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SNR - Resolución 20260127122607 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260127122607 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 22 de diciembre de 2025

EXPEDIENTE No. 2025-ORIP173-170.1.173-35—1117

«Por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria No 370374348»

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cali, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, la Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES:

Mediante petición bajo el radicado No. SNR2025ER-172110-2 del 12/08/2025, presentada por la Fiscal 81 Seccional de Cali, Luz Maritza Palacios Flórez, solicita lo siguiente:

Adjunta a la comunicación el Oficio No. 211 del 16/06/2025 emitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali, Valle, el cual contiene la siguiente información:

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Fecha: 09/Jul./2025

Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370374348 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos que se refiere al inmueble identificado como Lote 23 de la Manzana 23, de la Zona C del Barrio Unión de Vivienda Popular, el cual, según dirección catastral, se encuentra ubicado en la Carrera 42 A No. 40-78, con un total de cuatro (4) anotaciones.

Para el caso en concreto, se encontró que en la anotación número 01 del 18/07/1966, se registró la Escritura Publica No. 2390 del 07/06/1966 de la Notaria Primera (1) de Cali, mediante la cual, se inscribió el acto de Compraventa, de Unión de Vivienda Popular, a Crispulo Herrada Ortiz.

En la Anotación número 02, se encuentra inscrito el gravamen de valorización contribución causada por beneficio general para la construcción del plan de obras denominado "21 megaobras", autorizado por acuerdo 0241 de 2008, modificado por acuerdo 061 de 2009 expedido por la Secretaria de Infraestructura y Valorización de la Alcaldía de Santiago de Cali, gravamen que se encuentra debidamente cancelado en la Anotación número 04 del 16/07/2015, con turno de radicación 2015de la Alcaldía de Santiago de Cali, gravamen que se encuentra debidamente cancelado en la Anotación número 04 del 16/07/2015, con turno de radicación 2015370-6-77852, con el que se inscribió el Certificado No. 9200324628 del 15/07/2015.

En la Anotación número 03, se registró el Oficio No. 2635 del 17/07/2011 expedido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali, que ingreso con el turno de radicación 2013-370-6-115321 del 17/02/2013, que comunico la orden de inscripción de la Demanda en Proceso de Pertenencia, en la que actúan como la parte demandante Maritza Castro Castrillón y Ludivia Castro, contra Crispulo Herrada Ortiz.

2. INTERVENCION DE TERCEROS

2.1. En el curso de la actuación administrativa, se presentaron como pruebas la comunicación emitida por el doctor VICTOR HUGO SANCHEZ FIGUEROA del RES-2025-026856-6Página | 3

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Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali – Valle, quien le informó a esta Oficina, mediante el radicado SNR2025ER-307287-2 del 18/12/2025, lo siguiente:

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Destacando de dicha comunicación, respecto a la denuncia que: “El día 19 de enero del 2023, se procedio a radicar la denuncia presentada por el delito de falsedad en documento público, la cual fue asignada el 26 del mismo mes y año a la Fiscalía 81 Seccional de esta ciudad.

2.2. Así mismo, se tiene que la doctora LUZ MARITZA PALACIOS FLOREZ, Fiscal 81 Seccional de la Fiscalía General de la Nación, le comunico a esta Oficina, que se está adelantando una investigación por el delito de FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO (art. 287 C.P), con número de SPOA 760016099165202311573, con la siguiente información:

“Fungiendo como Denunciante CARLOS VIVAS TRUJILLO identificado con la cédula de ciudadanía No. 16641794 e Indiciada MARITZA CASTRO CASTRILLÓN identificada con la cédula de ciudadanía No. 66810832, la cual

la cédula de ciudadanía No. 16641794 e Indiciada MARITZA CASTRO CASTRILLÓN identificada con la cédula de ciudadanía No. 66810832, la cual se encuentra en etapa de INDAGACIÓN, misma en la que se han arribado elementos materiales probatorios, entre ellos, el Oficio Nº 211 del 16 de junio de 2025, emanado del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali Valle, signado por la Secretaria MÒNICA OROZCO GUTIÉRREZ, mediante el cual certifica que la anotación Nº 3 del certificado de tradición Nº 370-374348 no fue emito por dicho Juzgado (negrillas del despacho).

