SNR - Resolución 19971 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 19971 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-019971-6 4 de agosto de 2026 Por el cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No 50S40328227, Expediente 2025-ORIP129-170.1.129-35--0198, Actuación Administrativa AA-172-20252025-50S-3-11283. EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE BOGOTA ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, procede a decidir actuación administrativa AA-172-2025, tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES En cumplimiento de la solicitud elevada por la Coordinación Jurídica con fecha 15 de agosto de 2025, se procede a revisar el turno del documento No. 2022-1661, radicado el 13 de enero de 2022, correspondiente a la Escritura Pública No. 4905 del 16 de diciembre de 2021, otorgada ante la Notaría 64 de Bogotá D.C. En dicho documento se formaliza la compraventa de los bienes inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 50S-40328317 y 50S-40328227, enajenados por su propietario, Luis Antonio Portela,
compraventa de los bienes inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 50S-40328317 y 50S-40328227, enajenados por su propietario, Luis Antonio Portela, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.494.264, a favor de Elsa Sánchez Miranda, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.753.402. Asimismo, se constituye una hipoteca sobre los mencionados inmuebles, otorgada por la compradora Elsa Sánchez Miranda a favor de Nini Johanna Téllez Acosta, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.790.870. No obstante, el documento en comento —Escritura Pública No. 4905 del 16 de diciembre de 2021, otorgada ante la Notaría 64 de Bogotá D.C.— fue inscrito únicamente en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40328317, en las anotaciones 17 (compraventa) y 18 (hipoteca). Sin embargo, no se realizó la inscripción correspondiente en el folio No. 50S40328227, también involucrado en la negociación documentada en dicha escritura. Esta omisión contraviene la técnica registral establecida en la Ley 1579 de 2012, particularmente el principio de especialidad, según el cual cada unidad inmobiliaria debe contar con una matrícula única en la que se consigne cronológicamente toda su historia jurídica (artículo 3, literal b). Asimismo, el artículo 4 de la misma ley establece que todo acto que implique la traslación, constitución o afectación de derechos reales sobre bienes inmuebles debe ser objeto de inscripción en el folio correspondiente a cada uno de los inmuebles involucrados.
traslación, constitución o afectación de derechos reales sobre bienes inmuebles debe ser objeto de inscripción en el folio correspondiente a cada uno de los inmuebles involucrados.
El hecho de no haber asentado los actos contenidos en la Escritura Pública No. 4905 del 16 de diciembre de 2021 , otorgada ante la Notaría 64 de Bogotá D.C., en el folio de RES-2026-019971-6 RES-2026-019971-6Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 matrícula inmobiliaria No. 50S-40328227, generó que posteriormente se inscribiera el acto de compraventa contenido en la Escritura Pública No. 3095 del 19 de junio de 2025,
otorgada ante la Notaría 24 de Bogotá D.C., mediante la cual el señor Luis Antonio Portela, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.494.264, enajenó dicho bien a la AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO CAMINOS COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 9017634109, en la anotación 11. Esta situación contraviene los objetivos y principios que rigen el registro inmobiliario en Colombia, particularmente los principios de tracto sucesivo y legalidad, establecidos en el artículo 3 de la Ley 1579 de 2012. La omisión en la inscripción alteró la integridad del folio de matrícula y comprometió la seguridad jurídica del inmueble, afectando la veracidad y exactitud de la información registral, que debe reflejar fielmente la historia
integridad del folio de matrícula y comprometió la seguridad jurídica del inmueble, afectando la veracidad y exactitud de la información registral, que debe reflejar fielmente la historia jurídica del bien. En virtud de lo anterior, se consideró necesario dar inicio formal a una actuación administrativa que permita determinar con certeza la situación jurídica actual del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40328227, así como establecer la validez y procedencia de la inscripción de la compraventa contenida en la Escritura Pública No. 3095 del 19 de junio de 2025, otorgada ante la Notaría 24 de Bogotá D.C. Lo anterior, en razón a que en dicho folio no se publicitó el negocio jurídico previo documentado en la Escritura Pública No. 4905 del 16 de diciembre de 2021, otorgada ante la Notaría 