SNR - Resolución 20260121134100 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260121134100 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-000984-6 21 de enero de 2026
Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-826909
Expediente Fisico No. A.A. 007 de 2025. Expediente Electrónico No. ORIP129-170.1.129-35-0654 2025-50S-3-16563
EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES
Mediante solicitudes adiadas 02 de diciembre del 2024, 24 de noviembre del 2025 y11 de diciembre del 2025 instaurada ante esta Oficina, con radicados de corrección C202413095, 2025-50S-3-15576 y 2025-50S-3-16563; la Sra. ANA CONSUELO CUESTA PARDO, en solicita anular en el folio 50S-826909 la anotación No. 16 correspondiente a una medida cautelar, debido a que no tendría relación con el litigio efectuado, así como los demandados no serían propietarios vigentes del folio en mención[1]
una medida cautelar, debido a que no tendría relación con el litigio efectuado, así como los demandados no serían propietarios vigentes del folio en mención[1]
A raíz de lo anterior, este Despacho expide el Auto adiado 30 de julio del 2025, donde se inicia la correspondiente actuación administrativa, tendiente establecer la real situación jurídica del folio de la referencia, citándose a la Sra. ANA CONSUELA CUESTA PARDO; y al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE BOGOTA; y demás personas indeterminadas que pudieran estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación en el la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro del 15 de agosto de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
En vista de ello, este Despacho expidió la Resolución No. 00000864 del 11 de agosto del 2025, donde se aceptó el desistimiento del turno de radicación 2025-29777, correspondiente a la Escritura No. 1122 del 16 de mayo del 2025, acorde al Art. 26 de la Ley 1579 del 2012, cumpliendose con los requisitos plasmados por ley.Página | 2
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Aunado a esto, al no hacerse parte ningún otro interesado y teniendo en cuenta que se efectuaron las debidas publicaciones correspondientes a los interesados según el artículo
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Aunado a esto, al no hacerse parte ningún otro interesado y teniendo en cuenta que se efectuaron las debidas publicaciones correspondientes a los interesados según el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 se procederá a dar trámite decisorio a la presente actuación.
II. ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS
Acorde a lo anterior, conforman el acervo probatorio los siguientes documentos contenidos en el expediente:
· Copia turno documento 2024-50S-6-39116 del 30 de julio del 2024 contentivo del Oficio No. 631 del 27 de noviembre de 2023 otorgada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá · Auto adiado 30 de julio del 2025 [2] · Copia turno documento 2021-50S-6-30825 del 08 de junio del 2021 contentivo de la Escritura No. 1923 del 18 de mayo del 2021 otorgado de la Notaria 020 de Bogotá · Impresión simple folio de matrícula No. 50S-826909
Adicional a ello, se cuentan con los documentos que reposan en el archivo de esta Oficina para la matrícula inmobiliaria No. 50S-826909
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS
Frente a la presente decisión objeto de esta Litis, este Despacho se fundamentará en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011; así como en los artículos 8, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO
Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO
Con los cimientos jurídicos antes ciados y después de haber recorrido las etapas necesarias para definir el asunto que nos ocupa, el cual tiene como objetivo establecer la realidad jurídica del predio involucrado en la presente actuación, este Despacho resolverá el asunto objeto de esta Litis, en vista que se han atendido las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, sin que se adviertan causales que invaliden lo actuado, actuando en pro del debido proceso. Al revisar este Despacho la matricula inmobiliaria 50S-826909, se identifica al inmueble como “UN LOTE DE TERRENO JUNTO CON LA CONSTRUCCION EN EL LEVANTADA QUE MIDE APROXIMADAMENTE 195.75 M2 Y DESLINDANDO ASI: POR EL FRENTE
EN EXTENSION DE 10.00 CON LA CARRERA 10. A POR EL FONDO:EN EXTENSION
DE 10.00 METROS CON LA CASA N.25-50 SUR DE LA CARRERA 10.B POR UN COSTADO EN EXTENSION DE 19.57 METROS CON LA CASA N. 25-39 SUR DE LA
CARRERA 10. A POR EL OTRO COSTADO EN EXTENSION DE 19.58 METROS CON
LA CASA N. 25-59 SUR DE LA CARRERA 10.A.LA CASA AQUI ALINDERADA CORRESPONDE AL N. CONVENCIONAL 216 AL BARRIO EL SOCIEGO, AL LOTE N.5Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
DE LA MANZANA B”[3] ubicado en la KR 10A 25 43 SUR (DIRECCION CATASTRAL).
