SNR - Resolución 18947 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 18947 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caquetá - Florencia

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO SNR2026CT-018947-8 11 de septiembre de 2026

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

DEL EXPEDIENTE 420-AA-2026-04 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE FLORENCIA-CAQUETA En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por la ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011y el decreto 2163 de 2011 y de acuerdo con lo siguiente, Que mediante Solicitud escrita, de fecha 09 de febrero de 2026, y Turno De Corrección No. 2026-420-3-86, la señora GLADYS ARIAS VILLALBA, identificada con cedula de ciudadanía N° 40.086.103, requiere a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FLORENCIA CAQUETÁ, a fin de que se lleve a cabo, “EL INICIO DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA 420-4499, 420-4500, 420-30818, 420-30834 Y 420-30835, LO ANTERIOR EN RAZÓN QUE LOS

SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA 420-4499, 420-4500, 420-30818, 420-30834 Y 420-30835, LO ANTERIOR EN RAZÓN QUE LOS

BIENES INMUEBLES ANTERIORMENTE MENCIONADOS, DEBEN ESTAR

CERRADOS EN RAZÓN DE LOS ACTOS DE ENGLOBAMIENTO Y DIVISIÓN

MATERIAL QUE SE EFECTUARON SOBRE ELLOS, MEDIANTE ESCRITURA

PÚBLICA 4032 DE 19/12/1986, OTORGADO POR LA NOTARÍA ÚNICA DE

FLORENCIA CAQUETÁ.

De conformidad con los argumentos expuesto por parte de la señora GLADYS ARIAS VILLALBA, queda claro que el registro de la MEDIDA CAUTELAR – EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN PERSONAL CON Rad. 2024-00137-00, mediante OFICIO JCCM-0729 de fecha 09/04/2024, proferido por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Florencia Caquetá, llevado a cabo el día 23 de abril de 2024 con Tuno de Calificación con Radicado N° 2024-420-6-3397, en la anotación 2 de Folio de matrícula inmobiliaria 42030834, no debió ser registrada. De igual forma, la MEDIDA CAUTELAR – EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN PERSONAL CON Rad. 2024-00372-00, mediante OFICIO N°1712 de fecha 16/08/2024, proferido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Florencia Caquetá, llevado a cabo el día 09 de julio de 2025 con Tuno de Calificación con Radicado N° 2025-420-6-6986, en los

proferido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Florencia Caquetá, llevado a cabo el día 09 de julio de 2025 con Tuno de Calificación con Radicado N° 2025-420-6-6986, en los Folios de Matrícula Inmobiliaria 420-30835, 420-4500 y 420-4499, no debieron ser registradas, cuando la realidad jurídica y registral indicaba que dicha solicitud tendría que haber sido NEGADA Y DEVUELTA SIN REGISTRAR, dado que se realizaron con posterioridad a la inscripción de los actos de ENGLOBE Y DIVISIÓN MATERIAL, mediante

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Escritura Pública N°4032 de fecha 19 de diciembre de 1986, otorgada por la Notaria Única de Florencia Caquetá, inscrita el 29 de diciembre de 1986 con turno de Radicación N°6179, sobre los folios de matrícula inmobiliaria 420-4500, 420-4499, 420-30834, 420-30835 y 42030818 y que debieron ser CERRADO POR AGOTAMIENTO DE ÁREA, y que por error involuntaria no se efectúo en cada uno de los bienes inmuebles mencionados. Mediante AUTO N° AUT-2026-002482-5 de fecha 26 de julio de 2026, proferida dentro del EXPEDIENTE 420-AA-2026-04, se avoco el conocimiento del presente asunto y en