2.3. Al consultar la página web de la Fiscalía General de la Nación, en la opción “Consulta de casos registrados en la base de datos del Sistema Penal Oral RES-2025-026856-6Página | 6

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Acusatorio – SPOA”, con el número de la noticia criminal 760016099165202311573, se verifico que su estado es ACTIVO y que se encuentra en etapa de INDAGACIÓN.

3. PRUEBAS

3.1. Para efectos de la presente actuación administrativa se tendrán como pruebas los documentos contenidos en la carpeta de antecedentes correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria No. 370-374348 y la comunicación emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali – Valle.

4. NORMATIVIDAD APLICABLE

los documentos contenidos en la carpeta de antecedentes correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria No. 370-374348 y la comunicación emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali – Valle.

4. NORMATIVIDAD APLICABLE

4.1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2º, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.

4.2. El Artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.

4.3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: «El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.»

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Fecha: 09/Jul./2025 4.4. El Artículo 20 Ley 1579 de 2012, dispone: «INSCRIPCION: Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calificación del documento o título para su inscripción, se

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Fecha: 09/Jul./2025 4.4. El Artículo 20 Ley 1579 de 2012, dispone: «INSCRIPCION: Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación siguiendo con todo rigor el orden de radiación, con indicación de la naturaleza Jurídica del acto a inscribir, distinguida con el número que al título le haya correspondido en el orden del radicador y la indicación del año con sus dos cifras terminales. Posteriormente se anotará la fecha de la inscripción, la naturaleza del título, escritura, sentencia, oficio, resolución entre otros, su número distintivo, si lo tuviese, su fecha, oficina de origen, y partes interesadas, todo de forma breve y clara, y en caracteres de fácil lectura y perdurables.»

5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5.1. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-374348 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos que se refiere al inmueble identificado como Lote 23 de la Manzana 23, de la Zona C del Barrio Unión de Vivienda Popular, el cual según dirección catastral, se encuentra ubicado en la Carrera 42 A No. 40-78, con un total de cuatro (4) anotaciones.

Para el caso en concreto, se encontró que:

“Anotación: Nº 001 del Folio #370-374348 Radicación Del 18/7/1966

Doc ESCRITURA 2390 Del 07/6/1966

Oficina de Orígen NOTARIA 1 De CALI

“Anotación: Nº 001 del Folio #370-374348 Radicación Del 18/7/1966

Doc ESCRITURA 2390 Del 07/6/1966

Oficina de Orígen NOTARIA 1 De CALI Valor 5,400 - Estado VALIDA Especificación VENTA Naturaleza Jurídica 999 Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE: UNION DE VIVIENDA POPULAR.

A: NATURAL - HERRADA ORTIZ CRISPULO - CC 488772 (X)

Anotación: Nº 2 del Folio #370-374348

Radicación 2010-370-6-6314 Del 29/1/2010

Doc RESOLUCION 0169 Del 04/9/2009

Oficina de Orígen MUNICIPIO DE CALI Estado VALIDA Especificación VALORIZACION Naturaleza Jurídica 0212

Comentario - CONTRIBUCION CAUSADA POR BENEFICIO GENERAL

PARA LA CONSTRUCCION DEL PLAN DE OBRAS DENOMINADO "21

MEGAOBRAS", AUTORIZADO POR ACUERDO 0241 DE 2008,

MODIFICADO POR ACUERDO 061 DE 2009.

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Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

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Fecha: 09/Jul./2025

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE: SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y VALORIZACION.

Anotación: Nº 3 del Folio #370-374348

Radicación 2013-370-6-115321 Del 17/12/2013 Doc OFICIO 2635 Del 17/7/2011 Oficina de Orígen JUZGADO 002 CIVIL DE CIRCUITO DE CALI Estado VALIDA Especificación DEMANDA EN PROCESO DE PERTENENCIA Naturaleza Jurídica 0412 Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE: CASTRO LUDIVIA

DE: CASTRO CASTRILLON MARITZA

A: NATURAL - HERRADA ORTIZ CRISPULO - CC 488772 (X)

Anotación: Nº 4 del Folio #370-374348

Radicación 2015-370-6-77852 Del 16/7/2015

Doc CERTIFICADO 9200324628 Del 15/7/2015

Oficina de Orígen ALCALDIA DE SANTIAGO DE CALI De CALI Estado VALIDA

Especificación CANCELACION PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Naturaleza Jurídica 0842

Comentario VALORIZACION 21 MEGAOBRAS, RES.0169/2009

Cancela a la anotación 2 Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

Cancela a la anotación 2 Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE: SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y VALORIZACION.”

