SNR - Resolución 19807 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 19807 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-019807-6 3 de agosto de 2026 Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria No. 50S-40310321 y 50S-40349352 Expediente No. A.A. 029 de 2025 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES
De folio 1 a 3, reposa la resolución No. 1180 del 18 de diciembre de 2024 “Por la cual se decide una solicitud de revocatoria directa, folio de matrícula inmobiliaria 50S-40349352, 50S-40310321, expediente REV 003-2024”, con la que se resolvió la solicitud de revocatoria directa elevada por el señor Luis Eduardo López Vargas, en calidad de heredero del señor Marco Lino López Uribe, en la que solicitó la revocatoria de la resolución No. 580 del 20 de noviembre de 2006, proferida por esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la cual dispuso la unificación de los folios de matrícula 50S-40349352 y 50S-40310321.
esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la cual dispuso la unificación de los folios de matrícula 50S-40349352 y 50S-40310321.
La citada resolución, resolvió:
“RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la solicitud de revocatoria de la Resolución No. 580 de 20 de noviembre de 2006, proferida por este despacho, donde se unificaron los folios de matrícula inmobiliaria 50S-40310321, 50S-40349352, y se ordenó el cierre del folio de matrícula 50S-40310321, expediente AA-2002-050.
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO SEGUNDO: se ordena iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50S-40310321, 50S-40349352, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Conformar el expediente respectivo según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 y efectuar el bloqueo preventivo de la matrícula aquí citada.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar personalmente la presente resolución a LUIS EDUARDO LOPEZ VARGAS identificado con cedula de ciudadanía 80.360.329, actuando en calidad de heredero del señor MARCO LINO LOPEZ URIBE, al
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar personalmente la presente resolución a LUIS EDUARDO LOPEZ VARGAS identificado con cedula de ciudadanía 80.360.329, actuando en calidad de heredero del señor MARCO LINO LOPEZ URIBE, al correo electrónico nicolop22@gmail.com, en respuesta a su solicitud de revocatoria directa del 05 de marzo de 2024 con radicado No. 50S2024ER02550.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno en la vía gubernativa.
ARTÍCULO QUINTO: La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición.”
El principal argumento para proceder con la negativa a la solicitud de la revocatoria directa, se sustentó principalmente en el tiempo en que se instauró, dado que desde la fecha de la emisión de la resolución que ordenó la unificación, a la de la presentación de la solicitud de revocatoria directa, han trascurrido dieciocho años, situación que no se ciñe a los parámetros dispuestos por el artículo 93 de la ley 1437 de 2011 y el término al que hace referencia el artículo 94 ibídem.
Sin embargo, dadas las posibles inconsistencias de la resolución que ordenó la unificación de los dos folios de matrícula, el numeral segundo de la parte resolutiva dispuso el darle apertura a una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica sobre los predios descritos.
A folios 4 a 17, reposan las documentales relacionadas al expediente AA-2006-050, dentro del cual se profirió la resolución No. 580 del 20 de noviembre de 2006, misma que en su parte resolutiva dispuso:
RES-2026-019807-6
dentro del cual se profirió la resolución No. 580 del 20 de noviembre de 2006, misma que en su parte resolutiva dispuso:
RES-2026-019807-6 RES-2026-019807-6Página | 3
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“RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer la Unificación de los Folios de Matrícula Inmobiliaria distinguidos con los números 50S-40310321 y 50S-40349352, en el segundo de ellos, por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar el Cierre del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40310321.
ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia de esta providencia al Grupo de Jurídica de la Oficina, para los fines relacionados con su ejecución.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la decisión objeto de esta providencia a la
señora Gladis Botia de Cuervo.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición”
A folio 18 y 19, reposa auto del 23 de mayo de 2025 “Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40310321 y 50S-40349352. Expediente A.A. 029 de 2025”, cuya parte considerativa señaló, entre otras cosas:
“(…)
del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40310321 y 50S-40349352. Expediente A.A. 029 de 2025”, cuya parte considerativa señaló, entre otras cosas:
“(…) Verificado el historial traditivo del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S40310321, se identifica este inmueble como “LOTE 1A MANZANA D, URB. SAN BENITO”, folio que fue cerrado en conformidad a lo ordenado en Resolución 580 de 20/11/2006 proferida dentro del expediente AA-2006-050, cuenta con una (1) anotación; es necesario analizar, respecto a los hechos indicados en la situación fáctica de la presente actuación.
