misionales de esta Oficina de Registro
matrícula inmobiliaria No. 50S-65393. Lo anterior, por cuanto, al solicitar copia de las respectivas escrituras que reposan en los archivos misionales de esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, se evidenció que dichas copias no corresponden a las que figuran registradas en las referidas anotaciones del folio.
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Fecha: 09/Jul./2025
Que la Notaría Cuarta de Bogotá D.C. remitió al Registrador Principal de esta Oficina un oficio fechado el 18 de mayo de 2020, radicado de entrada No. 50S2020ER0472 del 3 de junio de 2020, mediante el cual informó que la Escritura Pública No. 871 de fecha 5 de marzo de 1982, otorgada en esa misma notaría, constituye una aclaración de la Escritura Pública No. 5408 del 3 de septiembre de 1981. Así mismo, precisó que dicho instrumento se encuentra relacionado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-78757, y que, una vez verificada la actuación, no se evidenciaron anomalías, razón por la cual no consideran procedente formular denuncia alguna. Que la Notaría Veintinueve de Bogotá D.C. remitió al Registrador Principal de esta Oficina un oficio fechado el 3 de junio de 2020, radicado de entrada No. 50S2020ER05094 del 8
Que la Notaría Veintinueve de Bogotá D.C. remitió al Registrador Principal de esta Oficina un oficio fechado el 3 de junio de 2020, radicado de entrada No. 50S2020ER05094 del 8 de junio de 2020, mediante el cual puso en conocimiento que la Escritura Pública No. 4377 del 27 de noviembre de 1981, presuntamente otorgada en esa notaría, no existe en su protocolo. Así mismo, informó que la Escritura Pública No. 1125, inicialmente referida con fecha 22 de febrero de 1982, corresponde en realidad al 9 de marzo de 1982 y versa sobre una aclaración. Finalmente, precisó que el notario no se encuentra obligado a formular denuncia penal, limitándose su deber a expedir la certificación respectiva dirigida al Registrador, acompañada de copia auténtica de la escritura que reposa en el protocolo. Que mediante el mismo auto se dejó expresamente establecido que, durante toda la actuación administrativa y hasta antes de proferirse decisión de fondo, era procedente allegar, aportar, solicitar y practicar pruebas, tanto de oficio como a petición del interesado, sin la imposición de requisitos especiales para su admisión o desarrollo, precisamente con el fin de garantizar la eficacia del procedimiento administrativo y asegurar la obtención de todos los elementos de juicio necesarios para una valoración integral, objetiva y completa de los hechos materia de análisis. RES-2026-018658-6 RES-2026-018658-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
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Fecha: 09/Jul./2025
Las comunicaciones a los interesados y terceros se realizaron de la siguiente forma. Con fecha 13 de mayo de 2025, mediante oficio SNR2025EE-072322-1 de la misma fecha, se comunicó a los señores German Páez López, Cristóbal Muñeton Franco, German Augusto Díaz y a Edward Muñeton Montoya, el contenido del auto de 21 de abril de 2025, por el cual se ordenó la apertura de la actuación administrativa correspondiente al expediente AA-182-2019, orientada a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-653936. La comunicación fue enviada via postal, a la dirección Calle 73 Bis #14C-98, orden de
servicios 17783442 de envíos 742. Con fecha 13 de mayo de 2025, mediante oficio SNR2025EE-072322-1 de la misma fecha, se comunicó a los señores German Páez López, Cristóbal Muñeton Franco, German Augusto Díaz y a Edward Muñeton Montoya, el contenido del auto de 21 de abril de 2025, por el cual se ordenó la apertura de la actuación administrativa correspondiente al expediente AA-182-2019, orientada a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-653936. La comunicación fue enviada vía postal, a la dirección Calle 73 Bis #14C-98, orden de servicios 17783442 de envíos 742. Con fecha 22 de agosto de 2025, se remitió comunicación electrónica al Grupo de Divulgación de Comunicaciones Internas de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), mediante la cual se solicitó la publicación en la página web institucional del Auto de 21 de abril de 2025. Dicho acto ordenó la apertura de la actuación administrativa dentro del expediente AA-182-2019, orientada a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-653936, con el propósito de efectuar la notificación por aviso a los señores Germán Páez López, Cristóbal Muñetón Franco, Germán Augusto Díaz y Edward Muñetón Montoya. RES-2026-018658-6 RES-2026-018658-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025
En la misma fecha, 22 de agosto de 2025, se recibió correo electrónico mediante el cual se remitió la certificación de publicación del referido auto, la cual fue efectuada en la página web institucional el mismo día. Con fecha 22 de agosto de 2025, se remitió comunicación electrónica al Grupo de Divulgación de Comunicaciones Internas de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), mediante la cual se solicitó la publicación en la página web institucional del Auto de 21 de abril de 2025. Dicho acto ordenó la apertura de la actuación administrativa dentro del expediente AA-182-2019, orientada a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-653936, con el propósito de efectuar la notificación a terceros sin dirección. En la misma fecha, 22 de agosto de 2025, se recibió correo electrónico mediante el cual se remitió la certificación de publicación del referido auto, la cual fue efectuada en la página web institucional el mismo día INTERVENCION DE PARTES: Las partes no emitieron pronunciamiento alguno en relación al asunto que se busca resolver, específicamente sobre la verdadera situación jurídica del inmueble implicado.