Finalmente, es posible concluir que el documento registrado en la anotación número 03, que contiene la comunicación de la DEMANDA EN PROCESO DE PERTENENCIA Oficio No. 2635 de 17 de Julio de 2011, contra los derechos que posee el señor CRISPULO HERRADA ORTIZ, no fue expedido por el Juzgado Segundo Civil del CIrcuito de Cali.

Lo anterior, de conformidad con el contenido de la comunicación aportada en la radicación No. SNR2025ER-307287-2 del 18/12/2025, presentada por el Juez del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali, Valle, donde certifico que:

“Esta judicatura mediante providencia del 12 de enero de 2023, dispuso informar a la señora MARITZA CASTRO CASTRILLÓN que revisado el sistema de radicación de las demandas que llegan a los despachos judiciales, NO SE ENCONTRÓ demanda alguna propuesta por MARITZA CASTRO RES-2025-026856-6Página | 9

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CASTRILLÓN Y LUDIVIA CASTRO como parte demandante; se indica además, que tampoco figura como demandado el señor CRÍSPULO

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CASTRILLÓN Y LUDIVIA CASTRO como parte demandante; se indica además, que tampoco figura como demandado el señor CRÍSPULO HERRADA ORTIZ, y que por tanto, el oficio que aparece registrado en el inmueble con matrícula inmobiliaria 370-374348, anotación 003, al parecer NO fue librado por este despacho judicial, y por ello se ordenó instaurar la denuncia respectiva ante la Fiscalía General de la Nación por el secretario del despacho.

El día 19 de enero de 2023, se procedió a radicar la denuncia presentada por el delito de falsedad en documento público, la que fue asignada el 26 del mismo mes y año a la Fiscalía 81 Seccional de esta ciudad.

El 6 de mayo del hogaño, la Fiscalía 81 Seccional allega oficio a través del cual solicita se informe si existe interés en continuar con la investigación de la referencia que se adelanta por el delito de Falsedad en Documento Privado, respecto de la denuncia presentada por este juzgado a través de la secretaría enrelación con el registro de oficio que no fue librado por este juzgado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-374348, disponiéndose por parte de este juzgado informar al despacho fiscal, que la denuncia debe seguir siendo tramitada, conforme los hechos reportados en la misma, al tiempo que se ordenó oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, indicando que el oficio registrado en la anotación No. 3 del certificado de tradición No. 370-374348 no fue emitido por este despacho.

tiempo que se ordenó oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, indicando que el oficio registrado en la anotación No. 3 del certificado de tradición No. 370-374348 no fue emitido por este despacho.

Revisadas otras actuaciones alrededor del caso que nos ocupa, se observa que por escrito del 17 de marzo de 2025, el abogado CARLOS ENRIQUE ESTELA SUÁREZ aporta copia de una certificación del 17 de julio de 2015, donde el titular del despacho para dicha época certificó que “no existe ni se tramitó en este juzgado, verificándose de las mismas copias que la señora CASTRO allega que firmas contenidas en el oficio y en la sentencia no corresponden ni secretario ni al funcionario titular (sic) del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali, razón por la cual se deja una copia en el despacho de la aludida documentación y se insta a la peticionaria a iniciar las correspondientes investigaciones penales por los delitos falsedad y fraude”.

En este orden de ideas y como quiera que ya se ha indicado de forma reiterada tanto a las autoridades judiciales como a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que el oficio registrado en la anotación No. 3 del certificado de tradición No. 370-374348 no fue emitido por este despacho, es claro que el oficio 2635 del 17 de Julio de 2011 cuya certificación se requiere no corresponde a un acto secretarial emitido por este juzgado, razón por la cual no podrá atenderse lo solicitado.

En consecuencia, este juzgado, RES-2025-026856-6Página | 10

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por este juzgado, razón por la cual no podrá atenderse lo solicitado.

En consecuencia, este juzgado, RES-2025-026856-6Página | 10

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RESUELVE

OFICIAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CALI a fin de informar que no es posible expedir certificación donde conste que este despacho profirió el Oficio 2635 del 17 de julio de 2011, correspondiente a la demanda en proceso de pertenencia del Juzgado 2 Civil del Circuito de Cali, inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 370-374348, como quiera que dicho oficio no fue expedido por esta judicatura.”