Anotación 1: (…) RES-2026-019807-6 RES-2026-019807-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025
Respecto al historial traditivo del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40349352, se observa que se identifica el inmueble ubicado en la Calle 57 SUR 18 D – 07 (DIRECCIÓN CATASTRAL), folio que actualmente cuenta con siete (7) anotaciones, respecto a los hechos indicados en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificar la siguiente:
Anotación 1: (…)
Ahora bien, al verificar los linderos y descripción de cada uno de los inmuebles vinculados a la presente actuación administrativa en la Escritura No. 2442 de
actuación, corresponde verificar la siguiente:
Anotación 1: (…)
Ahora bien, al verificar los linderos y descripción de cada uno de los inmuebles vinculados a la presente actuación administrativa en la Escritura No. 2442 de 17/08/1962 otorgada en la Notaría Sexta de Bogotá, se observa que son diferentes.
Linderos del inmueble identificado con matrícula 50S-40310321 “IN SOLAR
SITUADO EN LA URBANIZACION ‘SAN BENITO’ UBICADO EN EL
JURISDICCION DE BOGOTA D.C. DISTRINGUIDO EN PLAN GENERAL DE DICHA URBANIZACION CON EL # 4, DE LA MANZANA D. ESTE
CORRESPONDE AL LOTE MARCADO CON EL # 2, CON CABIDA SUPERFICIAR DE 131,25 VRS^2, Y COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE: EN 12.00 MTS, CON EL LOTE # 1
ADJUDICADO AL COMUNERO JOSE JIMENEZ; SUR: EN 12.00 MTS, CON EL LOTE # 3 DE LA MISMA URBANIZACION Y MANZANA ORIENTE: EN 7.00 MTS,
CON LA CARRERA 18D; OCCIDENTE: CON EL LOTE # 4 DE LA MISMA
MANZANA DE LA URBANIZACION CDG. # 352.”
Linderos del inmueble identificado con matrícula 50S-40349352 “LOTE CON UNA
EXTENSIÓN DE 73.25 VRS^2, COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES
LINDEROS: NORTE: EN 12.00 MTS, CON LA CALLE 57 SUR; SUR: EN LA
EXTENSIÓN DE 73.25 VRS^2, COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES
LINDEROS: NORTE: EN 12.00 MTS, CON LA CALLE 57 SUR; SUR: EN LA MISMA EXTENSIÓN DE 12.00 MTS, DESLINDA CON EL LOTE # 2 DEL
COMUNERO LOPEZ, QUE SE LE ADJUDICA ENSEGUIDA, ORIENTE: EN 7.00
MTS, CON LA CARRERA 18D. OCCIDENTE: EN PARTES CON PARTE DEL
LOTE 2A DE DICHA MANZANA Y URBANIZACION. CDG. #555.-
Pese a lo anterior, mediante la Resolución 580 de 20/11/2006 de esta Oficina, que decidió la actuación administrativa derivada del expediente AA-2006-050, se determinó: RES-2026-019807-6 RES-2026-019807-6Página | 5
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‘Aunque de la descripción observada a cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria involucrados se observa coincidencia integral de los linderos, esta se infiere del hecho de haber sido abiertos y asignados con fundamento en una misma escritura pública que corresponde a aquélla distinguida con el número 2442, autorizada por la Notaria Sexta del Círculo de Bogotá D.C. el 17 de agosto de 1962’.
(…)
Así las cosas, se puede observar que la Resolución 580 de 20/11/2006 va en contravía de lo reglado por la ley y que la situación es además contraria a lo
de 1962’.
(…)
Así las cosas, se puede observar que la Resolución 580 de 20/11/2006 va en contravía de lo reglado por la ley y que la situación es además contraria a lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes, por lo que procedente aplicarse lo dispuesto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicados o que hayan surtido efectos entre las partes, los cuales solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
A folio 20 a 26 de la actuación se corrobora que se procedió con la notificación del auto de apertura a los interesados, garantizándose así el debido proceso y el derecho a la defensa.
