SNR - Resolución 19969 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 19969 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-019969-6 4 de agosto de 2026 POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 50S40315249 EXPEDIENTE Nro. 2025-ORIP129-170.1.129-35--0418, C2019-50S-3-5710 – A.A093-2019 de 2019. EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE BOGOTA ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, procede a decidir actuación administrativa A.A 093 de 2019, tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Que mediante el turno No. 1998-50S-6-96321, de fecha 24 de noviembre de 1998, se inscribió en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40315249 la Escritura Pública No. 4056 del 22 de septiembre de 1997, otorgada en la Notaría Cincuenta y Uno (51) del Círculo de Bogotá D.C., en la cual consta la enajenación realizada por el señor LUIS FELIPE ARIAS
4056 del 22 de septiembre de 1997, otorgada en la Notaría Cincuenta y Uno (51) del Círculo de Bogotá D.C., en la cual consta la enajenación realizada por el señor LUIS FELIPE ARIAS HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.177.906, a favor del señor EPIFANIO LOZANO BARRIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.710.487, correspondiendo dicha inscripción a la Anotación No. 1.
Que con posterioridad a dicho asiento, el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40315249 refleja en su historial jurídico las siguientes anotaciones registrales:
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Fecha: 09/Jul./2025
Que mediante Oficio No. 537 del 22 de julio de 2013, radicado en esta oficina bajo el No. 50S2013ER20382, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Unidad de Orden Económico y Social, Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, informó a esta oficina que se adelantaba una indagación penal identificada con el radicado No. 110016000049201309062, dentro de la cual se puso en conocimiento que el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40315249 habría sido enajenado de manera ilícita, mediante la Escritura Pública No. 2731 del 18 de octubre de 2012,
identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40315249 habría sido enajenado de manera ilícita, mediante la Escritura Pública No. 2731 del 18 de octubre de 2012, otorgada en la Notaría Veintiocho (28) del Círculo de Bogotá D.C., inscrita bajo el radicado No. 2013-50S-6-36882, correspondiente a la Anotación No. 2, en razón a que el señor EPIFANIO LOZANO BARRIOS, propietario inscrito en la Anotación No. 1, había fallecido el 14 de febrero de 1999. Qué atención al aviso dado por la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Orden Económico y Social delegada ante los Jueces Penales del Circuito, esta oficina inicio el proceso administrativo con el fin de establecer la verdadera y real situación del folio 50S40315249, mediante el auto de fecha 18 de junio de 2019. Que el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, mediante Oficio RU-O-8446 de fecha 23 de julio de 2019, proferido dentro del proceso penal No. 110016000049201309062, en el cual figura como procesado el señor DAIRO FERNANDO TRIANA TRIANA, comunico que mediante decisión de fecha 12 de julio de 2019 el juzgado RES-2026-019969-6 RES-2026-019969-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
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Fecha: 09/Jul./2025 47 penal del circuito con función de conocimiento, ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – Zona Sur la cancelación de las anotaciones Nos. 2, 3 y 4 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40315249.
Dicho oficio fue inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria en comento bajo la Anotación No. 5, y en cumplimiento de la orden judicial se procedió a la cancelación de las anotaciones Nos. 2, 3 y 4. Mediante auto de fecha 18 de junio de 2019 se dio inicio a la actuación administrativa Nro. AA-093-2019, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrículas inmobiliarias 50S-40315249. Que mediante el mismo auto se ordenó la práctica de las pruebas pertinentes, las cuales fueron decretadas sin la exigencia de requisitos especiales para su admisión o desarrollo, con el fin de garantizar la eficacia del procedimiento y asegurar la obtención de los elementos necesarios para la adecuada valoración de los hechos objeto de estudio. En cumplimiento de lo dispuesto en el auto de inicio, se realizaron las comunicaciones a los interesados conforme a los medios y formalidades previstas en la normativa aplicable, dejando constancia en el expediente de todas las actuaciones efectuadas para garantizar la comunicacion adecuada y oportuna.