En esto se recata que actualmente el inmueble posee dieciséis (016) anotaciones, figurando como propietaria actuales la Sra. ANA CONSUELO CUESTA PARDO. Atendiendo la solicitud allegada, se denota que en la anotación No(s). 11 se encuentra registrada una compraventa entre los Sres. JAIME ENRIQUE BARRERA LEAL, JAIME BARRERA CUESTA Y CARLOS AUGUSTO BARRERA CUESTA esbozada en la Escritura Pública No. 4952 del 11 de julio del 2014 otorgada en la Notaria 013 de Bogotá, con el turno de radicación No. 2014-63617.
A su vez, dentro de la anotación No(s). 14 se efectuó una compraventa entre los Sres. BARRERA CUESTA y la Sra. ANA CONSUELO CUESTA PARDO, quedando esta última como titular actual de derecho de dominio. En esto, se denota que por anotación No. 15 se constituyó una afectación a vivienda familiar junto con el Sr. JAIME ENRIQUE BARRERA LEAL, en virtud de la Escritura No. 1923 del 18 de mayo de 2021. No obstante, dentro de la anotación aludida se inscribió una persona que no se encuentra dentro del instrumento público.
Acorde a ello, en la anotación No. 16 se recata el Oficio No. 631 del 27 de noviembre del
la anotación aludida se inscribió una persona que no se encuentra dentro del instrumento público.
Acorde a ello, en la anotación No. 16 se recata el Oficio No. 631 del 27 de noviembre del 2024; con el turno de radicación No. 2024-39116, el cual fue comunicado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá, donde se comunica la medida cautelar de inscripción de demanda, a raíz del Proceso Declarativo de Resolución de Contrato No. 2021-00256, siendo demandante la Sra. CLAUDIA MILENA MANJARREZ ALZATE y demandados los Sres. CARLOS AUGUSTO, JAIME Y JUAN ANDRES BARRERA
CUESTA.
Frente a lo planteado, este Despacho denota una serie de irregularidades frente a la matricula objeto de esta Litis. En efecto, al verificarse los documentos inscritos en las anotaciones No(s). 11-16 se acota que a raíz de la Escritura No. 4952 del 11 de julio del 2014 los Sres. BARRERA CUESTA adquirieron la totalidad de dominio, el cual fue vendido de manera posterior a la Sra. ANA CONSUELO CUESTA PARDO mediante Escritura No. 1923 del 18 de mayo del 2021.
A pesar de lo anterior, se inscribió el mencionado Oficio No. 631 del 2023, correspondiente a la inscripción de demanda, siendo una clara anotación improcedente, teniendo en cuenta que los demandados no son propietarios del inmueble vigente. Esta inscripción vulnera los derechos de titulares y terceros interesados en el inmueble objeto de la referencia, que
a la inscripción de demanda, siendo una clara anotación improcedente, teniendo en cuenta que los demandados no son propietarios del inmueble vigente. Esta inscripción vulnera los derechos de titulares y terceros interesados en el inmueble objeto de la referencia, que apareciera en la tradición del predio que los Sres. BARRERA CUESTA fungían como dueños del bien al momento del registro respectivo, cuando ya se efectuó la transferencia.
