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SNR - Resolución 20260121115633 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260121115633 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 18 No. 9-95

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-000905-6 20 de enero de 2026

EXPEDIENTE DIGITAL 2025-ORIP133-170.1.133-35-0041

A.A.2025-307-012

“Por la cual se Resuelve la Actuación Administrativa A.A. 3072025-012 matrícula inmobiliaria 307-69169 turno de corrección 2025-307-3-1278”

EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE II.PP.

DE GIRARDOT - CUNDINAMARCA

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y Ley 1437 de 2011, y considerando

I.- ANTECEDENTES

Cuestión fáctica:

Mediante resolución RES-2025-014095-6 de agosto 11 de 2025 este despacho al resolver la solicitud de restitución de turno 2025-307-6-5121 nota devolutiva del 7 de julio de 26 de 2025 FMI 307-69169, ordenó:

ARTICULO PRIMERO: No Reponer lo decidido en el acto de inadmisión de 7 de julio de 2025 y como consecuencia no restituir el turno No. 2025-307-6-5121 FMI 307-69169, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.Página | 2

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de 2025 y como consecuencia no restituir el turno No. 2025-307-6-5121 FMI 307-69169, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.Página | 2

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Dirección: Calle 18 No. 9-95

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTICULO SEGUNDO: Déjese las constancias de la radicación del documento en el sistema. Y devuélvase al peticionario la escritura objeto de registro, dada la inadmisión en el registro.

ARTICULO TERCERO: Notifíquese la presente decisión contra la cual no procede recurso

a:

ALBERTO DIAZ JAIME Correo: aldija@hotmail.com

ARTICULO CUARTO: Ordenar el adelantamiento de actuación administrativa para determinar la invalidez o no, o dejar sin efectos la anotación 31 del FMI 307-69169, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1579 de 2012.

El fundamento de la decisión se basó:

“Es decir, que el porcentaje acorde con la anotación 29 que tiene actualmente Rafael Humberto Ochoa corresponde al 1,2293% del 24,134%., y por tanto, la nota devolutiva de la cual se predica error en la calificación se ajusta a derecho y está acorde con la realidad, lo que deviene en improcedente la restitución.

OTRA DETERMINACION

Con base en la información anterior, se observa que el acto inscrito según anotación 31 antes citado, contiene un presunto error que afecta la situación jurídica del inmueble, justamente por cuanto, el señor

OTRA DETERMINACION

Con base en la información anterior, se observa que el acto inscrito según anotación 31 antes citado, contiene un presunto error que afecta la situación jurídica del inmueble, justamente por cuanto, el señor RAFAEL HUMBERTO OCHOA, no tiene el 17.857% del 24.134% sino el 1,2293% del 24,134% como se anotó en la inscripción 29:

Anotación: Nº 31 del Folio #307-69169

Radicación 2025-307-6-136 Del 14/1/2025 Doc ESCRITURA 2315 Del 29/9/2022Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025

Oficina de Orígen

NOTARIA

CINCUENTA Y

SEIS

De BOGOTA, D.C.

Valor 7,000,000 Estado VALIDA Especificación

COMPRAVENTA

DERECHOS DE

CUOTA Naturaleza Jurídica 0307 Modalidad Comentario

EQUIVELENTE AL

17.857% DEL

DERECHO DE

CUOTA QUE

TIENE Y EJERCE

DL 24.134%

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE NATURAL - OCHOA RAFAEL HUMBERTO - CC 79300765 Participació n

como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE NATURAL - OCHOA RAFAEL HUMBERTO - CC 79300765 Participació n A NATURAL - GUZMAN PANQUEVA CRISTIAN CAMILO - CC 1024544037 X Participació n

Sería del caso ordenar la actuación administrativa para determinar la invalidez o no, o dejar sin efectos dicha anotación 31, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1579 de 2012.

Por tanto, este despacho ordenará adelantar actuación administrativa, para determinar la procedencia de los efectos jurídicos de la anotación 31 del FMI 307-69169.

El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares.