Mediante AUTO N° AUT-2026-002482-5 de fecha 26 de julio de 2026, proferida dentro del EXPEDIENTE 420-AA-2026-04, se avoco el conocimiento del presente asunto y en consecuencia se procedió a realizar el estudio jurídico del caso, dentro del cual se resolvió vincular al JUZGADO SEGUNDO Y CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE FLORENCIA CAQUETÁ, por ser esta la entidad que ordenó las diferentes inscripciones de las Medidas Cautelares de Embargo registrada en los Folios de Matriculas Inmobiliarias 420-4499, 420-4500, 420-30834 y 420-30835, las cuales son objeto de la presente Actuación Administrativa. Mediante oficio ORIPFLOR-76 de fecha 30 de junio de 2026, se comunicó electrónicamente al JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE FLORENCIA; de igual forma mediante oficio ORIPFLOR-77 de fecha 30 de junio de 2026, se comunicó electrónicamente al JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE FLORENCIA CAQUETÁ del AUTO N° AUT2026-002482-5 de fecha 26 de julio de 2026, dentro del EXPEDIENTE 420-AA-2026-04, para su conocimiento, para efectos de requerir las acciones administrativas pertinentes a fin de que se pueda cancelar la Medidas Cautelares, la cual es objeto de la presente Actuación y en consecuencia se garantice que los bienes inmuebles con matrículas inmobiliarias 420-449, 420-4500, 420-30818, 420-30834 y 420-30835 exhiban en todo momento la real y verdadera situación o estado jurídico de los predios, de conformidad

inmobiliarias 420-449, 420-4500, 420-30818, 420-30834 y 420-30835 exhiban en todo momento la real y verdadera situación o estado jurídico de los predios, de conformidad artículo 49 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos o ley 1579 de 2012, para lo cual se concedió un término prudencial de treinta (30) días calendario no prorrogables, contados a partir del día siguientes de la comunicación de la decisión. En vista del vencimiento del término de los treinta (30) días calendarios, dado a los JUZGADOS SEGUNDO y CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE FLORENCIA CAQUETÁ, concedido por esta ORIP en el AUTO N° AUT-2026-002482-5 de fecha 26 de julio de 2026, el cual da apertura a la Actuación Administrativa dentro del Expediente 420-AA-202604, y requerir a estos despachos judiciales, las acciones jurídicas pertinentes a fin de que se puedan cancelar las Medidas Cautelares tantas veces mencionada y en consecuencia se garantice que los folios de matrícula inmobiliaria 420-449, 420-4500, 420-30818, 42030834 y 420-30835, exhiba la real situación jurídica. Una vez agotada la etapa de comunicación y vencido el término del requerimiento concedido a los JUZGADOS SEGUNDO y CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE FLORENCIA CAQUETÁ, frente a lo solicitado mediante el AUTO N° AUT-2026-002482-5 de fecha 26 de julio de 2026, respuesta que a la fecha no reposa en esta OFICINA DE REGISTRO DE

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CAQUETÁ, frente a lo solicitado mediante el AUTO N° AUT-2026-002482-5 de fecha 26 de julio de 2026, respuesta que a la fecha no reposa en esta OFICINA DE REGISTRO DE

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INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FLORENCIA CAQUETÁ y en vista del silencio por parte del ente judicial, este despacho tomara como material probatorio recaudado:

MATERIAL PROBATORIO RECAUDADO 1) Solicitud de corrección con Radicado 2026-420-3-86 de fecha 09 de febrero de 2026. 2) Copia simple del FOLIO DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 420-4499, expedido a través del SISTEMA DE INFORMACIÓN REGISTRAL (SIR). 3) Todos y cada uno de los antecedentes Traditivos y Registrales asociado al FOLIO DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 420-4499, los cuales se encuentran en la Plataforma de PRODUCTOS Y SERVICIOS (PYS) del Archivo Digital de LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. 4) Copia simple del FOLIO DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 420-4500, expedido a través del SISTEMA DE INFORMACIÓN REGISTRAL (SIR). 5) Todos y cada uno de los antecedentes Traditivos y Registrales asociado al FOLIO DE