PRUEBAS
1. Folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-653936.
2. Documentación correspondiente al turno registral No. 1982-50S-6-82-17535, del 24 de febrero de 1982, contentiva de la Escritura Pública No. 2879 del 27 de noviembre
2. Documentación correspondiente al turno registral No. 1982-50S-6-82-17535, del 24 de febrero de 1982, contentiva de la Escritura Pública No. 2879 del 27 de noviembre de 1981, otorgada en la Notaría 29 de Bogotá.
3. Documentación correspondiente al turno registral No. 1982-50S-6-82-17536, del 24 de febrero de 1982, contentiva de la Escritura Pública No. 871 del 22 de febrero de 1982, otorgada en la Notaría 29 de Bogotá.
4. Documentación correspondiente al turno registral No. 1984-50S-6-42657, del 23 de abril de 1984, contentiva de la Escritura Pública No. 4377 del 23 de agosto de 1982, otorgada en la Notaría 4 de Bogotá.
5. Documentación correspondiente al turno registral No. 1995-50S-6-28532, del 26 de abril de 1995, contentiva de la Escritura Pública No. 1125 del 9 de marzo de 1995, otorgada en la Notaría 14 de Bogotá.
Los demás documentos inscritos que integran la tradición jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-653936 y 50S-390194, y que reposan en los archivos misionales de esta Oficina de Registro, los cuales se tendrán como parte del acervo probatorio.
CONSIDERANDOS DE LA OFICINA
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Fecha: 09/Jul./2025
El folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-390194, obrante en los archivos misionales de esta Oficina de Registro, se constata que el inmueble se encuentra ubicado en el sector denominado La Nueva Regadera, y se identifica por su cabida y linderos así: Lote de terreno que se segrega de uno de mayor extensión denominado Los Guaduales el lote materia de venta tiene un área de 22.970.00 mtrs. cuadrados y linda por el norte en 296.89 con el lote # 3 del plano de subdivisión de propiedad de Flor Ulloa; sur: en 143.53 mts. con terrenos de la urbanización Vianey y en 64.00 mtrs. con el lote # 5Aque se reservó la vendedora; oriente: en 30.00 mtrs. aproximadamente con la carretera que de Bogotá conduce a Usme y en 25.00 mts. con parte del lote 5Aque se reservó la vendedora; y por el occidente. con el lote # 16 de la subdivisión La Regadera en 102.00 mtrs. de propiedad de Luis Ulloa.------ según escritura 871 se transcriben a continuar los siguientes linderos: sector "C" oriente: linda con la Avenida Caracas. partiendo de el mojón # M 112 pasando por los mojones M-110 M-111 gasta encontrar el mojón M-117, en una distancia de 63.00mts aaprox. norte: linda con el eje de la cra 33. este; partiendo del mojón # M-117, y
por los mojones M-110 M-111 gasta encontrar el mojón M-117, en una distancia de 63.00mts aaprox. norte: linda con el eje de la cra 33. este; partiendo del mojón # M-117, y en línea recta hasta encontrar el mojón M-85 en una distancia de 235.00 mts, lineales. occidente: linda con terrenos sin urbanizar partiendo del mojón # M-83 con una distancia aprox. de 102.00 mts., lineales. sur: en con terrenos de la urbanización Vianey, partiendo del mojón M-83 en línea recta hasta encontrar el mojón M108 en una distancia de 207.53 mts., lineales aprox. de este último mojón y en sentido sur norte en extensión de 25.00 mts lineales, hasta encontrar el mojón M-107 de este mojón en sentido occidente oriente hasta encontrar el mojón M-112, punto de partida con una distancia de aprox. de 36.00 mtrs., lineales la cabida del globo en mención es de 20.398.40 mts2.------- según escritura # 2879 de la notaría 29 de Bogotá., se transcriben a continuación los siguientes linderos: sector "C" zona de cesión zona verde / comunal # 4 comprendido dentro de los siguientes mojones: del mojón # 94 al mojón # 95 en una distancia de 6.00 mts. del mojón # 95 al mojón # 89 en una distancia de 100.00 mtrs., del mojón # 89 al mojón # 120 en una distancia de 7.50