II. ELEMENTOS DE PRUEBA
- Solicitud dirigida a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, mediante la que se solicitó información relacionada a los predios con folios de matrícula 50S40310321 y 50S-40349352 (Fl. 27 a 29) • Comunicación del ciudadano Luis Eduardo López Vargas, en la que allega varios documentos “…las cuales dan cuenta del derecho de propiedad que mi señor padre, Marco Lino Lopez Uribe y actualmente, los herederos, tenemos sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria 50S-40310321…”; anexando varios recibos de servicios públicos domiciliarios; Certificado proferido por la secretaría de
Marco Lino Lopez Uribe y actualmente, los herederos, tenemos sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria 50S-40310321…”; anexando varios recibos de servicios públicos domiciliarios; Certificado proferido por la secretaría de hacienda de Bogotá “Estado de cuenta impuesto predial unificado” del predio con CHIP No. AAA0021ZFNX; Recibo de impuesto predial unificado de las vigencias 2023,2025, 1994 y 1995; Registro Civil de Defunción de Marco Lino López Uribe (Q.E.P.D.) con el indicativo serial 09289733; impresión del certificado de libertad y tradición del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40349352 del 7 de noviembre de 2023; copia de la escritura pública No. 2442 del 17 de agosto de 1962, de la Notaría RES-2026-019807-6 RES-2026-019807-6Página | 6
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Sexta de Bogotá; Copia de la escritura pública No. 1316 del 25 de mayo de 1962, de la notaría sexta de Bogotá. (Fl. 30 a 70) • Radicado SNR2025ER-218203-2, del 22 de septiembre de 2025, en la que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, emite oficio con radicado 2025EE45090, en la que informa que el predio con Folio de 50S-40310321 “…no se encuentras inscritos en la base catastral del predio en la ciudad de Bogotá”. (Fl. 71 a 74)
2025EE45090, en la que informa que el predio con Folio de 50S-40310321 “…no se encuentras inscritos en la base catastral del predio en la ciudad de Bogotá”. (Fl. 71 a 74) • Radicado SNR2025ER-227073-2, del 30 de septiembre de 2025, en la que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, remite oficio 2025EE47096, en la que informa acerca de sus competencias y alcances frente al posible fenómeno de la duplicidad. • Respuesta de la Unidad Administrativa de Catastro Distrital, con el oficio radicado 2025EE60810, en la que señala que existe dos CHIP catastrales, cada uno con área determinada y con registros de propietarios diferentes.
III. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, artículos 18, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y demás normas concordantes.
IV. LA DECISIÓN
Llegada la oportunidad para decidir luego de agotado el trámite de instancia y surtidas las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, se procede por parte de este Despacho a emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia respecto del mérito de la Actuación Administrativa emprendida.
La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, teniendo en cuenta los antecedentes que reposan y ante la eventualidad de un posible error en cuanto a la orden del cierre del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40310321, por una posible duplicidad, procede entonces a estudiar de fondo la procedencia de
cuenta los antecedentes que reposan y ante la eventualidad de un posible error en cuanto a la orden del cierre del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40310321, por una posible duplicidad, procede entonces a estudiar de fondo la procedencia de dicha orden y tomar las medidas que en derecho corresponda, con el fin de corregir el eventual error. - OBJETO DE LA DECISIÓN Del devenir de la presente actuación, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, debe proceder a verificar la procedencia o no respecto a la orden que dispuso el cierre del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S40310321, mediante la resolución No. 580 del 20 de noviembre de 2006, proferida RES-2026-019807-6 RES-2026-019807-6Página | 7
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Fecha: 09/Jul./2025 por esta misma Oficina y de ser el caso, tomar las medidas necesarias tendientes a subsanar posibles situaciones contrarias al estatuto registral. - MATRÍCULA INMOBILIARIA 50S-40349352
Estado actual: Activo.
La descripción del inmueble, da cuenta de la siguiente información: “LOTE CON UNA
EXTENSION DE 131,25 VRS2.COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES
LINDEROS:NORTE; EN 12,00 MTS, CON LA CALLE 57 SUR.SUR;EN LA MISMA EXTENSION DE 12,00 MTS,DESLINDA CON EL LOTE # 2 DEL COMUNERO LOPEZ,QUE
LINDEROS:NORTE; EN 12,00 MTS, CON LA CALLE 57 SUR.SUR;EN LA MISMA EXTENSION DE 12,00 MTS,DESLINDA CON EL LOTE # 2 DEL COMUNERO LOPEZ,QUE
SE LE ADJUDICA ENSEGUIDA.ORIENTE;EN 7,00 MTS, CON LA CARRERA
18D.OCCIDENTE;EN 7,00 MTS, CON PARTE DEL LOTE 2A DE DICHA MANZANA Y
URBANIZACION. CDG.#555.”