través del SISTEMA DE INFORMACIÓN REGISTRAL (SIR). 5) Todos y cada uno de los antecedentes Traditivos y Registrales asociado al FOLIO DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 420-4500, los cuales se encuentran en la Plataforma de PRODUCTOS Y SERVICIOS (PYS) del Archivo Digital de LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. 6) Copia simple del FOLIO DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 420-30818, expedido a través del SISTEMA DE INFORMACIÓN REGISTRAL (SIR). 7) Todos y cada uno de los antecedentes Traditivos y Registrales asociado al FOLIO DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 420-30818, los cuales se encuentran en la Plataforma de PRODUCTOS Y SERVICIOS (PYS) del Archivo Digital de LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. 8) Copia simple del FOLIO DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 420-30834, expedido a través del SISTEMA DE INFORMACIÓN REGISTRAL (SIR). 9) Todos y cada uno de los antecedentes Traditivos y Registrales asociado al FOLIO DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 420-30834, los cuales se encuentran en la Plataforma de PRODUCTOS Y SERVICIOS (PYS) del Archivo Digital de LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. 10) Copia simple del FOLIO DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 420-30835, expedido a través del SISTEMA DE INFORMACIÓN REGISTRAL (SIR). 11) Todos y cada uno de los antecedentes Traditivos y Registrales asociado al FOLIO DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 420-30835, los cuales se encuentran en la Plataforma de

  1. Todos y cada uno de los antecedentes Traditivos y Registrales asociado al FOLIO DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 420-30835, los cuales se encuentran en la Plataforma de PRODUCTOS Y SERVICIOS (PYS) del Archivo Digital de LA SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

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Fecha: 09/Jul./2025 12) OFICIO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO N°0729 de fecha 09 de abril de 2024, proferido por el JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE FLORENCIA CAQUETÁ, dentro del Proceso Ejecutivo con Acción Personal con Rad. 2024-00137-00. 13) OFICIO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO N°1712 de fecha 16 de agosto de 2024, proferido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE FLORENCIA CAQUETÁ, dentro del Proceso Ejecutivo con Acción Personal con Rad. 2024-00372-00.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS En primer lugar, resulta importante recordar que, el Registro Público de la propiedad inmueble en Colombia está orientado por reglas o directrices que facilitan la prestación del servicio registral y generan seguridad jurídica y confianza legítima en el acto administrativo

En primer lugar, resulta importante recordar que, el Registro Público de la propiedad inmueble en Colombia está orientado por reglas o directrices que facilitan la prestación del servicio registral y generan seguridad jurídica y confianza legítima en el acto administrativo del Estado materializado a través de las decisiones de los registradores de Instrumentos públicos. Entre los principios registrales se destaca de manera importante el principio de legalidad, según el cual el Registrador solo puede Inscribir los títulos de propiedad y los Instrumentos públicos que después de haber sido sometidos a Calificación sean legalmente admisibles. (Art. 3 literal D y 22 de la Ley 1579 de 2012). Cuando el Registrador de Instrumentos públicos y el funcionario de Calificación ejercen el control de legalidad de los documentos que son objeto de Registro conforme al artículo 4° de la ley 1579 de 2012, debe verificar que la inscripción sea procedente, conforme a las leyes generales y/o especiales que regulan caso en particular. Si no se cumple con este presupuesto lo correcto es inadmitir el documento y generar la nota devolutiva en tal sentido. Realizado el estudio sobre la pertinencia de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación en el Folio de Matrícula Inmobiliaria o en su defecto si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos de Ley para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva (artículos 13, 16,20 y 22 de la ley 1579 de 2012). La calificación es pues, donde se aplica el derecho y se vigila el cumplimiento de los requisitos de fondo. Es el examen jurídico mediante el cual se ordenan las inscripciones a

16,20 y 22 de la ley 1579 de 2012). La calificación es pues, donde se aplica el derecho y se vigila el cumplimiento de los requisitos de fondo. Es el examen jurídico mediante el cual se ordenan las inscripciones a que haya lugar en el Folio de Matrícula Inmobiliaria que involucra el título, señalándolas específicamente con su orden de inscripción, el número de radicación, la clase de título a registrar, fecha y oficina de origen, e indicando a que se refiere el acto y las personas que intervienen en él.

