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SNR - Resolución 20260126155927 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260126155927 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Publicos

Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 de Tuluá - Valle.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-001122-6 22 de enero de 2026

QUE CONCLUYE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON EL

FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA NÚMERO 384-87330.

EXPEDIENTE 384-AA-2025-13

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA SECCIONAL DE

TULUÁ - VALLE

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.

CONSIDERANDO

1. HECHOS Y ANTECEDENTES

Que mediante auto No. AUT-2025-001872-5 de fecha 24-07-2025, esta oficina de registro inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 384-87330, debido a la solicitud de corrección No. 2025-3-223 elevada por el señor Registrador de esta ORIP. En el auto de apertura se relacionó lo siguiente:

Antecedentes

El señor Registrador solicita se corrija el folio de matricula inmobiliaria 384-87330 y manifiesta: “LA ADJUDICACIÓN QUE HIZO EL MUNICIPIO DE ANDALUCIA, REGISTRADA EN LA ANOTACIÓN 2, ERA PARCIAL Y NO TOTAL; POR LO QUE CON

manifiesta: “LA ADJUDICACIÓN QUE HIZO EL MUNICIPIO DE ANDALUCIA, REGISTRADA EN LA ANOTACIÓN 2, ERA PARCIAL Y NO TOTAL; POR LO QUE CON LA ANOTACIÓN 2 DEBIO DARSE APERTURA A UN NUEVO FOLIO DE MATRICULA A DONDE SE DEBEN TRASLADAR LAS ANOTACIONES 2 A LA 7. EN EL FOLIO 384-87330

LAS ANOTACIONES DE LA 3 A LA 7 DEBEN DEJARSE SIN VALOR NI EFECTO JURÍDICO.”Página | 2

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Publicos

Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 de Tuluá - Valle.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 “Al ser analizado jurídicamente el folio de matrícula inmobiliaria 384-87330, y la solicitud de corrección presentada por el señor registrador y el área de correcciones, se llega a la conclusión que se debe iniciar actuación administrativa ya que se observan ciertas inconsistencias en el folio de matricula inmobiliaria 384-87330, que pueden afectar la real situación jurídica de dicho predio.

Según lo expuesto por el señor Registrador y el área de correcciones, la matrícula 384-87330 puede contener presuntas inconsistencias que no permiten que el citado folio refleje la real situación jurídica del predio que identifica (artículo 49 Ley 1579 de 2012).

Como quiera que existen terceros que pueden verse afectados con la decisión que tome esta oficina, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012).

de 2012).

Como quiera que existen terceros que pueden verse afectados con la decisión que tome esta oficina, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012).

Teniendo en cuenta la solicitud de corrección 2025-384-3-223 y que las inscripciones que figuran en el folio de matrícula 384-87330 como anotaciones número 2, 3, 4, 5, 6 y 7, ya han sido publicitadas y han surtido efectos entre las partes o ante terceros, se hace necesario iniciar actuación administrativa conforme a las normas de la Ley 1437 de 2011, de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes, tendiente a establecer la real situación jurídica del citado folio en aras de que la matrícula exhiba en todo momento el estado jurídico del bien inmueble que identifica, conforme al artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro).

Se comunicará del inicio de la actuación a las personas que puedan resultar afectadas y a las que se crean con derecho de intervenir, para ponerlas en conocimiento de la actuación administrativa iniciada. […]”

2. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES En el auto de apertura se ordenó comunicar del inicio de la actuación administrativa al señor Pedro José Ríos Franco, al representante legal del Municipio de Andalucía y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la presente actuación de conformidad con la Ley 1437 de 2011.

Mediante oficios de fecha 23-07-2025 se comunicó a los terceros determinados (señor Pedro José Ríos Franco y al representante legal del Municipio de Andalucía),

presente actuación de conformidad con la Ley 1437 de 2011. Mediante oficios de fecha 23-07-2025 se comunicó a los terceros determinados (señor Pedro José Ríos Franco y al representante legal del Municipio de Andalucía), al igual que se procedió a comunicarle a los terceros indeterminados del inicio de la actuación administrativa con expediente N° 384-AA-2025-13, que relaciona el folio de matricula 384-87330. Así mismo, se solicitó su publicación en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el día 28-07-2025.Página | 3

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Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 de Tuluá - Valle.

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3. PRUEBAS

Las que reposan dentro del expediente 384-AA-2025-13. • Solicitud de corrección con turno 2024-384-3-223. • Fotocopia de la Resolucion 1400 del 14-12-2010 proferida por la Alcaldia Municipal de Andalucía. (turno 2011-384-6-3648, anotación # 2 folio de matrícula inmobiliaria 384-87330.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula, se debe tener en cuenta la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.

En relación al folio de matrícula inmobiliaria No. 384-87330, se detalla que:

cuenta la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.

En relación al folio de matrícula inmobiliaria No. 384-87330, se detalla que:

Al analizar la documentación que reposa en el turno 2011-384-6-3648, inscrito el 07-04-2011, como anotación numero 2 del folio de matricula inmobiliaria 384-87330, contentivo de la Resolución 1400 del 14-12-2010 proferida por la Alcaldía Municipal de Andalucía; se pudo evidenciar, que la misma contiene el acto jurídico de Cesión a Titulo Gratuito de Bienes Fiscales “con subsidio familiar” sobre un área de 88.00 M2 y Constitución de Patrimonio de Familia.