64 de Bogotá D.C., lo cual contraviene la técnica registral establecida en la Ley 1579 de 2012, particularmente los principios de tracto sucesivo , especialidad y legalidad (art. 3), que exigen que cada acto jurídico que afecte el derecho real sobre un inmueble sea debidamente inscrito en su folio correspondiente. La omisión de esta inscripción previa haría inviable la inscripción del turno No. 2025-38028, actualmente asentado en la anotación 11 del folio en comento, al no cumplirse con la secuencia registral que garantiza la continuidad jurídica del dominio. Esta situación compromete la integridad del folio y afecta la seguridad jurídica del inmueble, principios esenciales del sistema registral colombiano. Esta oficina tuvo conocimiento del error mediante la solicitud radicada bajo el número
compromete la integridad del folio y afecta la seguridad jurídica del inmueble, principios esenciales del sistema registral colombiano. Esta oficina tuvo conocimiento del error mediante la solicitud radicada bajo el número C2025-9121, con fecha 10 de julio de 2025. En virtud de dicha solicitud, se configuro la circunstancia prevista y expuesta que habilita a esta dependencia registral para proceder conforme a lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. Mediante Auto AUT-2025-003766-5 de fecha 11 de noviembre de 2025, se dio apertura al trámite administrativo relacionado con la situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S40328227. Las comunicaciones a los interesados y terceros se realizaron de la siguiente forma. Se deja expresa constancia de que, aunque en el auto se hizo referencia al señor Luis Antonio Pórtela, el nombre correcto corresponde a Luis Antonio Portilla. No obstante, dicha imprecisión meramente nominal no afecta ni altera el objeto del trámite, toda vez que la notificación fue remitida al correo electrónico suministrado por el señor Luis Antonio Portilla RES-2026-019971-6 RES-2026-019971-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 en el negocio jurídico que celebró mediante la Escritura Pública No. 4905 del 16 de diciembre de 2021, otorgada en la Notaría 64 del Círculo de Bogotá.
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 en el negocio jurídico que celebró mediante la Escritura Pública No. 4905 del 16 de diciembre de 2021, otorgada en la Notaría 64 del Círculo de Bogotá.
Con fecha 2 de diciembre de 2025, mediante oficio SNR2025EE-306435-1, se comunicó a Luis Antonio Pórtilla, el contenido del auto AUT-2025-003766-5 de 11 de noviembre de 2025, por el cual se ordenó la apertura de la actuación administrativa correspondiente al expediente AA-172-2025, orientada a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40328277. La comunicación fue enviada por medios electrónicos al correo: lucheto1111@hotmail.com Con fecha 2 de diciembre de 2025, mediante oficio SNR2025EE-307444-1, se comunicó a Elsa Sánchez Miranda, el contenido del auto AUT-2025-003766-5 de 11 de noviembre
de 2025, por el cual se ordenó la apertura de la actuación administrativa correspondiente al expediente AA-172-2025, orientada a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40328277. La comunicación fue enviada por medios electrónicos al correo: johanna25@yahoo.es Con fecha 3 de diciembre de 2025, mediante oficio SNR2025EE-308443-1, se comunicó a la Agencia de Viajes y Turismo Caminos Colombia SAS el contenido del auto AUT-2025003766-5 de 11 de noviembre de 2025, por el cual se ordenó la apertura de la actuación administrativa correspondiente al expediente AA-172-2025, orientada a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40328277. La comunicación fue enviada por correo postal a la dirección Carrera 16 No. 79-76 Oficina 402, el 03 de diciembre de 2025, mediante la orden de servicios 18086391. Con fecha 3 de diciembre de 2025, se envió al Grupo de Divulgación de Comunicaciones Internas de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) una comunicación, mediante memorando SNR2025IE-036047-3 en la cual se solicitó dar a conocer en la página web institucional el contenido del auto AUT-2025-003766-5 de 11 de noviembre de 2025, por el cual se ordenó la apertura de la actuación administrativa correspondiente al expediente AA-172-2025, orientada a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40328277. RES-2026-019971-6 RES-2026-019971-6Página | 4
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matrícula inmobiliaria 50S-40328277. RES-2026-019971-6 RES-2026-019971-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025
La publicación fue solicitada con el propósito de que terceros eventualmente afectados por dicha actuación pudieran tener conocimiento de la misma. El 3 de diciembre de 2025, a las 5:09 pm, se recibió la certificación de la publicación, que tuvo lugar el 03/12/2025.
