SNR - Resolución 2026012094026 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026012094026 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Av. Ferrocarril No.42-111
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 24 de diciembre de 2025
“Por la cual se resuelve una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio 350-232253”
EXPEDIENTE 2025-350-AA-23
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE IBAGUÉ
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el art. 59 e Inciso 2° del art. 60 de la Ley 1579 de 2012, 22 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ANTECEDENTES.
Que mediante Auto No. AUT-2025-003892-5 del 18/11/2025, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, resolvió iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera situación jurídica del folio 350-232253.
En el Auto de apertura se dispuso que:
“(…) CONSIDERANDO QUE:
Con el turno de corrección No. 2025-350-3-2687, el área de correcciones de esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos remitió al área de Especializados los soportes documentales pertinentes, con el propósito de determinar la real situación jurídica del folio 350-232253, teniendo en cuenta lo siguiente:
Registro de Instrumentos Públicos remitió al área de Especializados los soportes documentales pertinentes, con el propósito de determinar la real situación jurídica del folio 350-232253, teniendo en cuenta lo siguiente:
Por solicitud del señor Jonathan Manjarrres Díaz identificado con cédula de ciudadanía No. 93.412.347, el área de correcciones de esta oficina de registro procedió a través del turno 2025350-3-2215 a corregir la anotación No. 05 del folio 350-232253, con el fin de que reflejará la medida cautelar de “Embargo Ejecutivo Con Acción Personal”, por ser esta la medida que fue comunicada a través de oficio No. 0915 de fecha 19/06/2024 proveniente del Juzgado Noveno Civil Municipal Hoy Séptimo Transitorio de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué, y no la medida “Demanda en Proceso Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual (Código General del Proceso Art. 590)”, que por error involuntario se registró en la oportunidad que se calificó el citado oficio.
La Coordinación Jurídica de esta sede registral, advirtió en el proceso de corrección que el folio de matrícula 350-232253 refleja algunas no conformidades que hacen que este no exhiba su real situación jurídica, habida cuenta que en la anotación 06 se inscribió una compraventa, negocio jurídico que fue inscrito para la época en que la anotación 05 reflejaba de manera errada la medida de “Demanda en Proceso Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual (Código General del Proceso Art. 590)”. En consecuencia, de manera oficiosa la Coordinación Jurídica generó el turno
de “Demanda en Proceso Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual (Código General del Proceso Art. 590)”. En consecuencia, de manera oficiosa la Coordinación Jurídica generó el turno de corrección 2025-350-3-2687 para establecer la real situación jurídica del folio. RES-2025-027145-6Página | 2
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De conformidad con lo anterior, esta oficina de Registro determinó dar inicio a Actuación Administrativa, con el fin de establecer la viabilidad de revocar para dejar sin valor ni efecto la anotación No. 06 del citado folio, que refleja el registro de la Escritura Pública No. 223 del 10/07/2024 autorizada por la Notaria Única de Rovira - Tolima, por medio de la cual los señores Cándido Gómez Guzmán identificado con cédula de ciudadanía No. 2.375.656, en calidad de vendedor y, Leidy Bonilla Guarnizo identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.496.037, en calidad de compradora, celebraron el negocio jurídico de compraventa sobre el bien inmueble.
Por lo tanto y en aras de establecer las no conformidades del precitado folio de matrícula, se procederá a verificar y confrontar la información contenida en el Sistema de Información RegistralSIR, y carpetas de antecedentes registrales, donde se encuentran los instrumentos Públicos soporte de la anotación del folio objeto de estudio.
Si de la actuación administrativa se desprende que hay terceros determinados e indeterminados que
SIR, y carpetas de antecedentes registrales, donde se encuentran los instrumentos Públicos soporte de la anotación del folio objeto de estudio.
