SNR - Resolución 19546 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 19546 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL
CIRCULO DE SINCELEJO
Expediente No. 4 • 2026
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES
II. COMPARECENCIA DE TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS Corregir el yerro advertido, modifica, sin duda, la actual situacion jundica del inmueble. Por ello, esta Oficina, por Auto No. AUT-2026-001474-5 del 27 de abril de 2026, vinculado al Turno de Correccion No. 2023-340-3-983, inicio la actuacion administrativa de los Folios de Matncula Inmobiliaria Nos. 340-63310 y 340-64280,
identificada con el Expediente No. 4 - 2026, con el objeto de corregir los presuntos errores que se hayan podido cometer en dichos Folios, a fin de que estos exhiban en todo momento el estado juridico de los respectivos bienes. Mediante Formate SOLICITUD CORRECCION del 31 de agosto de 2023, radicado en esta Oficina con el No. 2023-340-3-983, la senora MIRIAN RABAL RAMIREZ, solicito corregir que el senor JULIO RAFAEL HERRERA ARAUJO, aparezca en el Certificado de Tradicion de la Matncula Inmobiliaria No. 340-63310. Superintendencia de Notariado y Registro
Direccion: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Superintendencia de Notariado y Registro El Registradorde Instrumentos Publicos del Cfrculo de Sincelejo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011, y
RESOLUCION NUMERO RES-2026-019546-6
facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011, y RESOLUCION NUMERO RES-2026-019546-6 30 de Julio de 2026 Por la cual se decide una actuacion administrativa de los Folios de Matricula Inmobiliaria Nos. 340-63310 y 340-64280. Turno de Correccion No. 2023-340-6983 La Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, mediante Auto No. AUT-2026-001474-5 del 27 de abril de 2026, ademas de dar inicio a la actuacion administrativa de los Folios de Matncula Inmobiliaria Nos. 340-63310 y 340-64280, identificada con el Expediente No. 4 — 2026, tambien ordeno comunicar el contenido de este a los seriores JULIO RAFAEL HERRERA ARAUJO, CARMEN ELENA URIBE SURMAY y/o CARMEN ELENA URIBE VIUDA DE SURMAY, DAIRO ALFONSO ALVAREZ PRIETO, EMIRO JOSE MERCADO RUIZ y LUIS NAPOLEON BADEL MARTELO, en su condicion de terceros determinados, con el Pagina | 1
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Fecha: 09/Jul./2025fin de que pudieran constituirse en parte y hacer valer sus derechos en la actuacion.
III. PRUEBAS Tengase como tales, los siguientes documentos: 1.- Solicitud de correccion radicado con el No. Radicacion 2023-340-3-983 del 31 de agosto de 2023.
Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Superintendencia de
Notariado y Registro
de agosto de 2023. Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Superintendencia de Notariado y Registro Asi mismo, por Aviso fijado por el termino de cinco (5) dias en lugar de acceso al publico de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, contados a partir de las 8:00 a.m. del 29 de abril de 2026, hasta las 5:00 p.m. del 7 de mayo de 2026, esta Oficina comunico a los sehores JULIO RAFAEL HERRERA ARAUJO,
CARMEN ELENA URIBE SURMAY y/o CARMEN ELENA URIBE VIUDA DE SURMAY, DAIRO ALFONSO ALVAREZ PRIETO, EMIRO JOSE MERCADO RUIZ y LUIS NAPOLEON BADEL MARTELO, terceros determinados, el contenido del Auto No. AUT-2026-001474-5 del 27 de abril de 2026, por el cual inicio la actuacidn administrativa de los Folios de Matn'cula Inmobiliaria Nos. 340-63310 y 340-64280, identificada con el Expedients No. 4 - 2026. 2.- Impresion simple de los Folios de Matncula Inmobiliaria Nos. 340-63310 y 34064280. Conforme a Io anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, por correos electronicos del 29 de abril de 2026, dirigido a la direccion electronica ifadul21@Jiotmail.com, comunico a los senores JULIO RAFAEL HERRERA ARAUJO y MIRIAM RABAL RAMIREZ, el AUT-2026-001474-5 del 27 de abril de 2026, por el