A su vez, los artículos 59 y 60 de la citada ley, consagra:Página | 4

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Artículo 59. Procedimiento para corregir errores.

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Fecha: 09/Jul./2025

Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el

en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces.Página | 5

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Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.

ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.

En otras palabras, debemos determinar la situación jurídica del FMI 307-69169, respecto a la inscripción anotación 31:

Con base en la información anterior, se observa que el acto inscrito según anotación 31 antes citado, contiene un presunto error que afecta la situación jurídica del inmueble, justamente por cuanto, el señor RAFAEL HUMBERTO OCHOA, no tiene el 17.857% del 24.134% sino el 1,2293% del 24,134% como se anotó en la inscripción 29:

En virtud de lo expuesto este Despacho,

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica del inmueble con matrícula inmobiliaria folio matriz 307-69169, por presunto error en la inscripción de la escritura pública 2315 de 2022 según anotación 31, justamente por cuanto, el señor RAFAEL HUMBERTO OCHOA, no tiene el 17.857% del 24.134% sino el 1,2293% del 24,134% como se anotó

en la inscripción 29:

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a:

RAFAEL HUMBERTO OCHOA Correo: luillysan07@hotmail.com Correo: javierrobayo44@gmail.com

CRISTIAN CAMILO GUZMAN PANQUIVA Correo: Se desconoce dirección y correo.

RAFAEL HUMBERTO OCHOA Correo: luillysan07@hotmail.com Correo: javierrobayo44@gmail.com

CRISTIAN CAMILO GUZMAN PANQUIVA Correo: Se desconoce dirección y correo. Cel. 3118855705

Correo: javierrobayo44@gmail.comPágina | 6

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Fecha: 09/Jul./2025 y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de 14-08-2019, con radicado N°

SNR2019EE049812.

ARTÍCULO CUARTO: Mantener el bloqueo del FMI 307-69169, hasta que adopte la decisión de fondo y su firmeza.

Con base en la anterior decisión, este despacho mediante auto AUT-2025-003397-5 de 21 de octubre de 2025 ordenó la actuación administrativa, la cual se notificó:

RAFAEL HUMBERTO OCHOA

y su firmeza.

Con base en la anterior decisión, este despacho mediante auto AUT-2025-003397-5 de 21 de octubre de 2025 ordenó la actuación administrativa, la cual se notificó:

RAFAEL HUMBERTO OCHOA Correo: luillysan07@hotmail.com Correo: javierrobayo44@gmail.com

CRISTIAN CAMILO GUZMAN PANQUIVA Correo: Se desconoce dirección y correo. Cel. 3118855705

Correo: javierrobayo44@gmail.com

y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares.

En otras palabras, debemos determinar la situación jurídica del folio 307-69169, respecto a la legalidad de la inscripción:Página | 7

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de la inscripción:Página | 7

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Anotación: Nº 31 del Folio #307-69169

Radicación 2025-307-6-136 Del 14/1/2025

Doc ESCRITURA 2315 Del 29/9/2022

Oficina de Orígen

NOTARIA

CINCUENTA Y

SEIS

De BOGOTA, D.C.

Valor 7,000,000 Estado VALIDA Especificación

COMPRAVENTA

DERECHOS DE

CUOTA Naturaleza Jurídica 0307 Modalidad Comentario

EQUIVELENTE AL

17.857% DEL

DERECHO DE

CUOTA QUE

TIENE Y EJERCE

DL 24.134%

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE NATURAL - OCHOA RAFAEL HUMBERTO - CC 79300765 Participació n A NATURAL - GUZMAN PANQUEVA CRISTIAN CAMILO - CC 1024544037 X Participació n

Conforme a lo reglado en el estatuto de registro de instrumentos Ley 1579 de 2019 en su artículo 59, que surte efectos entre partes o ante terceros, es necesario ser corregido mediante actuación administrativa.

DEL PRESUNTO ERROR REGISTRAL

De los hechos antes descritos, se evidencia presunto error en la inscripción de la escritura pública 2315

surte efectos entre partes o ante terceros, es necesario ser corregido mediante actuación administrativa.

