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SNR - Resolución 19679 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 19679 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No. 34-01

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-019679-6 10 de octubre de 2025 Por la cual se decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2024-57

LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E)

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa, ANTECEDENTES Que mediante Auto N° 000128 de fecha 22/05/2024, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2024-57, en razón a que, PRABYC INGENIEROS S.A.S. / MARTHA BELTRAN HERNANDEZ identificada con la C.C. N° 20.454.752, solicitó con Turno de Corrección N° 2024-300-3-907 del 06-05-2024, se modifiquen los Folios de Matrícula Inmobiliaria N° 300-438772 Anotación N° 8 y Folio N° 300-438972 Anotación 8, toda vez que al inscribir la Escritura Pública N° 1367 del 22-06-2021, de la Notaria Novena del Circulo de Bucaramanga, con el Turno de Radicación 2022-300-6-7400 del 228, toda vez que al inscribir la Escritura Pública N° 1367 del 22-06-2021, de la Notaria Novena del Circulo de Bucaramanga, con el Turno de Radicación 2022-300-6-7400 del 2202-2022, Contentiva de Transferencia de Dominio a Titulo de Beneficio en Fiducia Mercantil De Alianza Fiduciaria S.A. Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Provenza Club el Condominio a favor de BARRETO HERNANDEZ MÓNICA LUCÍA, identificada con la C.C. N° 1.098.665.021 e Hipoteca Abierta sin Límite de Cuantía De BARRETO HERNANDEZ MONICA LUCIA, identificada con la C.C. N° 1.098.665.021 A BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT. N° 860034313-7, la cual fue Registrada el 22-02-2022, estando vencidos los términos para el registro der la Constitución de la Hipoteca, la cual de conformidad al Artículo 28 de la Ley 1579 de 2012, Estatuto Registral, solo podrán inscribirse en el registro inmobiliario dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su otorgamiento, termino este que ya se encuentra vencido. Es de anotar que en los Folios N° 300-438772 anotación N° 7 y Folio N° 300438972 anotación 7, se encuentra inscrita con la Escritura Pública N° 1367 del 2206-2021, de la Notaria Novena del Circulo de Bucaramanga, con el Turno de Radicación 2022-300-6-7400 del 22-02-2022, Transferencia de Dominio a Titulo de

06-2021, de la Notaria Novena del Circulo de Bucaramanga, con el Turno de Radicación 2022-300-6-7400 del 22-02-2022, Transferencia de Dominio a Titulo de Beneficio en Fiducia Mercantil De Alianza Fiduciaria S.A. Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Provenza Club el Condominio a favor de BARRETO HERNANDEZ MÓNICA LUCÍA, identificada con la C.C. N° 1.098.665.021. Con esa misma Escritura se cancelaron los gravámenes constituidos en el Folio 300-438972, Anotación 1 y 2 y en el Folio 300-438772, Anotación 1 y 2. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno paraPágina | 2

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Dirección: Carrera 20 No. 34-01

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante Auto N° 000170 de fecha 09-07-2024, se decretaron las siguientes

pruebas: Pruebas aportadas:  Copia de los Certificados de Tradición de las Matrículas Nos. 300-438972, 300438772.

Pruebas de Oficio:  Escritura Pública N° 1367 del 22-06-2021, de la Notaria Novena del Circulo de

Bucaramanga,

438772.

Pruebas de Oficio:  Escritura Pública N° 1367 del 22-06-2021, de la Notaria Novena del Circulo de Bucaramanga,  Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes de los Folios con Matrícula Inmobiliaria Nº 300-438972, 300438772 que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga.  Los Certificados de Tradición y Libertad de los mismos Folios de Matrícula

Inmobiliaria. ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, PRABYC INGENIEROS S.A.S. / MARTHA BELTRÁN HERNÁNDEZ identificada con la C.C. N° 20.454.752, solicitó con Turno de Corrección N° 2024-300-3-907 del 06-052024, se modifiquen los Folios de Matrícula Inmobiliaria N° 300-438772 Anotación N° 8 y Folio N° 300-438972 Anotación 8, toda vez que al inscribir la Escritura Pública N° 1367 del 22-06-2021, de la Notaria Novena del Circulo de Bucaramanga, con el turno de radicación 2022-300-6-7400 del 22-02-2022, Contentiva de Transferencia de Dominio a Titulo de Beneficio en Fiducia Mercantil De Alianza Fiduciaria S.A. Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Provenza Club el Condominio a favor de BARRETO HERNÁNDEZ MÓNICA LUCIA, identificada con la C.C. N° 1.098.665.021 e Hipoteca

del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Provenza Club el Condominio a favor de BARRETO HERNÁNDEZ MÓNICA LUCIA, identificada con la C.C. N° 1.098.665.021 e Hipoteca Abierta sin Límite de Cuantía De BARRETO HERNÁNDEZ MÓNICA LUCÍA, identificada con la C.C. N° 1.098.665.021 A BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT. N° 860034313-7, la cual fue Registrada el 22-02-2022, estando vencidos los términos para el registro der la Constitución de la Hipoteca, la cual de conformidad al Artículo 28 de la Ley 1579 de 2012, Estatuto Registral, solo podrán inscribirse en el registro inmobiliario dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su otorgamiento, termino este que ya se encuentra vencido.

