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SNR - Resolución 20260121143409 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260121143409 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 21 de enero de 2026

“Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaria Primera (1) del Círculo de Ipiales – Nariño.”

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022.

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado: “(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y

de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.

Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”. Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”. Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”. RES-2026-001034-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas

Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.

Que mediante oficio vía correo electrónico de fecha 21 de enero de 2026, la doctora ZORAIDA DEL CARMEN BURGOS APRAEZ, Notaria Primera (1) del Círculo de Ipiales – Nariño, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, para la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial, para el día veintiuno (21) de enero del 2026, con el fin de realizar reparaciones y/o mejoras locativas, por los daños generados por el fuerte aguacero que se presentó el día ayer 20 de enero 2026, lo que afecto las instalaciones de la notaria en diferentes áreas, ocasionando daños en los equipos por filtraciones de agua por las cajillas de energía y que el local quedara inundado, lo que permite adoptar esta medida sin afectar la adecuada prestación del servicio público notarial, ya que hay más notarias prestando el servicio en el círculo notarial, informando lo siguiente: “(…) Me permito poner en su conocimiento que el día de ayer hubo un fuerte aguacero en la ciudad de Ipiales, y lastimosamente parte de la notaría sufrió una inundación, como la mayor parte de la ciudad; hasta el momento no hemos podido iniciar labores ya que hay filtraciones de agua por las cajillas de energía, que nos impiden la prestación del servicio, puesto que como ya se dijo no es

inundación, como la mayor parte de la ciudad; hasta el momento no hemos podido iniciar labores ya que hay filtraciones de agua por las cajillas de energía, que nos impiden la prestación del servicio, puesto que como ya se dijo no es posible poner a funcionar los equipos por temor a un corto circuito. Están los técnicos revisando y arreglando daños. Razón por la cual no es imposible (sic) atender al público dada la contingencia que estamos atravesando, por lo que solicitamos respetuosamente se nos autorice dicha suspensión del servicio hasta tanto se solucione el percance (…)” Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, teniendo en cuenta la afectación, por los daños generados por las fuertes lluvias registradas el día de ayer 20 de enero de 2026, en las instalaciones de la notaria, ocasionando que el local quedara con filtraciones e inundaciones en diferentes áreas, hecho ajeno a la voluntad del notario, el cual encuentra su fundamento en el Artículo 64 del Código Civil define la fuerza mayor y el caso fortuito como: al imprevisto que no es posible resistir (...), y que exime de responsabilidad a quien lo sufre.

Ante esta solicitud presentada, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaria Primera (01) del Círculo de Ipiales – Nariño, por el día veintiuno (21) de enero del 2026.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio

del 2026.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Primera (01) del Círculo de Ipiales – Nariño, por el día RES-2026-001034-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 veintiuno (21) de enero del 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a la doctora ZORAIDA DEL CARMEN BURGOS APRAEZ Notaria Primera (01) del Círculo de Ipiales – Nariño.

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de enero del 2026.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia NIDIA RODRIGUEZ

Elaboró: MARY LUZ MARTINEZ HERRERA / DAN

Revisó: . CARLOS ENRIQUE MELENJE HURTADO / DAN

Aprobó: . JULIAN MIER GAMA / DAN

RES-2026-001034-6

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