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La función calificadora actúa para que solo tengan acceso al Registro los títulos válidos y perfectos. Es en esta etapa donde tiene mayor aplicación el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, según el cual solo se puede inscribir en el Registro, los títulos de propiedad y los Instrumentos públicos que después de haber sido sometidos a Calificación sean legalmente admisibles conforme a las Leyes vigentes. (Art. 3 literal D y 22 de la Ley 1579 de 2012). En el mismos sentido el artículo 49 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos o ley 1579 de 2012 determina como finalidad del Folio de Matricula Inmobiliaria la de EXHIBIR EN TODO MOMENTO EL ESTADO JURÍDICO DEL RESPECTIVO BIEN; así mismo en los artículos 50 ibídem, disponen de manera expresa que cada folio de matrícula

EN TODO MOMENTO EL ESTADO JURÍDICO DEL RESPECTIVO BIEN; así mismo en los artículos 50 ibídem, disponen de manera expresa que cada folio de matrícula inmobiliaria corresponderá a una unidad catastral y A ELLA SE REFERIRÁN LAS INSCRIPCIONES A QUE HAYA LUGAR. (…) En consecuencia, cuando se divida materialmente un inmueble o se segregue de él una porción, o se proceda al englobe de varios predios el Registrador dará aviso a la respectiva oficina catastral para que esta proceda a la formación de la ficha o cédula correspondiente a cada unidad. El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria del Registrador. De tal manera que siempre que el título implique fraccionamiento de un inmueble en varias secciones o englobamiento de varias de estas en una sola unidad, se procederá a la apertura de nuevos folios de matrícula, en los que se tomará nota de donde se derivan, y a su vez se procederá al traslado de los gravámenes, limitaciones y afectaciones vigentes de los folios de matrícula de mayor extensión. De conformidad con los argumentos expuesto por parte de la señora GLADYS ARIAS VILLALBA, queda claro que el registro de las MEDIDAS CAUTELARES DE EMBARGO, llevado acabo el día 23 de abril de 2024 - EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN PERSONAL CON Rad. 2024-00137-00, mediante Oficio JCCM-0729 de fecha 09/04/2024, proferido por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Florencia Caquetá, con Tuno de Calificación con Radicado N° 2024-420-6-3397, en la anotación 2 de Folio de matrícula

proferido por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Florencia Caquetá, con Tuno de Calificación con Radicado N° 2024-420-6-3397, en la anotación 2 de Folio de matrícula inmobiliaria 420-30834 y el día 09 de julio de 2025 - EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN PERSONAL CON Rad. 2024-00372-00, mediante Oficio N°1712 de fecha 16/08/2024, proferido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Florencia Caquetá, con Tuno de Calificación con Radicado N° 2025-420-6-6986, en los Folios de Matrícula Inmobiliaria 420-30835, 420-4500 y 420-4499, se realizaron con posterioridad a la inscripción y/o registro del ENGLOBE Y LA DIVISIÓN MATERIAL, efectuada a través de la ESCRITURA PUBLICA N°4032 de fecha 19 de diciembre de 1986, otorgada por la Notaria Única de Florencia Caquetá, vulnerándose con ello el principio de prioridad o rango, el cual funge como regla fundamental que sirve de base al sistema registral, en virtud de lo establecido en el Literal C, del Articulo 3 de la Ley 1579 de 2012.

