SNR - Resolución 19965 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 19965 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro TS ee RESOLUCION NUMERO RES-2026-019965-6 4 de agosto de 2026 Por el cual se adiciona la Resolución No. 00000303 del 14 de marza del 2025 donde se decide la actuación administrativa A.A. 116 del 2020, con el fin de establecer la realidad jurídica de los inmuebles con folios de matrícula inmobiliaria 50S-1054762, 50S-1075298 Y 50S-40100961 Expediente Físico No. AA-116-2020. Expediente Electrónico No. 2026-ORIP129-170.1.129-35--0674 2026-50S-3-25 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ- ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES Mediante solicitud con radicación No. C2020-4380 del 04 de agosto del 2020, la Sra. ROSA EDILIA ARISTIZABAL SALAZAR, identificada con cedula de ciudadanía No. 43.786.071, indica que como titular del predio con matricula inmobiliaria 50S-40100961 recurre a esta Oficina con el fin de aclarar el folio en el que se encuentra su predio, donde se aporta carta de Catastro Distrital y copia simple de Escritura No. 893.

A raíz de lo anterior, el Area de Correcciones de esta Oficina remitió al Área de Actuaciones

el folio en el que se encuentra su predio, donde se aporta carta de Catastro Distrital y copia simple de Escritura No. 893. A raíz de lo anterior, el Area de Correcciones de esta Oficina remitió al Área de Actuaciones Administrativas la presente solicitud, debido a que existe una posible duplicidad de folios entre los folios de matrícula 50S-1072298 y 505-40100961, donde se debe tener en cuenta la matricula matriz 50S-1054762. Por lo que es necesario establecer la real situación jurídica de los inmuebles en mención, acorde a lo indicado por la normatividad vigente, con el fin de evitar prejuicios para los propietarios y terceros intervinientes presentes y futuros dentro del bien. En virtud de los hechos relatados anteriormente, este Despacho adelantó el inicio de la actuación administrativa bajo el expediente con radicado AA-116-2020, con el fin de establecer la realidad jurídica de la matrícula inmobiliaria objeto de la presente actuación. Por lo que se notificó la decisión a la Sra. LIGIA MARIA GARCIA DUQUE, mediante oficio 50S2021EE01082 del 27 de enero del 2021, a los Sres. ABRAHAM MUÑOZ PARRA, PRUDENCIO MUÑOZ ARIAS, DOLORES CARDENAS VIUDA DE LOPEZ, mediante oficio 5052021£E01085 del 27 de enero del 2021, al ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, mediante oficio 50S2022EE01417 del 19 de enero del 2022, para que se pronuncie sobre los hechos materia de esta actuación. A su vez, se requirió al Grupo Divulgación y Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para dar publicidad al

para que se pronuncie sobre los hechos materia de esta actuación. A su vez, se requirió al Grupo Divulgación y Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para dar publicidad al auto que dispuso la apertura de la presente actuación administrativa, obrando constancia del cumplimiento al requerimiento. Cumplido el periodo probatorio, este Despacho profirió la Resolución No. 00000303 del 14 de marzo del 2025, donde resuelve la situación jurídica de los folios de matrícula objeto de esta Litis, en virtud de la actuación administrativa con el expediente referido, donde se ordenó corregir la anotación No. 02 del folio 50S-1054762 en cuanto al área correcta que se segrega, siendo esta 117.85 V2, equivalente a 75.42 M2; así como corregir la anotación No. 02 del folio 50S-1075298 en cuanto a la aclaración, mencionando que el área de la venta parcial realizada es por 117.85 V2, es decir, 75.42 Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro M2. Este acto administrativo ha sido notificado a los Sres. Abraham Muñoz Parra, Prudencio Muñoz Arias, Dolores Cardenas Vda. De Lopez, Rosa Dilia Aristizabal Salazar, Ligia Maria Garcia Duque, Blanca Azucena Muñoz de Gomez, Evangelista Muñoz Mendoza, Efrain Mendoza, Jose Reyes Muñoz Arias, Mercedes Jimenez Gomez, Maria Doris Muñoz Pineda, Rosa Edilia Aristizabal Salazar,