ifadul21@Jiotmail.com, comunico a los senores JULIO RAFAEL HERRERA ARAUJO y MIRIAM RABAL RAMIREZ, el AUT-2026-001474-5 del 27 de abril de 2026, por el cual inicio la actuacidn administrativa de los Folios de Matncula Inmobiliaria Nos. 340-63310 y 340-64280, identificada con el Expedients No. 4 - 2026. Pagina | 2 C6digo: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
Do igual manera, la Secretaria General de la Superintendencia de Notariado y Registro, previa solicitud de esta Oficina, certified que el Auto No. AUT-2026001474-5 del 27 de abril de 2026, por el cual inicio la actuacidn administrativa de los Folios de Matricula Inmobiliaria Nos. 340-63310 y 340-64280, identificada con el Expedients No. 4 - 2026, vinculado al Turno de Correccion No. 2023-340-3-983, se publico en el portal Web institucional el 29 de abril de 2026, para conocimiento de terceros determinados, indeterminados y de la ciudadania en general. En ese orden, con las comunicaciones surtidas a los interesados y la publicacidn efectuada, se garantizd la concurrencia de los terceros determinados e indeterminados a la actuacidn administrativa.RES-2026'019546=6 3. - Escrituras Publicas Nos. 2604 del 18-de octubre de 1996, de la Notaria Segunda de Sincelejo. 4. - Escritura Publica No. 3482 del 30 de diciembre de 1997, de la Notaria Segunda de Sincelejo.
de Sincelejo. 4. - Escritura Publica No. 3482 del 30 de diciembre de 1997, de la Notaria Segunda de Sincelejo. 5. - Escritura Publica No. 473 del 6 de marzo de 1998, de la Notaria Segunda de Sincelejo. 6. - Escritura Publica No. 2634 del 23 de octubre de 1998, de la Notaria Segunda de Sincelejo. 9.- Escritura Publica No. 2563 del 23 de noviembre de 2010, de la Notaria Segunda de Sincelejo. 7.- Escritura Publica No. 312 del 2 de marzo de 2004, de la Notaria Segunda de Sincelejo. 8.- Escritura Publica No. 2562 del 23 de noviembre de 2010, de la Notaria Segunda de Sincelejo.
IV. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SINCELEJO De la potestad de correccion otorgada por ley a los Registradores de
Instrumentos Publicos. Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16 «34, Barrio Centro Superintendencia de Notariado y Registro La actividad registral, como sucede con la mayoria de los servicios en cabeza de la Administracion Publica, al ser realizada por personas, no esta exenta, como toda labor humana, de que se incurra en errores o inconsistencias que amenazan o vulneran los principios de veracidad y fidelidad de la informacion registral, como por ejemplo cuando se inscribe en un folio de matricula algun negocio juridico, acto o providencia que no cumplio con el riguroso examen de legalidad a cargo del Registrador de Instrumentos Publicos o del funcionario calificador; o por incurrir en
ejemplo cuando se inscribe en un folio de matricula algun negocio juridico, acto o providencia que no cumplio con el riguroso examen de legalidad a cargo del Registrador de Instrumentos Publicos o del funcionario calificador; o por incurrir en un yerro mecanografico al momento de transcribir la informacion pertinente en el acto de inscripcion o anotacion; o bien sea porque la inscripcion se realizo por una erronea interpretacion juridica del acto, negocio o providencia al momento de su calificacion; o cuando el interesado a traves del instrumento, acto o providencia radicado en la Oficina de Registro induce en error al funcionario calificador, como en el caso de un documento inexistente; o se omite la calificacion o estudio de algun acto en aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios juridicos u ordenes, etc. Por estas y demas situaciones, en algunas ocasiones los folios de matricula Pagina | 3
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Fecha: 09/Jul./2025inmobiliaria, no publicitan la real y exacta situacion juridica de un predio. 7-J tea Como consecuencia de Io anterior y para salvaguardar la seguridad juridica del trafico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Publicos, de corregir o ajustarde oficio o a peticion de parte, los actos de inscripcion publicitados en las matriculas inmobiliarias, cuando los mismos adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situacion juridica de un predio.