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PRIORIDAD O RANGO. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el

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PRIORIDAD O RANGO. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley La inconsistencia tuvo su origen en el momento en que el abogado calificador de la época de forma involuntaria, omitió efectuar el CIERRE de los folios correspondientes 420-4499, 420-4500, los cuales habían sido ENGLOBADOS, mediante ESCRITURA PUBLICA N°4032 de fecha 19 de diciembre de 1986, otorgada por la Notaria Única de Florencia Caquetá, e incorporado al turno de calificación con Radicado 6179 de 29 de diciembre de 1986. Como resultado de dicho englobe, se generó el folio de matrícula inmobiliaria 420-30818, circunstancia que implicaba el cierre jurídico de los folios de matrícula inmobiliaria 420-4499 y 420-4500, como consecuencia del acto de englobe. Posteriormente el folio de matrícula inmobiliaria 420-30818, originado con ocasión del referido englobe, fue objeto de DIVISIÓN MATERIAL, razón por la cual debió ser CERRADO por agotamiento de área. Como consecuencia de dicha actuación, se generaron cuatro (4) nuevos folios de matrículas inmobiliarias 420-30834, 420-30835, 420-30836 y 420-30837, de conformidad con lo dispuesto en la misma escritura pública mencionada. Finalmente los folios de matrícula inmobiliaria 420-30834 y 420-30835, fueron nuevamente

con lo dispuesto en la misma escritura pública mencionada. Finalmente los folios de matrícula inmobiliaria 420-30834 y 420-30835, fueron nuevamente ENGLOBADOS, dando lugar a la apertura al folio con matricula inmobiliaria 420-30838. Razón por la cual los folios 420-30834 y 420-30835 debieron ser cerrados por efecto del englobe y como consecuencia del no cierre de los folios antes mencionados, se procedió a inscribir la Solicitud de Registro de las MEDIDAS CAUTELARES, por parte de los Juzgado: I) Juzgado Segundo Civil Municipal de Florencia Caquetá, mediante Oficio N°1712 de fecha 16 de agosto de 2024 sobre los bienes inmuebles identificados con folio de matrícula inmobiliaria 420-30835, 420-4500 y 420-4499; II) Juzgado Cuarto Civil Municipal de Florencia mediante Oficio N° 0729 de fecha 09 de abril de 2024 sobre el bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 420-30834, que para la época debió estar cerrados por agotamiento de área. Por lo anteriormente expuesto, esta situación no se pudo evidenciar por parte de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FLORENCIA CAQUETÁ, quien llevo a cabo la inscripción de las Medidas Cautelares en los Folios de la Matriculas Inmobiliarias 420-30835, 420-4500 y 420-4499, mediante el turno de calificación 2025-4206-6986 de fecha 09 de julio de 2025 y sobre el bien inmueble con matricula inmobiliaria 42030834, mediante el turno de calificación 2024-420-6-3397 de fecha 23 de abril de 2024, cuando la realidad jurídica y registral indicaba que dicha solicitud tendría que haber sido

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NEGADA Y DEVUELTA SIN REGISTRAR, en los términos establecidos en el LEY 1579 ARTÍCULO 55 el cual reza lo siguiente:

CAPÍTULO X Folio de Matricula Inmobiliaria ❖ Artículo 55. Cierre de Folios de matrícula. Siempre que se engloben varios pedios o la venta de la parte resultante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa los títulos o documentos que la sustentan jurídicamente y no existan anotaciones vigentes, las matrículas inmobiliarias se cerrarán para el efecto o se hará una anotación que diga "Folio Cerrado". 0Por tal motivo, y de acuerdo a los argumentos expuestos hasta el momento, la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FLORENCIA CAQUETÁ, ordenara AGREGAR la anotación del ACTO DE ENGLOBE Y DIVISIÓN MATERIAL, mediante Escritura Pública N°4032 de fecha 29-12-1986, otorgado por la Notaría Única de Florencia

