SNR - Resolución 18944 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 18944 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018944-6 27 de julio de 2026 Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-573427
Expediente No. A.A. 057 de 2025.
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012.
CONSIDERANDO
ANTECEDENTES Mediante radicado del 25 de marzo de 2025 consecutivo SNR2025ER-039182-2, los ciudadanos Alirio Cáceres Vásquez, Carlina Cáceres de Caballero, Leonilde Cáceres de Cárdenas, Blanca Myriam Cáceres Carvajal, Luz Mila Cáceres de Silva, Marcolino Cáceres Carvajal y Patricia Vásquez Cáceres, solicitan se de apertura a la Actuación Administrativa tendiente a verificar la real situación jurídica del predio que se identifica con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S-573427, indicando que el registro de la escritura pública No. 178 del 31 de enero de 1983, proveniente de la Notaría 29 de Bogotá y que fuese registrada
Matrícula Inmobiliaria No. 50S-573427, indicando que el registro de la escritura pública No. 178 del 31 de enero de 1983, proveniente de la Notaría 29 de Bogotá y que fuese registrada en el Folio de matrícula, conforme el contenido de la anotación 6, mediante el turno de radicación 2025-50S-6-7211, no resultaría viable, ya que previo a dicho registro, la escritura ya había sido objeto de Nota Devolutiva, en atención a posibles incongruencia en las áreas del folio y citado título. A la comunicación le anexó unas piezas procesales emitidas dentro del expediente 110013103-007-2022-00149-00, del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, folio de matrícula y registros civiles de defunción. Mediante Auto No. SNR2025CT-015767-8 del 4 de diciembre de 2025 “por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-573427”, se dio apertura a la actuación administrativa, mismo que se comunicó en debida forma a los intervinientes, terceros posiblemente afectados y la publicación en la página Web de la entidad. Oportuno señalar que, posterior a la comunicación del auto de apertura, se recibió documentación, tanto de la señora Carlina Cáceres de Caballero, radicado SNR2025ER308750-2; al igual que el señor Carlos Julio Sarmiento, mediante el radicado SNR2026ER016583-2, como tercero interviniente. ELEMENTOS DE PRUEBA Para decidir la actuación administrativa, el expediente contiene la siguiente documentación: RES-2026-018944-6
016583-2, como tercero interviniente. ELEMENTOS DE PRUEBA Para decidir la actuación administrativa, el expediente contiene la siguiente documentación: RES-2026-018944-6 RES-2026-018944-6Página | 2
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 • Copia simple de la escritura pública No. 179 del 31 de enero de 1983, proveniente de la notaría 29 de Bogotá. • Copia integral del turno de calificación radicado 2024-66368 del 4 de diciembre de 2024. • Copia integral del turno de calificación radicado 2025-3353 del 27 de enero de 2025
OBJETO DE LA DECISIÓN La presente actuación administrativa centrará su objetivo en determinar la procedencia o no, del registro de la escritura pública No. 178 del 31 de enero de 1983, otorgada en la notaría 29 del círculo de Bogotá, en la que se protocolizó acto de compraventa.
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50S-573427
El folio actualmente está ACTIVO; cuenta con 6 anotaciones y se le dio apertura el 29 de septiembre de 1980, mediante certificado del 26 de septiembre del mismo año. La descripción del inmueble da cuenta de la siguiente información: “EL PORVENIR,UN LOTE
DE TERRENO APROXIMADAMENTE DE 1/2 FANEGADA SITUADA EN LA HACIENDA
DE LA FISCALIA JURISDICCION DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA Y
DE TERRENO APROXIMADAMENTE DE 1/2 FANEGADA SITUADA EN LA HACIENDA
DE LA FISCALIA JURISDICCION DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA Y COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: PARTIENDO DEL MOJON DE PIEDRA MARCADO CON LETRAS A D SE SIGUE POR LA CARRETERA HASTA EL ORIENTE HASTA ENCONTRAR OTRO MOJON DE PIEDRA MARCADOCON LAS LETRAS S.G. SITUADO EN EL CENTRO DE UN CHORRO AL PIELL DEL CUAL SE ENCUENTRA UN TUBO DE GRES DE AQUI SIGUE HACIA EL NORTE: EN LINEA RECTA,HASTA ENCONTRAR OTRO MOJON DE PIEDRA MARCADOCON LAS LETRAS H.B. LINDANDO POR ESTE COSTADO CON FINCAS DE LUIS MORENO Y ELVIRA SANTANA DE SARMIENTO POR CABECERA PARTIENDO DEL MOJON ANTES DICHO EN LINEA RECTA CON DIRECCION OCCIDENTE,HASTA ENCONTRAR EL MOJON DE PIEDRA MARCADO CON LAS LETRAS A.C.P. LINDANDO POR ESTE COSTADO CON FINCA DE LA VENDEDORA ELVIRA SANTANA DE SARMIENTO DE ESTE MOJON SIGUESE EN LINEA RECTA HACIA EL SUR HASTA ENCONTRAR EL MOJON DE