mtrs. del mojón # 120 al mojón # 90 en una distancia de 55.00 mtrs, del mojón # 90 al mojón # 91 en distancia de 24.00mtrs., del mojón # 91 al mojón # 93 en una distancia de 115.00 mtrs., del mojón # 93 al mojón # 94 en una distancia de 55.30 mtrs., con una cabida superficiaria de 6.027.60 mtrs2., cuyos linderos son los siguientes: norte: del mojón # 94 al mojón # 95 en una distancia de 6.00 mtrs., lindando con la calle 89 d sur. del mojón # 95 al mojón # 89 en distancia de 100.00 mtrs., lindando con lotes #s. 34, 33, 32, 31, 30, 29, 28, 26, 25, 24, 23, 22, 21, 20, 19, y 18 de la manzana "R" de la misma urbanización; y del mojón # 89 al mojón # 120 en una distancia de 7.50 mts., lindando con la calle 90 a su, de la urbanización. sur: del mojón # 93 al mojón # 91 en una distancia de 115.00 mts, lindando con terrenos particulares. oriente: en del mojón # 93 al mojón # 94 en distancia de 55.30 mtrs lindando con los lotes #s15-14, 13, 12, 11, 10, 9, 8, 7, de la manzana "S" de la misma
urbanización.--occidente: del mojón 91 al mojón # 90 en una distancia de 24.00mtrs., lindando con los lote #s. 15 y 16 de la manzana "Q" de la misma urbanización y del mojón RES-2026-018658-6 RES-2026-018658-6Página | 6
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 # 90 al mojón # 120 en una distancia de 55.00 mtrs., lindanco con los lotes #s. 16,17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,y 24 de la manzana "Q" de la misma manzana .------------- Que el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-390194 registra cuatro (4) anotaciones, respecto de las cuales se procedió a verificar la adecuada apertura del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-653936, el cual fue generado con fundamento en las anotaciones Nos. 3 y 4 del folio matriz, correspondientes a las Escrituras Públicas No. 2879 de la Notaría 29
de Bogotá D.C. y No. 871 del 5 de marzo de 1982 de la Notaria 29, respectivamente, estableciéndose que dichas actuaciones fueron incorporadas de manera errónea en el folio segregado, situación que afectó la integridad de la información registral, al no observarse las reglas de la técnica registral previstas en la Ley 1579 de 2012. Que las anotaciones Nos. 3 y 4 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-390194 (folio
las reglas de la técnica registral previstas en la Ley 1579 de 2012. Que las anotaciones Nos. 3 y 4 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-390194 (folio matriz) debieron ser trasladadas en su integridad al folio de matrícula inmobiliaria No. 50S653936, correspondiendo a sus anotaciones Nos. 1 y 2, respectivamente. Anotaciones 3 y 4 del folio matriz: Anotaciones que se reflejan en las anotaciones 1 y 2 del folio . 50S-653936 (segregado)
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Fecha: 09/Jul./2025
Revisado el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-653936, se evidencia que el mismo corresponde al inmueble identificado como Lote No. 18 de la manzana “R”, sector “C”, de la Urbanización La Regadera Sur, ubicado en la zona de Usme del Distrito Capital, con dirección catastral CL 73 BIS SUR 14C 98, cuya cabida y linderos se describe así: Lote # 18 manzana "R" sectro "C" urbanización La Regadera Sur, ubicada en la zona de Usme del D.E. de Bogotá., cabida de 66.00mts., y linda: norte: en 9.00 mts. con el lote # 17
de la misma manzana sur: en 4.00mtrs con la zona verde y comunal # 4. oriente: en 12.00mtrs , con el lote # 19 de la misma manzana. occidente: en 13.00mtrs , con la calle 90 a.------- Que el referido folio No. 50S-653936 registra cuatro (4) anotaciones, frente a las cuales se evidencia que la información publicitada no corresponde de manera íntegra ni fiel a los antecedentes registrales que reposan en los archivos de esta Oficina, lo cual hihzo necesario verificar la correspondencia material de los asientos Nos. 1, 2, 3 y 4.
