SNR - Resolución 19337 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 19337 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Publicos
Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 de Tuluá - Valle
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-019337-6 29 de julio de 2026
QUE CONCLUYE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON EL FOLIO
DE MATRÍCULA INMOBILIARIA NÚMERO 384-85758
EXPEDIENTE 384-AA-2026-07
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA SECCIONAL DE
TULUÁ - VALLE
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.
CONSIDERANDO
1. HECHOS Y ANTECEDENTES
Mediante auto No. AUT-2026-001770-5 de fecha 15 de mayo de 2026, esta oficina de registro inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 384-85758, debido a la solicitud de corrección No. 2025-384-3-475 elevada por el señor Registrador. En el auto de apertura se relacionó lo siguiente:
Antecedentes:
“El señor Registrador de Instrumentos Públicos de Tulua - Valle, por medio de solicitud de corrección N° 2025-384-3-475, la cual relaciona la matricula 384-85758, solicita que:
"LA ANOTACIÓN 9, CONTENTIVA DE COMPRAVENTA, NO ERA PROCEDENTE YA
corrección N° 2025-384-3-475, la cual relaciona la matricula 384-85758, solicita que:
"LA ANOTACIÓN 9, CONTENTIVA DE COMPRAVENTA, NO ERA PROCEDENTE YA QUE EN LA ANOTACIÓN 7 SE ENCUENTRA VIGENTE UN EMBARGO POR IMPUESTOS
MUNICIPALES"
Que al ser analizado juridicamente el folio de matricula inmobiliaria 384-85758, y la solicitud de corrección presentada por el señor Registrador, se llega a la conclusión que se debe iniciar actuación administrativa porque no era procedente la inscripción de la escritura 3533 del 17/12/2021 de la Notaria Tercera de Tuluá Valle, contentiva del acto jurídico de COMPRAVENTA DE MARIA QUILIA (O MARIA QUILINA) RAMADA LADINO C.C. N° 29'861.954 A: MARCELINO LANCHEROS RAMADA C.C N° 16'364.215, inscrita como anotación numero 007 en el folio de matricula inmobiliaria 384-85758; ya que primero se debió cancelar el embargo por Impuestos Municipales, decretado según Resolucion 524 RES-2026-019337-6 RES-2026-019337-6Página | 2
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 del 15/06/2017 de la Alcaldia Municipal de Tulua, inconsistencia que afecta la real situación juridica de dicho predio.
Que según lo expuesto por el señor Registrador, la matricula 384-85758 puede contener
Fecha: 09/Jul./2025 del 15/06/2017 de la Alcaldia Municipal de Tulua, inconsistencia que afecta la real situación juridica de dicho predio.
Que según lo expuesto por el señor Registrador, la matricula 384-85758 puede contener presuntas inconsistencias que no permiten que el citado folio refleje la real situación juridica del predio que identifica (articulo 49 Ley 1579 de 2012). Que como quiera que existen terceros que pueden verse afectados con la decisión que tome esta oficina, se procederá de conformidad a lo establecido en el articulo 59 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012). Que teniendo en cuenta la solicitud de corrección 2025-384-3-475, y que la inscripción que figura en el folio de matricula 384-85758 como anotación número 009, ya ha sido publicitada y ha surtido efectos entre las partes o ante terceros, se hace necesario iniciar actuación administrativa conforme a las normas de la Ley 1437 de 2011, de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes, tendiente a establecer la real situación jurídica de los citados folios, en aras de que la matrículas exhiban en todo momento el estado jurídico de los bienes inmuebles que identifican, conforme al artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro). Se comunicará del inicio de la actuación a las personas que puedan resultar afectadas y a las que se crean con derecho de intervenir, para ponerlas en conocimiento de la actuación administrativa iniciada. […]”
