SNR - Resolución 19750 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 19750 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 48 No. 24 - 46 Avenida las Vegas. Sector Industriales Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-019750-6 14 de octubre de 2025
“POR LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO DE MATRICULA 0011383325”
EXPEDIENTE No. AA-2025-41
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE
MEDELLÍN ZONA SUR,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2012 y
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
Mediante solicitud de corrección C2025-1947 de 15 de abril de 2025, el señor ALVARO ALFONSO SANCHEZ JIMENEZ, solicita se aclare la titularidad del predio con matrícula 001-1383325.
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Mediante Auto No.2025-001639-5 de 09 de julio de 2025, se dispuso a iniciar la Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 001-1383325.
El Auto que inició la Actuación Administrativa AA-2025-41, fue notificado así:Página | 2
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Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 001-1383325.
El Auto que inició la Actuación Administrativa AA-2025-41, fue notificado así:Página | 2
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Al señor AUGUSTO POSADA SANCHEZ, mediante correo electrónico el día 23 de julio de 2025.
Al señor ALVARO ALFONSO SANCHEZ JIMENEZ, mediante correo electrónico el día 29 de julio de 2025.
El día 04 de agosto de 2025, se publicó en la página web de la Superintendencia, la comunicación a los señores CARLOS PATRICIO FALCON PRASCA y BERTA OFELIA GOMEZ GOMEZ, y a las demás personas que se creyeran con derecho a intervenir en el acto administrativo, del inicio de la actuación administrativa, remitido mediante correo electrónico de igual fecha, por el Grupo de Notificaciones de la entidad.
PRUEBAS:
Obra como pruebas las siguientes:
1. Información de la tradición jurídica que reposa en el folio de matrícula inmobiliaria 001-1383325, en el sistema IRIS Documental y REL.
2. Escritura Pública No.898 de 17 de marzo de 2020 de la Notaria Sexta de Medellín, radicado en esta oficina con el turno 2020-23171.
3. Escritura Pública No.653 de 27 de septiembre de 2021 de la Notaria Treinta de
radicado en esta oficina con el turno 2020-23171.
3. Escritura Pública No.653 de 27 de septiembre de 2021 de la Notaria Treinta de Medellín, radicado en esta oficina con el turno 2022-42503, junto con el escrito de solicitud de registro parcial.
4. Escritura Pública No.1709 de 07 de octubre de 2024 de la Notaria Única del Retiro, radicado en esta oficina con el turno 2024-70489.
5. Escritura Pública No.5477 de 03 de diciembre de 2024 de la Notaria Sexta de Medellín, radicado en esta oficina con el turno 2024-81462.Página | 3
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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Están contemplados en la Ley 1579 de 2012, Estatuto Registral, que establece:
“ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de:
[ … ].
b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz;
[ … ].
f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición.” (Subraya
[ … ].
f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición.” (Subraya fuera del texto original)
“ARTÍCULO 8. MATRÍCULA INMOBILIARIA. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.
Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador.
Indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse.Página | 4
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En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos
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En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros.
[ … ].”.
“ARTÍCULO 29. TÍTULO ANTECEDENTE. Para que pueda ser inscrito en registro cualquier título, se deberá indicar la procedencia inmediata del dominio o del derecho real respectivo, mediante la cita del título antecedente, la matrícula inmobiliaria o los datos de su registro, si al inmueble no se le ha asignado matrícula por encontrarse inscrito en los libros del antiguo sistema. Sin este requisito no procederá la inscripción, a menos que ante el Registrador se demuestre la procedencia con el respectivo título inscrito.” (Subraya fuera del texto original)
“ARTÍCULO 49. FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRÍCULA. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. [ … ].”. (Subraya fuera del texto original)
“ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:
[ … ].”.
Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa”
[ … ].”.
Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa”
Y en la Ley 84 de 1873, Código Civil, que establecePágina | 5
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Fecha: 02 – 07 - 2024 “ARTÍCULO 669. CONCEPTO DE DOMINIO. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.” (Subraya fuera del texto original).
“ARTICULO 740. DEFINICION DE TRADICION. La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.”
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA:
De los objetivos básicos del registro de la propiedad inmobiliaria está el de servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ello; el de dar publicidad, a los actos que trasladen, transmitan, graven, muden, limiten,
de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ello; el de dar publicidad, a los actos que trasladen, transmitan, graven, muden, limiten, declaren, afecten, modifiquen y extingan los derechos reales sobre los bienes raíces; y de revestir de mérito probatorio todos los instrumentos sujetos a inscripción.