Respecto a la facultad de correccion a cargo de los Registradores de Instrumentos Publicos, la Subdireccion de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de
juridica de un predio. Respecto a la facultad de correccion a cargo de los Registradores de Instrumentos Publicos, la Subdireccion de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Resolucion No. 5549 del 30 de mayo de 2017, manifesto: Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16 -34, Barrio Centro Superintendencia de Notariado y Registro En primer lugar, debemos comenzar diciendo que las funciones o competencias asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos del pals, en cabeza de los Registradores de Instrumentos Publicos, se encuentran contenidas principalmente en la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos y en el artlculo 22 del Decreto 2723 de 2014, sin perjuicio de las demas normas que regulan temas especlficos, relativos a la inscripcion de ciertos actos o documentos, las cuales se encuentran diseminadas por todo nuestro ordenamiento juridico (como por Pagina | 4
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Fecha: 09/Jul./202S Nuestro legislador establecio un procedimiento para que las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos procedan a la correccion de errores o inconsistencias, ya sean de caracter formal o aquellos que modifican la situacion juridica de los inmuebles y que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, Por ello, la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, en el articulo 59 regulo el procedimiento para corregir errores en la calificacion y/o inscripcion de un documento.
Esta normatividad preve que los errores que modifiquen la situacion juridica del
regulo el procedimiento para corregir errores en la calificacion y/o inscripcion de un documento. Esta normatividad preve que los errores que modifiquen la situacion juridica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacion administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrative y de Io Contencioso Administrativo y en el Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos.RES-2(I26-W546-S (■■■) Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16-34, Barrio Centro “(...) Sea del case aclarar que si bien esta Corporacion ha sostenido que el procedimiento de registro esta regulado por el Decreto Ley 1250 de 1970, razon por la cual no le es aplicable la primera parte del C. C.A., salvo en Io no previsto en tai ley y que results compatible con los respectivos asuntos, tambien Io es que los ados de registro constituyen verdaderos ados administrativos en la medida en que contienen una manifestacion de la voluntad de la Administracion que produce efedosjuridicos, razon por la cual no es acertada la apreciacion del Tribunal en el sentido de afirmar que por regirse por un procedimiento especial dejan de ser ados administrativos.
En relacion con la facultad de correccion a cargo de Jos Registradores de Instrumentos Publicos y por tratarse de una adividad regulada en normas especiales, el Consejo de Estado (Sentencia del 31 de enero de 2003, rad. 25000-23-24-000-2000-0127-02(6551), Seccion Primera) fijo la siguiente posicion: En efecto, en anteriores oportunidades esta Seccion ha manifestado que
25000-23-24-000-2000-0127-02(6551), Seccion Primera) fijo la siguiente posicion: En efecto, en anteriores oportunidades esta Seccion ha manifestado que como quiera que el Decreto 1250 de 1970 contiene sus reglas propias en materia de correccion o cancelacion del registro o inscripcion de un titulo, acto o documento, diferentes de las que gobiernan el procedimiento administrativo general de la revocatoria directa, esta ultima no es aplicable para los casos de registro y, por Io tanto, no se requiere el consentimiento expreso y escrito del titular, como si Io exige el articulo 73 del C.C.A. para la revocatoria de los ados de caracter particular y concrete. Es asi como se puede sehalar que la actividad registral se rige por normas especiales que regulan en esencia, la funcibn mas importante que tienen a cargo los Registradores de Instrumentos Publicos, como es la prestacion del servicio publico registral. ejemplo el articulo 72 de la Ley 160 de 1994, el articulo 7° de la Ley 810 de 2003, el articulo 690 del Codigo de Procedimiento Civil, etc.) Superintendencia de Notariado y Registro Pagina | 5