Si de la actuación administrativa se desprende que hay terceros determinados e indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión que se tome en desarrollo de ella, deberá comunicárseles el inicio de esta actuación, para que puedan hacerse parte y ejercer sus derechos. (…)”
2. INTERVENCIÓN DE LOS INTERESADOS.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 65 y S.S. de la Ley 1437 de 2011 y, en especial, atendiendo lo ordenado en el auto de apertura, el inicio de la actuación administrativa fue comunicado al Sr. Jonathan Manjarres Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.412.347, al Sr. Julio Alberto Manjarres Cifuentes, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.327.499, a través del Juzgado Noveno Civil Municipal Hoy Séptimo Transitorio de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué, proceso Ejecutivo (Dentro de Proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual) con radicado 73-001-41-89-007-2022-01490-00, al Sr. Cándido Gómez Guzmán, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.375.656, a la Sra. Leidy Bonilla Guarnizo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.496.037, así como a terceros inciertos e indeterminados que pudieran resultar afectados con la decisión, en la que como partes podían ejercer sus derechos, aportando y solicitando las pruebas que consideraran
con cédula de ciudadanía No. 1.110.496.037, así como a terceros inciertos e indeterminados que pudieran resultar afectados con la decisión, en la que como partes podían ejercer sus derechos, aportando y solicitando las pruebas que consideraran apropiadas para su desarrollo, con la garantía de ser tenidos en cuenta y evaluados en su debida oportunidad procesal.
El trámite de comunicación fue surtido de la siguiente forma:
➢ Por correo electrónico a:
1 JONATHAN MANJARRES DÍAZ SNR2025EE292425-1 del 20/11/2025 folios 31-35
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JULIO ALBERTO MANJARRES CIFUENTES a través del
Juzgado Noveno Civil Municipal Hoy Séptimo Transitorio de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué SNR2025EE292424-1 del 20/11/2025 folios 28-30
➢ Por correo certificado 4/72 a:
1 JONATHAN MANJARRES DÍAZ SNR2025EE292425-1 del 20/11/2025 folios 36-40
2 CÁNDIDO GÓMEZ GUZMÁN SNR2025EE292423-1 del 20/11/2025 folios 41-45
3 LEIDY BONILLA GUARNIZO SNR2025EE307548-1 del
2 CÁNDIDO GÓMEZ GUZMÁN SNR2025EE292423-1 del 20/11/2025 folios 41-45
3 LEIDY BONILLA GUARNIZO SNR2025EE307548-1 del 02/12/2025 folios 61-63
A la fecha en que se resuelve esta actuación, hubo silencio de los interesados a quienes se les comunicó la apertura de la actuación, sin que se aportaran nuevas o diferentes pruebas, a excepción de la siguiente parte:
- La Sra. Leidy Bonilla Guarnizo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.496.037, en calidad de compradora dentro del negocio de compraventa contenido en la Escritura Pública No. 223 del 10/07/2024 autorizada por la Notaria Única de Rovira – Tolima, intervino en la presente actuación a través de memorial con radicado DOCU No. SNR2025ER-286022-2 de fecha 28/11/2025 (folios 56-57), indicando que la compra del inmueble identificado con folio 350-232253 que realizó al Sr. Cándido Gómez Guzmán, se efectuó atendiendo los postulados de la buena fe, prueba de ello es el registro de la Escritura Pública que realizó la Oficina de Registro en su oportunidad.
Agregó que el Sr. Jonathan Manjarres Díaz, persona que informó a esta ORIP sobre el yerro en el folio de matrícula actúa de manera extemporánea, de otro lado, expuso que la inscripción de la medida cautelar reclamada se dio no por capricho de la Oficina de Registro, sino por la negligencia de la parte demandante dentro del
el yerro en el folio de matrícula actúa de manera extemporánea, de otro lado, expuso que la inscripción de la medida cautelar reclamada se dio no por capricho de la Oficina de Registro, sino por la negligencia de la parte demandante dentro del proceso judicial. Finalizó señalando que, durante el trámite de compraventa y registro de la propiedad en cuestión, la suscrita ya se encontraba habitando el inmueble objeto del negocio jurídico desde hace más de siete años, y que por cuestiones económicas y de tiempo no había podido solemnizar el acto jurídico de RES-2025-027145-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 compraventa. Por lo anterior, solicitó no acceder a la petición del señor Jonathan
Manjarres Díaz.
