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SNR - Resolución 20260127120120 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260127120120 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 26 de enero de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Prorrogar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Amalfi – Antioquia” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las

de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud realizada por el Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, respecto a la falla presentada en el servicio de energía de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Amalfi – Antioquia, emitió la Resolución No. RES-2026-001278-6 del 23 de enero de 2026, la cual en su parte resolutiva dispone: “(...) ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 23 de enero de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Amalfi – Antioquia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. (…) RES-2026-001418-6Página | 2

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Que, a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 26 de enero de 2026, el Ing. Oscar Fabián Corredor Camargo, Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, nuevamente solicitó lo siguiente:

“(...) Dado que la problemática de falla en el fluido eléctrico presentada en la ORIP de Amalfi aun persiste y en razón a que se tiene prevista la adquisición de unos repuestos para los tableros eléctricos los cuales se tiene programados para instalar entre los dias 27 o 28 de enero de 2026, se solicita prorroga de la suspensión de términos para la ORIP de Amalfi, por los días 26 al 29 de enero de 2026. (...)” (sic) Negrillas fuera del texto original. Que, la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud realizada por el Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, respecto a la continuidad de la falla eléctrica originada en la caja bornera de las instalaciones de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Amalfi – Antioquia, autoriza prorrogar la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, hasta el día 29 de enero de 2026, mientras se ejecutan las acciones técnicas necesarias para restablecer el servicio de energía, en la ORIP antes mencionada.

Registral, hasta el día 29 de enero de 2026, mientras se ejecutan las acciones técnicas necesarias para restablecer el servicio de energía, en la ORIP antes mencionada. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, hasta el día 29 de enero de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Amalfi – Antioquia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.

ARTÍCULO SEGUNDO: La suspensión de términos es de naturaleza jurídica y legal y no significa la suspensión de la actividad laboral, por cuanto esta debe cumplirse de conformidad con el horario interno de trabajo autorizado, por ser una facultad discrecional del Registrador el manejo de su personal y no competencia de esta Dirección.

significa la suspensión de la actividad laboral, por cuanto esta debe cumplirse de conformidad con el horario interno de trabajo autorizado, por ser una facultad discrecional del Registrador el manejo de su personal y no competencia de esta Dirección.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Gilberto Eliecer Yepes Puerta, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Amalfi – Antioquia, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Andina, al Grupo de Radicación RES-2026-001418-6Página | 3

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Amalfi – Antioquia, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto

Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de enero de 2026.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428028

LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO

Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia LIZ BALCERO; ELISEO JIMENEZ; CESAR MARTINEZ; LUISA BERNAL

Elaboró: JUAN FELIPE SALDAÑA CUELLAR / DTR

Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

RES-2026-001418-6

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