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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Igualmente, la posicion antes citada y adoptada pornuestro Tribunal Supremo de Io Contencioso Administrativo, resulta coherente con el papel que tiene a cargo el Registrador de Instrumentos Publicos dentro de la prestacion del servicio publico registral, pues no se puede concebir al Registrador como un agente estatico en el trafico inmobiliario del pais, sin participacion e incidencia
cargo el Registrador de Instrumentos Publicos dentro de la prestacion del servicio publico registral, pues no se puede concebir al Registrador como un agente estatico en el trafico inmobiliario del pais, sin participacion e incidencia alguna, sometido a una mera labor de refrendacion de los ados o negocios juridicos que se le presenten para su inscripcion. Es por esto que el Registrador de Instrumentos Publicos, como guarda de la fe publics, debe velar por la eficiente prestacion del servicio publico que tiene a su cargo, asegurandose que la informacion que aparezca en los folios de matricula inmobiliaria sea Io mas real y exada posible, entrando a corregir cualquier inexaditud o error que pueda vulnerarlos principios de publicidad y fidelidad registral. Superintendencia de Notariado y Registro De ahi que podemos afirmar, segun Io establecio el Consejo de Estado, que en materia registral no tiene aplicacion el articulo 97 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la revocatoria directa de los actos administrativos de caracter particular y concreto, pues los actos administrativos del registro de instrumentos publicos pueden ser modificados y adecuados por el Registrador sin el consentimiento expreso y escrito del particular. Asi mismo, y teniendo en cuenta una vez m6s, que el registro de instrumentos publicos se rige por una norma especial como es la Ley 1579 de 2012, debemos precisar que nuestro legislador no preceptuo termino de caducidad Pagina | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 a b- ’ En consecuencia, en el asunto examinado se parte de la base de que las exclusiones, modificaciones y adecuaciones llevadas a cabo en los
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Fecha: 09/Jul./2025 a b- ’ En consecuencia, en el asunto examinado se parte de la base de que las exclusiones, modificaciones y adecuaciones llevadas a cabo en los folios de matricula inmobiliaria de que tratan los actos acusados no requerian el consentimiento expreso y escrito de sus titulares, razon por la cual la Sala procedera a analizar si las mismas fueron llevadas a cabo con base en el procedimiento establecido en el Decreto Ley 1250 de 1970, no sin antes observar que en el auto..., mediante el cual se dio inicio a la actuacion administrativa que culmino con los actos acusados, se ordeno citar a la demandante, al igual que a los demas terceros determinados e indeterminados, segun copia que del mismo obra a folio 787 del cuadro de antecedentes administrativos. (...)”(Negrillas no son del texto)RES-2G2S4MS54S^
J Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16 -34, Barrio Centro De esta manera, se le aclara que la facultad de correccion del Registrador de Instrumentos Publicos no va encaminada a controvertir o desvirtuar per se, la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita, sino por el contrario, su labor se limita unica y exclusivamente a cotejar si el documento inscrito cumplio a cabalidad con el control de legalidad registral, es decir, que si dicho documento reunia los presupuestos necesarios para ser anotado y publicitado en una matricula inmobiliaria.