INTERVENCIÓN DE LAS PARTES En el auto de apertura “AUT-2026-001770-5 del 15-05-2026”, se ordenó comunicar del
administrativa iniciada. […]”
INTERVENCIÓN DE LAS PARTES En el auto de apertura “AUT-2026-001770-5 del 15-05-2026”, se ordenó comunicar del inicio de la actuación administrativa a la señora MARIA QUILIA (O MARIA QUILINA) RAMADA LADINO y al señor MARCELINO LANCHEROS RAMADA y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la actuación, que relaciona el folio de matricula 384-85758, expediente 2026-AA-384-07 de conformidad con la Ley 1437 de 2011. Que mediante oficio N° SNR2026IE-014492-3 de fecha 15-05-2026 se realizó la solicitud de publicación en la página electrónica de la SNR, de la COMUNICACIÓN A TERCEROS DETERMINADOS (MARIA QUILIA (O MARIA QUILINA) RAMADA LADINO y al señor MARCELINO LANCHEROS RAMADA E INDETERMINADOS del inicio de una actuación administrativa relacionada con el folio de matricula 384-85758. Que el 20-05-2026 se publicó en la página de la SNR la COMUNICACIÓN A TERCEROS DETERMINADOS (MARIA QUILIA (O MARIA QUILINA) RAMADA LADINO y al señor MARCELINO LANCHEROS RAMADA) E INDETERMINADOS del inicio de una actuación administrativa relacionada con el folio de matricula 384-85758. Que por aviso fijado en la cartelera ubicada al lado de la caja de usuarios, se procedió a comunicar a los TERCEROS DETERMINADOS (MARIA QUILIA (O MARIA QUILINA) RAMADA LADINO y al señor MARCELINO LANCHEROS RAMADA) y a todas las personas
comunicar a los TERCEROS DETERMINADOS (MARIA QUILIA (O MARIA QUILINA) RAMADA LADINO y al señor MARCELINO LANCHEROS RAMADA) y a todas las personas INDETERMINADAS que se crean con derecho a intervenir en la presente actuación de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, del AUTO DE
INICIO DE ACTUACION ADMINISTRATIVA No. AUT-2026-001770-5 de fecha 15 de
RES-2026-019337-6 RES-2026-019337-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 mayo de 2026, por el cual se da inicio a una actuación administrativa relacionada con el folio de matrícula 384-85758, Expediente 384-AA-2026-07, publicación que se fijó por el término de cinco días (05) desde el 19-05-2026 a las 8.00 am hasta el 25-05-2026 siendo las cinco (5:00 p.m).
Que el día 15-05-2026, cuando se pretendía por parte de esta ORIP realizar la comunicación del inicio de la actuación administrativa a los señores la (MARIA QUILIA (O MARIA QUILINA) RAMADA LADINO y al señor MARCELINO LANCHEROS RAMADA), se presentó el señor MARCELINO LANCHEROS RAMADA quien firmo el recibido de la comunicación y se notificó personalmente. Que a la fecha han transcurrido dos meses y nueve días desde que se profirió el AUTO DE
presentó el señor MARCELINO LANCHEROS RAMADA quien firmo el recibido de la comunicación y se notificó personalmente. Que a la fecha han transcurrido dos meses y nueve días desde que se profirió el AUTO DE INICIO DE ACTUACION ADMINISTRATIVA No. AUT-2026-001770-5 de fecha 15 de mayo de 2026, sin que se presentara contradicción alguna por las partes (la señora MARIA QUILIA (O MARIA QUILINA) RAMADA LADINO y al señor MARCELINO LANCHEROS RAMADA y sin que aparecieran TERCEROS INDETERMINADOS.
3. PRUEBAS
Las que reposan dentro del expediente 384-AA-2026-07. • Solicitud de corrección interna con turno 2025-384-3-475. • Copia la resolución número 524 del 15-06-2017 proferida por la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Municipal de Tuluá (inscrita como anotación 7 folio 384-85758). • Copia de la escritura número 3533 del 17-12-2021 proferida por la Notaría Tercera de Tuluá – Valle, (inscrita como anotación 9 folio 384-85758).