Blanca Azucena Muñoz de Gomez, Evangelista Muñoz Mendoza, Efrain Mendoza, Jose Reyes Muñoz Arias, Mercedes Jimenez Gomez, Maria Doris Muñoz Pineda, Rosa Edilia Aristizabal Salazar, Maria Doris Muñoz, Ligia Maria Garcia Duque; así como la publicación exigida por la Ley 1437 del 2011 el dia 09 de mayo de 2025. En virtud del término de éjecución del acto, se procedió a la ejecutoria de lo ordenado en la Resolución referida, según constancia adiada 23 de mayo de 2025; modificando las anotaciones en los folios referidos. Sin embargo, detecta el área de actuaciones administrativas en dicho trámite que dentro de las matrículas 50S-1054762, 50S-1075298 Y 505-40100961 y la Resolución que resuelve su situación jurídica, no se abarcó el asunto de la presunta duplicidad indicada en la petición de corrección inicial. Razón por la cual se analizarán las situaciones de facto para corregir los yerros contenidos en el acto administrativo que se encuentra en firme y ejecutoriado, como se ha indicado anteriormente. ll. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Al examinarse el folio de matrícula inmobiliaria 50S-1054762, se esboza en la anotación No. 01 una compraventa a favor del Sr. Abraham Muñoz Parra, por parte del Sr. Manuel Antonio Sanchez, donde se estipuló un área de 500 V2, equivalentes a 320 M2. Frente a esto, se recata la existencia de dos (02) ventas parciales a favor de Prudencio Muñoz Arias, mediante Escritura No. 4377 del 17 de

se estipuló un área de 500 V2, equivalentes a 320 M2. Frente a esto, se recata la existencia de dos (02) ventas parciales a favor de Prudencio Muñoz Arias, mediante Escritura No. 4377 del 17 de agosto de 1956 de la Notariá Cuarta de Bogota de un área de 117.85 V2; y a favor de la Sra. Dolores Cardenas Vda. De Lopez efectuada por Escritura No. 635 del 14 de marzo de 1987 de la Notaria Once de Bogotá, naciendo este último el folio de matrícula 505-1075298 Acorde a ello, se esboza que en el citado folio 50S-1075298, se recata la Escritura No. 1409 del 13 de mayo de 1987 de la misma Notaria Once de Bogotá, el cual aclara la referida Escritura No. 635, indicando que el acto corresponde a una venta parcial dentro del folio de mayor extensión con un área de 117.85 V2, equivalentes a 75.42 M2; no obstante, en la Resolución expedida por este Despacho no se acotó el deber de trasladar dicho acto al folio matriz, en virtud de que al ser un acto accesorio el mismo debe surtir la suerte de lo principal, de tal forma que no se llenen de inseguridades jurídicas en los folios involucrados, dado el área real por el cual nació el folio de matrícula indicado. Sumado a lo anterior, dentro del folio de matrícula 50S-1075298 se esboza en la anotación No. 03 la Escritura No. 893 de 1992, el cual se registró como venta parcial con un área de 150 M2 de Dolores

Sumado a lo anterior, dentro del folio de matrícula 50S-1075298 se esboza en la anotación No. 03 la Escritura No. 893 de 1992, el cual se registró como venta parcial con un área de 150 M2 de Dolores Cárdenas Viuda de López hacia Mercedes Jiménez Gómez, Efraín Mendoza, José Reyes Muñoz Arias, Evangelista Muñoz Mendoza, María Doris Muñoz Pineda, Blanca Azucena Muñoz de Gomez. Este acto originó la apertura del folio de matrícula 50S-40100961, el cual comprende tres (03) anotaciones, donde en su anotación No. 02 se establece una venta hacia los Sres. Rosa Edilia Aristizabal Salazar y Ligia María García Duque, mediante Escritura No. 1395 del 28 de abril del 2014. Este instrumento fue objeto de aclaración mediante Escritura No. 2044 del 11 de junio del 2014, en cuanto a indicar correctamente el número de matrícula, donde previamente se había indicado que era el folio 50S-1075298. Estos actos fueron tratados en la Resolución que se adiciona, indicando la resta conforme a las áreas aludidas, pero se omitió en su momento que, en primer lugar, las Escrituras No(s). 893 y 1395 trataba de una venta completa del folio de matrícula 50S-1075298, no siendo procedente su aclaración, teniendo en cuenta los linderos descritos y comparados con la Escritura No. 635_así como el mismo acto tiene como título antecedente el acto mencionado; así como en ningún momento, en la venta Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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acto tiene como título antecedente el acto mencionado; así como en ningún momento, en la venta Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025Notariado y Registro plasmada en la Escritura No. 893 se solicitó la apertura de una nueva matricula inmobiliaria y mucho menos se recató sobre una venta parcial, razón por la cual se trata de una venta completa del inmueble plasmado en la matrícula 50S-1075298, y no_de una segregación dentro del folio mencionado ° En vista de lo anterior, con el fin de efectuar las convalidaciones necesarias para resolver el objeto de esta Litis, el cual es recatar sobre la situación jurídica de los inmuebles mencionados, en virtud de las facultades expresadas por el Legislador en virtud del Art. 45 de la Ley 1437 del 2011; no sin antes mencionar que los actuales propietarios deberán aclarar la Escritura No. 1395 del 2014 con el fin de que obre de manera plena el área del inmueble, el cual corresponde a 117.85 V2, con el fin de evitar confusiones frente a la cabida del predio examinado en la matrícula 505-1075298