PIEDRA MARCADO CON LAS LETRAS A.C PUNTODE PARTIDA LINDA CON
CANTALICIO GUERRA.DENTRO DE DICHO LOTE ASI ALINDERADO SE
ENCUENTRAN LOS SIGUIENTES MOJONES: DOS PIEZAS DE LADRILLOOCON
TECHO DE TEJA DE CANECA,UN HORNODE COER LADRILLO (SIC), CON
ENCUENTRAN LOS SIGUIENTES MOJONES: DOS PIEZAS DE LADRILLOOCON TECHO DE TEJA DE CANECA,UN HORNODE COER LADRILLO (SIC), CON ERAMADAS DE TEJA DE CANECA, UN MOLINO DE MOLER BARRO,UNA CERCA DE ALAMBRE DE PUA Y LOS CORRESPONDIENTES PATIOS” Frente a los actos de trasferencia del derecho de dominio se constata que el primero corresponde a la anotación N°1 del folio, en la que se protocolizó venta de María Elvira Santana de Sarmiento en favor de Gregorio Cáceres Barón, acto contenido en la escritura pública No. 5420 del 28 de noviembre de 1963 de la notaría 2ª de Bogotá; la anotación 6ª da cuenta de la venta del mismo de parte de Gregorio Cáceres Barón en favor de Gregorio Garzón Urrea y Carlos Julio Sarmiento Santana, previamente señalada.
ESCRITURA PÚBLICA No. 178 DE 1983
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Mediante el radicado SNR2025ER-298150-2, del 11 de diciembre de 2025, la Notaría 29 del Círculo de Bogotá, procedió a remitir copia de la escritura pública No. 178 del 31 de enero de 1983. Del contenido de aquella se corrobora que el señor Gregorio Cáceres Barón, trasfiere a título de venta real y enajenación perpetúa en favor de los señores Gregorio
enero de 1983. Del contenido de aquella se corrobora que el señor Gregorio Cáceres Barón, trasfiere a título de venta real y enajenación perpetúa en favor de los señores Gregorio Garzón Urrea y Carlos Julio Sarmiento Santana, el derecho de dominio y posesión que ejerce sobre el lote de terreno y sus anexidades, como se detalla a continuación: “…denominado “El Porvenir” situado en la hacienda La Fiscala, jurisdicción del Municipio de Usmes, Distrito Especial de Bogotá, que tiene una extensión aproximada de tres mil metros cuadrados (3.000 mts.2) el cual hace parte de uno de mayor extensión marcado con el número cincuenta y dos (52) de la citada parcelación de la Fiscalía. El lote materia de esta venta tiene los siguientes linderos: "Partiendo del mojón de piedra marcado con las letras "AD" se sigue por la carretera hasta el oriente a encontrar otro mojón de piedra marcado con las "SG" situado en el centro de un chorro al pie del cual se encuentra un tubo de tres; de aquí síguese hacia el norte en línea recta, hasta encontrar otro mojón de piedra marcado con las letras "HB" y lindando por este costado con fincas de LUIS MORENO y ELVIRA SANTANA DE SARMIENTO; por cabecera partiendo del mojón antes dicho en línea recta con dirección occidente hasta encontrar el mojón de piedra marcado con las letras "A.C.P.", lindando por este costado con finca de la vendedora ELVIRA SANTANA DE SARMIENTO de este mojón síguese en línea recta hacia el sur hasta encontrar el mojón de piedra marcado con las letras "AC", lindando con Cantalicio Guerra,
lindando por este costado con finca de la vendedora ELVIRA SANTANA DE SARMIENTO de este mojón síguese en línea recta hacia el sur hasta encontrar el mojón de piedra marcado con las letras "AC", lindando con Cantalicio Guerra, punto de partida". PARAGRAFO PRIMERO. Los comparecientes aclaran que los linderos actualizados del predio objeto de esta venta son los siguientes: NORTE, parte del mojón marcado con las letras "AD" hasta encontrar el mercado con las letras A.C.P. en longitud aproximada de noventa metros con noventa y cinco centímetros (90.95 mts.), en línea recta, lindando por este costado con predio que es de PEDRO HORTUA y que fue de CANTALICIO GUERRA. SUR, va del mojón marcado con las letras SG en línea recta a encontrar el marcado con las letras HB en longitud aproximada de noventa y cuatro metros con cuarenta centímetros (94.40 mts.), lindando por este costado con la vía pública; ORIENTE, va del mojón marcado con las letras HB en línea recta a encontrar el marcado con las letras ACP en longitud aproximada de veintisiete metros con cuarenta centímetros (27.40 mts.), y lindando por este costado con terrenos de propiedad de JOSE ANTONIO SARMIENTO y por el OCCIDENTE, va del mojón marcado con las letras AD en línea recta a encontrar el marcado con las letras SG en longitud aproximada de diez metros con doce centímetros (10.12 mts.), lindando por este costado con la vía pública.” (Subrayado propio) Respecto a la tradición del inmueble, se señaló: “…SEGUNDA.- Que el compareciente vendedor adquirió el inmueble objeto de este