El folio de matrícula, NO da cuenta de la existencia de folio matriz. Cuenta con siete anotaciones, todas válidas y el derecho real de dominio recae en María Teresa Fonseca Moreno, quien adquirió mediante acto de compraventa protocolizado en la escritura pública No. 3337 del 8 de mayo de 2017, de la notaría 38 de Bogotá, registrado en la anotación 5ª de aquel, conforme al turno de radicación 2017-50S-6-28479.
La 1ª anotación da cuenta de un acto de adjudicación por división material, acto que se protocolizó mediante la escritura pública No. 2442 del 17 de agosto de 196, otorgada en la notaría 6ª de Bogotá, en favor de José Justino Botia.
La 2ª corresponde al registro de la escritura pública No. 355 del 25 de abril de 2002, de la Notaría Única de Melgar, en la que se protocolizó acto de Adjudicación en sucesión, de Hortensia Moreno de Botia.
La 3ª, da cuenta del registro de la escritura pública No. 2366 del 12 de julio de 2012, otorgada en la notaría 72 de Bogotá, en la que se protocolizó acto de Adjudicación en
La 3ª, da cuenta del registro de la escritura pública No. 2366 del 12 de julio de 2012, otorgada en la notaría 72 de Bogotá, en la que se protocolizó acto de Adjudicación en sucesión, de José Justino Botia Arenas.
La anotación 4ª, da cuenta del registro de la escritura pública No. 53 del 16 de enero de 2017, otorgada en la notaría segunda de Bogotá, en la que se protocolizó acto de Declaración de Construcción en Suelo Propio. Las anotaciones 5ª y 6ª reflejan el registro de la escritura pública No. 3337 del 8 de mayo de 2017 de la notaría treinta y ocho de Bogotá, en la que se protocolizó acto de compraventa e hipoteca, respectivamente. Y, por último, la anotación 7ª cancela el citado gravamen RES-2026-019807-6 RES-2026-019807-6Página | 8
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Fecha: 09/Jul./2025 hipotecario, de conformidad con el contenido del certificado 393 del 2 de febrero de 2021, de la notaría 38 de Bogotá.
- MATRÍCULA INMOBILIARIA 50S-40310321
Estado actual: Cerrado.
La descripción del inmueble, da cuenta de la siguiente información: “UN SOLAR SITUADO EN LA URBANIZACION "SAN BENITO" UBICADO EN LA ZONA DE USME DE LA
JURISDICCION DE BOGOTA D.C.DISTINGUIDO EN EL PLANO GENERAL DE DICHA
EN LA URBANIZACION "SAN BENITO" UBICADO EN LA ZONA DE USME DE LA
JURISDICCION DE BOGOTA D.C.DISTINGUIDO EN EL PLANO GENERAL DE DICHA URBANIZACION CON EL # 1-A,DE LA MANZANA D.ESTE CORRESPONDE AL LOTE MARCADO CON EL # 2,CON CABIDA SUPERFICIARIA DE 131,25 VRS2 Y
COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS:NORTE;EN 12.00
MTS,CON EL LOTE # 1 ADJUDICADO AL COMUNERO JOSE JUSTINO BOTIA.SUR; EN 12.00 MTS,CON EL LOTE # 1-B DE LA MISMA URBANIZACION Y MANZANA.ORIENTE;
EN 7,00 MTS,CON LA CARRERA 18D.OCCIDENTE; CON EL LOTE # 2-A DE LA MISMA
MANZANA DE LA URBANIZACION. CDG. # 552”
El folio de matrícula, NO da cuenta de la existencia de folio matriz. Cuenta con una salvedad, radicada mediante el turno Radicado No. 2006-50S-3-06, con ocasión del cual se cierra el folio, con fundamento en la resolución 580 del 20 de noviembre de 2006. En lo que corresponde a las anotaciones, se corrobora que solo consta de una anotación, mediante acto de “adjudicación” en favor de Marco Lino López, protocolizado mediante escritura pública No. 2442 del 17 de agosto de 1962, de la notaría 6ª de Bogotá. - Individualización de cada uno de los Folios de Matrícula.