En mérito de lo expuesto, el suscrito Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá, en uso de sus facultades legales y reglamentarias: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ADICIONAR al artículo segundo de la Resolución No. 00000303 del 14 de marzo del 2025, por la cual se decide la Actuación Administrativa No. 116 del 2020 proferida por esta

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ADICIONAR al artículo segundo de la Resolución No. 00000303 del 14 de marzo del 2025, por la cual se decide la Actuación Administrativa No. 116 del 2020 proferida por esta Oficina de Registro, el cual contendrá lo siguiente: “PARAGRAFO PRIMERO: Una vez efectuado lo anterior, TRASLADAR la anotación No. 02 del folio 50S-1075298 a la matricula inmobiliaria 50S-1054762. Por Secretaría ordenar de forma cronológica una vez efectuado lo anterior en el folio receptor, acorde a la parte motiva de la Resolución (realícese las salvedades de ley).

PARAGRAFO SEGUNDO: Acotado lo anterior, TRASLADAR la anotación No(s). 02 del folio de matrícula 50S-40100961, correspondiente a la Escritura No(s). 1395 del 2014 al folio de matrícula 50S-1075298. Por Secretaría efectuar el debido orden cronológico en el folio matriz 50S-1075298

PARAGRAFO TERCERO: Asimismo, ORDENAR dejar sin valor ni efecto jurídico registral las anotaciones No(s). 01, 02 y 03 contentiva de las Escrituras No(s). 893 de 1992, No(s). 1395 del 2014 y 2044 del 2014 de la Notaria 017 de Bogotá, con turnos de radicación 199250S-6-22554, 2014-50S-6-58275 y 2014-50S-6-58277 del folio de matrícula 505-40100961.

Por Secretaría suprimir la “X” de propietario a quien corresponda, y luego de ello proceder al cierre de la matrícula 50S-40100961 con las salvedades de ley, en concordancia con el art. 55 de la Ley 1579 del 2012, conforme lo indicado en la parte motiva de la Resolución (realicese las salvedades de ley).

ARTICULO SEGUNDO: COMUNICAR Y ENVIAR a los Sres. ABRAHAM MUÑOZ PARRA, herederos

determinados e indeteminados, en la Calle 42 Sur No. 22-60; y a los Sres. PRUDENCIO MUÑOZ ARIAS, DOLORES CARDENAS VDA. DE LOPEZ, ROSA DILIA ARISTIZABAL SALAZAR, LIGIA MARIA GARCIA DUQUE, BLANCA AZUCENA MUÑOZ DE GOMEZ, EVANGELISTA MUÑOZ MENDOZA, EFRAIN MENDOZA, JOSE REYES MUÑOZ ARIAS, MERCEDES JIMENEZ GOMEZ, MARIA DORIS MUÑOZ PINEDA, ROSA EDILIA ARISTIZABAL SALAZAR, MARIA DORIS MUÑOZ, LIGIA MARIA GARCIA DUQUE en la Calle 42 Sur No. 22 A-24 para su conocimiento y fines pertinentes; acorde al articulo 37, 66, 67 y siguientes de la Ley 1437 del 2011. Pagina | 3 Superintendencia de Notariado y Registro . Código: AC-FR-003

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Fecha: 09/Ju1./2025Superintendencia de Notariado y Registro ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, no proceden recursos por vía administrativa,

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61 Versión: 1

Fecha: 09/Ju1./2025Superintendencia de Notariado y Registro ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, no proceden recursos por vía administrativa, acorde a lo indicado en los artículos 45 y 75 de la Ley 1437 del 2011

ARTICULO CUARTO: PUBLICAR la Resolución No. 00000303 del 14 de marzo del 2025 junto con la presente Resolución de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTICULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

JAIRO CUSTODIO SANCHEZ SOLER

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: MANUEL ANDRE ROMERO VALVERDE / ORIP129

Revisó: OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129

Aprobó: . OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129 » . Pagina | 4

Superintendencia de Notariado y Registro Cédigo: AC-FR-008

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61 Version: 1

Fecha: 09/Jul./2025i af A roo, 3 .