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Fecha: 09/Jul./2025
Que del análisis integral de la ruta de los turnos registrales asociados a los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-390194 y 50S-653936, se constató la existencia de inconsistencias derivadas del traslape o cruce de información en los asientos registrales, así como la incorporación de datos que no corresponden al contenido de los actos jurídicos celebrados por las partes en los respectivos documentos, lo cual ha generado una alteración en la adecuada publicidad de la tradición jurídica del inmueble. Que, en efecto, se observa que las anotaciones Nos. 1 y 2 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-653936 debieron reflejar de manera fiel el contenido de las anotaciones Nos. 3 y
Que, en efecto, se observa que las anotaciones Nos. 1 y 2 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-653936 debieron reflejar de manera fiel el contenido de las anotaciones Nos. 3 y 4 del folio No. 50S-390194, en razón a que estas últimas constituyen el antecedente directo que dio origen a este folio, circunstancia que no se materializó adecuadamente en su momento. Que, adicionalmente, se advierte que las escrituras públicas Nos. 2879 y 871 fueron incorporadas en las anotaciones Nos. 3 y 4 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S653936, asociadas a los turnos registrales Nos. 1984-50S-6-42657 y 1995-50S-6-28532 presentando inconsistencias, en tanto se evidencian errores en los y turnos de inscripción, la identificación de la notaría y en las fechas de otorgamiento. Que, en efecto, los turnos de inscripción, así como las fechas y notarías consignadas en los asientos registrales 3 y 4, corresponden en realidad a las Escrituras Públicas Nos. 4377 del 23 de agosto de 1982 de la Notaría 4 de Bogotá y 1125 del 9 de marzo de 1995 de la Notaría 14 de Bogotá, las cuales aparecen asentadas en las anotaciones Nos. 1 y 2 del RES-2026-018658-6 RES-2026-018658-6Página | 9
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Fecha: 09/Jul./2025
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Fecha: 09/Jul./2025 folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-653936, con los turnos Nos. 1982-50S-6-17535 y
1982-50S-6-17536. No obstante, se aclara que los turnos, fechas y notarías que figuran en los asientos 1 y 2 corresponden realmente a las Escrituras Públicas Nos. 2879 del 27 de noviembre de 1981 y 871 del 22 de febrero de 1982, ambas otorgadas en la Notaría 29 de Bogotá, las cuales fueron asentadas en las anotaciones Nos. 3 y 4 con los turnos Nos. 1984-50S-6-42657 y 1995-50S-6-28532, respectivamente, es de adevertir nuevamente que los asientos que deben estar reflejados en las anotaciones 1 y 2 deben corresponder a documentos heredados del folio matriz No. 50S-390194. Que, no obstante lo anterior, se establece que los turnos registrales Nos. 1982-50S-617535, 1982-50S-6-17536, 1984-50S-6-42657 y 1995-50S-6-28532 deben corresponder materialmente a los documentos que reposan en los archivos misionales, razón por la cual se procede ajustar el contenido de las anotaciones conforme a la información cierta que reposa en dichos turnos. Que, en atención a lo considerado, se logró establecer la existencia de un traslape de
se procede ajustar el contenido de las anotaciones conforme a la información cierta que reposa en dichos turnos. Que, en atención a lo considerado, se logró establecer la existencia de un traslape de información en la tradición del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-653936, situación que será objeto de corrección mediante la decisión adoptada en el presente acto administrativo, con fundamento en los documentos y formularios de calificación generados en su oportunidad y que reposan en el expediente. Que, en consecuencia, resulta procedente adecuar las anotaciones del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-653936, de manera que reflejen correctamente los documentos que les dieron origen, así: La anotación No. 1 deberá corresponder al turno registral No. 1982-50S-6-17535, contentivo de la Escritura Pública No. 2879 del 27 de noviembre de 1981 de la Notaría 29 de Bogotá. La anotación No. 2 deberá corresponder al turno registral No. 1982-50S-6-17536, contentivo de la Escritura Pública No. 871 de 1982, conforme al antecedente registral. La anotación No. 3 deberá reflejar el turno registral No. 1984-50S-6-42657, contentivo de la Escritura Pública No. 4377 del 23 de agosto de 1982, otorgada en la Notaría 4 de Bogotá, mediante la cual la sociedad Inversiones La Regadera Ltda., identificada con NIT 60050842, transfiere a título de venta a Cristóbal Muñetón Franco, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.861.877, el dominio del inmueble identificado como lote No. 18 de la