Que el folio 384-87330 identifica un predio que cuenta con un área de 480 M2, y al momento de la calificación del turno 2011-384-6-3648 este se inscribió erradamente como si la cesión fuera sobre la totalidad del inmueble, cuando la misma era parcial sobre un área de 88.00 M2, omitiendo con ello dar apertura a un nuevo folio de matricula inmobiliaria para el predio cedido por parte del Municipio de Andalucía al señor Blandón Domínguez Jesús María, según la citada resolución administrativa. Por lo enunciado anteriormente, se hace necesario aperturar un nuevo folio de matrícula inmobiliaria vinculándolo a la matricula inmobiliaria 384-87330 y trasladando a dicho folio las anotaciones 2, 3, 4, 5, 6 y 7. En el folio 384-87330 se deben dejar sin valor ni efecto jurídico las anotaciones

trasladando a dicho folio las anotaciones 2, 3, 4, 5, 6 y 7. En el folio 384-87330 se deben dejar sin valor ni efecto jurídico las anotaciones número 3, 4, 5, 6 y 7, como quiera que estos asientos registrales corresponden a la tradición del folio que debió abrirse al registrarse el turno 2011-384-6-3648. Igualmente en el folio 384-87330, en el comentario de la anotación 2, se debe agregar ”parcial sobre un área de 88.00 M2.”.Página | 4

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Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 de Tuluá - Valle.

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Así las cosas y agotado el procedimiento administrativo y jurídico correspondiente, esta oficina decidirá la actuación administrativa iniciada dentro de parámetros legales, establecidos en el Estatuto de Registro, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes. Por lo anterior y de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, se procederán a realizar las correcciones a que haya lugar.

Así mismo, el inciso segundo del artículo 60 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012), dispone que: “Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita

una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.”.

5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Artículos 40, 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, artículos 5°, 49, 59 y 60 (inciso 2º) de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.

6. CONCLUSIÓN

Con el análisis jurídico anterior y una vez realizado el estudio minucioso de todo el acervo probatorio recaudado dentro de la presente Actuación Administrativa, se determina que se hace necesario culminarla abriendo un nuevo folio de matricula inmobiliaria y vinculándolo a la anotación numero 2 del folio 384-87330, colocando en el campo de comentario de la anotación numero 2 del citado folio 384-87330 que la cesión es parcial sobre un área de 88.00 M2 y que el predio se adquiere con un subsidio familiar de vivienda otorgado por el municipio de Andalucía, por lo que el adquiriente no podrá transferir enel término de cinco (5) años.

Se hace necesario excluir del campo de descripción cabida y linderos la palabra (CON CASA AREA CONSTRUIDA 36M2 AREA ACTUAL 88 M2) y dejar sin efecto jurídico las anotaciones 3, 4, 5, 6, y 7 del folio 384-87330. Posteriormente se deben trasladar al nuevo folio de matricula inmobiliaria las

jurídico las anotaciones 3, 4, 5, 6, y 7 del folio 384-87330. Posteriormente se deben trasladar al nuevo folio de matricula inmobiliaria las anotaciones 2, 3, 4, 5, 6, y 7; determinando dicho folio por su descripción cabida y linderos consignados en el acto administrativo radicado con turno 2011-384-6-3648. Por lo anterior y acorde con los argumentos jurídicos citados en el presente acto administrativo, es necesario que el folio objeto de estudio refleje la real situaciónPágina | 5

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Fecha: 09/Jul./2025 jurídica del predio que identifica, tal como lo exige la Ley 1579 de 2012 en su artículo 49, que establece: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.”.

Consagra esta norma que el folio de matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico real del inmueble que identifica, lo que aplicado al caso concreto no se observa según las pruebas documentales enunciadas, inconsistencia que será corregida con la presente actuación. De lo corregido se dejará constancia en la casilla “salvedades” del folio de matrícula 384-87330, con el turno de corrección 2025-384-3-223. La presente decisión se notificará al representante legal del Municipio de Andalucía

De lo corregido se dejará constancia en la casilla “salvedades” del folio de matrícula 384-87330, con el turno de corrección 2025-384-3-223. La presente decisión se notificará al representante legal del Municipio de Andalucía o a quien haga sus veces, y al señor Pedro José Ríos Franco como lo establecen los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles los recursos que proceden contra el presente acto administrativo. La parte resolutiva de esta resolución, deberá publicarse en la página electrónica de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de que sea notificada a los terceros indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión proferida, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Por lo expuesto y con base en las consideraciones anteriores, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Tuluá;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese la apertura de un nuevo folio de matricula inmobiliaria, vinculando dicho folio a la anotación numero 2 del folio de matricula inmobiliaria 384-87330, para lo cual se bloqueará la citada matrícula con el turno de corrección 2025-384-3-223 y se dejará la respectiva salvedad.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordénese agregar en el folio matriz (384-87330), en el campo de comentario de la anotación 2 las frases “PARCIAL SOBRE UN ÁREA DE 88, M2,” y “y “CON SUBSIDIO FAMILIAR OTORGADO POR EL MUNICIPIO DE

campo de comentario de la anotación 2 las frases “PARCIAL SOBRE UN ÁREA DE 88, M2,” y “y “CON SUBSIDIO FAMILIAR OTORGADO POR EL MUNICIPIO DE ANDALUCIA. NO ENAJENAR EN EL TERMINO DE CINCO (5) AÑOS.”, quedando así; ANOTACION N° 2 (FOLIO MATRIZ 384-87330) RADICACIÓN. 2011-384-6-3648 DEL 07-04-2011