Lo anterior no es mas que la manifestacion de una premisa fundamental que ha hecho camera en el derecho registral inmobiliario: "el error cometido en el
si dicho documento reunia los presupuestos necesarios para ser anotado y publicitado en una matricula inmobiliaria. Lo anterior no es mas que la manifestacion de una premisa fundamental que ha hecho camera en el derecho registral inmobiliario: "el error cometido en el registro no crea derecho, pues los actos de inscripcion que profieren los Registradores, por si solos, no confieren derechos, porque estos nacen de los actos o negocios celebrados por los particulares o de las providencias proferidas por las autoridades judiciales o administrativas, autorizados o expedidos conforme a la Ley. o prescripcion alguna sobre la facultad de correccion que tienen los Registradores sobre las matriculas inmobiliarias, porque el trascurso o paso del tiempo no se puede convertir en un obstaculo que atente contra la guarda de la fe publica y la seguridad juridica. (...) Las facultades de correccion que tienen los Registradores de Instrumentos Publicos no van enfocadas a emitir pronunciamiento alguno sobre la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita en el folio de matricula inmobiliaria, sino que por el contrario, la facultad de correccion tiene como finalidad ajustar y modificar el acto de inscripcion o anotacidn que se encuentra publicitado en la matricula inmobiliaria, por cuanto dicho documento no reunia los requisitos necesarios para ser inscrito, conforme al principio de legalidad registral y en razon a que esta facultad, como ya hemos mencionado, no tiene un termino de caducidad para que se ejerza por parte de la autoridad registral. Superintendencia de Notariado y Registro (...) Como hemos expuesto, la facultad de correccion porparte de Registrador no obedece a un mero capricho o querer, sino por el contrario, esta facultad tiene como sustento un verdadero deber de orden constitucional y legal.”
Notariado y Registro (...) Como hemos expuesto, la facultad de correccion porparte de Registrador no obedece a un mero capricho o querer, sino por el contrario, esta facultad tiene como sustento un verdadero deber de orden constitucional y legal.” (Resolucion 10308 del 15 se septiembre de 2015, proferida por la Subdireccion de Apoyo Jundico Registral de la Superintendencia de Pagina | 7
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Fecha: 09/Jul./2025Notariado y Registro)
6-1”
MARCO LEGAL
(■■■) (...) i Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Articulo 8°. Matricula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripcidn de los actos, contratos y providencias relacionados en el articulo 4°, referente a un bien ralz, el cual se distinguira con un codigo alfanumerico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesion en que se vaya sentando.
En la matricula inmobiliaria constara la naturaleza jurldica de cada uno de los actos sometidos a registro, as/: tradicion, gravamenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradicion, cancelaciones y otros. Articulo 49. Finalidad del folio de matricula. El modo de abrir y llevar la matricula se ajustara a Io dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurldico del respectivo bien. Articulo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion, se corregiran de la siguiente manera:
en todo momento el estado jurldico del respectivo bien. Articulo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion, se corregiran de la siguiente manera: Los errores aritmeticos, ortograficos, de digitacion o mecanograficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza Jurldica del acto, o el contenido esencial del mismo, podran corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la informacion errada por la correcta, o enmendando o borrando Io escrito y anotando Io correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificacibn y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregiran en la forma indicada en el inciso anterior. Superintendencia de Notariado y Registro Pagina | 8
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Fecha: 09/Jul./2025
La Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, en sus articulos 8, 49, 59 y 60, consagra:CASO CONCRETO Anotacidn: N° 01 del Folio #340-63310 05/11/199711997-10276 Del Del 118/10/1996ESCRITURA 2604 ^jRadicacidn =^Doc Conforme a Io expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, se encuentra legalmente facultada para realizar correcciones en materia registral. Verificado el Sistema de Informacion Registral - SIR se observa que, el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-63310, identifica un lote terreno ubicado en la CL 17
registral. Verificado el Sistema de Informacion Registral - SIR se observa que, el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-63310, identifica un lote terreno ubicado en la CL 17 # 12 A - 26 de Sincelejo, antes Carrera 12 B No. 17 - 86, y en la anotacidn No. 1 se encuentra registrada la Escritura Publica No. 2604 del 18 de octubre de 1996, de la Notaria Segunda de Sincelejo, con el Turno o No. Radicacidn 1997-10276 del 5 de noviembre de 1997, asi: Superintendencia de Notariado y Registro
Dlreccidn: Calle 24 No. 16-34, Barrio Centro Articulo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripcidn proceden los recursos de reposicion ante el Registrador de Instrumentos Publicos y el de apelacion, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces.