Es de anotar que en los Folios N° 300-438772 anotación N° 7 y Folio N° 300438972 anotación 7, se encuentra inscrita con la Escritura Pública N° 1367 del 2206-2021, de la Notaria Novena del Circulo de Bucaramanga, con el Turno de Radicación 2022-300-6-7400 del 22-02-2022, Transferencia de Dominio a Titulo dePágina | 3

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Dirección: Carrera 20 No. 34-01

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Beneficio en Fiducia Mercantil De Alianza Fiduciaria S.A. Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Provenza Club el Condominio a favor de BARRETO HERNÁNDEZ MÓNICA LUCÍA, identificada con la C.C. N° 1.098.665.021. Con esa misma escritura se cancelaron los gravámenes constituidos en el Folio 300438972, anotación 1 y 2 y en el Folio 300-438772, anotación 1 y 2. CONSIDERACIONES DE LA REGISTRADORA (E) Que revisada la Escritura Pública N° 1367 del 22-06-2021, de la Notaria Novena del Círculo de Bucaramanga, se constató que esta es Contentiva de Transferencia de Dominio a Título de Beneficio en Fiducia Mercantil De Alianza Fiduciaria S.A. Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Provenza Club el Condominio a favor de BARRETO HERNÁNDEZ MÓNICA LUCÍA, identificada con la C.C. N° 1.098.665.021 e Hipoteca Abierta sin Límite de Cuantía De BARRETO HERNÁNDEZ MÓNICA LUCÍA, identificada con la C.C. N° 1.098.665.021 A BANCO

DAVIVIENDA S.A. con NIT. N° 860034313-7,

Que, revisada la calificación dada al instrumento en comento, se tiene que la

DAVIVIENDA S.A. con NIT. N° 860034313-7,

Que, revisada la calificación dada al instrumento en comento, se tiene que la Escritura Pública N° 1367 que se otorgó el 22-06-2021, en la Notaria Novena del Círculo de Bucaramanga, Contentiva de Hipoteca Abierta sin Límite de Cuantía De BARRETO HERNÁNDEZ MÓNICA LUCÍA, identificada con la C.C. N° 1.098.665.021 A BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT. N° 860034313-7, fue registrada con Turno de Radicación N° 2022-300-6-7400 del 22-02-2022 como consta en la Anotación N° 8 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-438972 y Anotación N° 8 del Folio N° 300-438772, cuyos actos deberán ser invalidados, teniendo en cuenta que el registro del gravamen no se encuentra dentro de los noventa (90) días siguientes al otorgamiento, pasándose el término estipulado en el Artículo 28 de la Ley 1579 de 2012, el cual preceptúa:

El Artículo 28 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos estable: “Oportunidad especial para el Registro se procederá así: La Hipoteca y el Patrimonio de Familia solo podrán Inscribirse en el registro inmobiliario dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su otorgamiento.” Por lo anterior se debió de haber devuelto con acto administrativo de nota devolutiva en su momento, dicha Escritura Pública que ordenaba la Hipoteca Abierta sin Límite de Cuantía, aduciendo la causal de nota devolutiva:

Por lo anterior se debió de haber devuelto con acto administrativo de nota devolutiva en su momento, dicha Escritura Pública que ordenaba la Hipoteca Abierta sin Límite de Cuantía, aduciendo la causal de nota devolutiva:

1803. Se encuentra vencido el término de noventa (90) días para la suscripción de la hipoteca y/o patrimonio de familia, por lo tanto, deberá constituirse nuevamente por otro instrumento público (Negrilla nuestra).Página | 4

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Fecha: 02 – 07 - 2024

Así las cosas, se deberá ordenar invalidar en su totalidad la Anotación N° 8 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-438972 y Anotación N° 8 del Folio N° 300438772, a fin de que dichos folios reflejen su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto de los Folios Nos. 300-438972, 300-438772 es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,

debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR invalidar en su totalidad la anotación N° 8 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-438772, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR invalidar en su totalidad la anotación N° 8 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-438972, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente decisión a:

 BARRETO HERNÁNDEZ MÓNICA LUCIA, identificada con la C.C. N° 1.098.665.021.  EL REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT. N°

860034313-7.

 REPRESENTANTE LEGAL DE ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VOCERA Y

ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO PROVENZA

CLUB EL CONDOMINIO, CON Nit. 830053812-2.

Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y

Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario dePágina | 5

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Fecha: 02 – 07 - 2024 amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en los Folios de

Matrícula Inmobiliaria N° 300-438772, 300-438972.

ARTÍCULO SEPTIMO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_49653840

ZAINE SUSANA AWAD LOPEZ

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_49653840

ZAINE SUSANA AWAD LOPEZ

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Elaboró: ZAINE SUSANA AWAD LOPEZ / ORIP89

Revisó: ZAINE SUSANA AWAD LOPEZ / ORIP89

Aprobó: . ZAINE SUSANA AWAD LOPEZ / ORIP89Página | 6

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