3. PRUEBAS:
1. Solicitud de Corrección turno 2025-350-3-2215. (folio 1)
2. Impresión SIR turno 2025-350-3-2687. (folio 2)
3. Respuesta a solicitud de corrección Oficio No. SNR2025EE-268780-1 del 29/10/2025. (folios 3-5)
4. Formulario de Calificación de fecha 27/06/2024 turno 2024-350-6-11663. (folio 6)
5. Oficio No. 0915 de fecha 19/06/2024 del Juzgado Noveno Civil Municipal Hoy
Séptimo Transitorio de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué. (folio 7)
5. Oficio No. 0915 de fecha 19/06/2024 del Juzgado Noveno Civil Municipal Hoy
Séptimo Transitorio de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué. (folio 7)
6. Formulario de calificación del 15/10/2024 turno 2024-350-6-19793. (folio 8)
7. Solicitud registro parcial E.P. No. 223 de fecha 10/07/2024. (folio 9)
8. Nota Devolutiva de fecha 15/08/2024 turno 2024-350-6-14688. (folio 10)
9. Copia simple E.P. No. 223 de fecha 10/07/2024 de la Notaria Única del Circulo de Rovira, Tolima. (folios 11-20)
10. Impresión simple folio 350-232253. (folios 21-22)
11. Solicitud de Corrección turno 2025-350-6-2687. (folio 23)
12. Auto No. AUT-2025-003892-5 del 18/11/2025 por el cual se inicia Actuación Administrativa. (folios 24-25)
13. Publicación en Página Web del Auto de apertura de la actuación. (folios 26 y 27)
14. Oficios de comunicación y constancias de entrega del Auto que inició la actuación administrativa. (folios 28-45, 61-63)
15. Memorial de intervención Sra. Leidy Bonilla Guarnizo, con radicado No.
SNR2025ER-286022-2 del 28/11/2025. (folios 56-57)
16. Copia Auto S/N de fecha 11/12/2025 del Juzgado Noveno Civil Municipal Hoy
Séptimo Transitorio de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué. (folio 64)
16. Copia Auto S/N de fecha 11/12/2025 del Juzgado Noveno Civil Municipal Hoy
Séptimo Transitorio de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué. (folio 64)
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
4.1) DE LA FUNCIÓN CALIFICADORA.
Inicialmente es importante precisar en qué consiste la función calificadora dentro del proceso de registro de todo documento público referido a inmuebles. Para el efecto se reproducen apartes del trabajo efectuado por la Doctora Martha Cecilia Sanabria Ochoa, funcionaria de la Superintendencia de Notariado y Registro, expuesto en el año 2010 en vigencia del anterior Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, pero que igualmente se conservan con la nueva Ley 1579 de 2012. “(…) TALLER CALI 2010 – LA CALIFICACIÓN REGISTRAL – Expositora: Martha Cecilia Sanabria Ochoa, profesional superintendencia delegada para el registro.
(…) La doctrina ha definido la calificación como "el examen que corresponde hacer al Funcionario de registro idóneo para tal finalidad, en virtud del cual queda determinado, en cada caso, si el título presentado reúne las condiciones exigidas por las leyes para ser inscrito y surtir todos los efectos o si, por el contrario, faltan en él algunos de los requisitos o elementos precisos para formalizar la RES-2025-027145-6Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 inscripción. (Derecho Inmobiliario Registral, Eduardo Caicedo Escobar), - La calificación tiene su
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Fecha: 09/Jul./2025 inscripción. (Derecho Inmobiliario Registral, Eduardo Caicedo Escobar), - La calificación tiene su regulación en los artículos 24 y 25 del Decreto Ley 1250 de 1970. Una vez radicado el documento, pasa a la sección Jurídica para su examen y calificación, de cuyo estudio se concluye si procede o no su registro y los términos en que debe efectuarse la correspondiente anotación. -- La función calificadora es de naturaleza administrativa pero presenta las siguientes características: --- a.- Obligatoriedad: Es una actividad obligatoria para el funcionario calificador quien no puede omitir o suspender la calificación, de manera que debe concluir si inscribe o inadmite el documento sometido a registro. -b.- Independencia y autonomía: La facultad de calificación no debe estar presionada por autoridad superior que oriente o impida su facultad de calificación; tampoco por calificaciones equivocadas realizadas anteriormente, respecto de asuntos similares, por el mismo calificador o los que le precedieron al cargo. --C.- Es esencialmente jurídica: Está regida por el principio de legalidad y exige en el funcionario calificador no solo el conocimiento del estatuto de registro sino también toda la normatividad relacionada con el asunto sometido a calificación. Por ello, toda inadmisión o rechazo debe estar sustentada por una norma. --- d. - Limitación: La función calificadora está limitada por la materia, el circulo registral y la amplitud y extensión de esa facultad. Ni en el estatuto registra