Superintendencia de Notariado y Registro Los errores que modifiquen la situacion juridica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacion administrativa, cumpliendo con los requisites y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo, o de la norma que Io adicione o modifique y en esta ley. Pagina | 9 C6digo: AC-FR-008
Versidn: 1 . Fecha: 09/Jul./2025
Cuando una inscription se efectue con vioiacion de una norma que la prohi'be o es manifiestamente ileqal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su correction previa
. Fecha: 09/Jul./2025 Cuando una inscription se efectue con vioiacion de una norma que la prohi'be o es manifiestamente ileqal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su correction previa actuacion administrativa, no es necesario solidtar la autorizacion expresa v escrita de quien baio esta circunstancia accedio al registro." (Cursivas, negrillas y subrayas, fuera del texto).SINCELEJONOTARIA 2A De VALIDAEstado100,000 Maturaleza Juridica 101COMPRAVENTA
CHADID PATERNINA GUSTAVO ARTURO - CC 6807951DE
HERRERA ARAUJO JULIO RAFAEL - CC 3781224 XA I cjoficina de Ongen S^Valor Especificacidn c=^Modatidad SJComentario Superintendencia de Notariado y Registro
Dlreccidn: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Superintendencia de
Notariado y Registro 3articipacio Partlcipacld i Analizada la Escritura Publica No. 2604 del 18 de octubre de 1996, de la Notaria Segunda de Sincelejo, registrada en la anotacion No. 1 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-63310, se evidencia que a traves de dicho documento el senor GUSTAVO ARTURO CHADID PATERNINA, transfirio al sehor JULIO RAFAEL HERRERA ARAUJO, el derecho de propiedad y posesion que tenia y ejercia sobre un lote de terreno o solar segregado de uno de mayor extensidn ubicado en el Sector Urbano de la ciudad de Sincelejo, en la Carrera 12 B No. 17-86, referenda catastral
un lote de terreno o solar segregado de uno de mayor extensidn ubicado en el Sector Urbano de la ciudad de Sincelejo, en la Carrera 12 B No. 17-86, referenda catastral No. 01-02-0176-0002-, que se comprende por los siguientes linderos y medidas: FRENTE, mide 10.50 metros, con camera 12 B, en medio y predio de Jose Orozco Rivera; DERECHA, entrando, mide 23.60 metros, con calle 17 en medio y predio de Ramona Julia Anaya; IZQUIERDA entrando, mide 23.50 metros, con predio de Dimas Garay Contreras; FONDO, mide 11.00 metros, con predio de Carmen Elena, La Mona. Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura 5=^ como titular de derechos reales de domlnlo, I-Titular de domlnlo incomplete) Posteriormente, mediante Escritura Publica No. 3482 del 30 de diciembre de 1997, de la Notaria Segunda de Sincelejo, el sehor JULIO RAFAEL HERRERA ARAUJO, transfirid en venta real y efectiva a favor de la sehora CARMEN ELENA URIBE SURMAY, un lote de terreno o solar que segregd de su predio de mayor extensidn localizado en la camera 12 B No. 17 -06, Barrio o Urbanizacidn Kennedy del Municipio de Sincelejo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE, calle en medio y predio de Ramona Julia Anaya y mide 7.50 metros, FONDO, con predio de Dimas Garay y mide 7.50 metros, DERECHA entrando, con predio de Edgardo Yesid Alvarez y mide 10.50 metros, IZQUIERDA, entrando, con
FONDO, con predio de Dimas Garay y mide 7.50 metros, DERECHA entrando, con predio de Edgardo Yesid Alvarez y mide 10.50 metros, IZQUIERDA, entrando, con predio que se reserva el vendedor, sehor Julio Rafael Herrera Araujo y mide 10.50 P^gina | 10 C6digo: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025metros. Area del lote vendido: 78.75 M2.