Como se evidenció, ambos folios de matrícula inmobiliaria, nacen a la vida jurídica con
- Individualización de cada uno de los Folios de Matrícula.
Como se evidenció, ambos folios de matrícula inmobiliaria, nacen a la vida jurídica con ocasión al acto contenido en la escritura pública No. 2442 del 17 de agosto de 1962 de la Notaría 6ª de Bogotá. Instrumento Público que reposa a folio 57 a 63 de la actuación administrativa y que da cuenta de la comparecencia de los señores José Justino Botia y Marco Lino López, quienes son propietarios de un “solar” situado en la urbanización “San Benito” con una cabida aproximada de 262.50 varas cuadradas, con los linderos correspondientes. Que, en virtud del citado instrumento, proceden dividir materialmente el lote de terreno en dos lotes, cada uno de ellos así:
“LOTE NUMERO UNO ( 1 ) Este lote queda adjudicado al compareciente JOSE JUSTINO BOTIA, hace parte de mayor extensión o sea del lote número uno A, manzana D. se ubica en la zona de Usme, jurisdicción de Bogotá, Distrito Especial con cabida de ciento treinta y una varas cuadradas con veinticinco centésimas de vara cuadrada y quedando RES-2026-019807-6 RES-2026-019807-6Página | 9
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Fecha: 09/Jul./2025 comprendido dentro de los siguientes linderos especiales: Norte, en doce metros (12 mts. )
con la calle cincuenta y siete sur (57 Sur); por el sur, en la misma extensión de doce metros
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 comprendido dentro de los siguientes linderos especiales: Norte, en doce metros (12 mts. )
con la calle cincuenta y siete sur (57 Sur); por el sur, en la misma extensión de doce metros (12 mts.) deslinda con el lote número dos (2) del comunero señor LOPEZ, que se le adjudica en seguida; por el Oriente, en siete metros (7 mts.) con la carrera diez y ocho D (18 D.) y por el Occidente, en siete metros (7 mts.) con parte del lote número dos A (2 A) de dicha manzana y urbanización”
En lo que corresponde al segundo lote, se detalla la siguiente información:
“LOTE NUMERO DOS ( 2 ) . Este lote se adjudica al comunero compareciente MARCO LINO LOPEZ, hace parte de mayor extensión o sea del distinguido con el número uno A. ( 1 A. ) de la manzana D, se ubica en la zona de Usme jurisdicción de Bogotá, Distrito Especial, con cabida superficial de ciento treinta y una varas cuadradas con veinticincocentésimos de vara cuadrada ( 131,25 V2. ) y queda comprendido dentro de los siguientes linderos especiales: Por el Norte, en doce metros ( 12 mts. ) deslinda con el lote número uno ( 1 ) adjudicado al comunero JOSE JUSTINO BOTIA; por el Sur, en doce metros ( 12 mts. ), con el lote número 1 B. ( 1 B. ) de la misma urbanización y manzana; Por el Oriente, en siete metros ( 7 mts. ) con la carrera diez y ocho D.- (18 D.) y por el Occidente, con el
mts. ), con el lote número 1 B. ( 1 B. ) de la misma urbanización y manzana; Por el Oriente, en siete metros ( 7 mts. ) con la carrera diez y ocho D.- (18 D.) y por el Occidente, con el lote número Dos A (2 A.) de la misma urbanización. Los dos lotes que se individualizan en el punto anterior, hacen parte, como se ve de la Urbanización “San Benito” de la zona de Usme de la Jurisdicción de Bogotá, Distrito Especial y están comprendidos en la manzana “D” de dicha urbanización”.
Así las cosas, se evidencia claramente que cada uno de los predios, producto de la división material, se encuentran debidamente identificados, alinderados y producto del acto de la división de la comunidad, a cada uno de los comuneros le correspondió uno de los lotes y de tal situación dan cuenta las anotaciones No. 1 de cada uno de los folios de matrícula, descripción en los folios que coincide plenamente con lo reseñado en el acto de la división material.