DOC. RESOLUCION 1400 DEL 14/02/2010

OFICINA DE ORIGEN. ALCALDIA DE ANDALUCIA VALOR $ 10’650.000 ESTADO VALIDAPágina | 6

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ESPECIFICACIÓN CESION A TITULO GRATUITO DE BIENES FISCALES NATURALEZA JURÍDICA (0121) COMENTARIO (“PARCIAL SOBRE UN ÁREA DE 88, M2.”. “CON SUBSIDIO FAMILIAR OTORGADO POR EL MUNICIPIO DE ANDALUCIA. NO ENAJENAR EN EL TERMINO DE

CINCO (5) AÑOS”.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (LA X INDICA A LA PERSONA QUE FIGURA

COMO TITULAR DE DERECHOS REALES DE DOMINIO, I-TITULAR DE DOMINIO

INCOMPLETO)

DE: NATURAL – MUNICIPIO DE ANDALUCIA

A: NATURAL –BLANDON DOMINGUEZ JESUS MARIA C.C.6117093 X

ANOTACION N° 1 (NUEVO FOLIO)

INCOMPLETO)

DE: NATURAL – MUNICIPIO DE ANDALUCIA

A: NATURAL –BLANDON DOMINGUEZ JESUS MARIA C.C.6117093 X

ANOTACION N° 1 (NUEVO FOLIO) RADICACIÓN. 2011-384-6-3648 DEL 07-04-2011

DOC. RESOLUCION 1400 DEL 14/02/2010

OFICINA DE ORIGEN. ALCALDIA DE ANDALUCIA

VALOR $ 10’650.000 ESTADO VALIDA

ESPECIFICACIÓN CESION A TITULO GRATUITO DE BIENES FISCALES NATURALEZA

JURÍDICA (0121)

COMENTARIO CON SUBSIDIO FAMILIAR OTORGADO POR EL MUNICIPIO DE ANDALUCIA.

NO ENAJENAR EN EL TERMINO DE CINCO (5) AÑOS”.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (LA X INDICA A LA PERSONA QUE FIGURA

COMO TITULAR DE DERECHOS REALES DE DOMINIO, I-TITULAR DE DOMINIO

INCOMPLETO)

DE: NATURAL – MUNICIPIO DE ANDALUCIA

A: NATURAL –BLANDON DOMINGUEZ JESUS MARIA C.C.6117093 X

ARTÍCULO TERCERO: Ordénese excluir del campo de descripción cabida y linderos del folio 384-87330 la frase “CON CASA AREA CONSTRUIDA 36M2 AREA ACTUAL 88 M2”, para lo cual se bloqueará la citada matrícula con el turno de corrección 2025-384-3-223 y se dejará la respectiva salvedad.

ARTÍCULO CUARTO: Ordénese dejar sin valor ni efecto jurídico las anotaciones

corrección 2025-384-3-223 y se dejará la respectiva salvedad.

ARTÍCULO CUARTO: Ordénese dejar sin valor ni efecto jurídico las anotaciones 3, 4, 5, 6 y 7 del folio de matricula 384-87330, ya que no corresponden a dicho folio, dejando la respectiva salvedad con el turno de corrección 2025-384-3-223.

ARTÍCULO QUINTO: Ordénese trasladar al nuevo folio de matricula inmobiliario que se abra, conforme lo dispone el articulo primero de esta resolución, las anotaciones 2, 3 , 4, 5, 6, y 7 del folio de matricula 384-87330.

ARTÍCULO SEXTO: Notifíquese de la presente resolución al señor Pedro José Ríos Franco y al representante legal del Municipio de Andalucía o quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.Página | 7

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Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 de Tuluá - Valle.

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Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO SEPTIMO: Ordénese dejar copia de la presente resolución en la carpeta de antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria número 384-87330, en la del nuevo folio y en el archivo de la oficina jurídica de esta dependencia.

ARTÍCULO OCTAVO: Recursos: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional Tuluá – Valle y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico

ARTÍCULO OCTAVO: Recursos: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional Tuluá – Valle y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico

Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro de Bogotá D. C., los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación (Art. 76 Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO NOVENO: Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_72125377

OSCAR JOSE MORENO PRENS

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Tulua - Dirección Regional Pacífica

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: JORGE ALEJANDRO LOZADA OROZCO / ORIP193

Revisó: OSCAR JOSE MORENO PRENS / ORIP193

Aprobó: . OSCAR JOSE MORENO PRENS / ORIP193

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