Anotacion: N° 2 del Folio #340-63310 ^Radicacion 1997-12123 Del 30/12/1997 =^Doc j ESCRITURA 3482 Del 30/12/1997 =)Oficina de Origen NOTARIA 2A De SINCELEJO =)Valor 900,000 Estado VALIDA
Especificacion Naturaleza JuridicaCOMPRAVENTA 101 ==)Modalidad ^Comentario PARCIAL 78.75MTS. HERRERA ARAUJO JULIO RAFAEL - CC 3782224DE A URIBE SURMAY CARMEN ELENA - CC 23096087 X Asi mismo, el senor JULIO RAFAEL HERRERA ARAUJO, vendedor, a traves de la Escritura Publica No. 3482 del 30 de diciembre de 1997, de la Notarfa Segunda de Sincelejo, se reservo para si, el remanente de area de 141.75M2, comprendidos de la siguiente manera: FRENTE, mide 10.50 metros con la carrera 12 B, FONDO, mide 10.50 metros, con predio de Carmen Elena Uribe Surmay; DERECHA entrando, mide 13.50 metros con calle 17 en medio y predio de Ramona Julio Anaya; IZQUIERDA entrando, mide 13.50 metros con predio de Dimas Garay. Lote
entrando, mide 13.50 metros con calle 17 en medio y predio de Ramona Julio Anaya; IZQUIERDA entrando, mide 13.50 metros con predio de Dimas Garay. Lote este que tiene construida su casa de habitacion de paredes de mamposteria, techo de eternit. Sin embargo, la Ex funcionaria NANCY ISABEL ARROYO ALVAREZ, a quien le correspondio el tramite del proceso de registro del documento, inscribio la Escritura Publica No. 3482 del 30 de diciembre de 1997, de la Notaria Segunda de Sincelejo, en las anotaciones Nos. 2 y 3 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-63310, con el Turno o No. Radicacion 1997-12123 del 30 de diciembre de 1997, de la siguiente manera: Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16-34, Barrio Centro Superintendencia de
Notariado y Registro ’articipacio ’articipacid n Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) Pagina | 11
Codigo: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025Anotaci6n: N° 3 del Folio #340-63310 30/12/1997Del1997-12123 30/12/1997DelESCRITURA 3482
SINCELEJODeNOTARIA 2A
-stado VALIDA Naturaleza Juridica 915OTROS RESERVA 141.75MTS ’articipacidn t A I Dicho Io anterior, segun la tradicidn registrada hasta la anotacion No. 3 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-63310, el propietario o titular del derecho real de dominio del inmueble identificado con esa Matricula, es el senor JULIO RAFAEL HERRERA ARAUJO, quien se reservo un lote de terreno con un £rea de 141.75 M2., mediante Escritura Publica No. 3482 del 30 de diciembre de 1997, de la Notaria Segunda de Sincelejo. Por otra parte, a la venta parcial correspondiente al bien inmueble con un cirea de 78.75 M2., realizada por el sehor JULIO RAFAEL HERRERA ARAUJO, a favor de la sehora CARMEN ELENA URIBE VIUDA DE VELEZ, mediante Escritura Publica No. 3482 del 30 de diciembre de 1997, de la Notaria Segunda de Sincelejo, esta Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16-34, Barrio Centro Superintendencia de Notariado y Registro Lo expuesto, demuestra que la Ex funcionaria NANCY ISABEL ARROYO ALVAREZ, a quien le correspondio el tr^mite del proceso de registro del documento,
incurrio en error en “Personas que intervienen en el acto” de la anotacion No. 3 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-63310, por cuanto, anotd “A: URIBE SURMAY CARMEN ELENA", siendo correct© "A: HERRERA ARAUJO JULIO RAFAEL”, toda vez que, este fue quien en calidad de vendedor se reservo un area
SURMAY CARMEN ELENA", siendo correct© "A: HERRERA ARAUJO JULIO RAFAEL”, toda vez que, este fue quien en calidad de vendedor se reservo un area de 141.75 M2., despues de realizar la venta parcial de 78.75 M2, por Escritura Publica No. 3482 del 30 de diciembre de 1997, de la Notaria Segunda de Sincelejo. SjRadicacidn c^Doc =)Oficina de Origen S^Valor Especiftcacidn ^Modalidad c^Comentario Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura SJ como titular de derechos reales d
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