AGREGAR la anotación del ACTO DE ENGLOBE Y DIVISIÓN MATERIAL, mediante Escritura Pública N°4032 de fecha 29-12-1986, otorgado por la Notaría Única de Florencia Caquetá, inscrita y/o registrada con turno de calificación 6179 de fecha 29 de diciembre de 1986, en los folios de matrícula inmobiliaria 420-4499, 420-4500, 420-30834, 420-30835. 0DEJAR SIN VALOR Y EFECTO JURÍDICO, la ANOTACIÓN Nº 03, de los FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA 420-30835, 420-4499 y 420-4500, respectivamente, efectuados a través del TURNO DE CALIFICACION 2025-420-6-6986 de fecha 09 de julio de 2025, la cual es contentiva de la MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, ordenada por parte del JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE FLORENCIA CAQUETÁ, mediante el OFICIO N°1712 de fecha 16 de agosto de 2024, dentro del proceso ejecutivo con Radicado 2024-00372-00 de ROJA DUARTE HECTOR MANUEL contra ARIAS

VILLALBA JAIME.

0De igual forma el DEJAR SIN VALOR Y EFECTO JURÍDICO, la ANOTACIÓN Nº 02, del FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 420-30834, respectivamente, efectuado a través del TURNO DE CALIFICACION 2024-420-6-3397 de fecha 23 de abril de 2024, la cual es contentiva de la MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, ordenada por parte del JUZGADO

del TURNO DE CALIFICACION 2024-420-6-3397 de fecha 23 de abril de 2024, la cual es contentiva de la MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, ordenada por parte del JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE FLORENCIA CAQUETÁ, mediante el OFICIO N°0729 de fecha 09 de abril de 2024, dentro del proceso ejecutivo con Radicado 2024-00137-00 de

MARTINEZ GARCIA ZULEIMA PAOLA contra ARIAS VILLALBA JAIME.

0Finalmente ordenar el cierre de los folios de matrícula 420-449, 420-4500, 420-30818, 420-30834 y 420-30835, por agotamiento de área, por efectuarse de manera simultánea los actos de englobe división material, mediante la escritura pública tantas veces mencionada. 0Así mismo, se deberá FINALIZAR en el SISTEMA DE INFORMACIÓN REGISTRAL (SIR), la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA seguida bajo el EXPEDIENTE 420-AA-2024-04, y en consecuencia levantar el bloqueo del TURNO 2026-420-3-86, el cual recae sobre los

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Fecha: 09/Jul./2025

FOLIOS DE LA MATRICULA INMOBILIARIAS 420-30834, 420-30835, 420-30818, 4204499 Y 420-4500.

0En merito a lo expuesto, este despacho,

Fecha: 09/Jul./2025

FOLIOS DE LA MATRICULA INMOBILIARIAS 420-30834, 420-30835, 420-30818, 4204499 Y 420-4500.

0En merito a lo expuesto, este despacho, 0RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNESE incluir en el FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 420-4500, la inscripción del ACTO DE ENGLOBE, mediante ESCRITURA PUBLICA N°4032 DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 1986, otorgada por la Notaria Única de Florencia Caquetá, con TURNO RADICACIÓN 6179 con fecha 29 de diciembre de 1986, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

PARÁGRAFO ÚNICO: Este nuevo registro deberá conservar en sus demás aspectos, los datos relacionados en el SISTEMA DE INFORMACIÓN REGISTRAL (SIR), para el TURNO DE CALIFICACION con Radicado N° 6179 de fecha 29 de diciembre de

1986.

ARTICULO SEGUNDO: De lo corregido se dejara constancia en la casilla "Salvedades" del respectivo Folio de Matricula Inmobiliaria afectado con la presente decisión.

ARTÍCULO TERCERO: DEJAR SIN VALOR Y EFECTOS JURÍDICO la ANOTACIÓN Nº 03 del FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 420-4500, efectuado a través del TURNO DE CALIFICACION con RADICADO 2025-420-6-6986 de fecha 09 de julio de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

TURNO DE CALIFICACION con RADICADO 2025-420-6-6986 de fecha 09 de julio de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO CUARTO: CERRAR el FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 420-4500, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO CINCO: ORDÉNESE incluir en el FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 420-4499, la inscripción del ACTO DE ENGLOBE, mediante ESCRITURA PUBLICA N°4032 DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 1986, otorgada por la Notaria Única de Florencia Caquetá, con TURNO RADICACIÓN 6179 con fecha 29 de diciembre de 1986, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

PARÁGRAFO ÚNICO: Este nuevo registro deberá conservar en sus demás aspectos, los datos relacionados en el SISTEMA DE INFORMACIÓN REGISTRAL (SIR), para el TURNO DE CALIFICACION con Radicado N° 6179 de fecha 29 de diciembre de

1986.