(art. 37) ni en otra norma se precisan los límites de la función calificadora, pero se debe tener en
por la materia, el circulo registral y la amplitud y extensión de esa facultad. Ni en el estatuto registra (art. 37) ni en otra norma se precisan los límites de la función calificadora, pero se debe tener en cuenta que la negativa de registro de un acto o contrato debe estar sustentada legalmente para garantizar el derecho de defensa de los interesados en la inscripción,---e,- Legalidad: - Es el principio orientador de la función calificadora, según el cual solo son inscribibles los títulos que son válidos y que reúnen los requisitos exigidos por las leyes. El examen se cumple con la revisión integral del documento. ---f.- Integridad: - La calificación del documento debe adelantarse en forma completa, es decir, examinado todos los aspectos inherentes al mismo, de manera que se inscriban todos los actos en el folio y que si es objeto de rechazo, se le indiquen al interesado de manera precisa todos los defectos observados, para que pueda subsanarlos si es el caso. En las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que se han certificado en gestión de calidad se ha definido el procedimiento del registro de instrumentos púbicos de proceso de gestión registral y dentro del él la calificación como la actividad de confrontar; revisar y estudiar la transacción jurídica contenida en el documento objeto de registro. Cada calificador recibe diariamente la relación de documentos para calificación: La actividad del calificador implica el despliegue de una serie de pasos que garantizan que el proceso se adelante de manera eficiente: -- 1.- Revisión de Derechos e impuesto de registro: -- 1.1.- Verificar que se hayan pagado los Derechos de Registro establecidos en el Decreto 2280 de 2008 y su resolución
se adelante de manera eficiente: -- 1.- Revisión de Derechos e impuesto de registro: -- 1.1.- Verificar que se hayan pagado los Derechos de Registro establecidos en el Decreto 2280 de 2008 y su resolución de actualización tarifaria. y si es el caso seguir el procedimiento para recaudo de mayor valor o cobro en exceso establecido en la resolución 4907 de 2009 de la Superintendencia de Notariado y Registro.- 1.2. Verificar que el documento presente el pago del Impuesto de Registro, regulado en la Ley 223 de 199 y su decreto reglamentario 650 de 1996,---1.3. - igualmente, otros impuestos establecidos en cada departamento por la respectiva autoridad local, como por ejemplo las "pro-estampilla",---1.4.- Revisión de los datos de radicación del documento tales como: matriculas asociadas, actos, tipo de documento, ciudad y oficina de origen. –1.5.- Revisión de los requisitos de fondo y de forma del documento sometido a registro: requisitos del acto y del documento, ---1.6Examen del folio de matrícula inmobiliaria en la que luego de estudiar la situación jurídica del inmueble establezca la viabilidad de inscripción del documento o su rechazo. ---2.- Inscripción del documento en el folio de matrícula Inmobiliaria: Si es viable la inscripción debe tener en cuenta si es parcial (actos, matriculas) o total; incluir todas las personas y la(s) anotaciones con sus correspondientes códigos de naturaleza jurídica adoptados mediante la resolución 1695 de 2001 y sus complementarias.---3.- Nota Devolutiva: Si no es viable la inscripción del documento, es de la mayor importancia citar todas las causales de devolución y su fundamento Jurídico, pues por constituir la negativa de registro un
Nota Devolutiva: Si no es viable la inscripción del documento, es de la mayor importancia citar todas las causales de devolución y su fundamento Jurídico, pues por constituir la negativa de registro un acto administrativo, debe estar debidamente motivado, por cuanto es susceptible de recursos en la vía gubernativa y del mecanismo de la revocatoria directa (...)."