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula, se deben tener en cuenta la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes. En relación al folio de matrícula inmobiliaria No. 384-85758, se detalla que: Que en la anotación número 7 se encuentra inscrita la resolución numero 524 del 15-06-2017 proferida por la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Municipal de
Que en la anotación número 7 se encuentra inscrita la resolución numero 524 del 15-06-2017 proferida por la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Municipal de Tuluá – Valle, radicada el 15/08/2017 mediante el turno 2017-384-6-8885, contentivo del acto jurídico de EMBARGO POR IMPUESTOS MUNICIPALES:
DE: SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL DE TULUA
A: MARIA QUILIA (O MARIA QUILINA) RAMADA LADINO
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Fecha: 09/Jul./2025
Que en la anotación numero 09 del citado folio de matrícula se encuentra inscrita la escritura número 3533 del 17-12-2021 proferida por la Notaria Tercera de Tulua – Valle, contentiva del acto jurídico de Compraventa: DE: MARIA QUILIA (O MARIA QUILINA) RAMADA LADINO A: MARCELINO LANCHEROS RAMADA Que almomento de realizar la calificación de la citada escritura 3533, no se tuvo en cuenta que el bien se encontraba embargado y que el inmueble no se podía transferir ya que el mismo se encontraba fuera del comercio tal como lo establece el art. 1521 del Código Civil y el art 34 de la Ley 1579 de 2012. Los cuales establecen: “Artículo 1521 del Código Civil. Hay un objeto ilícito en la enajenación: 1) De las cosas que no están en el comercio;
y el art 34 de la Ley 1579 de 2012. Los cuales establecen: “Artículo 1521 del Código Civil. Hay un objeto ilícito en la enajenación: 1) De las cosas que no están en el comercio; 2) De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona; 3) De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello. 4) Derogado. C. de P. C., art. 698.”
Artículo 34 Ley 1579 de 2012. “Efectos del embargo El registrador no inscribirá título o documento que implique enajenación o hipote-ca sobre bienes sujetos a registro, cuando en el folio de matrícula aparezca registrado un embargo, salvo que el juez lo autorice o el acreedor o acreedores consientan en ello de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 1521 del Código Civil, evento en el cual adicionalmen-te, el interesado presentará a la oficina de registro la certificación del juzgado respectivo, refe-rida a la inexistencia de embargo de remanentes. Parágrafo.- Salvo autorización expresa de la autoridad competente no es procedente ins-cribir actos que impliquen la apertura o cierre de folios de matrícula inmobiliaria cuando estén inscritos embargos, prohibiciones judiciales o actos administrativos que sacan el bien del comercio”. Que por lo enunciado anteriormente, se hace necesario dejar sin efecto jurídico alguno e invalidar la anotación número 09 del folio 384-85758, dejando la respectiva salvedad. Así las cosas y agotado el procedimiento administrativo y jurídico correspondiente, esta oficina decidirá la actuación administrativa iniciada dentro de parámetros
salvedad. Así las cosas y agotado el procedimiento administrativo y jurídico correspondiente, esta oficina decidirá la actuación administrativa iniciada dentro de parámetros RES-2026-019337-6 RES-2026-019337-6Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 legales establecidos en el Estatuto de Registro, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes.
Por lo anterior y de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, se procederán a realizar las correcciones a que haya lugar. Así mismo, el inciso segundo del artículo 60 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012), dispone que: “Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.”.
5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Artículos 40, 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, artículos 5°, 34, 49, 59 y 60 (inciso 2º) de la Ley 1579 de 2012, art 1521 del C.C. y demás normas concordantes.
6. CONCLUSIÓN
Con el análisis jurídico anterior y una vez realizado el estudio minucioso de todo el
2º) de la Ley 1579 de 2012, art 1521 del C.C. y demás normas concordantes.
