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SNR - Resolución 2026012295746 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026012295746 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 21 de enero de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Única de Círculo de Magangué – Bolívar.”.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022.

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:

“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y

de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.

Que el artículo 70 de la Constitución Política precisa que “[e]l Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. (…)”.

Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.

RES-2026-001084-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.

Fecha: 09/Jul./2025

Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.

Que mediante el Decreto 007 del 06 de enero del 2026, expedido por la alcaldía municipal de Magangué -Bolívar, por el cual se Declara como Días Cívicos, el 2 y 3 de febrero de 2026, y se dictan otras disposiciones, en el municipio de Magangué –Bolívar.

(…)“ARTICULO PRIMERO: Declárese como día cívico, en todo el municipio de Magangué, los días 2 y 3 de febrero de 2026.”(…) Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este. Que mediante radicado SNR2026ER-005170-2 de fecha 13 de enero de 2026, el Doctor JOSE DEL CARMEN VILLANUEVA ESPINOSA, Notario Único de Círculo de Magangué – Bolívar, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial, para el día dos (2) de febrero de 2026, con ocasión a la celebración de las fiestas de la Virgen de la Candelaria en el municipio de Magangué del departamento de Bolívar, considerado patrimonio Cultural de la Nación mediante la Ley 2230 de fecha 1 de Julio de 2022,

Candelaria en el municipio de Magangué del departamento de Bolívar, considerado patrimonio Cultural de la Nación mediante la Ley 2230 de fecha 1 de Julio de 2022, con el fin de fortalecer y promover la conservación de las actividades culturales, musicales y artísticas y promover la divulgación y conservación de los valores culturales de las Fiestas de la Virgen de La Candelaria como Patrimonio Cultural de la Nación, conllevando aglomeración de personas con ocasión a las actividades programadas, y por el cierre de las vías para permitir el desarrollo de los diferentes eventos tradicionales que se realizan entre el 1 y el 3 de febrero 2026, hecho de público conocimiento, el cual puede ser consultado en el link Fiestas de la Candelaria en Magangué: Celebración, tradición y grandes talentos - Mundo Noticias, informa lo siguiente: "(…) manifiesto a Usted que el señor Alcalde Municipal de Magangué (Bolívar), mediante Decreto número 027 de Enero 6 de 2.026, declaró cívicos los dias 2 y 3 de Febrero de 2026, con ocasión de la celebración de las festividades de la Virgen de la Candelaria, patrona de este Municipio. Por tal razón solicito a Usted AUTORIZAR a esta Notaría para suspender la prestación del servicio notarial en este Municipio, el día lunes 2 (día cívico) de Febrero de 2026, por considerar el suscrito Notario que tal suspensión no afecta el servicio notarial en esta población que se dedica en ese fin de semana a participar de las festividades de la Virgen de la Candelaria, patrona de este Municipio. Otras personas, como es natural, aprovechan las fiestas para salir del municipio a otros lugares, en plan de visitas o

que se dedica en ese fin de semana a participar de las festividades de la Virgen de la Candelaria, patrona de este Municipio. Otras personas, como es natural, aprovechan las fiestas para salir del municipio a otros lugares, en plan de visitas o paseos; en todo caso, la población está concentrada a otras actividades diferentes a acudir a la notaría para demandar su servicio, siendo poca la afluencia de público a esta oficina. A lo anterior, se suma que las autoridades policivas para la fecha RES-2026-001084-6Página | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 indicada, están atentas y pendientes de mantener la vigilancia y el orden en los eventos de las festividades. (...).

Aunque el notario colocó en su solicitud que mediante Decreto número 027 de 6 de enero de 2.026 se declaró cívicos los días 2 y 3 de Febrero de 2026, se puede evidenciar según Decreto adjunto, que hubo un error mecanográfico, ya que el correcto es Decreto 007 del 06 de enero del 2026.

En atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaria Única de Círculo de Magangué – Bolívar, para el día dos (2) de febrero de 2026.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

servicio público notarial, a la Notaria Única de Círculo de Magangué – Bolívar, para el día dos (2) de febrero de 2026.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaria Única de Círculo de Magangué – Bolívar, para el día dos (2) de febrero de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al Doctor JOSE DEL CARMEN VILLANUEVA ESPINOSA, Notario Único de Círculo de Magangué – Bolívar .

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma RES-2026-001084-6Página | 4

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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma RES-2026-001084-6Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia NIDIA RODRIGUEZ

Elaboró: MARY LUZ MARTINEZ HERRERA / DAN

Revisó: . JULIAN MIER GAMA / DAN

Aprobó: . JULIAN MIER GAMA / DAN

RES-2026-001084-6

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