Asimismo, la inscripción contenida en la anotación No. 14 reviste de una confusión latente, teniendo en cuenta que el Sr. JAIME ENRIQUE BARRERA LEAL no se encuentra dentro de los vendedores de la Escritura No. 1923 del 2021, siendo que la persona que otorga es el Sr. JAIME BARRERA CUESTA, el cual fue el titular de dominio cuyo porcentaje fue transferido a la Sra. CUESTA PARDO.Página | 4
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Sobre el particular, tanto el Legislador como las Altas Cortes han sido enfáticos en afirmar que los actos registrados en los folios de matrícula correspondientes deben demostrar la real situación jurídica de los inmuebles, bajo competencia de las Oficinas de Registro, en virtud del principio de publicidad. En esto, existe basta línea jurisprudencial por parte de la
H. Corte Constitucional, donde se recata la exactitud y seguridad que se debe propender al momento de efectuar la actividad de registral, con el fin de garantizar las condiciones de tráfico económico y de perfeccionamiento de los negocios jurídicos; así como asegurar las
H. Corte Constitucional, donde se recata la exactitud y seguridad que se debe propender al momento de efectuar la actividad de registral, con el fin de garantizar las condiciones de tráfico económico y de perfeccionamiento de los negocios jurídicos; así como asegurar las condiciones que evitan la clandestinidad y el fraude negociar. Frente a esto, afirma la Corte que este principio
“(…) es de tal importancia que impone al Registrador de Instrumentos Públicos la obligación que la información que se publicite en los folios de matrícula inmobiliaria debe ser fiel, exacta, verdadera, reveladora y completa, con fundamento en los principios de fidelidad y de integridad de la función registral; es decir que el certificado de tradición debe exhibir la real situación jurídica del bien inmueble que identifica, con el fin de que los terceros puedan conocerla de manera certera” [4]
Asimismo, nuestro Estatuto Registral establece dentro de los objetivos establecidos de la actividad registral es brindar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre bienes raíces, la interpretación de la norma que se debe dar para lo anterior es exegética, el cual se recata sobre la aplicación literal de la ley, específicamente del Estatuto Registral. En ello, el Legislador ha indicado, en virtud del principio de legalidad, la matricula inmobiliaria debe mostrar en todo momento su respectivo estado jurídico; así como si existe una medida, debe individualizarse los bienes y personas:
“(…)Para la inscripción de autos de embargo, demandas civiles, prohibiciones, decretos de posesión efectiva, oferta de compra y, en general, de actos que versen
como si existe una medida, debe individualizarse los bienes y personas:
“(…)Para la inscripción de autos de embargo, demandas civiles, prohibiciones, decretos de posesión efectiva, oferta de compra y, en general, de actos que versen sobre inmuebles determinados, la medida judicial o administrativa individualizará los bienes y las personas, citando con claridad y precisión el número de matrícula inmobiliaria o los datos del registro del predio. Al radicar una medida cautelar, el interesado simultáneamente solicitará con destino al juez el certificado sobre la situación jurídica del inmueble..” [5]
Así las cosas, se deberá proceder en el folio de matrícula 50S-826909 en cuanto a que, en primer lugar, se deberá modificar la anotación No. 14 en cuanto a suprimir al Sr. JAIME ENRIQUE BARRERA LEAL e incluir al Sr. JAIME BARRERA CUESTA para que figure como vendedor dentro de la compraventa efectuada en el instrumento público, al no corresponder con lo recatado en el instrumento público.