DEL PRESUNTO ERROR REGISTRAL

De los hechos antes descritos, se evidencia presunto error en la inscripción de la escritura pública 2315 de 2022 según anotación 31, justamente por cuanto, el señor RAFAEL HUMBERTO OCHOA, no tiene el 17.857% del 24.134% sino el 1,2293% del 24,134% como se anotó en la inscripción 29:Página | 8

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II.- ANTECEDENTES PROCESALES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Mediante auto 2025-003397-5 de 21 de octubre de 2025 se inició actuación administrativa. Folios 17 – 20.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la ley 1579 de 2012, en la medida en que cuando se realiza una inscripción con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho y de otra parte, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo dicha circunstancia accedió al registro.

Medios de prueba allegados a la actuación administrativa.

En la actuación obra los siguientes medios de prueba documental:

1.- Certificado de tradición del FMI 307-69169. Folios 24 – 31Medios de prueba allegados a la actuación administrativa.

En la actuación obra los siguientes medios de prueba documental:

1.- Certificado de tradición del FMI 307-69169. Folios 24 – 312.- Copía constancia de inscripción escritura 1033 de 2024 anotación 29 FMI 307-69169. Folio 32

2.- Copía constancia de inscripción escritura 2315 de 2022 anotación 31 FMI 307-69169. Folio 33

Los documentos reseñados se encuentran debidamente digitalizados en el sistema con fines probatorios.

III.- FUNDAMENTOS FACTICOS Y JURIDICOS PARA RESOLVER EL FONDO DEL

ASUNTO

La ley 1579 de 2012 Estatuto de registro de instrumentos públicos, establece:

Artículo 2°. Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil;

b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción. Artículo 3°. Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de:Página | 9

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Fecha: 09/Jul./2025

a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa. El Registrador de Instrumentos Públicos sólo podrá hacer inscripciones de oficio cuando la ley lo autorice;

b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; c) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley;

d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición. Artículo 16. Calificación. Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro.

Parágrafo 1°. No procederá la inscripción de documentos que transfieran el dominio u otro derecho real, sino está plenamente identificado el inmueble por su número de matrícula

Parágrafo 1°. No procederá la inscripción de documentos que transfieran el dominio u otro derecho real, sino está plenamente identificado el inmueble por su número de matrícula inmobiliaria, nomenclatura o nombre, linderos, área en el Sistema Métrico Decimal y los intervinientes por su documento de identidad. En tratándose de segregaciones o de ventas parciales deberán identificarse el predio de mayor extensión, así como el área restante, con excepción de las entidades públicas que manejan programas de titulación predial. También se verificará el pago de los emolumentos correspondientes por concepto de los derechos e impuesto de registro.

A su vez, la misma ley 1579, expresa:

“Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.Página | 10

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Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.

De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.

Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.

administrativa.

Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.

Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces.

Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.

Atendiendo los principios y trámite fijado en la ley 1579 de 2012 y 1437 de 2011, frente al caso sub exánime, este Despacho precisa:Página | 11

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Fecha: 09/Jul./2025

Revisada la situación jurídica del FMI 307-69169 se evidencia:

Anotación: Nº 29 del Folio #307-69169

Radicación 2024-307-65309 Del 18/7/2024

Doc ESCRITURA 1033 Del 22/4/2024

Oficina de Orígen NOTARIA

SEGUNDA De SOACHA

Valor 7,000,000 Estado VALIDA Especificación

COMPRAVENTA

DERECHOS DE

CUOTA Naturaleza Jurídica 0307 Modalidad

Oficina de Orígen NOTARIA

SEGUNDA De SOACHA

Valor 7,000,000 Estado VALIDA Especificación

COMPRAVENTA

DERECHOS DE

CUOTA Naturaleza Jurídica 0307 Modalidad Comentario DE

CONFORMIDAD

CON LA

RESOLUCIÓN

219 DEL 09/10/2024 (ORIP

GIRARDOT), EL

DERECHO DE

CUOTA OBJETO

DE

COMPRAVENTA,

EN LOS

TÉRMINOS DE LA

ESCRITURA 1033

DE 2024 ES

EQUIVALENTE AL

10.714% DEL 24.134% (QUE

CORRESPONDE

AL 2.5857%). AL

INSCRIBIRSE EL

PRESENTE ACTO

QUEDARÍA EN

CABEZA DEL

VENDEDOR

RAFAEL

HUMBERTO

OCHOA EL 1.2293% DEL 24.134%Página | 12

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE NATURAL - OCHOA RAFAEL HUMBERTO - CC 79300765 Participació n