transfiere a título de venta a Cristóbal Muñetón Franco, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.861.877, el dominio del inmueble identificado como lote No. 18 de la manzana “R”, correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-653936. RES-2026-018658-6 RES-2026-018658-6Página | 10
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Fecha: 09/Jul./2025
La anotación No. 4 deberá reflejar el turno registral No. 1995-50S-6-28532, contentivo de la Escritura Pública No. 1125 del 9 de marzo de 1995, otorgada en la Notaría 14 de Bogotá, mediante la cual Cristóbal Muñetón Franco, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.861.877, transfiere a título de venta a José Eliécer Muñetón Montoya, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.371.673, Wilson Muñetón Montoya, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.597.581, y Edward Muñetón Montoya, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.489.684, el dominio y la posesión que detenta sobre el inmueble identificado como lote No. 18 de la manzana “R” de la Urbanización La Regadera del Sur, correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-653936. Que lo anterior permite restablecer la integridad, coherencia y continuidad de la tradición
correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-653936. Que lo anterior permite restablecer la integridad, coherencia y continuidad de la tradición jurídica del inmueble, garantizando la adecuada publicidad de los actos inscritos, conforme a los principios de publicidad, legitimación y seguridad jurídica consagrados en la Ley 1579 de 2012. Que el presente procedimiento administrativo se inició y tramitó conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012, en concordancia con lo previsto en el artículo 34 y en el Título III, Capítulo I de la Ley 1437 de 2011 —Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo—, garantizando el debido proceso y las actuaciones propias de la función registral. Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y
inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse RES-2026-018658-6 RES-2026-018658-6Página | 11
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Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025 certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.
De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las
esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, o ante terceros; para efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, que habiéndose dado cabal cumplimiento a las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011), que regulan el trámite de las actuaciones administrativas y bajo el amparo de las normas legales vigentes, entre ellas los artículos 59 y 60 párrafo segundo, de la ley 1579
de 2011), que regulan el trámite de las actuaciones administrativas y bajo el amparo de las normas legales vigentes, entre ellas los artículos 59 y 60 párrafo segundo, de la ley 1579 de 2012, a la ley 1564 de 2012, artículos 593 #1 y 466, al control de legalidad que nos otorga los artículos 3 literal d) y 22 de la ley 1579 de 2012. En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principio registral de legalidad consagrado en el artículo 3 literal C) de la ley 1579 de 2012, en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No.
50S-653936, correspondiente al turno registral No. 1982-50S-6-17535, en el campo “documento”, en el sentido de sustituir la referencia “Escritura Pública No. 4377” por “Escritura Pública No. 2879”. RES-2026-018658-6 RES-2026-018658-6Página | 12
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Así mismo, en la sección de personas A: del referido asiento, ORDENAR la eliminación del nombre de Germán Páez López y la inclusión de la persona jurídica Inversiones La Regadera Ltda. Lo anterior conforme a lo considerado en la parte motiva de la presente resolución.
PARÁGRAFO: Los demás datos y elementos del asiento registral permanecerán incólumes,
Regadera Ltda. Lo anterior conforme a lo considerado en la parte motiva de la presente resolución.
PARÁGRAFO: Los demás datos y elementos del asiento registral permanecerán incólumes, manteniéndose conforme a su estado actua
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