Así las cosas, al realizar el estudio jurídico del caso concreto, se evidencia que el Oficio No. 2635 del 17/07/2011 que ordeno la inscripción de la Demanda en Proceso de Pertenencia, con Turno de Radicación No. 2013-370-6-115321 del 17/12/2013, inscrito en la Anotación No. 3 del folio de matrícula inmobiliaria 370374348, no fue emitido por Juzgado Segundo del Circuito de Cali – Valle.

Mediante Instrucción Administrativa No. 11 del 30 de Julio de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro, en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Oficinas de Registro de Instrumentos

Mediante Instrucción Administrativa No. 11 del 30 de Julio de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro, en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, con el fin de salvaguardar el principio de confianza legítima y la guarda de la fe pública implementó y desarrolló el procedimiento que se deberá seguir cuando en un folio de matrícula inmobiliaria se encuentre un acto de inscripción o anotación que publicite un documento, escritura pública, orden judicial o administrativa que no fue autorizado o emitido por la autoridad correspondiente.

En consecuencia y conforme a la obligación que le impone la Ley a los Registradores de Instrumentos Públicos de velar por que los folios de matrícula inmobiliaria exhiban siempre el real estado jurídico del respectivo inmueble, permitiéndole ello que en cualquier momento efectúen las correcciones del caso, de conformidad con lo regulado en el Art. 59 de la Ley 1579 de 2012.

Por lo que, conforme a las consideraciones antes descritas, esta Oficina de Registro procederá a dejar sin valor y efecto jurídico registral la Anotación No. 3 del 17/12/2013, del folio de matrícula inmobiliaria No. 370-374348, con Turno de Radicación No. 2013-370-6-115321, con el que ingreso para registro, el Oficio No. 2635 del 17/07/2011, que comunico la inscripción de la Demanda en Proceso de Pertenencia, contra los derechos que ostenta el señor CRISPULO HERRADA ORTIZ, por considerar que el documento es inexistente.

De conformidad con las disposiciones anteriores esta oficina,

Pertenencia, contra los derechos que ostenta el señor CRISPULO HERRADA ORTIZ, por considerar que el documento es inexistente.

De conformidad con las disposiciones anteriores esta oficina,

RESUELVE:

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ARTICULO 1º: Corregir el Folio de matrícula inmobiliaria No. 370-374348, en el sentido de dejar sin valor y efecto jurídico registral Anotación No. 03 del 17/12/2013, del folio de matrícula inmobiliaria No. 370-374348, con Turno de Radicación No. 2013-370-6-115321, con el que ingreso para registro, el Oficio No. 2635 del 17/07/2011, que comunico la inscripción de la Demanda en Proceso de Pertenencia, contra los derechos que ostenta el señor CRISPULO HERRADA ORTIZ, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTICULO 2º: Notifíquese el presente Acto Administrativo al señor CRISPULO HERRADA ORTIZ y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble. Si no fuere posible la citación personal del interesado, ésta se surtirá mediante aviso que se publicará en un sitio dispuesto en la Oficina de Instrumentos Públicos y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, en la forma prevista en los Artículos 68 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

se publicará en un sitio dispuesto en la Oficina de Instrumentos Públicos y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, en la forma prevista en los Artículos 68 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

ARTICULO 3º: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, el cual deberá interponerse dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la notificación personal o a la desfijación de la notificación por aviso o publicación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO 4º: En firme, desbloquéese el Folio de matrícula inmobiliaria No. 370374348, efectúense las correcciones y constancias pertinentes.

ARTICULO 5º: Archivar copia de la presente Resolución en la carpeta de antecedentes registrales correspondiente al Folio de matrícula inmobiliaria No. 370374348.

ARTÍCULO 6º: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

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FRANCISCO JAVIER VELEZ PEÑA RES-2025-026856-6Página | 12

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Fecha: 09/Jul./2025

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cali - Dirección Regional Pacífica

Documento Firmado Electrónicamente

: MARIA ISABEL RICO SOLANO / ORIP173

Revisó: LINA FERNANDA GOMEZ DAVILA / ORIP173

Aprobó: . LINA FERNANDA GOMEZ DAVILA / ORIP173

RES-2025-026856-6

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