De lo anterior, claramente se acredita que cada uno de los inmuebles está plenamente individualizado, identificado con sus propios linderos y áreas, además de haberse asignado a cada uno de los comuneros, tras la liquidación de la comunidad, mediante la subdivisión material. - RESOLUCIÓN QUE DISPUSO LA UNIFICACIÓN DE LOS FOLIOS Como en los antecedentes se indicó, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, zona Sur, mediante la resolución Nro. 580 del 20 de noviembre de 2006, dispuso RES-2026-019807-6 RES-2026-019807-6Página | 10
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Bogotá, zona Sur, mediante la resolución Nro. 580 del 20 de noviembre de 2006, dispuso RES-2026-019807-6 RES-2026-019807-6Página | 10
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Fecha: 09/Jul./2025 la unificación de los folios de matrícula inmobiliarias 50S-40310321 y 50S-40349352, en este último.
Para llegar a la decisión, el citado acto administrativo mencionó: “Aunque de la descripción observada en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria involucrados no se deduce una coincidencia integral de los linderos, ésta se infiere del hecho de haber sido abiertos y asignados con fundamento en una misma escritura pública que corresponde a aquélla distinguida con el número 2442, autorizada por la Notaría Sexta del Círculo de Bogotá, D.
C. el 17 de agosto de 1962.
De acuerdo con información suministrada por la Sección de Antiguo Sistema el 3 de agosto de 2000, los linderos corresponden a los señalados en este instrumento notarial, y con fundamento en ella se practicó corrección el 26 de octubre de ese año sobre el folio de matrícula 50S-40349352.
Esta circunstancia y aquella relacionada con el hecho de tener más anotaciones, inducen a concluir en la necesidad de dejar vigente el folio de matrícula inmobiliaria mencionado anteriormente -abierto en segunda instanciay disponer el cierre de aquel distinguido con
a concluir en la necesidad de dejar vigente el folio de matrícula inmobiliaria mencionado anteriormente -abierto en segunda instanciay disponer el cierre de aquel distinguido con el número 50S-40310321, luego de establecida identidad respecto de los inmuebles para los cuales fueron abiertos e identidad registral.”
Parte considerativa que no tuvo en cuenta el hecho de que el acto contenido en la escritura pública correspondió a una liquidación de la comunidad y que nada implica el hecho de que de un solo título se haya dado apertura a uno o más folios de matrícula, pues cada uno de aquellos, se encuentra debidamente individualizado, como en párrafos precedentes se indicó y del acto contenido en el título surge la necesidad de darle apertura a los dos folios.
Así las cosas, comoquiera que fue esta Oficina de Registro la que dispuso la unificación, también se encuentra plenamente facultada para proceder a tomar las medidas correctivas del caso, atendiendo a las consideraciones previamente señaladas. - DE LA FUNCIÓN REGISTRAL El estatuto de registro de instrumentos públicos, ley 1579 de 2012, ha definido la finalidad del registro como un servicio público prestado por el Estado, a través de funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos.
RES-2026-019807-6 RES-2026-019807-6Página | 11
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Los objetivos del registro de la propiedad inmueble, indica que aquel sirve de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y otros derechos reales en los términos del
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Los objetivos del registro de la propiedad inmueble, indica que aquel sirve de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y otros derechos reales en los términos del artículo 756 del Código Civil, además de dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces y, por último, el de revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.
Los principios que acompañan la función registral, han sido definidos en el artículo 3º de la citada norma y fueron señalados en los siguientes términos:
a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa.
El Registrador de Instrumentos Públicos sólo podrá hacer inscripciones de oficio cuando la ley lo autorice;
b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz;
c) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley;
d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción;
e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario;
exigidos por las leyes para su inscripción;
e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario;
f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición.
La Sala Plena de la Sección Tercera, del Consejo de Estado, mediante providencia del 13 de mayo de 20214, con ponencia del Consejero Mauricio Fajardo Gómez, señaló: RES-2026-019807-6 RES-2026-019807-6Página | 12
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“4. El Registro de Instrumentos Públicos como un servicio del Estado.
De conformidad con el artículo 1° del Decreto-ley 1250 de 1970 y el artículo 1° de la Ley 1579 de 2012, el Registro de Instrumentos Públicos es un servicio del Estado, prestado por funcionarios públicos, clasificación que denota, sin duda alguna, consecuencias y efectos jurídicos trascendentales para determinar, a su vez, el alcance del ejercicio de la actividad registral.
Ciertamente, como servicio público, el Registro de Instrumentos Públicos es una actividad
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