SNR - Resolución 18745 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 18745 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018745-6 24 de julio de 2026
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA
TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION
JURIDICA DEL FOLIO 01N-5294768 EXPEDIENTE Nro. 0271 A.A 17 de
2025. C2025-1595
EL REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL
CIRCULO DE MEDELLIN ZONA NORTE. (E)
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015, procede a decidir actuación administrativa 90 de 2024, tomando en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDOS
ANTECEDENTES
Mediante turno de radicación 2023-3178 del 31/01/2023 ingreso para su registro la Escritura Publica No. 8502 del 28/12/2022 de la Notaria 8 de Medellín, contentiva del acto de adjudicación en sucesión, causantes Elisa Margoth Rentería Mena, identificada con la cédula de ciudadanía No.54.250.344 y Luis enrique Bermúdez Moreno, identificado con la cédula de
Medellín, contentiva del acto de adjudicación en sucesión, causantes Elisa Margoth Rentería Mena, identificada con la cédula de ciudadanía No.54.250.344 y Luis enrique Bermúdez Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía No.4.861.927 a favor de Luis Manuel Bermúdez Rentería, identificado con la cédula de ciudadanía No.1.077.453.246 y de Katerine Bermúdez Rentería, identificada con la cedula 1.045.507.206, acto inscrito en la anotación #6, del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5294768. RES-2026-018745-6 RES-2026-018745-6Página | 2
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Una vez realizado el estudio jurídico de los antecedentes registrales que reposan en esta Oficina, se constató que la Escritura Pública No. 8502 del 28 de diciembre de 2022, otorgada en la Notaría Octava del Círculo de Medellín, describe dentro del acervo hereditario, en la partida primera del bloque denominado ACTIVOS, el bien inmueble ubicado en la carrera 38 No. 52-17, interior 302, de la ciudad de Medellín, de propiedad de la causante Elisa Margoth Rentería Mena, identificada con la cédula de ciudadanía No. 54.250.344 se identifica este bien con la matrícula 01N-5294768. Así mismo, en el parágrafo segundo del mismo bloque, relaciona como título
Margoth Rentería Mena, identificada con la cédula de ciudadanía No. 54.250.344 se identifica este bien con la matrícula 01N-5294768. Así mismo, en el parágrafo segundo del mismo bloque, relaciona como título traslaticio de dominio para este bien la Escritura Pública No. 2271 del 25 de septiembre de 2009, otorgada en la Notaría Octava del Círculo de Medellín, título que se inscribió, según la escritura en comento, bajo el turno No. 200945749 el 28 de octubre de 2009, sobre el inmueble con la matrícula inmobiliaria No. 01N-5294768.
Realizada la Confrontación de la información contenida en el texto escriturario de la precitada Escritura Pública (Escritura Pública No. 8502 del 28 de diciembre de 2022, otorgada en la Notaría Octava del Círculo de Medellín) con los datos que reposa en nuestros archivos, se pudo establecer que el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 01N-5294768 corresponde al bien ubicado en la calle 57C No. 23-164 (dirección catastral) y no al ubicado en la carrera 38 No. 52-17, interior 302, de la ciudad de Medellín como lo relaciona la misma, éste bien fue adquirido por Ángelino Cardona Manco, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.623.773, mediante Escritura Pública No. 273 del 22 de febrero de 2012, otorgada en la Notaría Quinta del Círculo de Medellín.
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273 del 22 de febrero de 2012, otorgada en la Notaría Quinta del Círculo de Medellín.
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Fecha: 09/Jul./2025
En ese orden de ideas, el acto de adjudicación en sucesión que, por un error involuntario, fue inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-5294768, se efectuó en contravención de los objetivos y principios que rigen el registro de instrumentos públicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 articulo 16 paragrafo 1. Como consecuencia de lo anterior, se vio afectada la integridad de dicho folio, toda vez que el inmueble allí descrito no correspondía al bien identificado en el texto de la Escritura Pública No. 8502 del 28 de diciembre de 2022, otorgada en la Notaría Octava de Medellín.
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ley 1579 de 2012.cita lo siguiente:
Artículo 16. Calificación.” Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su
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ley 1579 de 2012.cita lo siguiente:
Artículo 16. Calificación.” Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro. Parágrafo 1°. No procederá la inscripción de documentos que transfieran el dominio u otro derecho real, sino está plenamente identificado el inmueble por su número de matrícula inmobiliaria, nomenclatura o nombre, linderos, área en el Sistema Métrico Decimal y los intervinientes por su documento de identidad. En tratándose de segregaciones o de ventas parciales deberán identificarse el predio de mayor extensión, así como el área restante, con excepción de las entidades públicas que manejan programas de titulación predial. También se verificará el pago de los emolumentos correspondientes por concepto de los derechos e impuesto de registro.”
Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2025-1595, generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. Los anteriores hechos, indicaron la necesidad de iniciar una actuación administrativa regida por el Estatuto Registral. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula No. 01N-5294768 y se existen o no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos.
la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula No. 01N-5294768 y se existen o no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos. Mediante Auto No.2025-001251-5 del 17 de junio de 2025 se dio inicio a la actuación administrativa No. 17 del 2025, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 01N-5294768. Mediante Auto No.2025-003359-5 17 de octubre de 2025 se ordenó la práctica de pruebas incluido los documentos que sirvieron de soporte para el registro, y la notificación a todas las personas que tuviesen interés o derechos en el inmueble identificado con matrícula No. 01N-5294768.
Las notificaciones a los interesados y terceros se realizaron de la siguiente RES-2026-018745-6 RES-2026-018745-6Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 forma.
El 26 de julio de 2025, se envió un correo certificado a través de la empresa 472, bajo la orden de servicio 17886036 a la dirección calle 57 No. 23-164 de Medellín, este envío contenía la citación del oficio SNR2025EE-145530-1, fechado el 14 de julio de 2025, con el propósito de notificar personalmente al seńor Luis Manuel Bermúdez, el Auto. AUT-2025-0001251-5 de fecha 17 de
fechado el 14 de julio de 2025, con el propósito de notificar personalmente al seńor Luis Manuel Bermúdez, el Auto. AUT-2025-0001251-5 de fecha 17 de julio de 2025, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 17 de 2025. Hasta la fecha, no se ha recibido respuesta de su parte
Con fecha del 14 de julio de 2025, mediante oficio SNR2025EE-143968-1, se notificó electrónicamente al seńor Angelino Cardona Manco y a la seńora Katerine Bermúdez Rentería, el Auto. AUT-2025-0001251-5 de fecha 17 de julio de 2025, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 17 de 2025, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio con matricula inmobiliaria 01N-5294768, expediente 2025ORIP26.170.1.2635-0271-C2025-1595.
Con fecha del 14 de julio de 2025, mediante el memorando No. SNR2025-IE018532-3, dirigido a la seńora Rocío del Carmen Balaguera Poblador, se solicitó a la dependencia de Comunicaciones Internas de la Superintendencia de Notariado y Registro la publicación, en la página web institucional, de la notificación por aviso del contenido del el Auto. AUT-2025-0001251-5 de fecha 17 de julio de 2025, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 17 de 2025, para conocimiento de terceros determinados e indeterminados.
El 15 de julio de 2025 a las 12.:10 m, se recibió la certificación de la publicación, que tuvo lugar en esta misma fecha.
17 de 2025, para conocimiento de terceros determinados e indeterminados.
El 15 de julio de 2025 a las 12.:10 m, se recibió la certificación de la publicación, que tuvo lugar en esta misma fecha.
Con fecha del 14 de julio de 2025, mediante el memorando No. SNR2025-IE018524-3, dirigido a la seńora Rocío del Carmen Balaguera Poblador, se solicitó a la dependencia de Comunicaciones Internas de la Superintendencia de Notariado y Registro la publicación, en la página web institucional, de la notificación por aviso a los seńores Luis Miguel Bermúdez, Katerine Bermúdez Rentería y Angelino Cardona Manco, del contenido del el Auto. AUT-20250001251-5 de fecha 17 de julio de 2025, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 17 de 2025.
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Fecha: 09/Jul./2025
El 15 de julio de 2025 a las 10:59 am, se recibió la certificación de la publicación, que tuvo lugar en esta misma fecha.
INTERVENCION DE PARTES
Las partes no emitieron pronunciamiento alguno en relación al asunto que se busca resolver, específicamente sobre la verdadera situación jurídica del inmueble implicado.
PRUEBAS
Documentación del turno registral 2023-3178 del 31-01-2023, contentiva de la
busca resolver, específicamente sobre la verdadera situación jurídica del inmueble implicado.
PRUEBAS
Documentación del turno registral 2023-3178 del 31-01-2023, contentiva de la escritura 8502 del 28 de diciembre de 2022, de la Notaria Octava de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción.
Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5294768, que reposan en esta oficina.