Verificada la matrícula 001-1383325 y sus soportes correspondientes a la tradición jurídica del inmueble, y verificado en el sistema igualmente, se evidencio lo siguiente:
El día 15 de mayo de 2020, ingreso con el turno 2020-23171, la Escritura Pública No.898 del 17 de marzo de 2020 de la Notaría Sexta de Medellín, por medio de la cual la sociedad GRUPO RENUEVA S.A.S., transfirió a título de compraventa, a favor del señor ÁLVARO ALFONSO SÁNCHEZ JIMÉNEZ, el derecho real de dominio sobre los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 001-1383432, 001-1383325,0011383383 y 001-1383384.Página | 6
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Así mismo, el día 15 de junio de 2022, ingreso con el turno 2022-42503, la Escritura Pública No.653 del 27 de septiembre de 2021 de la Notaría Treinta de Medellín, por medio de la
Así mismo, el día 15 de junio de 2022, ingreso con el turno 2022-42503, la Escritura Pública No.653 del 27 de septiembre de 2021 de la Notaría Treinta de Medellín, por medio de la cual la sociedad GRUPO RENUEVA S.A.S., transfirió a título de compraventa, a favor del señor CARLOS PATRICIO FALCON PRASCA, el derecho real de dominio sobre los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 001-1383422, 001-1383325 y 001-1383374, junto con dicho turno se ingresó solicitud de registro parcial, en cuanto a registrar la citada escritura 653, únicamente en los folios de matrícula 001-1383422 y 0011383374, por cuanto el folio de matrícula 001-1383325, ya había sido transferido por la sociedad a favor del señor ÁLVARO ALFONSO SÁNCHEZ JIMÉNEZ mediante la escritura 898 antes citada.
Posteriormente, el día 30 de octubre de 2024, ingreso con el turno 2024-70489, la Escritura Pública No.1709 del 07 de octubre de 2024 de la Notaría Única del Retiro, por medio de la cual el señor CARLOS PATRICIO FALCÓN PRASCA, transfirió a título de compraventa, a favor del señor AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ, el derecho real de dominio sobre los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 001-1383422, 001-1383325 y 001-1383374.
Por último, el día 11 de diciembre de 2024, ingreso con el turno 2024-81462, la Escritura
y 001-1383374.
Por último, el día 11 de diciembre de 2024, ingreso con el turno 2024-81462, la Escritura Pública No. 5477 del 03 de diciembre de 2024 de la notaría Sexta de Medellín, por medio de la cual el señor AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ, constituyó hipoteca abierta sin límite de cuantía, a favor de la señora BERTA OFELIA GÓMEZ GÓMEZ, sobre los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 001-1383422, 001-1383325 y 0011383374.
En el proceso de registro de Escritura Pública No.1709 del 07 de octubre de 2024 de la Notaría Única del Retiro, el abogado calificador incurrió en un error, por cuanto procedió a registrar en el folio de matrícula inmobiliaria 001-1383325, la venta contenida en la citada escritura 1709, teniendo en cuenta que este inmueble no pertenecía al señor CARLOS PATRICIO FALCÓN PRASCA, por cuanto la Escritura Pública No.653 del 27 de septiembre de 2021 de la Notaría Treinta de Medellín, mediante la cual había adquirido el mismo, no fue registrada en el citado folio conforme a la solicitud de registro parcial, ya que como sePágina | 7
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Fecha: 02 – 07 - 2024 había expresado, dicho predio pertenecía era al señor ÁLVARO ALFONSO SÁNCHEZ JIMÉNEZ; y no a la sociedad.
En consecuencia, al no proceder el registro de la citada escritura 1709 en el folio de matrícula 001-1383325, tampoco era procedente el registro de la Hipoteca Abierta sin Límite de Cuantía, contenida en la Escritura Pública No.5477 del 03 de diciembre de 2024 de la Notaría Sexta de Medellín, vista en la anotación No.05 del citado folio, ingresada con el turno 2024-81462, a favor de la señora BERTA OFELIA GOMEZ GOMEZ.
Por lo anterior, de conformidad con la normatividad citada y con el fin de que el folio de matrícula refleje la real situación jurídica del inmueble, deberá ordenarse su corrección, dejando sin efecto las anotaciones No.04 y 05 del folio de matrícula 001-1383325, a efectos de que se refleje que el titular de dominio de dicho folio de matrícula corresponde al señor
ALVARO ALFONSO SANCHEZ JIMENEZ.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Medellín Zona Sur,
RESUELVE:
Artículo 1°. Se ordena dejar sin efecto las anotaciones No.04 y 05 del folio de matrícula 001-1383325, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
RESUELVE:
Artículo 1°. Se ordena dejar sin efecto las anotaciones No.04 y 05 del folio de matrícula 001-1383325, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
Artículo 2°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes al folio de matrícula 001-1383325, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en medio magnético.
Artículo 3°. Notificar la presente Resolución a los señores ALVARO ALFONSO SANCHEZ JIMENEZ, CARLOS PATRICIO FALCON PRASCA, AUGUSTO POSADA SANCHEZ y BERTA OFELIA GOMEZ GOMEZ, informándoles que contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición ante la Registradora Principal de Instrumentos PúblicosPágina | 8
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Fecha: 02 – 07 - 2024 del Círculo de Medellín Zona Sur, y en subsidio el de Apelación, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso; o al vencimiento del término de publicación según el caso (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo).
(10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso; o al vencimiento del término de publicación según el caso (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Artículo 4°. Envíese copia de esta resolución junto con la respectiva constancia de corrección, a la Oficina de Catastro Municipal de Medellín, para su conocimiento y lo que considere pertinente.
Artículo 5°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos una vez se encuentre ejecutoriada.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_43040227
NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Sur - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No