CONSIDERANDOS DE LA OFICINA
interesados conforme a los medios y formalidades previstas en la normativa aplicable, dejando constancia en el expediente de todas las actuaciones efectuadas para garantizar la comunicacion adecuada y oportuna. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 50S-40315249, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la CL 117D SUR 0 69 (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: CONTENIDOS EN ESCRITURA NRO 4056 DE FECHA 22-09-98 EN NOTARIA 51 DE SANTAFE DE BOGOTA LOTE 14 MANZANA E CON AREA DE 125.00 MTS2 (SEGUN
DECRETO 1711 DE JULIO 6/84).
Del análisis integral del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40315249, el cual contiene cinco (5) anotaciones registrales, se evidencia la necesidad de evaluar la validez de los asientos identificados con los números 2, 3 y 4, en atención al aviso remitido por la Fiscalía General de la Nación sobre la ilicitud de la enajenación del inmueble. Lo anterior encuentra sustento en el hecho de que el señor EPIFANIO LOZANO BARRIOS, propietario inscrito en la anotación No. 1, falleció el 14 de febrero de 1999, por lo cual no era jurídicamente posible que enajenara el inmueble el 18 de septiembre de 2012 mediante la Escritura Pública No. 2731 del mismo año, otorgada en la Notaría Veintiocho (28) del círculo de Bogotá D.C., inscrita en la anotación 2, bajo el radicado No. 2013-50S-6-36882.
2731 del mismo año, otorgada en la Notaría Veintiocho (28) del círculo de Bogotá D.C., inscrita en la anotación 2, bajo el radicado No. 2013-50S-6-36882. La revisión de la ruta de turnos radicados e inscritos en el folio permite establecer que la anotación No. 2 se originó en la inscripción de un documento falso y que, como consecuencia directa de dicha inscripción irregular, se generaron las anotaciones RES-2026-019969-6 RES-2026-019969-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 subsiguientes Nos. 3 y 4. Esta situación fue objeto de pronunciamiento por parte del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, el cual, mediante Oficio RU O 8446 del 23 de julio de 2019, proferido dentro del proceso penal No. 110016000049201309062, comunico que mediante decisión de fecha 12 de julio de 2019 el juzgado 47 penal del circuito con función de conocimiento, ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – Zona Sur la cancelación de las anotaciones Nos. 2, 3 y 4.
La orden judicial fue inscrita en el folio mediante la anotación No. 5, y en cumplimiento de la misma se procedió a la cancelación registral de los asientos cuestionados, dejando constancia en el historial jurídico de que dichas anotaciones se encuentran canceladas conforme a lo ordenado por la autoridad judicial competente. Con ello se restableció
la misma se procedió a la cancelación registral de los asientos cuestionados, dejando constancia en el historial jurídico de que dichas anotaciones se encuentran canceladas conforme a lo ordenado por la autoridad judicial competente. Con ello se restableció plenamente la legalidad del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40315249 y se corrigió la situación que dio origen a la presente actuación administrativa. En consecuencia, las verificaciones efectuadas permiten concluir que los fundamentos fácticos y jurídicos que motivaron la apertura del trámite han sido superados, al haberse ejecutado la orden judicial que dispuso la cancelación de las anotaciones irregulares. Este análisis constituye el sustento para la decisión que se adoptará en la parte resolutiva del presente acto. En conclusión, el inicio de la actuación administrativa, se dio conformidad con lo ordenado por la ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59, regulada en el artículo 34 y título III, Capítulo I de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Dice el artículo 59 de la ley 1579 del 01 de octubre de 2012 lo siguiente: Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.
los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. RES-2026-019969-6 RES-2026-019969-6Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025
Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.
Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación
El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, o ante terceros; para efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, que habiéndose dado cabal cumplimiento a las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011), que regulan el trámite de las actuaciones administrativas y bajo el amparo de las normas legales vigentes, entre ellas los artículos 59 y 60 párrafo segundo, de la ley 1579 de 2012, a la ley 1564 de 2012, artículos 593 #1 y 466, al control de legalidad que nos otorga los artículos 3 literal d) y 22 de la ley 1579 de 2012. En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principio registral de legalidad consagrado en el artículo 3 literal C) de la ley 1579 de 2012 y en ejercicio de sus atribuciones legales.
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Declarar que la situación que dio origen a la presente actuación administrativa se encuentra debidamente subsanada, en razón a que, mediante la
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Fecha: 09/Jul./2025
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Fecha: 09/Jul./2025 inscripción de la orden judicial contenida en el Oficio RU-O-8446 del 23 de julio de 2019, proferido dentro del proceso penal No. 110016000049201309062, e inscrita en el folio de
matrícula inmobiliaria No. 50S-40315249 bajo la Anotación No. 5, fueron canceladas las anotaciones Nos. 2, 3 y 4, las cuales se habían generado como consecuencia de la inscripción de un documento irregular.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – Zona Sur que, con el fin de garantizar la claridad, comprensión y adecuada lectura de la tradición jurídica del inmueble, se incorpore en el campo “Comentarios” del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40315249, respecto de las anotaciones Nos. 2, 3 y 4, la siguiente aclaración: “Anotación cancelada por orden judicial inscrita en Anotación 5” ARTICULO TERCERO: Disponer el archivo de la presente actuación administrativa, por haberse restablecido la legalidad del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40315249, sin perjuicio de las actuaciones judiciales a que haya lugar.
ARTICULO CUARTO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes al folio de matrícula inmobiliaria 50S-40315249 y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las
autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes al folio de matrícula inmobiliaria 50S-40315249 y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético ARTICULO QUINTO: Notifíquese personalmente esta decisión a: • NOTIFÍQUESE a Neye Cristina Galindo Suarez, identificada con la cédula de ciudadanía No.1.030.626.436. • NOTIFÍQUESE a Marco Antonio Galindo Arias, identificado con la cédula de ciudadanía No.72325498. • NOTIFÍQUESE a Dairo Fernando Triana Triana, identificado con la cédula de ciudadanía No.7.247.627. • NOTIFIQUESE a herederos de Epifanio Lozano Barrios, identificado con la cédula de ciudadanía No.2710487.
Parágrafo: De no ser posible su notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con los artículos 67, 69 y73 de la misma norma. En este sentido, agotados los medios para localizar al destinatario, se deberá efectuar la notificación por aviso, el cual será enviado a la última dirección conocida del interesado o publicado en la página electrónica de la entidad, junto con una copia del acto administrativo correspondiente. Dicha notificación se entenderá surtida al cabo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega del aviso o de su publicación.
En todo caso en el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal. RES-2026-019969-6
publicación. En todo caso en el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal. RES-2026-019969-6 RES-2026-019969-6Página | 7
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTICULO SEXTO: Publíquese el presente acto administrativo en el sitio web oficial de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de dar cumplimiento al deber de comunicación previsto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. Esta publicación tiene como propósito vincular a terceros indeterminados que puedan verse directamente afectados por la presente actuación administrativa, permitiéndoles ejercer sus derechos dentro del procedimiento correspondiente ARTICULO SEPTIMO: RECURSOS: contra el presente Resolucion, proceden los recursos ordinarios de Reposición ante el Registrador Principal de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur y de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, artículo 21 y artículos 74, 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.
ARTICULO OCTAVO: Si no se interpone ningún recurso contra la presente providencia, cúmplase lo decidido, dese por terminada esta actuación administrativa y archívense las diligencias.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTICULO OCTAVO: Si no se interpone ningún recurso contra la presente providencia, cúmplase lo decidido, dese por terminada esta actuación administrativa y archívense las diligencias.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79344246
JAIRO CUSTODIO SANCHEZ SOLER
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: VENOVIT MEJIA ALARCON / ORIP129
Revisó: OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129
Aprobó: . OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129
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