(Subrayado propio) Respecto a la tradición del inmueble, se señaló: “…SEGUNDA.- Que el compareciente vendedor adquirió el inmueble objeto de este comprobante por compra que hizo a MARIA ELVIRA SANTANA DE SARMIENTO, según consta en la escritura pública número cinco mil cuatrocientos veinte (5420) de fecha RES-2026-018944-6 RES-2026-018944-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos sesenta y tres (1963), otorgada en la Notaría segunda (2a) del Círculo de Bogotá, con Registro Catastral número US-9646 y matrícula inmobiliaria número 050-0573427.-” Adicionalmente, se constata que la escritura pública se allegó con los respectivos comprobantes de pago por concepto de derechos e impuestos de registros, contra el acto de inscripción no se interpusieron recursos de ley y que hasta el momento, la Oficina de Registro no ha sido notificada de situación sobreviniente que invalide el acto allí contenido y que fuese registrada.
Respecto al área mencionada en el título registrado en la anotación No. 6 del Folio de Matrícula, que es el argumento con el que los interesados solicitaron darle apertura a la actuación administrativa, se precisa que la descripción del inmueble habla de aproximadamente media fanegada, lo que al convertirlo en metros cuadrados, arroja un aproximado de 3.200 mts2 y el título hace mención al área en aproximadamente 3.000
aproximadamente media fanegada, lo que al convertirlo en metros cuadrados, arroja un aproximado de 3.200 mts2 y el título hace mención al área en aproximadamente 3.000 metros cuadrados, por ello es evidente que el predio no ha tenido nunca una medida exacta desde el momento de su nacimiento a la vida jurídica, precisamente porque las áreas se encuentra en aproximación. En gracia de discusión, considera este despacho registral que efectivamente el área descrita en el título registrado se aproxima a la de la descripción del folio de matrícula, más aun cuando para la fecha del otorgamiento del título, no se encontraba vigente la ley 1579 de 2012, misma que fue la exigió la determinación del área en el sistema métrico decimal, por lo que no le era exigible dicho requisito a los comparecientes en ese momento. Ante la falta de error en el registro, este despacho registral ordenará el cierre de la presente actuación administrativa y comoquiera que se trata de una decisión que pone fin a la actuación, contra la misma proceden los recursos de reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación para ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. ORDÉNESE el cierre de la actuación administrativa AA057-2025, asociada al Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-573427, por las consideraciones antes descritas.
ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFÍQUESE el presente Acto Administrativo, a los
057-2025, asociada al Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-573427, por las consideraciones antes descritas. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFÍQUESE el presente Acto Administrativo, a los siguientes interesados: BLANCA MYRIAM CÁCERES CARVAJAL, LUZ MILA
CACERES DE SILVA, CARLINA CÁCERES DE CABALLERO, PAULINA
CÁCERES DE VÁSQUEZ, LEONILDE CÁCERES DE CÁRDENAS, MARCOLINO CÁCERES CARVAJAL, ALIRIO CÁCERES VÁSQUEZ y CARLOS JULIO SARMIENTO GAMBOA, a los datos que reposan en la actuación. De no ser posible, procédase de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la ley 1437 de 2011, además de la publicación de la presente providencia, por una sola vez, en la página RES-2026-018944-6 RES-2026-018944-6Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 web de la Superintendencia de Notariado y Registro (Art.67, 69 y 73 Ley 1437 de
2011). ARTÍCULO TERCERO. RECURSOS. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación para ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la
para ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el Registrador principal de esta oficina (Art. 74, 76 Ley 1437 de 2011.). ARTÍCULO CUARTO. En firme la decisión y ejecutadas la orden a la que hace referencia el numeral primero de la presente, procédase con el desbloqueo del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-573427.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79344246
JAIRO CUSTODIO SANCHEZ SOLER
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: SERGIO ALEJANDRO MEDINA PIRAJAN / ORIP129
Revisó: OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129
Aprobó: . OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129
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