INTERVENCION DE PARTES: Las partes no emitieron pronunciamiento alguno en relación al asunto que se busca resolver, específicamente sobre la verdadera situación jurídica de los inmuebles implicados.
PRUEBAS El folio de matrícula inmobiliaria 50S-40328227 y las siguientes. Documentación del turno registral 2022-50S-6-1661 del 13/01/2022 contentivo de la Escritura Publica No.1905 del 12/12/2021 de la Notaria 64 de Bogotá D.C. Documentación del turno registral 2025-50S-6-38028 del 19/06/2025 contentivo de la Escritura Publica No.3095 del 19/06/2025 de la Notaria 64 de Bogotá D.C. Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50S-40328227, que reposan en los archivos misionales de esta oficina. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 50S-40328227, según nuestros archivos el predio se encuentra ubicado
matrícula inmobiliaria 50S-40328227, que reposan en los archivos misionales de esta oficina. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 50S-40328227, según nuestros archivos el predio se encuentra ubicado en la CL 13 SUR 24H 16 GJ 40 (DIRECCION CATASTRAL) y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: Contenidos en ESCRITURA Nro 2635 de fecha 28-07-1999 en NOTARIA 37 de SANTAFE DE BOGOTA, D.C. GARAJE 40 con area de 9.90 M2 con coeficiente de 0.03%
(ART.11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984). POR ESCRITURA 4246 DEL 24-1199 NOTARIA 37 DE BOGOTA SE MODIFICA AREA Y COEFICIENTE. AREA 9.90
MTS2.COEFICIENTE 0.03% El folio de matrícula referido cuenta con once (11) anotaciones, dentro de las cuales resulta necesario verificar especialmente la Anotación No. 11, correspondiente al documento radicado bajo el turno No. 2025-38028 del 2 de julio de 2025, mediante el cual se inscribió la enajenación realizada por el señor Luis Antonio Portilla, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.494.264, a favor de la sociedad Agencia de Viajes y Turismo Caminos Colombia S.A.S., identificada con NIT 9017634109. El estudio jurídico efectuado evidencia que no se encuentra incorporado en el folio el negocio jurídico contenido en la Escritura Pública No. 4905 del 16 de diciembre de 2021,
Colombia S.A.S., identificada con NIT 9017634109. El estudio jurídico efectuado evidencia que no se encuentra incorporado en el folio el negocio jurídico contenido en la Escritura Pública No. 4905 del 16 de diciembre de 2021, otorgada en la Notaría 64 de Bogotá D.C., que documenta actos de compraventa e hipoteca RES-2026-019971-6 RES-2026-019971-6Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 y cuya radicación consta bajo el turno No. 2022-50S-6-1661 del 13 de enero de 2022. La falta de publicidad registral de esta escritura ha alterado la realidad jurídica del inmueble, generando una afectación directa a los principios de especialidad, tracto sucesivo y seguridad jurídica, consagrados en la Ley 1579 de 2012.