4.2) DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
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El registro de la propiedad en nuestro País, cumple con varias finalidades, como lo hemos visto en diferentes desarrollos jurídicos de Oficinas de Registro del País: “(…) una de ellas es la que se identifica con el origen y la razón de ser de la institución y que está consagrada como elemento común todos los ordenamientos en el derecho comparado; servir de medio para publicitar la situación Jurídica de los inmuebles inscritos, finalidad que permite brindar seguridad y certeza a la comunidad por medio del conocimiento de la titularidad de los derechos reales, las limitaciones, afectaciones, gravámenes, medidas cautelares y demás Circunstancias que ameriten ser evaluadas previamente para tomar decisiones tan transcendentales como la adquisición de derechos.
También la jurisprudencia en materia registral, ha sostenido de forma reiterada que el registro por sí solo no confiere derechos ni modifica situaciones jurídicas, ellas nacen de los actos celebrados por los particulares o las decisiones tomadas por las autoridades judiciales, administrativas o arbitrales, ni aun la tradición de
confiere derechos ni modifica situaciones jurídicas, ellas nacen de los actos celebrados por los particulares o las decisiones tomadas por las autoridades judiciales, administrativas o arbitrales, ni aun la tradición de inmuebles o la constitución de derechos reales mediante el registro son estrictamente dependientes del acto del registrador sino que emanan de la Ley que Ha consagrado esos efectos.
Como consecuencia de lo dicho anteriormente y para salvaguardar la seguridad jurídica de trafico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos de corregir o ajustar los actos de inscripción publicitados en la matricula inmobiliaria cuando los mismos adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situación jurídica de un predio. (…)”
Sobre la finalidad de las Actuaciones Administrativas, es importante citar, el pronunciamiento de la SNR, contenido en la Resolución 19 del 13/03/2020, de la ORIP Piedecuesta, Santander, que sobre el particular dice: "(…) Debemos resallar que la actuación administrativa en el registro de instrumentos públicos tiene una finalidad distinta respecto de las actuaciones que adelantan otras entidades que pertenecen al Estado, pues en principio aunque la actuación administrativa regulada en la Ley 1437/11 tiene como finalidad el reconocimiento o no, de los derechos de los ciudadanos, cabe subrayar que en materia registral las actuaciones administrativas sólo tienen la finalidad de establecer un procedimiento que permita al Registrador salvaguardar los derechos fundamentales del debido proceso de cada una de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión de corregir o ajustar un folio de matrícula inmobiliaria, para que refleje su real situación jurídica. (…)”
cada una de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión de corregir o ajustar un folio de matrícula inmobiliaria, para que refleje su real situación jurídica. (…)”
Respecto del trámite de registro, la Superintendencia de Notariado y Registro, en Resolución No. 000041 del 25/02/2016, dijo: "(…) Ahora bien, nótese que, el derecho no nace, ni se extingue, muta, se grava, limita, etc., en virtud de la anotación per se, sino en virtud de lo que disponen las partes en el contrato correspondiente, o lo que ordena el juez o autoridad competente por mandato de la Ley: puesto que la anotación, crea el derecho, sino que lo publicita. Dicho de otro modo, el acto administrativo de registro no es un acto administrativo concreto, que otorga derechos -como vendría a serlo, por ejemplo, el acto administrativo de adjudicación de un baldío por parte del INCODERsino un acto administrativo de carácter general, dirigido al conglomerado social, con efectos publicitarios. (…)”
El procesamiento para la corrección de errores en el registro, se encuentra establecido en el artículo 59 del Estatuto de Registro - Ley 1579 de 2012, señalando que cuando los errores modifiquen la situación jurídica de los inmuebles y hubieren sido publicitados o que hayan surtido efecto entre las partes o ante terceros, solo pueden ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Respecto de la actuación administrativa, la Superintendencia de Notariado y Registro en la
actuación administrativa, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Respecto de la actuación administrativa, la Superintendencia de Notariado y Registro en la Cartilla XII - 2005 - El Registro de Instrumentos Públicos, página 45, dice que “(…) la RES-2025-027145-6Página | 7
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Fecha: 09/Jul./2025 actuación administrativa es el conjunto de las decisiones y operaciones que provienen de las autoridades públicas, cuando en ejercicio de sus funciones cumplen los cometidos estatales en aras de prestar satisfactoriamente los servicios públicos y hacer efectivos los derechos e intereses reconocidos por la ley a los administrados. (…)”
Sobre el particular, el tratadista Gustavo Penagos en su libro Vía Gubernativa, tercera edición, Ediciones Doctrina y Ley Ltda., 2005, págs. 10 y 11, señala: “(…) El Estado social de derecho que proclama el artículo 1° de la Constitución Política de 199l, tiene por objeto la prevalencia del interés general. Y el artículo 2° de la Carta enfatiza que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
En la organización jurídica de la República de Colombia existen procedimientos con el fin de garantizar el derecho sustancial, el cual debe prevalecer sobre los mecanismos establecidos para lograr la efectividad de las normas sustantivas, conforme se desprende del artículo 228 de la Constitución.