Ñ | PÁGINA 1 DE 6 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN 7 ADMINISTRATIVA 116 DE 2020. '-.' . pian ace ME | a . we) Superintendencia de Notariado y Registro

7 ADMINISTRATIVA 116 DE 2020. '-.' . pian ace ME | a . we) Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION No. 000.00 303 1 4 MAR 2025 Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-1054762. 50S1075298, 50S-40100961 _ Expediente A.A. 116 de 2020. LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE'LA OFICINA.DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ =:ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto p 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO ANTECEDENTES Mediante solicitud por parte del área de correcciones con:fecha 31 de agosto de 2020, en la que solicita se estudie la real situación jurídica de los inmuebles 50S1054762. 50S-1075298, 50S-40100961 por posible duplicidad de folios. Mediante auto de fecha 19 de junio de 2020, se inició la correspondiente actuación administrativa, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios 50S-1054762. 50S-1075298, 50S-40100961, citandose a los señores ABRAHAM. MUNOZ PARRA, PRUDENCIO MUNOZ ARIAS, DOLORES CARDENAS VIUDA DE LOPEZ, ROSA DILIA ARISTIZABAL SALAZAR, LIGIA MARIA GARCIA DUQUE y demas personas indeterminadas.

ABRAHAM. MUNOZ PARRA, PRUDENCIO MUNOZ ARIAS, DOLORES CARDENAS VIUDA DE LOPEZ, ROSA DILIA ARISTIZABAL SALAZAR, LIGIA MARIA GARCIA DUQUE y demas personas indeterminadas. trámite a la presente actuación. Al no hacerse parte ningún otro interesado y teniendo que.se efectúan las citadas comunicaciones, así como la debida publicación del auto:en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro como medio más eficaz de comunicación a los interesados según el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011se procederá a dar ACERVO PROBATORIO Conforman el acervo probatorio los siguientes documentos contenidos en el expediente: Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos E Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. Código: MP - CMEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C —71, Teléfono: 3282121 ; : o o O ES Moral ofre haoiasurfAs ias mots la ne ca A . . . ENEENETCAEPAGINA 2 DE 6 bE LA RESOLUCION POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA 116 DE 2020.

ERAS ey | 00000303 Superintendencia de Notariado y Registro 1 A MAR 2005 - Escritura Pública 727 de 18 de febrero de 1946 otorgada por la Notaria 4 de Bogotá D.C. - Escritura Pública 4377 de 17 de agosto de 1954 otorgada por la Notaria 4 de ho , _ Bogotá D.C.

Bogotá D.C. - Escritura Pública 4377 de 17 de agosto de 1954 otorgada por la Notaria 4 de ho , _ Bogotá D.C. So - Escritura Pública 635 de 14 de marzo de 1987 otorgada por la Notaria: 11 de Bogotá D.C. - Escritura Pública 1409 de 13 de mayo de 1987 otorgada par la Notaria 8 de Bogotá D.C. ~ - Escritura Pública 893 de 13 de marzo de 1992 otorgada per la Notaria 2 de Bogotá D.C. - — Escritura Pública 1395 de 28 de abril de 2014 otorgada por la Notaria 17 de Bogotá D.C. - Escritura Pública 2044 de 11 de junio de 2014 otorgada por la Notaria. 17 de Bogotá D.C. FUNDAMENTOS NGRMATIVOS Artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, artículos 18, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) y demás normas concordantes. LA DECISIÓN Llegada la oportunidad para decidir luego de agotado el trámite de instancia y cumplida tas comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, se procede por parte de este Despacho a emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia, respecto del mérito de la Actuación Administrativa emprendida. Al revisar el folio de matricula inmobiliaria 50S-1054762 se encuentra descrilo de la siguiente manera: “UN LOTE DE TERRENO SITUADO EN EL BARRIO DE SANTA

emprendida. Al revisar el folio de matricula inmobiliaria 50S-1054762 se encuentra descrilo de la siguiente manera: “UN LOTE DE TERRENO SITUADO EN EL BARRIO DE SANTA LUCIA DE STA CIUBAD,CON CABIDA DE 500 V 2, CON ; LAS MEJORAS EN ELXISTENTES,QUE:= LINDA: OCCIDENTE,EN 24 MTS.CON PROPIEDAD DEARLOS RODRIGUEZ, CERCA DE ALAMBRE AL MEDIO; NORTE, EN + 2.50