SNR2026CT-018947-8

SNR2026CT-018947-8Página | 9

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caquetá - Florencia

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO SEIS: De lo corregido se dejara constancia en la casilla "Salvedades" del respectivo Folio de Matricula Inmobiliaria afectado con la presente decisión.

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO SEIS: De lo corregido se dejara constancia en la casilla "Salvedades" del respectivo Folio de Matricula Inmobiliaria afectado con la presente decisión.

ARTÍCULO SIETE: DEJAR SIN VALOR Y EFECTOS JURÍDICO la ANOTACIÓN Nº 03 del FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 420-4499, efectuado a través del TURNO DE CALIFICACION con RADICADO 2025-420-6-6986 de fecha 09 de julio de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO OCHO: CERRAR el FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 420-4499, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO NUEVE: ORDÉNESE incluir en el FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 420-30834, la inscripción del ACTO DE ENGLOBE, mediante ESCRITURA PUBLICA N°4032 DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 1986, otorgada por la Notaria Única de Florencia Caquetá, con TURNO RADICACIÓN 6179 con fecha 29 de diciembre de 1986, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

PARÁGRAFO ÚNICO: Este nuevo registro deberá conservar en sus demás aspectos, los datos relacionados en el SISTEMA DE INFORMACIÓN REGISTRAL (SIR), para el TURNO DE CALIFICACION con Radicado N° 6179 de fecha 29 de diciembre de

1986.

datos relacionados en el SISTEMA DE INFORMACIÓN REGISTRAL (SIR), para el TURNO DE CALIFICACION con Radicado N° 6179 de fecha 29 de diciembre de 1986.

ARTÍCULO DIEZ: De lo corregido se dejara constancia en la casilla "Salvedades" del respectivo Folio de Matricula Inmobiliaria afectado con la presente decisión.

ARTÍCULO ONCE: DEJAR SIN VALOR Y EFECTOS JURÍDICO la ANOTACIÓN Nº 02 del FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 420-30834, efectuado a través del TURNO DE CALIFICACION con RADICADO 2024-420-6-3397 de fecha 23 de abril de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO DOCE: CERRAR el FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 420-30834, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO TRECE: ORDÉNESE incluir en el FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 420-30835, la inscripción del ACTO DE ENGLOBE, mediante ESCRITURA PUBLICA N°4032 DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 1986, otorgada por la Notaria Única de Florencia Caquetá, con TURNO RADICACIÓN 6179 con fecha 29 de diciembre de 1986, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SNR2026CT-018947-8

SNR2026CT-018947-8Página | 10

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caquetá - Florencia

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

SNR2026CT-018947-8

SNR2026CT-018947-8Página | 10

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caquetá - Florencia

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

PARÁGRAFO ÚNICO: Este nuevo registro deberá conservar en sus demás aspectos, los datos relacionados en el SISTEMA DE INFORMACIÓN REGISTRAL (SIR), para el TURNO DE CALIFICACION con Radicado N° 6179 de fecha 29 de diciembre de

1986.

ARTÍCULO CATORCE: De lo corregido se dejara constancia en la casilla "Salvedades" del respectivo Folio de Matricula Inmobiliaria afectado con la presente decisión.

ARTÍCULO QUINCE: DEJAR SIN VALOR Y EFECTOS JURÍDICO la ANOTACIÓN Nº 03 del FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 420-30835, efectuado a través del TURNO DE CALIFICACION con RADICADO 2025-420-6-6986 de fecha 09 de julio de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO DIECISÉIS: CERRAR el FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 42030835, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO DIEC

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