CONSIDERANDOS DE LA OFICINA
Revisado el folio 01N-5294768, según nuestros archivos el predio se encuentra ubicado en la CALLE 57 C # 23 - 164 (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: Contenidos en ESCRITURA Nro. 1187 de fecha 28-05-2009 en NOTARIA 8 de MEDELLIN PRIMER PISO APTO 23-164 con área de 69.25 M2 LIBRE DE 7.22 M2 con coeficiente de 43.36% (ART.11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO
6/1984). POR REFORMA AL REGLAMENTO ESCRITURA 7076 DEL 27 DE
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
OCTUBRE DE 2015 NOTARIA 18 DE MEDELLIN, VARIA AREA
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Fecha: 09/Jul./2025
OCTUBRE DE 2015 NOTARIA 18 DE MEDELLIN, VARIA AREA
CONSTRUIDA Y QUEDA 80,93 M2 Y COEFICIENTE DE COPROPIEDA
44,13%. El folio posee 6 anotaciones, dentro de las cuales resulta necesario verificar el documento inscrito en la anotación 6, correspondiente al turno No. 2023-3178, toda vez que el acto de adjudicación dentro de la sucesión de Elisa Margoth Rentería Mena, identificada con la cédula de ciudadanía No. 54.250.344, y Luis Enrique Bermúdez Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.861.927, a favor de Luis Manuel Bermúdez Rentería, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.077.453.246, y de Katerine Bermúdez Rentería, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.045.507.206, no podía recaer sobre este inmueble.
conforme al análisis jurídico de los turnos de documentos radicados e inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-5294768, y que conforman la tradición jurídica del mismo, se pudo establecer que el turno No. 2023-3178 del 31 de enero de 2023 no debió ser inscrito en el citado folio, toda vez que los causantes Elisa Margoth Rentería Mena, identificada con la cédula de ciudadanía No. 54.250.344, y Luis Enrique Bermúdez Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.861.927, no ostentaban la titularidad de dicho
ciudadanía No. 54.250.344, y Luis Enrique Bermúdez Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.861.927, no ostentaban la titularidad de dicho bien al momento de la inscripción. Consultada nuestra base de datos, la matricula inmobiliaria correcta es 01N5294876 La referida inscripción se realizó en contravención de los objetivos y principios que rigen el sistema registral colombiano, consagrados en la Ley 1579 de 2012, en particular los relativos a la publicidad, legalidad, legitimidad y prioridad que deben observarse en el registro de los instrumentos públicos.
El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:
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Fecha: 09/Jul./2025
Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.
o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la
corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento RES-2026-018745-6 RES-2026-018745-6Página | 9
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Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares.
Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica", principio registral que aparentemente se está vulnerando Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.
Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principio registral de legalidad consagrado en el artículo 3 literal D) de la ley 1579 de 2012, y en ejercicio de sus atribuciones legales.
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efectos jurídicos la anotación 6 del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5294768, que hace referencia a la escritura No. 8502 del 28/12/2022 en referencia a la ADJUDICACION EN SUCESION , de la notaria octava de Medellín, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, es decir, esta no podía ser objeto de registro, toda vez que la matrícula inmobiliaria allí citada no corresponde al inmueble efectivamente descrito ni al bien que fue objeto de transmisión por sucesión.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes al folio de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético.
ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia de esta Resolución a Catastro Municipal de Medellín, para su conocimiento y fines legales pertinentes, de conformidad con los artículos 65 y 66 de la ley 1579 de 2012.
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de Medellín, para su conocimiento y fines legales pertinentes, de conformidad con los artículos 65 y 66 de la ley 1579 de 2012. RES-2026-018745-6 RES-2026-018745-6Página | 10
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese personalmente esta decisión o por vía
electrónica a:
Luis Manuel Bermúdez Rentería, identificado con la cédula de ciudadanía No.1.077.453.246.
Katerine Bermúdez Rentería, identificada con la cedula 1.045.507.206
Angelino Cardona Manco, identificado con matricula inmobiliaria 71.623.773.
Parágrafo: De no ser posible su notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. En este sentido, agotados los medios para localizar al destinatario, se deberá efectuar la notificación por aviso, el cual será enviado a la última dirección conocida del interesado o publicado en la página electrónica de la entidad, junto con una copia del acto administrativo correspondiente. Dicha notificación se entenderá surtida al cabo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega del aviso o de su publicación.
En todo caso en el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.
entrega del aviso o de su publicación.
En todo caso en el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.
ARTÍCULO QUINTO: Publicar este acto administrativo en el sitio web de la superintendencia de notariado y registro, A FIN DE VINCULAR A TERCEROS INDETERMINADOS a esta actuación administrativa. (Art.37 ley 1437 del
2011.)
ARTÍCULO SEXTO: RECURSOS: contra el presente auto, proceden los recursos ordinarios de Reposición ante el Registrador Principal de Instrumentos Públicos Medellín Zona Norte y de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro,
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Fecha: 09/Jul./2025 dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, artículo 21 y artículos 74, 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEPTIMO: Si no se interpone ningún recurso contra la presente providencia, cúmplase lo decidido, dese por terminada esta actuación administrativa y archívense las diligencias.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
administrativa y archívense las diligencias.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428552
GEORGE ZABALETA TIQUE
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: ALBERTO JAIME OLAYA CADAVID / ORIP26
Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC JUAN G.ZAPATA
Aprobó: JUAN G.ZAPATA. JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC
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