A su vez, se dejará sin valor ni efecto registral la inscripción que reposa en la anotación No(s). 16; contentiva del Oficio No(s). 631 del 27 de noviembre del 2024; comunicada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá; teniendo en cuenta que el registro del instrumento público no era procedente, al tenor de lo efectuado por la norma, en cuanto a que los demandados no son los actuales propietarios del predio en mención. Por lo que actualmente llena de incertidumbre jurídica para titulares y terceros involucrados en el folio de matricula objeto de esta Litis.Página | 5
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Por lo que actualmente llena de incertidumbre jurídica para titulares y terceros involucrados en el folio de matricula objeto de esta Litis.Página | 5
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Aunado a lo anterior, se recata la facultad correctora brindada al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 y 60 de nuestro Estatuto Registral, el cual autoriza a esta Oficina a subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, y en concordancia con lo ordenado por el artículo 49 citado, aduciendo que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el real estado jurídico del respectivo bien; por tanto, se procederá a las correspondientes correcciones ya mencionadas precisando las salvedades de ley a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, el Suscrito Registrador (E) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá, en uso de sus facultades legales y reglamentarias;
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR la anotación No.(s). 14 contentiva de la Escritura Pública No(s). 1923 del 18 de mayo del 2021; otorgada en la Notaria 020 de Bogotá, con el turno de radicación 2021-50S-6-30825; del folio de matrícula inmobiliaria 50S-826909, en cuanto a suprimir en personas que intervienen en el acto de la casilla “DE” al Sr. JAIME
turno de radicación 2021-50S-6-30825; del folio de matrícula inmobiliaria 50S-826909, en cuanto a suprimir en personas que intervienen en el acto de la casilla “DE” al Sr. JAIME ENRIQUE BARRERA LEAL junto con sus datos personales. Luego de ello, incluir como “DE” al Sr. JAIME BARRERA CUESTA con C.C. 79.976.990, acorde a lo indicado en las motivaciones de la presente Resolución (Realícense las salvedades de ley). ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR dejar sin valor ni efecto jurídico registral la anotación No(s). 16; contentiva del Oficio No(s). 631 del 27 de noviembre del 2024; comunicada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá, con el turno de radicación 2024-50S-6-39116; del folio de matrícula inmobiliaria 50S-826909, acorde a lo indicado en las motivaciones de la presente Resolución. Por Secretaría suprimir las “X” de propietario en las anotaciones referidas como corresponda (Realícense las salvedades de ley). ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR personalmente esta Resolución a la Sra. ANA CONSUELO CUESTA PARDO, al correo electrónico hectorcuesta00@gmail.com y manuelgaitan060@gmail.com en virtud de las solicitudes adiadas 02 de diciembre del 2024, 24 de noviembre del 2025 y11 de diciembre del 2025 instaurada ante esta Oficina, con radicados de corrección C2024-13095, 2025-50S-3-15576 y 2025-50S-3-16563; al
24 de noviembre del 2025 y11 de diciembre del 2025 instaurada ante esta Oficina, con radicados de corrección C2024-13095, 2025-50S-3-15576 y 2025-50S-3-16563; al
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C. en la carrera 9 No. 11-45
Piso 6 y/o correo electrónico: ccto02bt@cendoj.ramajudicial.gov.co para que obre dentro del Proceso Declarativo Ordinario de Resolución de Contrato No. 2021-00256 ; para su conocimiento y fines pertinentes; así como de no ser posible, favor proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, 69 y 73 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución, proceden los recursos de Reposición ante esta Oficina de Registro y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Artículo 21 numeral 2 Decreto 2723 de 2014 Ministerio de Justicia y del Derecho, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011).Página | 6
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO QUINTO. REMITIR copia de la presente Resolución al Grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa, al Grupo de Gestión Jurídica Registral y al Centro de Cómputo de esta Oficina para su conocimiento y fines pertinentes
ARTÍCULO QUINTO. REMITIR copia de la presente Resolución al Grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa, al Grupo de Gestión Jurídica Registral y al Centro de Cómputo de esta Oficina para su conocimiento y fines pertinentes ARTÍCULO SEXTO. PUBLICAR la presente Resolución de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. ARTÍCULO SEPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_85450007
LUIS FERNANDO RIVERA ACOSTA
Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: MANUEL ANDRE ROMERO VALVERDE / ORIP129
Revisó: . OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129
Aprobó:
[1] Folios 03-10; 44-52 Exp. A.A. 007-2025 [2] Folios 25-26 Exp. AA 007 2025 [3] Dirección, Cabida, Área y linderos del F.M.I. 50S-826909. Sistema Misional FOLIO [4] H. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-688-2014. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Subrayado fuera de Texto [5] Al respecto, se acota lo indicado en el art. 31 de la Ley 1579 del 2012