SNR - Resolución 190-2023120790156
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 190-2023120790156
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
RESOLUCIÓN DEL “Por medio de la cual se decide un recurso de reposición” EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL REGISTRO En ejercicio de facultad delegada por el Superintendente de Notariado y Registro en el artículo quinto de la Resolución 02258 del 10 de marzo de 2023 “RECURSOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, contra los actos administrativos que resuelva el impedimento o recusación procede únicamente el recurso de reposición” y
CONSIDERANDO QUE:
1. ANTECEDENTES La ciudadana HEIDY ESTELLA PIZARRO, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.575.940, mediante escritos fechados Yopal Casanare 18 y 19 de septiembre de 2023 presentó recusación contra la Registradora Principal de la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Yopal –Casanare, MARIA NELLY PERAFAN CABANILLAS. Mediante Resolución No. 11471 del 23 de octubre de 2023 “Por medio de la cual se decide una recusación”, la Superintendencia Delegada para el Registro resolvió “desestimar la recusación presentada contra la Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal –Casanare, MARIA NELLY PERAFAN
CABANILLAS”.
El Coordinador Grupo Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro efectuó Notificación Personal Electrónica el 27 de octubre de 2023 a HEIDY ESTELLA PIZARRO de la Resolución No. 11471 de 23 de octubre de 2023. La señora HEIDY ESTELLA PIZARRO, presentó recurso de reposición contra la
Resolución No. 11471 del 23 de octubre de 2023 oportunamente el 14 de noviembre de 2023, radicado en la Entidad bajo el número SNR2023ER140603.
2. PRUEBAS Con el propósito de resolver el recurso de reposición interpuesto se tienen como pruebas a la fecha cada una de las aludidas en el acápite anterior.
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3. ARGUMENTOS DE LA PARTE RECURRENTE La señora HEIDY ESTELLA PIZARRO, en escrito presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 11471 del 23 de octubre de 2023, transcrito a continuación:
“Bogotá DC 14/Nov/2023 Doctor Rodrigo German Alejandro Larreamendy Joerns, Superintendente Delegado para el Registro Superintendente de Notariado y Registro La Ciudad, Asunto: Solicitud Procedente Excepcionalmente Únicamente del Recurso de Reposición Radicado: Resolución # 11471 – 23 / 10/2023 “por medio de la cual se Decide una Recusación”. Respetado Dr Larreamendy Joerns La suscrita ciudadana Heidy Estella Pizarro, mayor, Residente en esta localidad, plenamente identificada en mi condición de víctima (Recurrente) acudo a su despacho para interponer la acción legal que en derecho corresponda cómo en el presente caso, el Recurso de Reposición en contra de la Resolución # 11471 de fecha 23/Oct/2023 la cual fue notificada por Secretaría General el
Coordinador de Grupo de Notificaciones con fecha del 27/X/2023 en los siguientes
Términos: Sustentación Hecho Concreto 1). Si bien es cierto, que la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal si ha tenido Amplio y Pleno Conocimiento sobre la Resolución # 102.54-1499 – 18/Dic/2015 proferida por la Autoridad Competente la Secretaría Asesora de Planeación Municipal de Yopal Casanare quedando Ejecutoria y en Firme, lo cual es transito Cosa Juzgada Administrativa Art. 29 CN: “El Debido Proceso se aplicará a toda clase de actuaciones Judicial y Administrativa”. 2). La mencionada Resolución después de cumplir con todos y cada uno de los Requisitos Exigidos de ley se convirtió en Escritura Pública #0450 -29/04/2020 de la Notaría Única de Aguazul Casanare. 3). En cuanto a los requisitos de ley veamos que dice la Autoridad Competente, la Secretaría Asesora de Planeación Municipal de Yopal en su pronunciamiento expidiendo la Certificación de fecha 19/Julio/2022 del cual se anexa en uno de su aparte en el primer inciso: manifiesta que la Licencia se expidió por cumplir con cada uno de los Componentes Técnicos y Jurídicos… Quedando debidamente Ejecutoriada y en Firme el 10/Feb/2016. En el Inciso segundo: expresa claramente que la Mencionada Resolución: dice que no existe ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa o denuncia penal, ni trámite administrativo de Revocatoria Directa, tampoco se encuentra bajo Suspensión de su Efecto Legales u
otras Medida Cautelar similar dictada por Autoridad Competente. En el Inciso Tercero: en Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 – 06 - 2023 resumidas Cuentas, se encuentra en firme y goza de la presunción de legalidad del Acto Administrativo. 4). En la comunicación Oficial #2022251592 – 17/Ago/2022 de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía de Yopal: manifiesta, Que el municipio de Yopal en la Contestación de la Demanda se opuso a las Pretensiones y se declaró la Inepta de Demanda y la Caducidad de la acción, no fue declarada Nula por el contrario continua vigente y el proceso fue terminado y Archivado a favor del Municipio de Yopal y de tercera Intervinientes Sra Heidy Pizarro. 5). Otra vez vuelve y se pronuncia la Secretaría de Planeación Municipal de Yopal mediante comunicación Oficial # 2022264729 -01/Nov/2022 en uno de sus apartes reitera que era competente para expedir el acto administrativo como en efecto lo hizo por cumplir con los requerimientos técnicos, jurídicos, arquitectónicos y urbanísticos dispuestos por el POT y demás normas complementarias. En el inciso siguiente del mismo comunicado dice: En caso de cesión al municipio de Yopal de las vías con destino al uso público debe realizar la respectiva donación del propietario al municipio además dice que finalmente que todo queda en lo previsto del art 7 de la ley