A PARRA RODRIGUEZ ERNESTO - CC 79382588 X Participació n

Anotación: Nº 31 del Folio #307-69169

Radicación 2025-307-6-136 Del 14/1/2025

n

Anotación: Nº 31 del Folio #307-69169

Radicación 2025-307-6-136 Del 14/1/2025

Doc ESCRITURA 2315 Del 29/9/2022

Oficina de Orígen

NOTARIA

CINCUENTA Y

SEIS

De BOGOTA, D.C.

Valor 7,000,000 Estado VALIDA Especificación

COMPRAVENTA

DERECHOS DE

CUOTA Naturaleza Jurídica 0307 Modalidad Comentario

EQUIVELENTE AL

17.857% DEL

DERECHO DE

CUOTA QUE

TIENE Y EJERCE

DL 24.134%

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE NATURAL - OCHOA RAFAEL HUMBERTO - CC 79300765 Participació n A NATURAL - GUZMAN PANQUEVA CRISTIAN CAMILO - CC 1024544037 X Participació nPágina | 13

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Fecha: 09/Jul./2025

Acorde con las inscripciones detalladas anteriormente, se evidencia presunto error en la inscripción de la escritura pública 2315 de 2022 según anotación 31, justamente por cuanto, el señor RAFAEL HUMBERTO OCHOA, no tiene el 17.857% del 24.134% sino el 1,2293% del 24,134% como se anotó en la inscripción 29.

HUMBERTO OCHOA, no tiene el 17.857% del 24.134% sino el 1,2293% del 24,134% como se anotó en la inscripción 29.

Consecuencia de ello, se dejará sin efectos jurídicos ni efectos registrales la anotación No. 31 del FMI 307-69169.

En mérito de lo expuesto, el registrador de instrumentos públicos de Girardot Cundinamarca,

IV.- RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Dar por terminada la presente actuación administrativa respecto del Folio de matrícula 307 – 69169, para cuyo efecto se dispone:

Dejar sin efectos jurídicos y sin efectos registrales la anotación No. 31 del FMI 307-69169,

Todo lo anterior, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de ésta decisión.

ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión a los intervinientes para el caso concreto:

RAFAEL HUMBERTO OCHOA Correo: luillysan07@hotmail.com Correo: javierrobayo44@gmail.com

CRISTIAN CAMILO GUZMAN PANQUIVA Correo: Se desconoce dirección y correo. Cel. 3118855705

Correo: javierrobayo44@gmail.comPágina | 14

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Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la

Dirección: Calle 18 No. 9-95

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

En todos los eventos remítase copia de esta providencia.

ARTICULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de 14-08-2019, con radicado N°

SNR2019EE049812.

ARTICULO CUARTO: Contra la presente decisión procede recurso de reposición y en subsidio apelación, dentro los diez (10) días siguientes a su notificación ante este Despacho debidamente sustentados y la alzada ante la Subdirección de apoyo jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con el Art 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_5908609

GABRIEL GONZALEZ GUTIERREZ

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Girardot - Dirección Regional Central

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_5908609

GABRIEL GONZALEZ GUTIERREZ

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Girardot - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ROGELIO ALBARRACÍN; ROGELIO ALBARRACINPágina | 15

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 18 No. 9-95

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Elaboró: GABRIEL GONZALEZ GUTIERREZ / ORIP133

Revisó: GABRIEL GONZALEZ GUTIERREZ / ORIP133

Aprobó: . GABRIEL GONZALEZ GUTIERREZ / ORIP133

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