MTS. CON PROPIEDAD DE LA BENEFICENCIA; ORIENTE, EN 4 MTS. CON TERRENOS QUE FUE DE MARIA MARTINEZ VDA. DE CAMACHO; SUR, QUE

ES SU FRENTE, EN 12.50 MTS.CON LA CALLE 42 SUR Y ENCIERRA”

1 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos : Pagina [2 Bogota Zona Sur — Bogota D.C. Código: MP - CNEA - PO - 02 ¿FR - 08

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C - 71. Teléfono: 3282121 . Versión:03 : E-mail: ofiregisbogatasur@supernotariado.gov.co Fecha: 20 06 2023 - os o eel - Ñ iPAGINA 4 DE6 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN - ADMINISTRATIVA 116 DE 2020. elas? a es 00000303 - Superintendencia de Ñ Notariado y Registro AMAR 9m5 A mona] Esta matricula inmobiliaria 50S-40100961, se segrego del matriz 50S-1075298, can un área de 150 m2 según escritura pública 893 del 13 de marzo de 1992 otorgada

Esta matricula inmobiliaria 50S-40100961, se segrego del matriz 50S-1075298, can un área de 150 m2 según escritura pública 893 del 13 de marzo de 1992 otorgada por la Notaria 8 de Bogotá D.C. de la cual se segrego el folio de matrícula inmobiliaria No. 40100961. Luego por escritura pública 1395 de fecha 28 de abril de 2014 otorgada por la Notaria 17 de Bogotá D.C. los señores BLANCA AZUCENA MUÑOZ DE GOMEZ EVANGELISTA MUÑOZ MENDOZA, EFRAIN MENDOZA, JOSE REYES MUÑOZ ARIAS, MERCEDES. JIMENEZ GOMEZ, MARIA DORIS MUÑOZ PINEDA transfirieron a: ROSA EDILIA ARISTIZABAL SALAZAR, LIGIA MARIA GARCIA DUQUE, escritura pública que fue aclarada por la 2044 de fecha 11 de junio de 2014 otorgada por la Notaria 17 de Bogotá D.C. en cuanto a mencionar que el área correcta siendo esta 508-401 00961. Así que el folio 50S4054762 contenía un área de 320 m2 al transferir 75,42 m2 quedaba con un área de 244.58 m2, área vendida por escritura pública 635 del 14. 2 de marzo de 1987 otorgada por la Notaria 11 de Bogotá D.C. del cual se segrego el folio 50S1075298 con un área de 244.58 m2 que debe ser corregida, posteriormente se realiza una compraventa parcial por escritura 893 de fecha 13 de: marzo de 1992 con un área de 150 m2, del cual se segrego el folio 50S40100961

posteriormente se realiza una compraventa parcial por escritura 893 de fecha 13 de: marzo de 1992 con un área de 150 m2, del cual se segrego el folio 50S40100961 al-restar esta área el folio 50S-1075298 queda con área de 94.58 m2. Puesto de manifiesto lo anterior, considero adelantar la presente actuación administrativa a fin de ajustar los folios de matrícula inmobiliaria a la realidad jurídica y la voluntad de las partes expresada en el correspondiente título, el Estatuto de Registro, consagra como uno de sus principios el de "Especialidad", en su artículo 34 literal b, el cual consiste a que a cada inmueble se le asignará una matrícula inmobiliaria en la cual’ se consignará de manera cronológica toda la historia jurídica, principio que guarda-armonia con el artículo 49 de la Ley 1579 de 20125, el cual consagra en que la finalidad del folio de matrícula inmobiliaria es que este exhiba en todo momento su estado jurídico, finalidad que no ha venido cumpliendo los folios objeto de revisión, a saber, 50S-1054762, 50S-1075298, 50S-40100961, pues como se expresó en párrafos anteriores es procedente realizar modificaciones o ajustar 2 los folios de acuerdo al título inscrito de tal suerte que se ajusten a la realidad y en consecuencia publiciten su verdadera situación jurídica. Se entiende que al no publicitar los folios su verdadera situación y realidad jurídica no se está: guardando completa armonía con los objetivos de‘ registro de la propiedad inmobiliaria; cual es el de dar publicidad a los instrumentos públicos, objetivos contenidos en el artículo 26 de la Ley 1579 de 2012 ajustados a la realidad

no se está: guardando completa armonía con los objetivos de‘ registro de la propiedad inmobiliaria; cual es el de dar publicidad a los instrumentos públicos, objetivos contenidos en el artículo 26 de la Ley 1579 de 2012 ajustados a la realidad lurídica. Oficina de Registro de instrumentos Públicos Página | 4 Bogota Zona Sur — ‘Bogota, D.C, Código: MP - CNEA - PO -02-FR-038 Eiracción: Calle 45 A Sur No. 52 C++ 71. Teléfono: 3282121 Versión:03

E-mail: ofiregisbogotasur@suy rnotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023PAGINA 3 DE 6 DE LA RESOLUCION POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 116 DE 2020. a Superintendencia de = Notariado y Registro 1 4 MAR onor Anotación 1: Por medio de la escritura pública 727 del: 18 de febrero de 1946

otorgada por la notaria 4 de Bogotá D.C. en la que MANUEL ANTONIO SANCHEZ le transfiere la propiedad a ABRAHAM MUÑOZ PARRA. + Anotación 2: Por escritura pública 4377 del 17 de agosto de 1956 otorgada por la Notaria 4 de Bogotá D.C. se inscribió el acto de compraventa parcial con una extensión de 117.85 m2, lo cual no es consecuente con lo revisado en la escritura pública, ya que esta indica un área de 117.85 VC lo que equivale a 75.424 m2, por lo tanto debe corregirse este error. Por otro lado al revisar en antiguo sistema, no se evidencio que exista un folio de matrícula inmobiliaria segregado de este. Con

lo tanto debe corregirse este error. Por otro lado al revisar en antiguo sistema, no se evidencio que exista un folio de matrícula inmobiliaria segregado de este. Con esta escritura pública ABRAHAM MUÑOZ PARRA le transfiere a PRUDENCIO

MUNOZ ARIAS.

Anotación 3: Con escritura pública 635 de fecha 14 de marzo de 1987 otorgada por la Notaria 11 de Bogotá se registra el acto de compraventa parcial con un área de 320 m2, aclarada por la escritura pública 1409 de fecha 13 de mayo de 1987 otorgada por la Notaria 11 de Bogotá D.C. (esta aclaración se encuentra registrada en el folio 50S-1075298. Anotación 2) en cuanto a indicar que ya se había transferido un área de 117.85 varas cuadradas, es decir 85.42 m2, pero al hacer la conversión nos indica un área de 75.42 m2. Se segrego el folio 50S1075298. Con esta escritura pública 635 de fecha 14 de marzo de 1987 otorgada por la Notaria 11 de Bogotá, ABRAHAM MUÑOZ PARRA le transfiere a DOLORES CARDENAS VDA DE LOPEZ, y con la escritura pública 1409 del 13 de mayo de 1987 otorgada por la Notaria 11 de Bogota D.C aclara esta pero sin especificar el área que transfiere. No obstante al sumar los linderos nos señala un área de 150 m2 área que fue transferida posteriormente con escritura 893 del. 13 de marzo de 1992, esto nos conlleva a establecer que al realizarse la compraventa parcial existe un área remanente para el folio 50S-1075298 de 94.58 m2. : ay

transferida posteriormente con escritura 893 del. 13 de marzo de 1992, esto nos conlleva a establecer que al realizarse la compraventa parcial existe un área remanente para el folio 50S-1075298 de 94.58 m2. : ay El folio de matrícula inmobiliaria 50S-1075298 en anotación 1 y 2 contiene las escrituras 635 del 14 de marzo de 1987 y 1409 del 13 de mayo de 1987 otorgada por la Notaria 11 de Bogotá D.C. En la anotación 3 se inscribió la escritura pública 893 del 13 de marzo de 1992 otorgada por la Notaria 8 de Bogotá D.C. que contiene el acto de compraventa parcial por un área de 150 -m2..Por la cual se segrego el folio 50S-40100961. De: DOLORES CARDENAS VDA¿DE LOPEZ a: BLANCA

AZUCENA MUÑOZ DE GOMEZ, EVANGELISTA MUÑOZ MENDOZA, EFRAIN

MENDOZA, JOSE REYES MUÑOZ ARIAS, MERCEDES JIMENEZ GOMEZ,

MARIA DORIS MUÑOZ PINEDA.

Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos . acu Bogotá Zona Sur — Bogota D.C. Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C —71. Teléfono: 3282121 Wersión:03

Li EUAPAGINA 5 DE 6 DE LA RESOLUCION POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA 116 DE 2020. 00000303 Superintendencia de +.

Notariado y Registro’ :

Li EUAPAGINA 5 DE 6 DE LA RESOLUCION POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA 116 DE 2020. 00000303 Superintendencia de +.

Notariado y Registro’ : En consecuencia, se ordenara corregir la anotación 2; del folio de matrícula inmobiliaria 50S-1054762 en cuanto al área, asimismo la anotación 2 del folio 50S1075298, en cuanto a las razones expuestas. e En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

, Y” ARTÍCULO PRIMERO: Corregir la anotación 2 del folio 50S-1054762 en cuanto al área correcta siendo esta 117.85 v2 equivalente a 75.42 m2 de conformidad con la parte considerativa de esta Resolución generando las salvedades legales de rigor, acorde con lo expuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. ARTÍCULO'SEGUNDO: Corregir la anotación 2 dél folio 50S-1075298 en cuanto a la actaración mencionando el área de la venta parcial realizada por 117.85 V2 es decir 75.42 m2 de «conformidad con la parte considerativa de esta Resolución generando salvedades legales de rigor, acorde con lo expuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. SS ARTICULO TERCERO: Notificar personalmente esta Resolución a los señores

ABRAHAM MUÑOZ PARRA, en la CALLE 42 S 22-60, PRUDENCIO MUÑOZ

ARIAS, DOLORES CARDENAS VDA DE LOPEZ, ROSA DILIA ARISTIZABAL

ABRAHAM MUÑOZ PARRA, en la CALLE 42 S 22-60, PRUDENCIO MUÑOZ

ARIAS, DOLORES CARDENAS VDA DE LOPEZ, ROSA DILIA ARISTIZABAL

SALAZAR “LIGIA MARIA GARCIA DUQUE, BLANCA AZUCENA MUNOZ DE

GOMEZ, EVANGELISTA MUNOZ MENDOZA, EFRAIN MENDOZA, JOSE REYES

MUNOZ ARIAS, MERECEDES JIMENEZ GOMEZ, MARIA DORIS MUNOZ PINEDA, ROSA EDILIA ARISTIZABAL SALAZAR, MARIA DORIS. MUNOZ, LIGIA MARIA.GARCIA DUQUE, en la CL 42 SUR 22A 24 (DIRECCION CATASTRAL) y de no poder hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, por una sola vez, en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (Art.67, 69.y 73 Ley 1437 de 2011).

ARTICULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante-el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación para ante el Subdiréctor de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registfo, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, Página | 5

Registfo, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, Página | 5 Oficina de Registro de instrumentos Públicos / Ñ Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. Y Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Galle 45 A Sur No. 52 C — 71. Teléfono: 3282121 “tar ó 03 ane /PAGINA 6 DE 6 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ¿2 ADMINISTRATIVA 116 DE 2020. 00000303 ; Notariado y Registro . | vata ad ; sao o al vencimiento deltérmino de publicación, según el caso, ante el Registraccr principal de esta oficina (Art. 74, 76 Ley 1437 de 2011.).

ARTICULO QUINTO: La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición. : NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ' She Dada en Bego B.C. a, Registradora Principal (8 ina dé Registro de Instrumentos Públicos

Bogotá Zona Sur

Proyectó: Andrea del Pilar Montenegro Benavides (10-03-2025) Revisó: Oscar David Verdugo Parra~ Coordinador Grupo Gestión Juridica Registral ee

Bogotá Zona Sur

Proyectó: Andrea del Pilar Montenegro Benavides (10-03-2025) Revisó: Oscar David Verdugo Parra~ Coordinador Grupo Gestión Juridica Registral ee

Oficina de Registro de Insirumentos Públicos Página | 5 Bogotá Zona Sur — Bogota D.C. Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 Dirección: Calle 45 A Sur No, 52 C.+71. Teléfono: 3282121 Versión:D3 E-mail: ofiregisbogotasur@supemotariado.gav.co a Fecha: 30 ~ 05 - 2023

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