La omisión de dicho asiento registral ocasiona una ruptura en la secuencia lógica y cronológica de los derechos reales que afectan el bien, comprometiendo la integridad del historial registral. En ese contexto, se cuestiona la procedencia y validez de la inscripción contenida en la Anotación No. 11, correspondiente a la Escritura Pública No. 3095 del 19 de junio de 2025, otorgada ante la Notaría 24 de Bogotá D.C., mediante la cual el señor Luis Antonio Portilla enajenó el inmueble a favor de la sociedad mencionada. Al no haber sido inscrita previamente la transferencia de dominio de la Escritura No. 4905, el enajenante
Luis Antonio Portilla enajenó el inmueble a favor de la sociedad mencionada. Al no haber sido inscrita previamente la transferencia de dominio de la Escritura No. 4905, el enajenante figuraba como titular registral del bien, generándose así una vulneración al principio de tracto sucesivo y una inscripción jurídicamente inviable. En consecuencia de lo anterior, la inscripción derivada del acto de enajenación incorporado en la Anotación No. 11 se habría efectuado en contravención de los principios rectores de la función registral, especialmente los de legalidad, publicidad y seguridad jurídica, previstos en el artículo 3 de la Ley 1579 de 2012. Por lo tanto, se encuentra debidamente justificado el inicio de la presente actuación administrativa, a fin de revisar, depurar y, de ser procedente, corregir los asientos registrales que resulten afectados por la irregularidad advertida. En mérito de lo expuesto, y atendiendo a las irregularidades identificadas en la secuencia registral del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40328227, esta Oficina cuenta con plena competencia para adoptar las decisiones necesarias encaminadas a restablecer la integridad, coherencia y veracidad del historial jurídico del inmueble. La constatación de un asiento inscrito en contravención del principio de tracto sucesivo, así como la ausencia de publicidad del negocio jurídico contenido en la Escritura Pública No. 4905 de 2021, habilitan la intervención administrativa para revisar, depurar y, de ser procedente, corregir los registros afectados. Ello con el fin de garantizar la observancia estricta de los principios de legalidad, publicidad, especialidad y seguridad jurídica que rigen la función registral,
la intervención administrativa para revisar, depurar y, de ser procedente, corregir los registros afectados. Ello con el fin de garantizar la observancia estricta de los principios de legalidad, publicidad, especialidad y seguridad jurídica que rigen la función registral, asegurando que los asientos reflejen fielmente la realidad jurídica del bien. En conclusión, el inició de la actuación administrativa, se dio conformidad con lo ordenado por la ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59, regulada en el artículo 34 y título III, Capítulo I de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Dice el artículo 59 de la ley 1579 del 01 de octubre de 2012 lo siguiente: Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: RES-2026-019971-6 RES-2026-019971-6Página | 6
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Fecha: 09/Jul./2025
Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el
correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.
esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, o ante terceros; para efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, que habiéndose dado cabal cumplimiento a las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 RES-2026-019971-6 RES-2026-019971-6Página | 7
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Fecha: 09/Jul./2025 de 2011), que regulan el trámite de las actuaciones administrativas y bajo el amparo de las normas legales vigentes, entre ellas los artículos 59 y 60 párrafo segundo, de la ley 1579 de 2012, a la ley 1564 de 2012, artículos 593 #1 y 466, al control de legalidad que nos otorga los artículos 3 literal d) y 22 de la ley 1579 de 2012.
En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principio registral de legalidad consagrado en el artículo 3 literal C) de la ley 1579 de 2012, y en ejercicio de sus atribuciones legales.
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Dejar sin valor ni efecto registral la anotación 11 del folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S-40328227, que contiene la Escritura Pública No. 3095 del
19 de junio de 2025, otorgada en la Notaría 24 de Bogotá D.C., turno de radicación 202550S-6-38028 de fecha 02/07/2025 , con fundamento en el inciso segundo del articulo 60 de la ley 1579 de 2012, por cuanto su asiento se practicó de manera errónea, toda vez que al momento de su inscripción el folio no reflejaba la realidad jurídica del bien inmueble, debido a la ausencia de inscripción previa del negocio jurídico radicado bajo el turno No.