810/2003 en lo que corresponde a las obligaciones de los notarios y Registradores. En el último inciso manifiesta que: Así las cosas, se deberán protocolizar la licencia expedida por la Secretaría de Planeación Municipal – Resolución#102.54-149918/Dic/2015 a protocolizar las Áreas de Cesión Favor del Ente Territorial. La Oficina de Subdirección de Apoyo Jurídico Registral SNR. Dr Fernando Alberto Acosta Araujo tramite de revocatoria directa pendiente por resolver. También se tendrá en cuenta al tenor del Reconocimiento de Consentimiento voluntario expreso de la señora María Nelly Perafán Cabanillas Titular de la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal manifestó: “De antemano se manifiesta que se está en plena disposición de resolver cualquier requerimiento que sea necesario para el cabal cumplimiento de sus funciones” Atentamente María Nelly Perafán Cabanillas de la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal. Se Anexa Los comunicados de fecha 04 y 06 de Oct 2023 Súper Delegada para el Registro SNR y las manifestaciones de la Oficina Asesora de Planeación municipal de Yopal en 6 folios. Pretensión El Recurso de Reposición Concedido por el Dr Rodrigo German Alejandro Larreamendy Joerns Titular de la Superintendencia Delegada para el Registro SNR: Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 – 06 - 2023 A)- Se deberá sujetar a la Decisión del Trámite del Traslado de Revocatoria Directa
mediante SNR2023IE013959 de fecha 04/Oct/2023 dirigido al Dr Fernando Alberto Acosta Araujo Titular de la Oficina de Subdirección de Apoyo Jurídico Registral SNR B)- Se debe tener en cuenta la manifestación voluntaria de la ORIPYYOP expuesta en el contenido textual de la Resolución # 11741 – 23/Oct/2023: “De antemano se manifiesta que se está en plena disposición de resolver cualquier requerimiento que sea necesario para el cabal cumplimiento de sus funciones” atentamente María Nelly Perafán Cabanillas de la Oficina Principal de Registro de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal. C)- Entre otras de las funciones de cabal cumplimiento si considera prudente desde el punto legal Recuperado el Turno #5304 y la Nota Devolutiva del 13/Ago/2020 de ORIPYOP Ordenar la Inscripción de la Resolución # 102.54-1499-18/Dic/2015 de la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Yopal en el correspondiente Folio de Matrícula Inmobiliaria # 47097953. Cordialmente, Heidy Estella Pizarro (…)”
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En primera fase se debe indicar la línea procesal de este trámite que corresponde a lo establecido en el artículo quinto de la Resolución 02258 del 10 de marzo de 2023 que indica: “RECURSOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, contra los actos administrativos que resuelva el impedimento o recusación procede únicamente el recurso de reposición.” Revisado lo argumentado por la parte recurrente conforme transcripción realizada, este
Despacho se permite manifestar que, en lo dicho no constituye oposición al sentido de la Resolución No. 11471 de 23 de octubre de 2023 “Por medio de la cual se decide una recusación”, además de esto, los motivos argüidos por la recurrente no buscan desestimar de fondo el contenido del acto administrativo, en tal sentido no se repone la resolución recurrida, en su lugar se confirma en todas sus partes el acto conforme lo refiere el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, que a su letra dice: “(…) ARTÍCULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1…
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 – 06 - 2023 3… 4. (…)” Es decir, leído una y otra vez el cuerpo del recurso, no se avizora ni se evidencian esos motivos de oposición que anuncia la precitada norma y que permita realizar una modificación ni revocación al acto administrativo recurrido. Por todo lo anterior, el Superintendente Delegado para el Registro, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar en todas sus partes la decisión adoptada en la Resolución No.
11471 del 23 de octubre de 2023 “Por medio de la cual se decide una recusación”, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución a la ciudadana HEIDY ESTELLA PIZARRO, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.575.940:
sanchez1951hugo@gmail.com leidigomezp021@gmail.com TERCERO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución No. 02258 del 10 de marzo de 2023.
CUARTO: Esta resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE
ALEJANDRO LARREAMENDY JOERNS
Superintendente Delegado para el Registro Proyectó: Frank Díaz López – Profesional SDR Revisó: Dr. Luis Fernando Rivera Acosta – Coordinador Grupo Orientación Registral SDR Revisó, aprobó y firma: Dr. Alejandro Larreamendy Joerns - Superintendente Delegado para el Registro Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
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Bogotá, 7 de diciembre de 2023 Señora HEIDY ESTELLA PIZARRO Cédula de ciudadanía 51.575.940 sanchez1951hugo@gmail.com leidigomezp021@gmail.com Asunto: Notificación por Aviso de la Resolución No. 13190 del 29/11/2023
Respetada Señora: De conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, “(…) si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, está se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. (…)”.
En consideración a lo anterior, mediante el presente AVISO, el Grupo de Notificaciones de la Secretaria General, en ejercicio de sus facultades, lo notifica del acto administrativo Resolución No. 13190 del 29/11/2023 “Por medio de la cual se decide un recurso de reposición” proferido por EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL REGISTRO. Por lo demás, le informo que contra el acto administrativo Resolución No. 13190 del 29/11/2023, no procede ningún recurso de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución No. 02258 del 10 de marzo de 2023. Se fija el presente AVISO en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el jueves, 7 de diciembre de 2023, por el termino de 05 días hábiles, desfijándose el presente AVISO el lunes, 18 de diciembre de 2023 La presente notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente hábil a la entrega del presente AVISO en el lugar del destino, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente,
ROGELIO ALBARRACIN DUARTE
Coordinador Grupo Notificaciones
Proyecto: Claudia Paez - Grupo de Notificaciones
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