6. CONCLUSIÓN
Con el análisis jurídico anterior y una vez realizado el estudio minucioso de todo el acervo probatorio recaudado dentro de la presente Actuación Administrativa, se determina que se hace necesario culminarla dejando sin efecto jurídico e invalidando la anotación numero 9 del folio de matricula 384-85758, contentiva del acto jurídico de compraventa realizado mediante escritura 3533 del 17-12-2021 proferida por la Notaria Tercera de Tuluá – Valle, ya que se pudo evidenciar que el bien inmueble se encontraba fuera del comercio y que no mediaba autorización alguna que autorizara su enajenacion. (art 1521 C.C. y art 34 de la ley 1579 de 2012). El artículo 1866 del C.C. señala que “pueden venderse “Todas las cosas corporales, o incorporales, cuya enajenación no esté prohibida por la ley”. Es decir, todas las cosas comerciales se pueden vender, salvo las que estén fuera del tráfico mercantil que no son susceptibles de venta válida. Tratándose de cosas embargadas, el citado canon, en armonía con lo dispuesto por el numeral 3º del precepto 1521 ejúsdem, dispone que hay objeto ilícito en la enajenación “salvo que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello”. Por lo anterior y acorde con los argumentos jurídicos citados en el presente acto administrativo, es necesario que el folio objeto de estudio refleje la real situación jurídica del predio que identifica, tal como lo exige la Ley 1579 de 2012 en su artículo
Por lo anterior y acorde con los argumentos jurídicos citados en el presente acto administrativo, es necesario que el folio objeto de estudio refleje la real situación jurídica del predio que identifica, tal como lo exige la Ley 1579 de 2012 en su artículo 49, que establece: RES-2026-019337-6 RES-2026-019337-6Página | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.”.
Consagra esta norma que el folio de matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico real del inmueble que identifica, lo que aplicado al caso concreto no se observa según las pruebas documentales enunciadas, inconsistencia que será corregida con la presente actuación. Teniendo en cuenta que ya ha sido publicitado el registro de la escritura No. 3533 del 17-12-2021 proferida por la Notaría Tercera de Tuluá – Valle, que figura en la anotación No. 9 del folio 384-85758, se adelantó la presente actuación en aras de realizar las acciones y correcciones pertinentes en el citado folio. De lo corregido se dejará constancia en la casilla “salvedades” del folio de matrícula 384-85758, con el turno de corrección 2025-384-3-475. La presente decisión se notificará a la señora MARIA QUILIA (O MARIA QUILINA)
turno de corrección 2025-384-3-475. La presente decisión se notificará a la señora MARIA QUILIA (O MARIA QUILINA) RAMADA LADINO y al señor MARCELINO LANCHEROS RAMADA, y a todas las personas indeterminadas que se hubiesen creído con derecho a intervenir en la presente actuación de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles los recursos que proceden contra el presente acto administrativo. La parte resolutiva de esta resolución deberá publicarse en la página electrónica de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de que sea notificada a los terceros indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión proferida, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Por lo expuesto y con base en las consideraciones anteriores, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Tuluá;
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese dejar sin efecto jurídico e invalidar la anotación N° 9 del folio de matrícula inmobiliaria 384-85758, para lo cual se bloqueará la citada matrícula con el turno de corrección 2025-384-3-475 y se dejará la respectiva salvedad.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese de la presente resolución a la señora MARIA QUILIA (O MARIA QUILINA) RAMADA LADINO y al señor MARCELINO LANCHEROS RAMADA, y a todas las personas indeterminadas que se hubiesen creído con derecho a intervenir en la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de
RAMADA, y a todas las personas indeterminadas que se hubiesen creído con derecho a intervenir en la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndole los recursos que proceden contra el presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Ordénese dejar copia de la presente resolución en la carpeta de antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria número 384-85758 y en el archivo de la oficina jurídica de esta dependencia.
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Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 de Tuluá - Valle
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO CUARTO: Recursos: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional Tuluá – Valle y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico
Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro de Bogotá D. C., los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación (Art. 76 Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO QUINTO: Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_72125377
OSCAR JOSE MORENO PRENS
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Tulua - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: JORGE ALEJANDRO LOZADA OROZCO / ORIP193384
Revisó: OSCAR JOSE MORENO PRENS / ORIP193
Aprobó: . OSCAR JOSE MORENO PRENS / ORIP193
RES-2026-019337-6 RES-2026-019337-6