al momento de su inscripción el folio no reflejaba la realidad jurídica del bien inmueble, debido a la ausencia de inscripción previa del negocio jurídico radicado bajo el turno No. 2022-1661, conforme se expone y fundamenta detalladamente en la parte motiva de la presente resolución, Efectúese las salvedades de ley. ARTICULO SEGUNDO. Inscribir el negocio jurídico contenido en la Escritura Pública No. 4905 del 16 de diciembre de 2021, otorgada en la Notaría Sesenta y Cuatro de Bogotá D.C., correspondiente a los actos de compraventa e hipoteca, radicados bajo el turno No. 20221661 el día 13 de enero de 2022, cuya falta de inscripción en el folio 50S-40328227 generó la distorsión registral. Así: • Primer asiento Radicación 2022-50S-6-1661 Del 13/1/2022
Doc ESCRITURA 4905 Del 16/12/2021
Oficina de Orígen NOTARIA SESENTA Y CUATRO De BOGOTA D. C. Valor 126,000,000 Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 0125 DE NATURAL - PORTILLA LUIS ANTONIO - CC 19494264 Participación A NATURAL - SANCHEZ MIRANDA ELSA - CC 41753402 X Participación • Segundo Asiento Radicación 2022-50S-6-1661 Del 13/1/2022
Doc ESCRITURA 4905 Del 16/12/2021
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Doc ESCRITURA 4905 Del 16/12/2021
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Fecha: 09/Jul./2025
Oficina de Orígen NOTARIA SESENTA Y CUATRO De BOGOTA D. C. Valor 65,000,000 Especificación HIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE DE CUANTIA Naturaleza Jurídica 0219 DE NATURAL - SANCHEZ MIRANDA ELSA - CC 41753402 X Participación A NATURAL - TELLEZ ACOSTA NINI JOHANNA - CC 52790870 Participación ARTICULO TERCERO: Ordenar cronológicamente de las inscripciones del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S-40328227, conforme a los principios registrales de legalidad, prioridad y tracto sucesivo, de manera que el folio refleje fielmente la secuencia real de los actos jurídicos que han afectado el inmueble.
ARTÍCULO CUARTO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes al folio de matrícula inmobiliaria 50S-40328227 y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético ARTÍCULO QUINTO: Notificación. Notifíquese personalmente la presente decisión a las siguientes personas y/o entidad: • Al señor Luis Antonio Portilla, identificado con cédula de ciudadanía No.
ARTÍCULO QUINTO: Notificación. Notifíquese personalmente la presente decisión a las siguientes personas y/o entidad: • Al señor Luis Antonio Portilla, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.494.264, en la dirección Cra 15 No. 49-76, Bogotá, correo electrónico
lucheto1111@hotmail.com y número de contacto 311 447 9394. • A la señora Elsa Sánchez Miranda, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.753.402, en la dirección Calle 13 Sur No. 24H-16, apto 210, Bogotá, correo electrónico imporelsa@hotmail.com y número de contacto 310 326 6489. • A la señora Nini Johanna Téllez Acosta, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.790.870, en la dirección Cra 33 No. 49A-37 Sur, Bogotá, correo electrónico Johanna25@yahoo.es y números de contacto 314 443 2006 – 313 494 6622. • Al representante legal de la AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO CAMINOS COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 9017634109, en la dirección Carrera 16 No. 79-76, oficina 402, Bogotá, y número de contacto 310 689 881.
Parágrafo: De no ser posible su notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con artículos 67, 69 y 73 de la misma norma. En este sentido, agotados los medios para localizar al destinatario, se deberá efectuar la notificación por aviso, el cual será enviado a la última dirección conocida del interesado o publicado en la página electrónica de la entidad, junto con una
y 73 de la misma norma. En este sentido, agotados los medios para localizar al destinatario, se deberá efectuar la notificación por aviso, el cual será enviado a la última dirección conocida del interesado o publicado en la página electrónica de la entidad, junto con una copia del acto administrativo correspondiente. Dicha notificación se entenderá surtida al cabo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega del aviso o de su publicación. En todo caso en el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal. RES-2026-019971-6 RES-2026-019971-6Página | 9
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO SEXTO: Publíquese el presente acto administrativo en el sitio web oficial de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de dar cumplimiento al deber de comunicación previsto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. Esta publicación tiene como propósito vincular a terceros indeterminados que puedan verse directamente afectados por la presente actuación administrativa, permitiéndoles ejercer sus derechos dentro del procedimiento correspondiente ARTÍCULO SÉPTIMO: RECURSOS: contra el presente Resolucion, proceden los recursos ordinarios de Reposición ante el Registrador Principal de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur y de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
Bogotá Zona Sur y de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, artículo 21 y artículos 74, 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO OCTAVO: Si no se interpone ningún recurso contra la presente providencia, cúmplase lo decidido, dese por terminada esta actuación administrativa y archívense las diligencias.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79344246
JAIRO CUSTODIO SANCHEZ SOLER
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: VENOVIT MEJIA ALARCON / ORIP129
Revisó: OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129
Aprobó: . OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129
RES-2026-019971-6 RES-2026-019971-6