derecho sustancial, el cual debe prevalecer sobre los mecanismos establecidos para lograr la efectividad de las normas sustantivas, conforme se desprende del artículo 228 de la Constitución.
El Código Contencioso Administrativo se refiere a las actuaciones administrativas en el titulo 1. Capitulo 1, los cuales comprenden los artículos 2° al 40, en donde se reafirman los principios fundamentales que deben orientar a los funcionarios en el quehacer administrativo, el cual tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos la efectividad de los derechos e intereses de los administrados reconocidos por la ley.
En el estudio del artículo 2° del Código Contencioso Administrativo se percibe un carácter protector a favor de los administrados, que no debe salirse de los mandatos de la ley, corolario del principio de legalidad que preside la actuación administrativa"
El mismo autor menciona: "Pero la administración debe realizar los fines del Estado y entre ellos está la función administrativa, lo cual ocurre en forma regular, por conducto de diversos ordenaminetos que se adecuen a la naturaleza de la función y del órgano administrativo encargado de cumplirla.
La administración no tiene como fin declarar el derecho, sino servir a la comunidad, conforme a los dictados del Estado social de derecho que orienta la Constitución Política de 1991
Las diversas actuaciones administrativas que regulan la legislación colombiana y que acontecen en los diversos órganos de la administración pública, constituyen una garantía para los administrados de que el funcionario, en ejercicio de sus funciones está cumpliendo la Constitución y las leyes, tal como lo ordena la Carta Política en varios de sus artículos, por ejemplo: 121, 122 Y123, inciso 2°..." (…)”
funcionario, en ejercicio de sus funciones está cumpliendo la Constitución y las leyes, tal como lo ordena la Carta Política en varios de sus artículos, por ejemplo: 121, 122 Y123, inciso 2°..." (…)”
De lo anterior se puede colegir, que la actuación administrativa es el procedimiento por medio del cual el ciudadano acude ante la Administración a efectos de corregir o enmendar situaciones que sean contrarias a la Constitución y la Ley, o que a su vez le estén causando un perjuicio.
4.3) DE LA FACULTAD DE LAS OFICINAS DE REGISTRO PARA CORREGIR ERRORES
EN EL REGISTRO DE MANERA OFICIOSA.
Sobre el inicio de las actuaciones administrativas, el Código Contencioso AdministrativoLey 1437/2011, establece:
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Fecha: 09/Jul./2025 “(…) ARTÍCULO 4. Formas de iniciar las actuaciones administrativas. Las actuaciones
administrativas podrán iniciarse:
1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.
2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.
3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.
4. Por las autoridades, oficiosamente. (…)” (subrayado y negrilla fuera de texto)
Como ya ha se ha señalado, a las Oficinas de Registro del país les asiste el deber legal de asegurar que el folio de matrícula inmobiliaria refleje la verdadera situación jurídica del
Como ya ha se ha señalado, a las Oficinas de Registro del país les asiste el deber legal de asegurar que el folio de matrícula inmobiliaria refleje la verdadera situación jurídica del inmueble, garantizando la publicidad y exactitud de los actos inscritos mediante un proceso de calificación jurídica previa, corrigiendo errores y asegurando la correspondencia entre el registro y la realidad física, para que los ciudadanos puedan conocer plenamente el estado del bien y sus limitaciones, ello teniendo en cuenta que los objetivos del registro de la propiedad inmueble según nuestro Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012) son:
“(…) Artículo 2° Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción. (…)”
El capítulo XIII de nuestro Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012) establece el procedimiento para corregir errores en que se haya incurrido al efectuar un asiento registral, es especial, el artículo 60 dispone lo siguiente:
“(…) Artículo 60. Recursos.
Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces.
Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelac